Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 6 de junio de 2025, por la que se corrige error en la Resolución de 3 de junio de 2025, que convoca diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de concurso específico (BOC n.º 111, de 6.6.2025).
2025-06-11 · BOC-2025/114/2129
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 3 de junio de 2025, se convocó concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales.
II.- Este Centro Directivo ha advertido un error material en la base décima de la misma.
A estos antecedentes les es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Según lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 103 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
RESUELVE:
Primero.- Corregir el error material detectado en la base décima de la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 3 de junio de 2025, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de concurso específico, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Décimo.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos”.
Debe decir:
“Décimo.- Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en que tenga su sede el órgano autor del acto originario o el del lugar del domicilio del recurrente, a elección de este último, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2025.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María del Carmen de León Jiménez.