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Disposición 2025/115/2152

ORDEN de 3 de junio de 2025, por la que se corrige error en la Orden de 8 de mayo de 2025, que convoca subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato para el ejercicio 2025, y aprueba sus bases reguladoras (BOC n.º 101, de 22.5.2025).

2025-06-12 · BOC-2025/115/2152

Vista la propuesta de Orden del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fecha 2 de junio de 2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 343/2025, de 8 de mayo, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 101, de 22.5.2025), se procedió a la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato para el ejercicio 2025 y se aprobaron sus bases reguladoras, a la vez que se aprobaba el gasto por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros.

Segundo.- Que se detectan los siguientes errores materiales en las bases 13.3 y 13.4 de la citada Orden, en relación con la puntuación máxima asignada al subapartado b.1 del Bloque 3 (Plan de comunicación y publicidad), donde erróneamente se indica un máximo de ocho (8) puntos, cuando debe señalarse correctamente un máximo de tres (3) puntos, de conformidad con lo expresado en el propio contenido de las bases.

En concreto:

Base 13.3. Criterios de valoración para la Modalidad B: Proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura y/o el cómic.

Bloque 3. Presentación de la actividad, Plan de comunicación y valoración de la entidad o persona solicitante.

Apartado b).b.1:

Ver anexo en la página 26615 del documento Descargar

Se detecta error aritmético en la cantidad asignada al subapartado b.1, que otorga una puntuación máxima de 8 puntos, cuando debe ser de tres (3) puntos, dado que la suma total del apartado b) Plan de comunicación y publicidad donde está integrada, es de cinco (5) puntos.

Base 13.4. Criterios de valoración para la Modalidad C: Proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual.

Bloque 3. Presentación de la actividad, Plan de comunicación y valoración de la entidad o persona solicitante.

Ver anexo en la página 26616 del documento Descargar

Se detecta error aritmético en la cantidad asignada al subapartado b.1, que prevé una puntuación máxima de 8 puntos, cuando debe ser de tres (3) puntos, dado que la suma total del apartado b) Plan de comunicación y publicidad donde está integrada, es de cinco (5) puntos.

Vistos los antecedentes anteriores, ha de tomarse en consideración el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En el presente supuesto, la Orden n.º 343/2025, de 8 de mayo, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, contiene un error material en la puntuación asignada al subapartado b.1 del Bloque 3, tanto en la Modalidad B como en la Modalidad C. En particular, en ambos casos se indica incorrectamente que dicho subapartado tiene una puntuación máxima de 8 puntos, cuando debe decir que el máximo es de 3 puntos, tal como se aclara expresamente en el propio texto. Se trata, por tanto, de una discrepancia numérica evidente que puede ser corregida de oficio al amparo del citado precepto legal.

A tenor de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el error material detectado en las bases 13.3 y 13.4 de la Orden n.º 343/2025, de 8 de mayo, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se convocaron subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato para el ejercicio 2025, se aprobaron sus bases reguladoras y se autorizó un gasto por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Base 13.3. Criterios de valoración para la Modalidad B: Proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura y/o el cómic.

Bloque 3. Presentación de la actividad, Plan de comunicación y valoración de la entidad o persona solicitante.

Ver anexo en la página 26617 del documento Descargar

Base 13.4. Criterios de valoración para la Modalidad C: Proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual.

Bloque 3. Presentación de la actividad, Plan de comunicación y valoración de la entidad o persona solicitante.

Ver anexo en la página 26617 del documento Descargar

Debe decir:

Base 13.3. Criterios de valoración para la Modalidad B: Proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura y/o el cómic.

Bloque 3. Presentación de la actividad, Plan de comunicación y valoración de la entidad o persona solicitante.

Ver anexo en la página 26617 del documento Descargar

Base 13.4. Criterios de valoración para la Modalidad C: Proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual.

Bloque 3. Presentación de la actividad, Plan de comunicación y valoración de la entidad o persona solicitante.

Ver anexo en la página 26618 del documento Descargar

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.