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Disposición 2025/011/219

Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actualmente Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo para desarrollar el proyecto de investigación y transferencia de conocimiento Sinapsis, innovación cultural canaria.

2025-01-17 · BOC-2025/011/219

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actualmente denominada Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo para desarrollar el proyecto de investigación y transferencia de conocimiento Sinapsis, innovación cultural canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, ACTUALMENTE DENOMINADA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y FONDAZIONE FITZCARRALDO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO SINAPSIS, INNOVACIÓN CULTURAL CANARIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en el ejercicio de las funciones atribuidas según Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023.

De otra parte, D. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona (en adelante, UB), en virtud del nombramiento por Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC n.º 9073, de 5 de enero), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007-Barcelona, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC n.º 3993, de 22 de octubre).

Y de la otra, Dña. Alessandra Garibaldi, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad Italiana n.º *4629, actuando en calidad de Presidenta de la entidad “Fondazione Fitzcarraldo”, con CIF italiano n.º 97590880015 y domicilio en Via Aosta, n.º 8, CAP 10152-Torino (Turín), Italia.

ANTECEDENTES

Primero.- Que el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Estado hizo lo propio con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En lo que respecta al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».

Segundo.- Uno de los componentes del PRTR es el componente 24 para la “revalorización de la industria cultural”. El proyecto 1 de la inversión C24.I1, competitividad y profesionalización de las Industrias Culturales y Creativas (ICC), contempla a través de su actuación 2 el “apoyo a aceleradoras culturales”, proyecto que a su vez se divide en subproyectos, cuyo diseño y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas.

Con posterioridad a su inclusión en el PRTR, este proyecto ha sufrido ciertas modificaciones derivadas de la Adenda al citado Plan, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023 (BOE n.º 135, de 7.6.2023). A su vez, dicha Adenda ha sido aprobada por la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de 10 de octubre de 2023.

Así, los términos y condiciones de la ejecución del proyecto C24.I1.P1.2 por parte de las Comunidades Autónomas se encuentran actualmente recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2023, por el que se modifican los documentos rectores de los proyectos del PRTR de los Componentes 24 y 25. Dicho Acuerdo, además del objetivo CID 354 inicialmente previsto, refleja el nuevo objetivo CID 475, que en síntesis, implica una ampliación de plazo de ejecución de los proyectos.

Entre dichos requisitos se encuentran los siguientes:

• La ejecución de las actuaciones debe realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2026.

• La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asignado un objetivo cuantitativo consistente en desarrollar, al menos, 12 proyectos de aceleración cultural.

• Se admiten, como instrumentos jurídicos para la ejecución de los fondos, los encargos a medios propios, convenios, contratación pública y convocatorias de subvenciones.

• Se habilita a las Comunidades Autónomas para, de acuerdo con su normativa específica y las características de sus respectivos territorios y sectores económicos, definir las prioridades de los procesos de aceleración de la cadena de valor y las actividades para sus actuaciones.

En la puesta en marcha y ejecución de la actuación 2 del C24.I2.P1 el Gobierno de Canarias ha tenido en cuenta que todas las reformas e inversiones incluidas en el Componente 24 del PRTR están alineadas con las Conclusiones Generales sobre las aplicaciones por la UE de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con las Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible aprobadas por el Gobierno Español. Directrices que, en base a lo establecido por las mencionadas estrategias, impulsan la contribución del sector cultural a la transformación digital; a la cohesión social y territorial; al crecimiento inteligente, sostenible e integrador; a la salud y a la resiliencia económica, social e institucional. En consecuencia, se decide alinear el subproyecto canario con el marco de la Agenda Canaria 2030 (en adelante, AC2030).

Por otro lado, este proyecto C24.I1.P1.2 cuenta con un etiquetado verde del 0% y un etiquetado digital del 40% (campo de intervención 018 “Incubación de empresas segregadas, semilla e incipientes y apoyo a las mismas”), a cuyo cumplimiento contribuye el presente Convenio.

Tercero.- Las líneas de actuación en materia de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias tienen como referencia tres ejes de acción: dos de carácter social y comunitario, y otro enfocado al desarrollo económico del sector, caracterizándose este último por la aplicación de un enfoque sistémico que requiere de nuevas e innovadoras formas de pensar y actuar, así como de la aplicación de enfoques transversales que permitan visibilizar y rentabilizar la complementariedad de la cultura con el resto de las dimensiones del desarrollo sostenible, tal y como la AC2030 establece a través de su Política Aceleradora 9. Motivo por el que para la consecución de los resultados esperados establecidos por el subproyecto canario se propone la aplicación de procesos de investigación y transferencia de conocimiento que fomenten a escala europea las relaciones entre centros de investigación y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la competitividad del sector canario de las artes en vivo.

