DECRETO 76/2025, de 2 de junio, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
2025-06-09 · BOC-2025/112/2094
Examinado el procedimiento tramitado para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
La modificación del puesto n.º 19159 se considera justificada dado que las funciones que corresponden a este puesto de trabajo no son las propias de un técnico del Grupo A2, Cuerpo/escala A244 especialidad ITA nivel 24/50, sino que las mismas obedecen a una jefatura de sección del Grupo A2, Cuerpo/escala A244 especialidad ITA nivel 24/60.
En su virtud, de conformidad con los artículos 5.2, apartado f), 6, 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación, a iniciativa del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de junio de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en los términos de Anexo I: puestos modificados.
Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo queda en los términos del Anexo II.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 2 de junio de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, Matilde Pastora Asián González.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO I
Ver anexo en la página 25732 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 25733-25745 del documento Descargar