Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 12 de mayo de 2025, que rectifica error en la Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, que rectifica errores en la Resolución de 28 de noviembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 58, de 24.3.2025).
2025-06-05 · BOC-2025/110/2047
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de marzo de 2025, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58 la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, en la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, y en la que se rectifican errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.
Segundo.- Detectado error material en la redacción de la citada Resolución, procede ahora, de oficio, realizar las correcciones que a continuación se transcriben:
• Donde dice:
“Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, por la que se rectifican errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia”.
• Debe decir:
“Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, por la que se rectifican errores en la Resolución de 28 de noviembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del siguiente tenor literal: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”
Segundo.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de rectificación es la Gerencia del Área de Salud de La Palma, por delegación de funciones recogidas en la Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008).
RESUELVO:
Primero.- Rectificar los errores materiales de hecho de la Resolución de 7 de marzo de 2025, en el sentido siguiente:
• Donde dice:
“Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, por la que se rectifican errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia”.
• Debe decir:
“Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, por la que se rectifican errores en la Resolución de 28 de noviembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia”.
Segundo.- Corregidos los referidos errores, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.
Cuarto.- Acordar la apertura de un nuevo trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Contra el presente acto, dado su carácter de acto de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Breña Alta, a 12 de mayo de 2025.- El Gerente, José Francisco Ferraz Jerónimo.