Cuarto.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 8 establece los negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, excepto aquellos que además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000- 5 (ensayo y evaluación), cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.

b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.

Quinto.- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contempla a través de su artículo 34 la firma de convenios entre agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por otra parte, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, ha modificado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, añadiendo un artículo 35 bis que establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la cooperación y la transferencia bidireccional de conocimiento en proyectos desarrollados en colaboración con entidades de investigación para el desarrollo de objetivos sociales y de mercado basados en los resultados de la investigación.

Sexto.- El artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando contempla el convenio como instrumento jurídico para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, no hace referencia explícita a los términos y condiciones en los que debe desarrollarse la ejecución de la financiación del convenio.

Séptimo.- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octavo.- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Todas las partes, en el ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

Primero.- Que entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, la Universitat de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la investigación, la innovación y el emprendimiento en el sector canario de las artes en vivo, todo ello con el objeto de facilitar la transferencia de conocimiento en la puesta en marcha y desarrollo del proyecto SINAPSIS, innovación cultural canaria.

Segundo.- A tal efecto, se suscribió un Convenio de Cooperación con fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023, y en el mismo se establecen los términos y condiciones de la cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades y Cultura del Gobierno de Canarias, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, la Universitat de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo.

Tercero.- Durante la ejecución del Convenio hasta el momento, se han detectado una serie de dificultades derivadas de la existencia de lagunas, dada la falta de definición de los criterios de elegibilidad y las categorías de costes en los que las partes firmantes pueden incurrir para la ejecución de la financiación.

En este sentido, teniendo en cuenta, (1) que la excepción que determina la no aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público es la que prevé dicha ley en su artículo 8 para negocios y contratos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, (2) la indeterminación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sobre los términos y condiciones en los que se deben ejecutar los convenios de cooperación para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, y (3) el carácter europeo de los fondos; se usa de forma analógica, para la resolución de algunas de las citadas lagunas del Convenio, la figura del convenio de subvención preparado por la Comisión Europea para el programa Horizonte Europa, regulado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” y se establecen sus normas de participación.

Esta analogía se fundamenta en el hecho de que el instrumento jurídico al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, recoge los términos y condiciones para la ejecución del Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” y, por tanto, tiene en cuenta las peculiaridades y la forma de trabajar de las organizaciones y los centros que, a nivel europeo, se dedican a la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento.

Por otro lado, es preciso redefinir la duración de varias de las fases del Convenio, para ajustarla a la duración real prevista. A tal efecto, se hace uso de la habilitación contenida en el apartado 3 del Anexo 2 de las bases reguladoras de las subvenciones dinerarias y en especie para apoyar proyectos en el marco del Programa “Sinapsis”, aprobadas por Orden de 13 de julio de 2023 (BOC n.º 144, de 21.7.2023). Dicho apartado 3 establece que los contenidos del apartado 2 del anexo (que incluye las fechas de inicio y fin de cada una de las fases) pueden modificarse como consecuencia de la alteración del Convenio de Cooperación de 22, 27 y 28 de junio de 2023, en cuyo caso deberá notificarse personalmente dicha alteración a las entidades beneficiarias.

Una de esas modificaciones implica adelantar al 1 de enero de 2023 el inicio de la vigencia del convenio, toda vez que es en esa fecha cuando realmente se inician las actividades transversales del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

Paralelamente, se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta en el sentido de incrementar el importe global hasta 414.436,34 euros. El remanente actual de 29.999,99 euros se destinará a incrementar la asignación prevista para el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, lo cual permitirá prolongar las actuaciones transversales descritas en el Anexo 1 del Convenio y que son de obligado cumplimiento para la entidad instrumental. El incremento presupuestario se destinará a gastos de personal del ICDC, con el objeto de prolongar hasta la nueva fecha de finalización de las actividades -28 de febrero de 2025- las labores transversales descritas en el Convenio: coordinación, evaluación, comunicación, documentación audiovisual del proyecto y visibilización de impacto.

Asimismo, en el apartado 4 se flexibilizan las reglas de compensación entre conceptos presupuestados y de modificación de las actuaciones del Convenio.

