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Disposición 2025/112/2091

DECRETO 77/2025, de 2 de junio, que modifica el Decreto 76/2022, de 7 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia presupuestaria y tributaria.

2025-06-09 · BOC-2025/112/2091

El Decreto 76/2022, de 7 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia presupuestaria y tributaria, modificado por Decreto 165/2022, de 21 de julio, delegó en la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, entre otras, la competencia para autorizar en determinados supuestos los compromisos de gastos plurianuales, cuya autorización corresponde al Gobierno en virtud del artículo 49.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En concreto, en los apartados 3) y 5) de su dispositivo primero se delegaron las siguientes competencias:

“Primero.- Delegar en la persona titular del departamento competente en materia de hacienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia presupuestaria:

  1. La autorización de los compromisos de gastos plurianuales cuyo importe total no supere los dos millones (2.000.000) de euros.

...

  1. La autorización de los compromisos de gastos plurianuales superiores a 2.000.000 de euros, que excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades, cuando el Gobierno hubiera autorizado anteriormente el gasto en procedimientos de tramitación anticipada y no se supere la cantidad autorizada por este”.

Por un lado, razones de seguridad jurídica aconsejan modificar el apartado 3) del dispositivo primero para citar expresamente los supuestos de compromisos de gastos plurianuales, cuya autorización corresponde al Gobierno en virtud del artículo 49.3 de la mencionada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, y que son por tanto susceptibles de delegación.

Por otro lado, el importe para el ejercicio de la delegación previsto en los apartados 3) y 5) del dispositivo primero se fijó en los dos millones de euros, en correspondencia con los gastos que, por razón de su cuantía, correspondía autorizar al Gobierno en el momento de aquella delegación, dado que la autorización de los gastos plurianuales lleva implícita la autorización de los gastos superiores a dos millones de euros, de conformidad con lo previsto en las sucesivas leyes anuales de presupuesto.

Posteriormente, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, se aumentó hasta los tres millones de euros la cuantía de los gastos a partir de la cual corresponde al Gobierno su autorización (artículo 26.1 de la citada Ley). Dicha cuantía se ha mantenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Razones de eficacia aconsejan unificar el importe de los compromisos de gastos plurianuales que son objeto de delegación con el importe de los gastos que precisan autorización de Gobierno por razón de la cuantía, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificando para ello los apartados 3) y 5) del dispositivo primero del mencionado Decreto 76/2022, de 7 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.c) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, corresponde al Gobierno autorizar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, de conformidad con la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma, en relación con la competencia que el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, confiere al Gobierno, y que la misma es susceptible de delegación, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la referida Ley 4/2023, de 23 de marzo.

Por último, considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé expresamente que “[e]l ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de junio de 2025,

DISPONGO:

Primero.- Modificar el Decreto 76/2022, de 7 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia presupuestaria y tributaria, en los siguientes términos:

Se modifican los apartados 3) y 5) del dispositivo primero, que quedan redactados con el siguiente tenor:

“3) La autorización de los compromisos de gastos plurianuales cuyo importe total no supere la cuantía de los gastos cuya autorización corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades o que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

  1. La autorización de los compromisos de gastos plurianuales superiores a la cuantía de los gastos cuya autorización corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades, cuando el Gobierno hubiera autorizado anteriormente el gasto en procedimientos de tramitación anticipada y no se supere la cantidad autorizada por este”.

Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto 165/2022, de 21 de julio, por el que se modifica el dispositivo primero, 3) del Decreto 76/2022, de 7 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia presupuestaria y tributaria.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 2 de junio de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, Matilde Pastora Asián González.