ORDEN de 20 de mayo de 2025, por la que se delega en el Director General de Energía la competencia para la desestimación de las solicitudes de declaración de interés general de instalaciones eléctricas, instadas en aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
2025-06-04 · BOC-2025/109/2037
El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), dispone en su artículo 11 que “La Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas”.
Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
El Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, continúa vigente, en virtud de la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, distribuyendo competencias entre sus órganos, y previendo de manera específica en su artículo 7.6 que corresponde al Consejero la declaración de interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución.
No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de la competencia de desestimación de las solicitudes de declaración de interés general de instalaciones eléctricas instadas en aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, cuando concurran causas para ello en el Director General de Energía con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Delegar el ejercicio de la competencia de desestimación de las solicitudes de declaración de interés general de instalaciones eléctricas instadas en aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, en el Director General de Energía atribuida por las disposiciones vigentes a la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2025.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.