Asimismo, resulta necesario completar las cláusulas del Convenio con diversas obligaciones derivadas de la aplicación de las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1030/2022, precisando que la intervención de la Universidad de Barcelona se produce en calidad de “entidad ejecutora” y completando todos los requisitos de gestión que derivan de las citadas Órdenes Ministeriales, exigibles tanto a la citada Universidad como al Instituto Canario de Desarrollo Cultural (este último en calidad de entidad instrumental).

Por último, se introducen algunas precisiones sobre el abono anticipado, a partir de la modificación del artículo 49.d) de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», operada por la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024; modificación que permite abonos anticipados con cargo a convenios hasta un 100% de las cantidades estipuladas (opción de la cual se hace uso en relación con las actuaciones transversales del ICDC).

Cuarto.- Para la tramitación de la presente Adenda se ha atendido a lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Que, de conformidad con la cláusula decimotercera, se procede a la modificación de las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta y octava, así como el Anexo 1 del Convenio, y la incorporación de dos nuevas cláusulas quinta bis y quinta ter, y de los nuevos Anexos 3, 4 y 5.

Sexto.- Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el incremento de la aportación al ICDC derivado de la presente Adenda, con cargo a la aplicación 17.70 334A 227.06, Fondo 70M1820, P.I./L.A. 172G0101 “C24.I1 - Apoyo a aceleradoras culturales”.

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula segunda (naturaleza y legislación aplicable).

Se modifica el apartado 1 de la cláusula segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por las entidades firmantes.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en sus artículos 6.2 y 8”.

Segunda.- Modificación de la cláusula tercera (especificaciones del proyecto).

Se modifica la cláusula segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

“El trabajo tiene por objeto fomentar la investigación, la innovación y el emprendimiento en el sector canario de las artes en vivo, todo ello con el fin de facilitar la transferencia de conocimiento en la puesta en marcha y desarrollo del proyecto SINAPSIS, innovación cultural canaria.

El proyecto se desarrolla en las siguientes fases:

  1. Fase de formación previa (desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de julio de 2023), que consiste en el desarrollo de un programa formativo dirigido al ecosistema canario de las artes en vivo y sectores complementarios que capacite y difunda la emprendeduría de proyectos innovadores, sostenibles y transversales.

  2. Fase de selección de proyectos beneficiarios mediante subvenciones de concurrencia competitiva, que se realizará en base a lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022. La concesión de las subvenciones asociadas al proyecto tendrá que producirse antes del 30 de septiembre de 2023, y su objeto será materializar, junto con las fases subsiguientes de incubación, prototipado y acompañamiento, la consecución del objetivo cuantitativo asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en el proyecto C24.I1.P1.2 (desarrollar, al menos, 12 proyectos de aceleración).

  3. Fase de incubación (de 1 de octubre de 2023 a 29 de febrero de 2024), dirigida a dieciséis proyectos seleccionados mediante concurrencia competitiva. Fase en la que se aportará a los proyectos herramientas metodológicas que garanticen su sostenibilidad a medio-largo plazo y se definirá una estrategia para desarrollar la idea del proyecto.

  4. Fase de prototipado (de 1 de marzo a 11 de julio de 2024) en la que los proyectos beneficiarios realizarán un piloto que funcione como prototipo del servicio a desarrollar, validando los proyectos, ideas y soluciones propuestas, con capacidad para escalar el impacto social y medioambiental propuesto.

  5. Fase de acompañamiento (de 12 de julio a 30 de noviembre de 2024) que está relacionada con la evaluación de los prototipos testados, así como con la definición de los desarrollos futuros del proyecto a largo plazo”.

Tercera.- Modificación de la cláusula cuarta (obligaciones de las partes).

  1. Se modifica el apartado A) de la cláusula cuarta, en el único sentido de modificar la aportación de la Consejería, que queda fijada en los siguientes términos:

“Realizar una aportación de 414.436,34 euros”.

  1. Se modifica el apartado B) de la cláusula cuarta, que queda redactado en los siguientes términos:

“B) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

  1. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) se compromete a aportar el resultado de los trabajos preparatorios realizados, la marca del proyecto, SINAPSIS y personal especializado que se haga cargo de la coordinación del proyecto, de la evaluación, de labores de comunicación y de visibilización de impacto.

  2. Asimismo, como entidad instrumental, se compromete a:

a) Realizar, con cargo a la financiación recibida a tal fin, las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora (la Consejería) a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados a este proyecto C24.I1.P1.2 de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora (la Consejería).

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que esta precise a través del correspondiente subproyecto instrumental en CoFFEE, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR.

