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Disposición 2025/114/2138

Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 28 de mayo de 2025, por el que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Arona para impulsar un Proyecto de Acción Climática de adaptación al cambio climático del frente marítimo de Las Galletas.

2025-06-11 · BOC-2025/114/2138

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Arona para impulsar un Proyecto de Acción Climática de adaptación al cambio climático del frente marítimo de Las Galletas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE ARONA PARA IMPULSAR UN PROYECTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL FRENTE MARÍTIMO DE LAS GALLETAS.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de aprobar cuantas medidas de fomento se con­sideren necesarias en las materias del Departamento, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021).

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión extraordinaria plenaria de fecha de 3 de julio de 2023, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n), del texto refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y conforme al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicha norma, y al artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, facultada para la suscripción del presente Protocolo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2025.

De otra parte, Dña. Fátima Lemes Reverón, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arona, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultada para la suscripción del presente Protocolo mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arona adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y adecuada para formalizar el presente documento (podrá denominarse “Protocolo General de Actuación” o “Protocolo”) y, al respecto,

EXPONEN

Primero.- El cambio climático hará que Canarias vea incrementada su vulnerabilidad debido a su carácter de región alejada, su insularidad y su elevada variabilidad microclimática, sin olvidar las peculiares características de su estructura socio-económica y su dependencia exterior para un amplio espectro de suministros. Al respecto, las proyecciones disponibles de cambio climático regionalizadas para Canarias señalan alteraciones apreciables a las tendencias de los patrones climáticos a medio y largo plazo, lo que inducirá un conjunto de riesgos e impactos en nuestro Archipiélago. Entre otros, se producirán subidas en el nivel del mar a razón de 0,38 mm/año, con un incremento total al final de siglo cercano a un metro y una mayor frecuencia del paso de tormentas y depresiones tropicales por Canarias o sus cercanías.

Segundo.- La adaptación al cambio climático, conforme lo define el grupo intergubernamental del cambio climático (IPCC), es el proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos. En los sistemas humanos, la adaptación trata de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas. En algunos sistemas naturales, la intervención humana pude facilitar el ajuste al clima proyectado y a sus efectos.

Tercero.- En el artículo 55.2 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, modificada en virtud del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio (en adelante, LCCTE), se establece que las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional adoptarán medidas dirigidas a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio climático en el litoral.

Cuarto.- La LCCTE, en su artículo 9.1, señala que corresponde al Gobierno de Canarias “(…) la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos, los territorios y la población, así como a fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales (…)”.

Quinto.- El proyecto PIMA Adapta Costas Canarias tiene como objetivo estimar, con un nivel de precisión suficiente, los efectos del cambio climático en el ámbito de las zonas costeras mediante la determinación del riesgo sobre sus sistemas socioeconómico y natural. En el mismo, se han definido 47 Zonas de Alto Riesgo Acumulado (hotspots) en Canarias, que suman aproximadamente 150 km de costa. Estas zonas representan tramos de costa donde se ha detectado un alto valor acumulado en el índice sintético agregado por hexágonos de 1 Ha. Además, en las Zonas de Alto Riesgo Acumulado, los riesgos involucran a varios de los factores relevantes del territorio, tanto socioeconómicos como ecosistémicos.

Sexto.- En el Decreto 80/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Acción Climática, se recoge, en el punto 9.12 (litoral), como línea estratégica, el desarrollo de Planes de adaptación específicos. Se estipula aquí se deberán identificar los espacios y ámbitos más vulnerables a los riesgos derivados del cambio climático y, conforme a ello, la elaboración de estudios de mayor detalle y el desarrollo de planes y medidas de adaptación específicos a nivel local, tomando como referencia los tramos detectados por el proyecto PIMA Adapta Costas. Así, los planes incorporarán soluciones técnicas adoptadas, priorizando las mismas en base al criterio coste-beneficio.

Séptimo.- Siguiendo las recomendaciones del PIMA Adapta Costas 2017 en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica y Energía propone realizar un estudio de mayor detalle de la siguiente Zona de Alto Riesgo Acumulado (hotspots):

Zona TF-9. Tramo de costa de 1,2 km en la localidad de Las Galletas (sur de Tenerife). Tiene un valor acumulado por hectárea en el índice de riesgo de 4,1. Los procesos costeros involucran riesgos sobre el caso urbano residencial de Las Galletas (Urb. Alborada), su acceso por TF-66, y sobre la playa y muelle de Las Galletas.

