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Disposición 2025/109/2036

Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Cabildo Insular de La Gomera para la implantación y apertura de la Comisaría Insular del Cuerpo General de la Policía Canaria en la isla de La Gomera.

2025-06-04 · BOC-2025/109/2036

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Cabildo Insular de La Gomera para la implantación y apertura de la Comisaría Insular del Cuerpo General de la Policía Canaria en la isla de La Gomera, suscrito con fecha 22 de mayo de 2025, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, PARA LA IMPLANTACIÓN Y APERTURA DE LA COMISARÍA INSULAR DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA EN LA ISLA DE LA GOMERA.

Canarias, a 22 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de seguridad por el artículo 6 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la disposición adicional decimocuarta, apartado tercero, de la misma Ley, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, facultado para la firma del presente Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2025.

Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo,

EXPONEN

I. El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC, en adelante), determina en su apartado 2 que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo el apartado 4 del mismo artículo que los cabildos insulares asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en este Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en su apartado 2, indica que como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de las funciones, competencias y facultades que se determinan en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias autonómicas que le sean atribuidas, transferidas o delegadas conforme a lo establecido en la presente ley de entre las asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el resto del ordenamiento jurídico.

Tanto el artículo 70 del EAC como el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, determinan el ámbito material de competencias de los Cabildos Insulares, donde la diferente regulación sectorial de la Comunidad Autónoma de Canarias concreta las funciones ejecutivas en cada una de ellas que tales instituciones autonómicas ejercen.

II. En el marco del artículo 148 del EAC, mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un cuerpo autonómico de policía, que asume las funciones que la propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece para las policías autonómicas, así como las funciones específicas que el artículo 19 de la referida Ley 2/2008, de 28 de mayo, indica, entre las que se encuentran velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.

Así mismo, se destaca que en la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a proteger el medio ambiente y los recursos naturales; velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias; ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular; velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción; informar, asistir y orientar a los ciudadanos; colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado; colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación, y colaborar con los servicios de salvamento marítimo.

III. En la actualidad, el Cuerpo General de la Policía Canaria viene desempeñando sus funciones y servicios a la ciudadanía y colaborando con Administraciones Públicas de la isla de La Gomera, en el marco de lo dispuesto tanto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Tales actuaciones tienen una clara incidencia positiva tanto en la atención a la ciudadanía como en el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla y de cuantas personas acuden a disfrutarla, así como en el ejercicio de las competencias insulares como institución de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, en la actualidad el Cuerpo General de la Policía Canaria carece de una base propia en la isla de La Gomera desde donde desempeñar su actividad y alojarse en sus dependencias de manera permanente. Mediante la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio (BOC n.º 66, de 3.4.2024), se estableció que en cada isla o Departamento existirá una Comisaría Insular, previendo su disposición adicional primera que en el marco de la programación anual del despliegue territorial se irán constituyendo las diferentes Comisarías Insulares, a las que se destinará personal del Cuerpo General de la Policía Canaria de manera permanente, atendiendo asimismo a la disponibilidad de instalaciones y medios materiales adecuados, así como la adecuada cobertura económica de su posterior mantenimiento, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias y los acuerdos o convenios de cesión autorizados que al respecto puedan efectuarse por la Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria con las entidades locales.

Sin perjuicio de la posterior aprobación por el Gobierno de Canarias de la programación anual del despliegue territorial, el ejercicio de las funciones y competencias previstas legalmente para el Cuerpo General de la Policía Canaria hace perentorio disponer de la indicada Comisaría Insular en la isla de La Gomera, dotándola de personal de manera permanente que ejerza la funciones que le son propias, tanto con una labor preventiva, disuasoria y de persecución de la criminalidad y la delincuencia, como del apoyo al ejercicio e inspección de las competencias autonómicas ejercidas por la Administración insular o las propias de la Administración autonómica.

IV. A través del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, es la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el Departamento competente en materia de seguridad. Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Seguridad, bajo la dependencia directa de la Consejera, es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de seguridad, conforme previene el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, aplicable en los términos de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio.

V. El artículo 123 de la referida Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, indica que la Administración Pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, indicando en su apartado segundo que a través de los convenios, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la confluencia de intereses entre ambas instituciones y con la finalidad de mejorar las condiciones y la calidad del servicio prestado por el Cuerpo General de la Policía Canaria, el Cabildo Insular de La Gomera, mediante este Convenio, se compromete a poner a disposición del Cuerpo General de la Policía Canaria instalaciones físicas donde ubicar la Comisaría Insular de La Gomera, mediante el instrumento jurídico que corresponda atendiendo a la titularidad y condición del bien inmueble.