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras.

d) Disponer de un Plan de medidas antifraude (pudiendo adherirse al propio de la Administración autonómica a los solos efectos del presente Convenio).

e) Facilitar a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses.

f) Cumplimentar las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en caso de concertar prestaciones con terceros, con arreglo al modelo que figura como Anexo 3 a este Convenio, y realizar el análisis ex ante del conflicto de interés a través del aplicativo MINERVA, en los términos de la cláusula quinta ter.

Dicha declaración deberá ser cumplimentada por:

• La persona responsable del órgano de contratación.

• Las personas que participen en la selección de los terceros contratistas, en la evaluación de las ofertas, en la propuesta de adjudicación y en la adjudicación del o los contratos.

g) Exigir a los perceptores finales de los fondos las declaraciones previstas en los Anexos 4, 5 y 6 de este Convenio, en caso de concertar la ejecución de las prestaciones con terceros.

h) Asimismo, a dichos terceros se les exigirá la acreditación de la inscripción de los contratistas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria canaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación”.

  1. Se modifica el apartado C) de la cláusula cuarta, que queda redactado de la siguiente manera:

“C) Universidad de Barcelona:

  1. Se comprometen a aportar la infraestructura, los recursos necesarios, profesores y personal especializado para el desarrollo de las distintas fases del proyecto según el plan de acción y calendario establecido en el Anexo 1 del presente Convenio.

  2. El equipo de la Universidad de Barcelona estará dirigido por el profesor D. Lluís Bonet Agustí del Departamento de Economía.

  3. La Universidad de Barcelona tiene la condición de entidad ejecutora de subproyecto anidado, por lo que deberá:

a) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Suministrar la información correspondiente en el aplicativo CoFFEE, de conformidad con la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Facilitar a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses.

d) Disponer de un Plan de medidas antifraude (pudiendo adherirse al propio de la Administración autonómica a los solos efectos del presente Convenio).

e) Cumplimentar las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en caso de concertar prestaciones con terceros, con arreglo al modelo que figura como Anexo 3 a este Convenio, y realizar el análisis ex ante del conflicto de interés a través del aplicativo MINERVA, en los términos de la cláusula quinta ter.

Dicha declaración deberá ser cumplimentada por:

• La persona responsable del órgano de contratación.

• Las personas que participen en la selección de los terceros contratistas, en la evaluación de las ofertas, en la propuesta de adjudicación y en la adjudicación del o los contratos.

e) Exigir a los perceptores finales de los fondos las declaraciones previstas en los Anexos 4, 5, 6 y 7 de este Convenio, en caso de concertar la ejecución de las prestaciones con terceros.

f) Asimismo, a dichos terceros se les exigirá la acreditación de la inscripción de los contratistas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria canaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación”.

Cuarta.- Modificación de la cláusula quinta (financiación del Convenio).

  1. Se modifica el primer cuadro presupuestario del apartado 1 de la cláusula quinta, que queda configurado de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 2546 del documento Descargar

  1. Se modifica el apartado 2 de la cláusula quinta, que queda redactado en los siguientes términos:

  2. En lo referente a la financiación de las actuaciones incluidas en el Convenio, tienen la consideración de actuaciones preparatorias las que se indican a continuación. El abono de todas las actuaciones preparatorias se producirá anticipadamente, a la firma del Convenio en el ejercicio 2023.

Ver anexo en la página 2546 del documento Descargar

  1. Se modifica el apartado 3 de la cláusula quinta, que queda redactado en los siguientes términos:

  2. El resto de las actuaciones financiadas no tendrán la consideración de preparatorias. Los importes de las fases de incubación, prototipado y acompañamiento serán abonados a la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo en el ejercicio 2024 tras la conclusión de la fase correspondiente, previa entrega de los documentos definidos para llevar a cabo la evaluación y justificación formal de las actuaciones realizadas.

Las actividades transversales se abonarán anticipadamente al ICDC durante el ejercicio 2024, sin perjuicio de la posterior justificación de los gastos realizados.

Ver anexo en la página 2547 del documento Descargar

  1. Se modifica el apartado 4 de la cláusula quinta, que queda redactado en los siguientes términos:

  2. Se admitirán compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados a lo largo de esta cláusula que no impliquen modificaciones sustanciales (límite del 25% del importe total) y que se dirijan a alcanzar los fines del programa “Sinapsis”. Las alteraciones presupuestarias que se produzcan podrán darse entre fases e incluso consistir en la inclusión de nuevas acciones, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriores, estén autorizadas previamente por la Consejería competente en materia de cultura a propuesta del ICDC, y se dirijan a facilitar la transferencia de conocimiento al ecosistema de las artes en vivo en Canarias.

