ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2025, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares en el ámbito de las actividades de utilidad pública de educación y/o promoción de la educación.
2025-06-03 · BOC-2025/108/2029
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares en el ámbito de las actividades de utilidad pública de educación y/o promoción de la educación, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y FUNDACIÓN CANARIA EVM ECOSISTEMAS VIRTUALES Y MODULARES EN EL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA DE EDUCACIÓN Y/O PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.”, en adelante Gesplan, con CIF A38279972, con domicilio a efectos de notificación en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 54, código postal 35003, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Hoja GC-13426, Tomo 1231, Folio 172. Dimanan sus poderes de representación de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Las Palmas D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día 16 de enero de 2025, bajo número 80 de su protocolo.
Y de otra parte, Dña. Laritza Rodríguez Castro, con DNI n.º *********, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Juan Ravina Méndez, 5 A, planta 3, 38009, Santa Cruz de Tenerife, España, y con dirección de correo electrónico legal@imagine50.org, actuando en representación de Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares (en adelante, la “Fundación”) en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos con número 685 de protocolo, con fecha de 15 de abril de 2024, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Las Islas Canarias, Dña. Beatriz Eugenia Cabello Mestres, por la que se otorga apoderamiento general por acuerdo del Patronato de la Fundación.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.
En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,
EXPONEN
I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima que fue adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó en su día los Estatutos de dicha sociedad mercantil pública. Según el artículo 2 de sus Estatutos, constituye el objeto social de Gesplan la realización de las siguientes actividades, a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimento de sus objetivos:
• Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
• Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
• Valoraciones inmobiliarias.
• La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
• La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
• Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
• Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
• La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
• El diseño, desarrollo y evaluación de cursos, seminarios, jornadas formativas y así como cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirectamente con la actividad de la propia empresa.
II.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Por otro lado, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
III.- Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Gobierno acordó la modificación del artículo 1 de los estatutos de Gesplan, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley. Gesplan, para dar cumplimiento al citado Acuerdo de Gobierno, celebró una Junta General para modificar dicho artículo.
Posteriormente, se han llevado a cabo diversas modificaciones del referido artículo 1 de los Estatutos de la empresa, con el fin de incorporar las distintas entidades respecto de las cuales Gesplan ostenta la condición de medio propio personificado.
IV.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, los convenios marco que suscriban las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios marco firmados entre una administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
V.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en este ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades Locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha norma.
No obstante, tal como establece el artículo 7.ñ) (Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
VIII.- Que, a lo largo de los años, Gesplan ha venido arraigándose de manera sostenida como ente instrumental para llevar a cabo políticas públicas, principalmente medioambientales y de planeamiento, tanto para el Gobierno de Canarias y las distintas Consejerías que lo integran como también para las corporaciones insulares y locales de Canarias respecto de las cuales ostenta la condición de medio propio personificado, así como para otras entidades con las que colabora.
Igualmente, y a través de su Dirección de Internacionalización, Gesplan ha consolidado en los últimos años su capacidad y potencialidad en el ámbito internacional, participando en la ejecución de proyectos en el exterior en los sectores de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Modernización de la Administración Pública, etc. amparados en distintos programas de financiación pública a nivel de la Comunidad Autónoma, estatal e internacional, y también en entidades financieras multilaterales, como el Banco Mundial (BM), Banco Europeo de Inversiones o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otras.
IX.- Que la Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares es una institución dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, teniendo por actividad las siguientes:
A) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de la acción social a través de la protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos, la asistencia a personas con discapacidad, y todas las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
B) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de países, comunidades y personas de África, América y Asia.
C) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación.
D) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación de altas capacidades, las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos.
E) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de la colaboración con instituciones docentes de todo nivel en cuantas actuaciones se promuevan para la ampliación de la oferta formativa cuya implantación exija la dinámica social.
F) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de todas las actividades de carácter deportivo dirigidas a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas.
G) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de la elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
H) Promover, gestionar y ejecutar acciones en el ámbito de la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios vinculados al resto de actividades de la Fundación o para terceros.
I) Con carácter auxiliar y complementario y/o para acciones de escasa cuantía la Fundación promoverá, gestionará y ejecutará acciones, tanto de forma unilateral como con otras entidades públicas o privadas, en el ámbito de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad, así como en el ámbito del interés general.
Todo ello, en virtud de lo previsto en sus estatutos y de conformidad con la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y supletoriamente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normas de desarrollo.
I. Habiéndose detectado las siguientes necesidades que justifican la oportunidad del presente acuerdo:
• Necesidad de fomentar el desarrollo integral de la población migrante mediante apoyos. Se evidencia la necesidad de impulsar el desarrollo personal y profesional de la población migrante a través de apoyos estructurados en distintos ámbitos. Estos apoyos son esenciales para garantizar su acceso a recursos básicos, ofrecer oportunidades reales de capacitación y empleabilidad, y acompañar sus procesos de inclusión, formación, empoderamiento y autonomía. Sin una intervención integral y sostenida, persiste el riesgo de cronificación de situaciones de exclusión social.
Resulta conveniente y oportuno suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración.
II. Dado lo expuesto en el apartado anterior, las partes intervinientes manifiestan su interés en suscribir un acuerdo que regule el ámbito general de colaboración entre ellas, que en adelante se denominará Convenio Marco de Cooperación, conforme a la normativa estatal y autonómica vigente, y en particular a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Canarias.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio Marco de Cooperación establecer unos cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de la sociedad y el interés público, especialmente dentro del ámbito de la formación.