Octavo.- En la LCCTE, se definen las áreas prioritarias para la adaptación al cambio climático como territorios concretos del archipiélago cuya vulnerabilidad hace necesario ejecutar acciones en materia de adaptación al cambio climático por parte de las Administraciones públicas canarias para disminuir los riesgos derivados del mismo. De esta manera, el núcleo urbano de Las Galletas debido a su vulnerabilidad frente a los impactos de cambio climático (inundación y erosión costera) constatada por los estudios vinculados al proyecto PIMA Adapta Costas, así como a su importancia demográfica, turística y socioeconómica, corresponde con un área prioritaria para la adaptación al cambio climático en el archipiélago canario, conforme a los términos del artículo 4 de la referida ley autonómica.

Noveno.- En el artículo 19 de la LCCTE, se establecen las características de los Proyectos de Acción Climática, siendo las siguientes:

“1. Los Proyectos de Acción Climática tienen por objeto legitimar obras de interés general en materia de lucha contra el cambio climático en las áreas prioritarias para la adaptación al cambio climático, cuya delimitación se realizará por dicho Proyecto.

  1. El Proyecto de Acción Climática, de iniciativa del Departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cambio climático, que declarará su interés general y la prioridad de su implantación en el área correspondiente, se someterá a consulta, por plazo mínimo de un mes, del Cabildo Insular respectivo y del Ayuntamiento o Ayuntamientos en cuyo término o términos se pretenda ejecutar el mismo, así como de los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos adscritos que resulten afectados en sus competencias”.

Décimo.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye la aplicación de medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático, de conformidad con el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Así, la mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del archipiélago para reducir los efectos del calentamiento global es principio rector que ha de regir en las políticas de todos los poderes públicos canarios, según el mencionado estatuto.

El artículo 21. Funciones en materia de cambio climático del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el ejercicio de sus funciones en materia de cambio climático, el fomento, apoyo y colaboración con otras Administraciones Públicas canarias, empresas, organizaciones e instituciones en la definición y coordinación de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en materia de desarrollo sosteni­ble y lucha contra el cambio climático.

Para el desarrollo de tales medidas se crea la Oficina Canaria de Acción Climática, cuyas funciones competen a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias hasta su íntegra constitución. Dispone el artículo 11.2.o) de la LCCTE que corresponderá a la Oficina Canaria de Acción Climática la promoción de la ejecución de obras relativas a la adaptación al cambio climático, así como de la redacción de los correspondientes proyectos, pudiendo realizarse en colaboración con otras Administraciones públicas. ​La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, establece que, hasta la constitución plena de la Oficina Canaria de Acción Climática, las funciones de esta serán asumidas por la Consejería competente en materia de cambio climático.

Undécimo.- El artículo 5 de la LCCTE estipula el deber de todas las administraciones públicas y el resto del sector público de asumir una responsabilidad compartida en relación con la acción climática, estando obligadas a colaborar en las políticas públicas en materia de cambio climático. La cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas es uno de los principios generales fijados en el artículo 6 que han de ser observados en la implementación de las medidas que se adopten conforme a esta ley. En este sentido, se sostiene que las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional integrarán la acción climática en el ejercicio de sus funciones, tanto desde la perspectiva de la mitigación como de la adaptación, velando el Gobierno de Canarias por el desarrollo de los objetivos de lucha contra el cambio climático mediante mecanismos de colaboración adecuados, como así se establece en el artículo 8 de la LCCTE.

El Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Arona asumen una responsabilidad compartida en la lucha contra el cambio climático, en cumplimiento del artículo 5 de la LCCTE, integrando medidas de mitigación y adaptación en sus políticas y gestión de recursos. Atendiendo al principio de cooperación interadministrativa establecido en el artículo 6, ambas instituciones promueven la colaboración para optimizar recursos y fortalecer estrategias comunes. Asimismo, conforme al artículo 8, garantizan la incorporación de la acción climática en sus funciones, en línea con los mecanismos de coordinación impulsados por el Gobierno de Canarias, asegurando una gestión climática eficiente y adaptada a las necesidades del territorio.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer un marco de cogobernanza, en el que estarán representados la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Arona, en materia de acción climática, para abordar las consideraciones técnicas y procedimentales relacionadas con la elaboración del “Proyecto de Acción Climática de adaptación al cambio climático del frente marítimo Las Galletas, término municipal de Arona” que culmine con la conformidad al mismo de las instituciones implicadas.

Segundo.- Alcance económico.

Este Protocolo no establece compromisos jurídicos ni económicos concretos ni exigibles, por lo que no conlleva gasto alguno de las partes.

Tercera.- Desarrollo del Protocolo mediante convenios específicos.

La ejecución y el desarrollo de las futuras actuaciones que se deriven de este Protocolo podrán instrumentarse a través de los convenios específicos que a tal efecto se firmen. Estos procurarán hacer mención y respetar lo establecido en este documento.

Cuarta.- Ámbito de actuación.

La finalidad de este Protocolo es el impulso de un Proyecto de Acción Climática en el núcleo de Las Galletas y, en concreto, se formaliza para las siguientes áreas:

  1. Resolución de cuestiones técnicas: proporcionar un mecanismo para identificar, analizar y resolver aspectos técnicos que surjan durante la fase de redacción del proyecto que se emplace en el tramo de costa TF-9 identificado por PIMA Adapta Costas.

  2. Documentación de acuerdos: formalizar y registrar los consensos alcanzados entre las tres entidades en relación con el contenido, enfoque y alcance del proyecto.

  3. Coordinación interinstitucional: facilitar la colaboración, la coordinación y el consenso entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Arona para optimizar recursos y competencias en el marco del proyecto.

El Protocolo establecerá un proceso de revisión y convalidación conjunta del Proyecto de Acción Climática concreto por parte de las tres instituciones, que concluirá con la conformidad al mismo del Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Arona.

Quinta.- Actuaciones de las partes.

Las administraciones se comprometen a:

  • Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para garantizar el buen desarrollo del presente Protocolo.

  • Mantener informadas a las otras partes sobre el trabajo que está realizando cada parte en relación a lo acordado dentro de este Protocolo.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1.- Para el impulso, control y coordinación de lo previsto en el presente Protocolo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife y dos representantes del Ayuntamiento de Arona. La designación de los representantes deberá producirse en el plazo de dos meses desde la suscripción del Protocolo por las partes firmantes, comunicando por escrito a los demás departamentos los nombres de las personas designadas.

2.- En general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desempeño del objeto del presente Protocolo General de Actuación.

b) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el Protocolo.

c) Efectuar la evaluación, supervisión y seguimiento de las acciones que se vayan a llevar a cabo bajo el marco del Protocolo General de Actuación.

d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Protocolo o proponer razonadamente su modificación.

e) Resolver de manera consensuada las discrepancias y dudas relativas a la interpretación, aplicación y prórroga del Protocolo General de Actuación que pudieran plantearse y los aspectos no previstos que pudieran surgir durante su vigencia.

3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, cada seis meses, y con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Protocolo, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince días. A las reuniones podrá ser convocado y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes.

4.- La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría.

5.- Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.

Séptima.- De la duración del Protocolo.

El presente Protocolo General de Actuación tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por el mismo periodo de vigencia.

El presente Protocolo entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Modificación y extinción.

1.- Cualquiera de las partes podrá proponer enmiendas y modificaciones del presente Protocolo. Previamente a su tramitación administrativa, las modificaciones o adendas deben ser informadas por la Comisión de Seguimiento.

2.- El presente Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, que podrán ser:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga o tras el transcurso de esta.

b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, las partes suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

c) La imposibilidad sobrevenida en cumplir el objetivo propuesto.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) En virtud de decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Protocolo.

Novena.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Protocolo General de Actuación deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Protocolo General de Actuación.

Décima.- Régimen jurídico.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose supletoriamente por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Publicidad y registro.

El presente Protocolo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirse posteriormente en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, todas las partes suscriben el presente documento, a 20 de mayo de 2025.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arona, Fátima Lemes Reverón.