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Disposición 2025/109/2035

Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.- Resolución de 15 de mayo de 2025, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los horarios del alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas en Canarias.

2025-06-04 · BOC-2025/109/2035

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Educación de Personas Adultas acoge a alumnado con características y circunstancias personales, académicas y profesionales diversas. Este hecho requiere no solo diseñar unos programas formativos específicos, sino desarrollarlos de tal forma que su configuración horaria se anticipe a las necesidades, dificultades o condiciones personales que este alumnado pueda presentar.

Segundo.- La existencia de sesiones lectivas cuyo fin es el estudio y desarrollo de la programación didáctica, frente a sesiones orientadas de forma más específica a la resolución de dudas, requiere el establecimiento y la aplicación de criterios específicos para la elaboración de horarios. Estos criterios deben garantizar el derecho del alumnado a asistir a ambos tipos de sesiones o solo a las primeras, sin que se produzca perjuicio cuando no participe en aquellas destinadas a la resolución de dudas.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el apartado 2 del artículo 5 que el sistema educativo “facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades”.

Segundo.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, recoge en el artículo 2 como uno de los principios que dan fundamento a la educación destinada a personas adultas “la adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, las comunidades y los cambios sociales y laborales”. En atención a este principio, el artículo 3.c) plantea como objetivo el “desarrollar ofertas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a su especificidad”.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 40.3 referente a la educación semipresencial y a distancia, establece que “la oferta educativa no presencial debe caracterizarse por la variedad, la apertura y la flexibilidad para alcanzar, especialmente, la extensión de la accesibilidad de esta formación, la simultaneidad con otras enseñanzas y la complementariedad con otras acciones y estrategias formativas, así como la compatibilidad con el trabajo”.

Cuarto.- La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento contempla, asimismo, que las actividades lectivas desarrolladas en los centros que imparten Bachillerato se realizarán “en el número de sesiones y con la duración que determine la normativa de ordenación de las distintas etapas educativas”.

Quinto.- La Orden de 15 de diciembre de 2023, por la que se regulan la oferta y la evaluación de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina y desarrolla la organización de estas enseñanzas en tres regímenes, semipresencial, a distancia con tutorización y a distancia por internet. Esta misma norma establece las características y finalidades tanto de las tutorías básicas y las tutorías de apoyo en el Bachillerato semipresencial y el Bachillerato a distancia con tutorización, como de las tutorías colectivas y las individuales en el Bachillerato a distancia por internet.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como en la disposición final cuarta y en el artículo 17 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación,

RESUELVO:

Primero.- Dictar instrucciones para la elaboración de los horarios del alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.

Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativos para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma a quien lo solicite y publicándola en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión, asesoramiento y seguimiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2025.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, David Pablos González.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS DEL ALUMNADO EN EL BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS.

  1. Vigencia del horario para el grupo.

La vigencia del horario para el grupo abarcará desde el inicio hasta la finalización del calendario lectivo del Bachillerato de Personas Adultas, sin menoscabo de lo expresado en el artículo 45.4 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

  1. Distribución de la asignación horaria semanal y organización de la jornada lectiva.

2.1. Aspectos generales.

a) La duración de cada sesión será, como mínimo, de cincuenta y cinco minutos, con la posibilidad de establecer un descanso en cada jornada lectiva.

b) La jornada lectiva del turno de tarde y tarde-noche del alumnado no podrá comenzar antes de las 16:00 horas.

c) La jornada lectiva del alumnado incluirá un mínimo de dos y un máximo de seis sesiones diarias.

2.2. Distribución de la asignación horaria semanal y organización de la jornada lectiva.

a) La tipología de las sesiones se identificará en el aplicativo informático de gestión de horarios, de manera que queden diferenciadas las tutorías básicas de las de apoyo, en lo referido al Bachillerato Semipresencial (BSP) y el Bachillerato a Distancia con Tutorización (BDT); y las tutorías colectivas de las individuales, con respecto al Bachillerato a Distancia por Internet (BDI).

b) En cada jornada lectiva, las sesiones del grupo serán consecutivas, sin intervalos de inactividad entre ellas, salvo por lo establecido en el apartado 2.1.a) con respecto al descanso. Esta instrucción no será necesariamente de aplicación a las tutorías individuales del BDI que, por su carácter asíncrono, podrán figurar separadas de otras sesiones de la jornada.

c) Para garantizar el derecho del alumnado a hacer seguimiento de todas las tutorías, no podrán coincidir dos o más materias en una misma hora, salvo por razones de optatividad.

d) Tanto en el BSP como en el BDT, las tutorías básicas serán consecutivas en la jornada lectiva, de manera que no figuren tutorías de apoyo que interrumpan su continuidad.

e) Igualmente, para el BDI, la continuidad de las tutorías colectivas no podrá ser interferida por tutorías individuales.

f) En ningún caso habrá más de dos sesiones consecutivas de una misma materia. Si, por razones organizativas, resultara preciso fijar dos sesiones lectivas consecutivas, conviene que, siempre que sea posible, una de ellas sea de apoyo (BSP y BDT) o individual (BDI), salvo que la materia no tenga autorizadas horas de este tipo, y sin menoscabo de lo expresado en los apartados 2.2.d) y 2.2.e).

2.3. Aulas adscritas de personas adultas (AAPA).

Las instrucciones anteriores no serán necesariamente de aplicación en las aulas adscritas de personas adultas (AAPA), dadas sus particularidades específicas.

Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.- Resolución de 15 de mayo de 2025, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los horarios del alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas en Canarias. — Bocana