Las modificaciones que solo consistan en un mero traslado de actuaciones entre fases no computarán a efectos del límite del 25% indicado en el párrafo anterior.

Quinta.- Adición de un nueva cláusula quinta bis.

Se añade una nueva cláusula quinta bis, con la siguiente redacción:

“Quinta bis. Gastos elegibles.

En el marco de las previsiones presupuestarias contenidas en la cláusula quinta y del plan de acción, y de cara a la consecución de los objetivos establecidos para cada una de las fases y de las actividades transversales, las partes firmantes podrán ejecutar la aportación económica que les corresponde teniendo en cuenta los siguientes criterios generales de elegibilidad y las categorías específicas de costes elegibles:

I. Criterios generales de elegibilidad: se consideran gastos elegibles, con carácter general, aquellos:

  1. Realizados durante la duración del proyecto SINAPSIS.

  2. Realizados específicamente en relación con la acción: es decir, actuaciones estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, la consecución de sus objetivos, así como de las fases y de las actividades transversales a las que hace referencia el plan de acción.

  3. Identificables y verificables.

  4. Que cumplan la legislación de cada Estado (España o Italia) en materia de impuestos, trabajo y seguridad social.

  5. Razonables y justificados.

II. Categorías específicas de costes elegibles:

a) Costes de personal:

Tendrá la consideración de gastos de personal el coste del trabajo desarrollado en el proyecto por:

• Empleados/as de las partes firmantes.

• Personas físicas que trabajan en virtud de un contrato directo con las partes del Convenio, distinto de un contrato de trabajo laboral.

b) Costes de personas expertas colaboradoras:

Honorarios de personas expertas colaboradoras que intervengan en las actividades del proyecto como formadores, ponentes, dinamizadores, tutores, mentores, asesores, stakeholders, agentes clave, potenciales financiadores … que, a partir de su pericia, y en función de las características y de las necesidades de los proyectos beneficiarios, sean seleccionados para intervenir en el proceso de forma puntual (formadores, ponentes, stakeholders, agentes clave …) o para trabajar con los proyectos beneficiarios en la definición del modelo de negocio, en el desarrollo de la idea de prototipo, implementación, testeo del prototipo y/o definición de la estrategia de sostenibilidad a medio y largo plazo, bajo la figura de tutor (fase de incubación), mentor y/o asesor (fases de prototipado y acompañamiento).

Se incluye a continuación, de forma no pormenorizada, la definición de algunas de estas figuras, de cara a clarificar conceptos y la pertinencia de su participación en SINAPSIS:

• Stakeholders: personas expertas que conocen la realidad del sector cultural canario y/o de los ámbitos en los que generan impacto los proyectos (salud, participación, comunidad e inclusión, desarrollo local, turismo, sostenibilidad, educación, divulgación científica, primera infancia…). Su participación en SINAPSIS se produce de forma puntual, a través de un encuentro en el que puedan aportar a los proyectos, justo antes del inicio de la fase de prototipado, una retroalimentación sobre el diseño de los prototipos.

• Agentes clave: gestores culturales de relevancia nacional e internacional, que se encuentran al frente de equipamientos culturales, fundaciones, asociaciones profesionales, empresas de gestión cultural.

• Potenciales financiadores: personal de fundaciones y/o empresas canarias que financian desde el sector privado, en el ámbito territorial canario, proyectos culturales con impacto en otros sectores.

Tanto los agentes clave como los potenciales financiadores pueden participar de forma puntual en SINAPSIS para trasladar a los proyectos beneficiarios conocimiento sobre cómo conseguir apoyos, financiación o inversión en el tiempo, fondos y/o creación de relaciones con agentes clave, inversoras o instituciones sensibles a temas afines a los abordados en sus propuestas.

c) Viajes:

En este apartado quedan incluidos:

• Los gastos en que hayan incurrido los profesionales vinculados a las organizaciones parte del Convenio de Cooperación, como consecuencia de los desplazamientos necesarios para participar en las actividades/eventos presenciales del proyecto que se celebran en Canarias, así como en las reuniones de trabajo presenciales programadas a lo largo de la vigencia del Convenio y que, al igual que las actividades/eventos presenciales, se celebran en el archipiélago.

