Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Universidad de la Laguna para la gestión del programa de ayudas en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
2025-06-10 · BOC-2025/113/2119
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Universidad de La Laguna para la gestión del Programa de Ayudas en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 103/2019, DE 1 DE MARZO.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío en calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias (en adelante, CUCIC), nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), actuando en su nombre y representación, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26.4.2023), y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023), y por el artículo 23.o) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
I.- Que con fecha 28 de mayo de 2021 se formalizó el Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Universidad de La Laguna, para la gestión del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (en adelante, el Convenio).
II.- Que el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), establece en su artículo 10 que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
III.- Que la cláusula decimoprimera relativa a la Comisión de Seguimiento del Convenio, enumera entre sus funciones, la del apartado 3.b), consistente en “elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio”.
Asimismo, en los apartados 4, 5 y 6 preceptúa lo siguiente:
11.4. “Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes.
11.5. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.6. La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros”.
IV.- Que la cláusula novena, relativa a la duración y revisiones del Convenio, dispone, en su apartado 1, que “el presente Convenio, conforme al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá acordarse su modificación o su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de seis años”.
V.- Que el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula, entre los instrumentos para formalizar la actividad convencional, las Adendas, que, entre otros supuestos, tienen por objeto permitir que los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias amplíen la vigencia de los convenios suscritos si se trata de adendas de prórroga.
La motivación de la Adenda de Prórroga del Convenio n.º 7, de 28 de mayo de 2021, se debe a que la convocatoria 2021 de las ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco financiero 2021-2027, abarca los ejercicios 2021 a 2025 (operación TESIS 2021), y la Convocatoria 2022 (operación TESIS 2022) abarca los ejercicios 2022 al 2026, por lo que actualmente dichas convocatorias se encuentran en trámite, lo que justifica la prórroga de la vigencia del Convenio en el plazo máximo para poder finalizar la gestión de la convocatoria 2021 y la de 2022.
Por tanto, se acuerda explícitamente la prórroga del Convenio hasta el 28 de mayo de 2027, que es el plazo máximo de duración en aplicación de la cláusula novena, apartado 1, del Convenio.
VI.- Que se ha detectado un error material en el título del Convenio, teniendo en cuenta que a lo largo de su texto se menciona el Real Decreto vigente relativo al Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que es el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y en el título del Convenio se hace alusión al derogado Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, lo que se corrige en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
VII.- Que el 28 de abril de 2025 se suscribe el Acta de la sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se acuerda su prórroga a los efectos del cumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior, y la corrección del error material referenciado en el apartado VII.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar la presente Adenda de prórroga al Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prórroga de la duración del Convenio.
Las partes acuerdan prorrogar el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración por el plazo adicional de dos (2) años previsto en su cláusula novena, por lo que estará vigente hasta el 28 de mayo de 2027.
Segunda.- Rectificación de error material del título del Convenio.
Las partes acuerdan rectificar el título del Convenio, dado el error material observado en la identificación del Real Decreto vigente que regula el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que es el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, al que se hace referencia a lo largo del texto del Convenio, y no el derogado Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por lo que:
Donde dice:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 63/2006, DE 27 DE ENERO.
Debe decir:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 103/2019, DE 1 DE MARZO.
Tercera.- Subsistencia del resto del Convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio n.º 7, de 28 de mayo de 2021, el cual las partes expresamente ratifican, que continúa totalmente vigente y con plenos efectos, y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Todas las referencias a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el Convenio de 28 de mayo de 2021 se entenderán realizadas a la actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda de prórroga al Convenio, por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.