En tal sentido, tanto para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como para el Cabildo Insular de La Gomera están plenamente justificados los fines comunes de interés público perseguidos por el presente Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (APCAC, en adelante), y el Cabildo Insular de La Gomera, para la dotación de instalaciones adecuadas en la isla de La Gomera al Cuerpo General de la Policía Canaria, donde establecer su Comisaría Insular y base permanente de una dotación de personal y material de dicho Cuerpo policial, para el ejercicio de sus funciones.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Cooperación se circunscribirá al territorio de la isla de La Gomera, sin perjuicio alguno de las funciones que el Cuerpo General de Policía Canaria tiene en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Compromisos de la APCAC, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

La APCAC, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y mediante la Dirección General de Seguridad, por ser este el órgano al que figura adscrito el Cuerpo General de la Policía Canaria, se compromete a:

a) Aceptar la cesión de uso, autorización o, en su caso, concesión demanial que a favor de la misma realice el Cabildo Insular de La Gomera sobre el o los inmuebles de titularidad insular o arrendados por este (inmueble y resto de instalaciones), en las condiciones establecidas en este Convenio y en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo que proceda, de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Mantener una dotación de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como de sus medios materiales policiales y sus vehículos, con base permanente en dicha instalación, constituyéndose como Comisaría Insular, en los términos de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio (BOC n.º 66, de 3.4.2024). Dicha dotación desarrollará las funciones que son inherentes al Cuerpo General de la Policía Canaria, previstas en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, coordinándose en lo que proceda con las autoridades insulares, municipales y resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin detrimento de que, según necesidades, se incremente con el desplazamiento de más efectivos desde otra u otras islas de la Comunidad Autónoma de Canarias a dicha isla.

c) Mantener la conservación del inmueble y las instalaciones cedidas, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados. Asimismo, desarrollará sus actividades, en los espacios e instalaciones objeto de la cesión, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando el Cabildo Insular de La Gomera exonerado de cualquier responsabilidad u obligación respecto de las mismas, incluyendo los supuestos de incendio, destrucción, entre otros. En cualquier caso, la APCAC suscribirá la oportuna póliza de seguros o la integrará en la de sus bienes inmuebles.

d) Asumir íntegramente el importe de los costes de los suministros ordinarios del inmueble y de las instalaciones cedidas, tales como electricidad, agua, líneas telefónicas y de red, entre otros, así como de su mantenimiento.

El contenido de esta cláusula será condición de la cesión de uso, autorización o concesión demanial, en su caso, que tramite y apruebe el Cabildo Insular de La Gomera, y se mantendrá en tanto dure la misma, aun cuando el presente Convenio pierda sus efectos por el transcurso de su plazo máximo de vigencia.

Cuarta.- Compromisos del Cabildo Insular de La Gomera.

El Cabildo Insular de La Gomera se compromete a:

a) Poner a disposición del Cuerpo General de la Policía Canaria instalaciones de titularidad insular (inmueble y resto de instalaciones) o arrendadas por dicho Cabildo, y, otorgar, en su caso, su cesión de uso, autorización o concesión demanial gratuita y temporal, al objeto de que puedan ser ocupadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria, en los términos y conforme a los procedimientos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atendiendo a la naturaleza demanial o patrimonial del bien. Tal cesión, autorización o concesión demanial se otorgará por el tiempo máximo legalmente previsto y con las condiciones previstas en la cláusula tercera de este Convenio. La ubicación del inmueble y su adaptación a las necesidades funcionales del Cuerpo General de la Policía Canaria será la acordada por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del presente Convenio.

En todo caso, el acuerdo que se adopte por el Cabildo Insular de La Gomera y que ponga fin al correspondiente procedimiento de naturaleza patrimonial, preverá la posibilidad de reversión de inmueble e instalaciones cedidos ante incumplimientos cualificados de los términos a los que se sujete dicho acuerdo.

b) Acometer el proyecto de mejora, acondicionamiento y seguridad del inmueble y resto de instalaciones para su adecuada utilización como Comisaría Insular del Cuerpo General de la Policía Canaria en la isla de La Gomera. Dicho proyecto sera evaluado y adecuado a lo que se determine en la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio objeto de esta memoria.

c) El Cabildo Insular de La Gomera se reserva el derecho de inspección y acceso, previo aviso a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, al inmueble objeto de ocupación, en garantía de su aplicación al fin que motiva la misma, sin detrimento de la obligada reserva de la actividad policial ni la intromisión en el ejercicio de sus funciones policiales.

d) Autorizar previamente cualquier obra de mejora, acondicionamiento y seguridad que sea necesaria para cumplir con eficacia el servicio que se preste y acomodar adecuadamente al personal del Cuerpo. En caso de reversión o rescate de la cesión, autorización o concesión, o de su caducidad por vencimiento del plazo, todas las mejoras derivadas de las obras realizadas pasarán a ser de titularidad del Cabildo Insular de La Gomera.

