EXTRACTO de la Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, para la concesión de subvenciones, en el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social, destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
2025-06-05 · BOC-2025/110/2054
BDNS (Identif.): 834590.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834590).
Primera.- Bases reguladoras.
Orden n.º 445/2025, de 20 de mayo de 2025, de la Consejera de Bienestar Social Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en el año 2025, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Segunda.- Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la obtención de una práctica profesional vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a la juventud, que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Tercera.- Entidades beneficiarias y personas finales destinatarias de las subvenciones.
- Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las entidades que se señalan a continuación:
a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.
b) Asociaciones/entidades sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
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Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre 18 y menores de 30 años con titulación universitaria, de formación profesional, inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.
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No podrán ser destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes que ya lo hubieran sido en las convocatorias efectuadas en los años 2022, 2023 y 2024.
Cuarta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
- Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias. Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria, o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
b) Que la entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
c) Que tenga en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.- Crédito presupuestario, cuantía y compatibilidad de la subvención.
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En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 2309.232A 480.02.00 “Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro” Fondo 4900004 LA 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, con un importe de dos millones (2.000.000,00) de euros para dar cobertura económica a la presente convocatoria.
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Dicha aplicación presupuestaria está incluida en la Relación de Créditos Cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el año 2025, en las condiciones que se establecen en el nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 y por la Comunidad Autónoma de Canarias.
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No obstante, los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados por créditos procedentes de entes con presupuesto limitativo, en cuyo caso no se requerirá una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
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La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.
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Las cuantías de las subvenciones a conceder son las siguientes:
a) Subvención para costes salariales: el importe de la subvención por cada una de las contrataciones efectuadas que reúnan los requisitos establecidos en la base octava, sobre todo lo referido a la jornada laboral, asciende a las cuantías que se detallan a continuación:
Coste unitario 1: para una categoría profesional Grupo 1 asciende a 31.363,40 euros por persona contratada a tiempo completo y por un año completo.
Coste unitario 2: para una categoría profesional Grupo 2 asciende a 28.304,32 euros por persona contratada a tiempo completo y por un año completo.
En el caso de que una persona no cubra el periodo anual (establecido en 360 días), a efectos de justificación de la subvención concedida, se calculará en número de meses de contrato y se multiplicará por el importe mes.
b) Subvención para gastos de gestión y publicidad inherentes al proyecto:
Coste unitario 3: gastos de gestión y publicidad: 1.561,28 euros por persona contratada a tiempo completo/año.
- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, o de organismos internacionales.
Sexta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
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Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán presentar solicitudes de subvención para distintos proyectos hasta un máximo de dos. Cada uno de los proyectos conllevará la contratación laboral de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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En el caso de que solicite subvención para más de un proyecto, la entidad deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de ellos. En este supuesto, los proyectos identificados con Prioridad 2, solo se valorará si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los proyectos identificadas como Prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimocuarta.
b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los proyectos identificados como Prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos.
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La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.
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La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos en la presente convocatoria.
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Los citados modelos se podrán cumplimentar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332
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La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a “Área Personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
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En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuviera en poder de la administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud. En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria que corresponda, en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
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La solicitud conforme al Formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:
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Las asociaciones y fundaciones que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, ni en el Registro de Fundaciones de Canarias, respectivamente, deberán presentar certificado de inscripción del registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
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En el caso de las Federaciones, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la misma y de su inscripción en el registro correspondiente.
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Documento actualizado, expedido durante el presente ejercicio, que acredite la representación en virtud de la cual actúa.
En el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, en las que en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, y en la que se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas, se deberá presentar documento que acredite tal situación. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
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Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.
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Copia de las solicitudes de oferta de empleo presentadas por la entidad en el Servicio Canario de Empleo.
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Proyecto conforme al modelo establecido en el Formulario 2. En caso de que la solicitud no se acompañe de este Formulario 2, o que este omitiera datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.