Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 6 de junio de 2025, del Director, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 3 de abril de 2025, que aprueba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero”, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria.
2025-06-13 · BOC-2025/116/2174
ANTECEDENTES
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Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, se procedió a aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cupos, en el presente procedimiento de adjudicación, mediante la Resolución n.º 1621-2025 del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 29 de enero de 2025, revocada parcialmente mediante Resolución n.º 4441-2025 del Director del Instituto Canario de la Vivienda el 3 de abril de 2025.
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Tras la publicación de dicha revocación parcial del listado definitivo, se presentó un único recurso de alzada a la resolución anteriormente mencionada, de la solicitud n.º 2021-001499, el cual fue inadmitido por el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.
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Ultimado el proceso, y previo a la celebración del sorteo de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero”, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, y a raíz de la revisión de datos, se ha detectado de oficio un error involuntario en el Cupo del expediente que se detalla a continuación:
- 2021-003099: debe de aparecer en el Cupo de Jóvenes y se encuentra en el Cupo General. Se procede a modificar, dejándolo en el cupo de Jóvenes que es el correcto.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Conforme a lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y a propuesta de la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación (p.s., el Servicio de Promoción Pública de Las Palmas, Resolución n.º 3038, de 21.9.2023), esta Dirección
RESUELVE:
- Revocar parcialmente la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción “8 viviendas del Sequero”, localizada en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública, con sus correspondientes garajes y anexos vinculados, en los siguientes términos del Anexo I de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de abril de 2025:
- Demandante con n.º de solicitud 2021-003099: pasaría de Admitida Cupo General a Admitida Cupo Jóvenes (Anexo I).
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Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
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Concluido el periodo establecido para formular impugnación y, en su caso, una vez resueltas y notificadas las mismas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 26868-26882 del documento Descargar