Quinta.- Obligaciones y compromisos económicos para las partes.

  1. El presente Convenio no supone incremento previo alguno del gasto público para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez culminada la cesión del inmueble y sus instalaciones, acordada con el Cabildo Insular de La Gomera, y aceptada, en su caso, la cesión, autorización o concesión demanial, los gastos serían los derivados de las obligaciones de mantenimiento y conservación del inmueble y sus instalaciones, así como del abono de los correspondientes suministros. Tales gastos serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Seguridad para cada uno de los ejercicios que comprendan la ocupación del bien.

  2. Por lo que se refiere al Cabildo Insular de La Gomera, una vez determinado el inmueble y su ubicación, acordada por las partes, este se compromete a acometer el proyecto de mejora, acondicionamiento y seguridad del inmueble y resto de instalaciones para su adecuada utilización en los términos de la cláusula quinta, para lo que destinará en sus presupuestos de la anualidad o anualidades que corresponda las partidas necesarias para su ejecución.

Sexta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, y criterios para determinar la posible indemnización.

  1. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de este Convenio, cuando la responsabilidad sea de la APCAC, conlleva la extinción de la cesión, autorización o concesión demanial, debiendo abonar al Cabildo Insular de La Gomera aquellos gastos del proyecto de mejora, acondicionamiento y seguridad del inmueble que haya acometido hasta la fecha.

  2. Cuando el incumplimiento sea responsabilidad del Cabildo Insular de La Gomera, esta asume a efectos de indemnización los costes que desde la implantación del Cuerpo General de la Policía Canaria en las instalaciones ocupadas le hayan supuesto a la APCAC el mantenimiento y suministro de tales instalaciones.

En cualquier caso, previamente, la Comisión de Evaluación y Seguimiento ha de evaluar y tratar de consensuar alternativas a la aplicación de la presente cláusula.

Séptima.- Eficacia del Convenio y prórroga.

El presente Convenio de Cooperación producirá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, la APCAC y el Cabildo Insular de La Gomera podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En todo caso, la extinción del Convenio, por la consecución de su objeto, no conlleva la finalización de la concesión o autorización de uso que haya aprobado el Cabildo Insular de La Gomera en los términos de este Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

  1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la APCAC y otros dos al Cabildo Insular de La Gomera.

La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de cualquiera de las partes, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales.

En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.

Son miembros integrantes de la citada Comisión:

a) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

  • La persona titular de la Dirección General de Seguridad o persona de dicho centro directivo en la que esta delegue.

  • La persona titular de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, o persona en quien delegue.

b) Por el Cabildo Insular de La Gomera:

  • La persona titular de la Presidencia del Cabildo Insular de La Gomera, o Consejero o Consejera insular en quien delegue.

  • La persona responsable técnica insular en el área de seguridad o similar.

  1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Las previstas en las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio sobre emplazamiento y características del proyecto de adecuación previsto en la cláusula quinta.

b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas para ambas partes del presente Convenio, así como adoptar las decisiones al respecto.

c) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio.

d) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

  1. En cuanto a su régimen de sesiones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de las partes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de dos meses desde su firma. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por unanimidad de ambas representaciones.

Novena.- Causas de extinción y régimen de modificación.

Este Convenio de Cooperación podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución:

  • La consecución de su objeto con la conformidad de ambas partes.

  • El transcurso del plazo de duración del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

  • El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes.

  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento sera comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el contenido del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar su cese.

  • Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

  1. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas

Décima.- Mecanismos de evaluación.

Antes de diciembre de cada año de su vigencia, la Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá para evaluar su implementación y desarrollo y acordar a la vista de esta las acciones que han de acometerse para su completa consecución.

Décima primera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio

Décima segunda.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Cabildo Insular de La Gomera para la implantación y apertura de la Comisaría Insular del Cuerpo General de la Policía Canaria en la isla de La Gomera. — Bocana