Estos costes se refieren a los gastos generados por la adquisición de billetes, traslados desde y hasta el lugar de la actividad o evento presencial, así como los traslados entre las infraestructuras de transporte y los lugares de alojamiento/residencia como consecuencia de los citados desplazamientos.

En relación a los gastos de alojamiento y manutención, se aplicarán a todos los profesionales intervinientes los límites máximos establecidos para el Grupo II por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con Europa del Gobierno de Canarias, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por usos de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determina el incremento de las dietas por gasto de alojamiento en determinadas ciudades.

• Los gastos vinculados a la participación de personas expertas colaboradoras que intervengan en las actividades del proyecto como formadores, ponentes, tutores, mentores, stakeholders, potenciales financiadores, agentes clave … como consecuencia de los desplazamientos necesarios para participar en las actividades/eventos presenciales del proyecto.

Estos costes se refieren a los gastos generados por la adquisición de billetes, traslados desde y hasta el lugar de la actividad o evento presencial, así como los traslados entre las infraestructuras de transporte y los lugares de alojamiento/residencia, alojamiento y manutención.

En relación a los gastos de alojamiento y manutención, se aplicarán a todas las personas intervinientes los límites máximos establecidos para el Grupo II por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con Europa del Gobierno de Canarias, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por usos de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determinan el incremento de las dietas por gasto de alojamiento en determinadas ciudades.

  1. Compra/contratación de bienes, trabajos y servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

Si fuera necesario, las partes firmantes podrán adquirir el material fungible y/o no inventariable estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades o eventos presenciales, como por ejemplo material de oficina. Dichas adquisiciones deberán figurar relacionadas y justificadas de manera pormenorizada en las memorias económicas a que alude la cláusula octava, especificando su relación con el evento/actividad.

Asimismo, podrán contratarse con terceros trabajos y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, la consecución de sus objetivos, así como de las fases y de las actividades transversales a las que hace referencia el plan de acción.

La compra de material fungible y/o no inventariable y la contratación de trabajos y servicios está sujeta al límite del 50% de la aportación económica de cada una de las partes del Convenio.

En cuanto a la adquisición de material y la contratación de trabajos y servicios con terceros, la misma debe incardinarse en alguna de las actuaciones contempladas en el desglose incluido en la cláusula quinta del Convenio, incluido el supuesto de adición de nuevas actuaciones contemplado en su apartado 4, debiendo darse además alguno de los supuestos que se indican a continuación:

  1. Que se trate de bienes, trabajos y servicios que, por su propia naturaleza, no estén incluidos en el objeto social o fines institucionales de las partes.

  2. Que se trate de bienes, trabajos y servicios cuya adquisición/contratación tenga justificación en la no presencia territorial en Canarias tanto de la Universidad de Barcelona como de Fondazione Fitzcarraldo.

A modo de ejemplo, entre los gastos de adquisición/contratación de otros bienes, trabajos y servicios podrían darse:

  1. Consumibles.

  2. Trabajos/servicios de producción de actividades/eventos presenciales del proyecto.

  3. Alquiler de salas para la realización de actividades/eventos presenciales del proyecto.

  4. Alquiler de material técnico para la realización de actividades/eventos presenciales del proyecto y adecuación de espacios.

  5. Eventos asociados a las actividades/eventos presenciales del proyecto programados por Sinapsis para facilitar networking, que hayan quedado incluidas en el programa de actividades/eventos presenciales del proyecto. Por ejemplo: servicios de catering y servicios de cenas incluidos como parte del programa del seminario de formación intensiva (de obligada participación para los equipos de los proyectos beneficiarios), siempre que se produzcan en el estricto ámbito de la producción de las actividades/eventos presenciales del proyecto y estén circunscritos a la estricta duración de estos.

  6. Asesorías especializadas.

  7. Elaboración de recursos digitales y cualquier otro tipo de recurso y/o material necesario para la formación y las actividades/eventos presenciales del proyecto. Acciones de difusión, material de comunicación, material de marca, señalética, documentación audiovisual del proyecto (vídeos y fotografía de actividades/eventos presenciales, de los procesos de trabajo de Sinapsis, de los proyectos seleccionados …).

  8. Otros bienes fungibles y/o no inventariables, trabajos y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, la consecución de sus objetivos, así como de las fases y de las actividades transversales a las que hace referencia el plan de acción, que cumplan los criterios generales de elegibilidad.

Sexta.- Adición de una nueva cláusula quinta ter.

Se añade una nueva cláusula quinta ter con la siguiente redacción:

“Quinta ter. Análisis sistemático del conflicto de interés.