La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar los siguientes tipos de actuaciones previa suscripción del correspondiente convenio específico entre ellas, al que hace referencia la siguiente cláusula del presente Acuerdo:
a) Realización o financiación conjunta de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas contempladas dentro de su objetos sociales.
b) Desarrollo de cursos de formación en torno a diversos aspectos relacionados con el objeto social de ambas entidades.
c) Intercambio de información y documentación.
d) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades propias de las entidades firmantes.
e) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo.
f) Promover alianzas entre las partes a efectos de promocionar su participación en proyectos nacionales e internacionales en la forma jurídica que corresponda.
Segunda.- Convenios específicos.
Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre las partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico en el que se determinarán las actuaciones a realizar, los fines propuestos y los medios necesarios (personales, materiales y financieros) para su realización, y donde se establecerán detalladamente los aspectos relacionados con las aportaciones de las partes, así como, en su caso, el calendario de actuaciones y duración de las actividades.
Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Las partes firmantes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un total de cuatro miembros designados por los órganos competentes de ambas partes en representación de las mismas en régimen de paridad.
En concreto, se designa a D. Miguel Ángel Pérez Hernández y D. Oliver Hernández Pérez por parte de Gesplan, y a Dña. Laritza Rodríguez Castro y D. Eduardo Ballesteros Ruiz Benítez de Lugo por Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares.
La presidencia será alternativa cada año para una de las instituciones firmantes. El primer ejercicio presidirá la citada Comisión Gesplan. Transcurrido el primer año desde la firma del contrato se reunirá la Comisión Mixta y uno de los acuerdos que adopte habrá de ser necesariamente el cambio del titular de la presidencia de la misma.
Esta Comisión será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio, y elevará informes y propuestas a sus órganos competentes.
Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad de los miembros de cada una de las partes, reuniéndose cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los convenios específicos derivados del presente Protocolo podrán establecerse comisiones mixtas de seguimiento específicas para los mismos, y de diferente composición.
Cuarta.- Resolución de controversias.
En el supuesto de controversias o litigios surgidos sobre la interpretación, modificación, resolución o efectos derivados de la aplicación del presente Acuerdo o de los Convenios Específicos que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del mismo, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta.- Modificación.
La modificación del presente Protocolo requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como anexo al mismo.
Sexta.- Extinción.
-
Será causa de extinción del presente Protocolo el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o el incurrir en causa de resolución del mismo.
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Serán causas de su resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
c) Por denuncia. El presente acuerdo podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente al amparo de este Protocolo, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre por parte de la correspondiente Comisión Mixta de Seguimiento la fórmula de resolución de los citados Convenios Específicos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.
Séptima.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra se efectuarán por escrito y se enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar, en ningún caso, remisión de las comunicaciones que no pueda demostrarse que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.
Las partes acuerdan que todas las notificaciones derivadas del presente Protocolo se realizarán por medios electrónicos en las siguientes direcciones:
• Por Gesplan: a través del registro electrónico en la plataforma GESTIONA.
• Por la Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares la dirección de correo electrónico contratacion@imagine50.org legal@imagine50.org
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por motivos técnicos no pudiese realizarse la notificación por medios electrónicos, se establecen los siguientes datos de contacto a efectos de notificaciones:
Por Gesplan.
Contacto: D. Miguel Ángel Pérez Hernández (Consejero Delegado).
Dirección: Avenida Tres de Mayo n.º 71, Residencial Amarca.
Tel.: 922 887 887.
e-mail: mperher@gesplan.es.
Por la Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares.
Contacto: C. Eduardo Ballesteros Ruiz Benítez de Lugo (Secretario y Responsable Dpto. Legal) y Dña. Laritza Rodríguez Castro (Dirección).
Dirección: C/Juan Ravina Méndez, n.º 5A, piso 3.
Tel.: 922029363.
e-mail: contratacion@imagine50.org legal@imagine50.org administracion@imagine50.org laritza.rodriguez@imagine50.org
Octava.- Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos personales aplicable a la Fundación y publicada en el buscador de normativa dentro del área temática Protección de datos, se informa de que el tratamiento de los datos personales contenidos en este acuerdo, así como aquellos contenidos en la documentación que en su caso se acompañe, es realizado por la Fundación con la finalidad del establecimiento del presente acuerdo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas de este.
Pueden ejercitarse los derechos generales de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad mediante comunicación escrita y adjuntando fotocopia del DNI, dirigida al Registro General en la misma dirección del domicilio fiscal de la Fundación o bien a través del correo electrónico de la Fundación.
Novena.- Obligación al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales entre las partes.
Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para el establecimiento de este acuerdo y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal, a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente acuerdo, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Adicionalmente, en el caso de que el acuerdo implique el tratamiento de datos personales responsabilidad de una de las partes por cuenta de la otra aplicará el establecimiento del correspondiente contrato de encargado del tratamiento que determine las condiciones a las que se someterá el tratamiento.
Una vez finalizado este Convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar en posesión de las partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Décima.- Financiación.
Ambas partes acuerdan que dada la naturaleza del presente Convenio-Marco, en el momento de su firma no se establecen derechos ni obligaciones de contenido económico entre las mismas, sin perjuicio de que, en la medida en que los compromisos adquiridos en el presente documento puedan requerir para su efectividad y concreción el gasto o ingreso financiero que le genere a cualquiera de las partes el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Undécima.- Vigencia.
El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En caso de que se firme en diferentes fechas el Convenio entrará en vigor el día de la última fecha.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción, o bien su prórroga por otros cuatro años más, hasta completar el máximo de 8 años establecido en la Ley 40/2015, mediante acuerdo que deberá ser formalizado por escrito, con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente por acuerdo de ambas partes o si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.
Y en prueba de conformidad de las partes, se suscribe electrónicamente el presente Acuerdo, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2025.- Por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), Miguel Ángel Pérez Hernández.- Por la Fundación Canaria EVM Ecosistemas Virtuales y Modulares, Laritza Rodríguez Castro.