  1. En la ejecución de las actuaciones del presente Convenio, la Universidad de Barcelona (en calidad de entidad ejecutora) y el ICDC (en calidad de entidad instrumental) deberán observar lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con arreglo a dicha norma, por remisión a la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este análisis resulta aplicable a los “procedimientos de adjudicación de contratos”.

A tal efecto, cuando vayan a realizarse contratos en ejecución del presente Convenio, dichas entidades deberán suscribir las correspondientes DACI con arreglo al modelo contenido en el Anexo 3, y realizar el análisis ex ante del conflicto de interés a través del aplicativo MINERVA.

  1. Si bien los contratos menores, en atención a la sistemática interna de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no constituyen procedimientos de adjudicación en sentido estricto (al no estar regulados en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título -Libro Segundo-), las partes del presente Convenio acuerdan elevar el estándar de exigencia y someterlos al análisis del conflicto de interés, salvo que su importe sea inferior a 5.000 euros o se trate de pagos por anticipo de caja fija u otras modalidades de pagos menores inferiores a dicho importe.

En ningún caso cabrá el fraccionamiento del objeto de los contratos al objeto de disminuir su cuantía y acogerse a la previsión del párrafo anterior.

  1. Con independencia de las DACI que se suscriban con arreglo al modelo del Anexo 3 (por resultar aplicable la Orden HFP/55/2023), cualesquiera otros gastos que queden exceptuados del análisis en MINERVA por aplicación de la presente cláusula, requerirán en todo caso que las personas intervinientes suscriban el modelo de DACI establecido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021”.

Séptima.- Modificación de la cláusula sexta (vigencia).

Se modifica el apartado 1 de la cláusula sexta, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de esta cláusula, este Convenio producirá efectos desde la fecha de 1 de enero de 2023 y tendrá una duración prevista hasta el 28 de febrero de 2025, fecha en que tanto la Universidad de Barcelona (mediante el Departamento de Economía), Fondazione Fitzcarraldo y el ICDC tendrán que haber entregado los informes relativos al objeto de este Convenio, a los que se hace referencia en la cláusula octava y en el supuesto que hayan finalizado los trámites administrativos y económicos derivados de la gestión del proyecto”

Octava.- Modificación de la cláusula séptima (Comisión de Seguimiento).

Se modifica el apartado 4 de la cláusula séptima, que queda redactado en los siguientes términos:

“La Comisión de Seguimiento y Control estará compuesta por cinco personas:

  1. La Presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

  2. Una persona en representación de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, entre el personal de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, que actuará como Secretario/a.

  3. Los dos directores científicos del proyecto: D. Lluís Bonet Agustí por la Universidad de Barcelona y Dña. Alessandra Gariboldi por Fondazione Fitzcarraldo.

  4. La persona designada como responsable de la coordinación del proyecto por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.”.

Novena.- Modificación de la cláusula octava (mecanismos de evaluación y justificación).

Se modifican los apartados 3 y 4 de la cláusula octava, que quedan redactados de la siguiente forma:

“3.- Las siguientes memorias a la finalización de cada fase, que deberán elaborarse y suscribirse por parte de cada una de las entidades participantes en dicha fase:

a) Una memoria técnica o de actuación justificativa del cumplimiento, que reflejará las actuaciones asociadas a cada fase y a cada actividad transversal descritas en el Anexo I. Deberá incluir como mínimo una justificación del cumplimiento de los objetivos de la fase y una descripción detallada de las actuaciones asociadas a la misma, de forma que aporte información suficiente para asociar las actuaciones realizadas con la justificación de gasto aportada.

b) Una memoria económica, que reflejará una relación del gasto ejecutado en función de las actividades realizadas, con identificación de la entidad responsable y/o proveedor y del documento que lo soporte, indicando su importe (desglosando de forma separada el impuesto soportado), fecha de emisión y fecha de pago.

Dicha memoria debe venir acompañada de la documentación justificativa del gasto por parte de las entidades responsables de la fase respectiva, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada

El ICDC realizará la correspondiente labor de coordinación para garantizar la homogeneidad documental y de formato de las citadas memorias, así como para recopilar y unificar la documentación aportada por cada una de las entidades.

  1. Un informe final, por parte del ICDC, que deberá ser presentado a la Comisión de Seguimiento y aprobado por esta. Dicho informe deberá incluir un apartado referido al cumplimiento de los requisitos DNSH contenidos en la cláusula decimoséptima.

Cualesquiera vicisitudes que se planteen como consecuencia de esta actividad final de justificación se resolverán en fase de liquidación del Convenio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Modificación de la cláusula novena (publicación de resultados e imagen institucional).

Se modifica el apartado 4 de la cláusula novena, en los términos que se indican a continuación:

“4. Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos, comprometiéndose todas las partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

En concreto, y al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan, todas las actividades realizadas o documentos confeccionados al amparo del presente Convenio incorporarán:

a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

b) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que comuniquen por la Autoridad Responsable.

c) El logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.

d) El logotipo del Gobierno de Canarias.

e) Los demás logotipos que se estimen convenientes.

En particular, dichos requisitos de publicidad y difusión deberán cumplirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (programas, presentaciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.).

Asimismo, todos los documentos administrativos que elaboren y tramiten el ICDC (en calidad de entidad instrumental) y la Universidad de Barcelona (en calidad de entidad ejecutora), además de los extremos indicados en las letras a), b) y c), deberán incorporar (tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo) una mención expresa y literal al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”.

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, así como lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Decimoprimera.- Modificación del Anexo 1 del Convenio

Se modifican los siguientes apartados del Anexo 1 del Convenio:

I. El apartado “Diseño del resto de fases” queda redactado en los siguientes términos:

Las cantidades estipuladas en favor de la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo en concepto de diseño del resto de fases posteriores a la formación previa, deberán justificarse a la finalización de la respectiva fase, mediante la aportación de una memoria técnica y la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada, en concordancia con lo establecido por el punto 3 de la cláusula quinta para el abono de las actuaciones que no tienen la consideración de preparatorias”.

II. En los apartados del Anexo 1 que se indican a continuación, se modifican las respectivas frases relativas al periodo de ejecución, las cuales pasan a tener la siguiente redacción:

• FASE 3: INCUBACIÓN:

“Periodo de ejecución de ejecución previsto y calendario: del 1 de octubre de 2023 a 29 de febrero de 2024”.

• FASE 4: PROTOTIPADO:

“Periodo de ejecución previsto y calendario: del 1 de marzo de 2024 al 11 de julio de 2024”.

• FASE 5: ACOMPAÑAMIENTO.

“Periodo de ejecución del acompañamiento: del 12 de julio de 2024 a 30 de noviembre de 2024”.

• V. ACTIVIDADES TRANSVERSALES:

    1. EVALUACIÓN.

“Periodo de ejecución de la evaluación: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2025”.

    1. COMUNICACIÓN.

“Periodo de ejecución previsto y calendario: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2025”.

    1. DOCUMENTACIÓN AUDIOVISUAL Y VISIBILIZACIÓN DE IMPACTO.

“Periodo de ejecución previsto y calendario: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2025”.

III. Se modifica el párrafo segundo del apartado “5. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TRANSVERSALES”, que queda redactado de la siguiente forma:

“El resto de actuaciones transversales (no preparatorias) realizadas por el ICDC deberán justificarse formalmente a la finalización de la fase de acompañamiento (a partir del 1 de diciembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025), mediante la aportación de un informe técnico y la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

Cualesquiera vicisitudes que se planteen como consecuencia de dicha justificación se resolverán en fase de liquidación del Convenio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Decimosegunda.- Adición de nuevos Anexos 3, 4, 5, 6 y 7.

Se añaden al Convenio los siguientes anexos:

“ANEXO 3

(a suscribir por el personal/autoridades de las entidades ejecutoras/instrumentales)

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

Ver anexo en las páginas 2556-2557 del documento Descargar

ANEXO 4

(a cumplimentar por los terceros/proveedores con los que se suscriban contratos)

AUTORIZACIÓN DE ACCESO DE DATOS A LAS AUTORIDADES

Ver anexo en la página 2558 del documento Descargar

ANEXO 5

(a cumplimentar por los terceros/proveedores con los que se suscriban contratos)

DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).

Ver anexo en las páginas 2559-2560 del documento Descargar

ANEXO 6

(a cumplimentar por los terceros/proveedores con los que se suscriban contratos)

DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Ver anexo en las páginas 2561-2561 del documento Descargar

ANEXO 7

(a cumplimentar por los terceros/proveedores con los que se suscriban contratos)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO” (DNSH) A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852.

Ver anexo en las páginas 2562-2565 del documento Descargar

Leída y hallada conforme por las partes la presente Adenda, las partes firman la misma a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío, Consejera.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado.- Universitat de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos, Rector.- Fondazione Fitzcarraldo, Alessandra Gariboldi, Presidenta.