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Disposición 2025/108/2025

EXTRACTO de la Orden de 15 de mayo de 2025, por la que se corrigen errores en la Orden de 12 de diciembre de 2024, que efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria para la anualidad 2024, se acuerda la urgencia del procedimiento, y se nombra a las personas integrantes de la Comisión de Valoración.

2025-06-03 · BOC-2025/108/2025

BDNS (Identif.): 771363.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771363).

Advertidos errores en la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1251, de 12 de diciembre de 2024, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria para la anualidad 2024, se acuerda la urgencia del procedimiento, y se nombra a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, se procede a efectuar la oportuna corrección.

Así:

Primero.- En el resuelvo tercero, apartado 1, de la citada Orden n.º 1251, de 12 de diciembre de 2024, en lo referido a la distribución del crédito inicial de la convocatoria, donde dice:

Ver anexo en las páginas 24475-24476 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 24476 del documento Descargar

Segundo.- En el resuelvo noveno de la Orden n.º 1251, de 12 de diciembre de 2024, relativo a los intervalos de puntuación de aplicación del coeficiente corrector, donde dice:

Ver anexo en la página 24476 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 24477 del documento Descargar

Tercero.- En el resuelvo décimo sexto, “Justificación de la subvención concedida”, de la Orden n.º 1251, de 12 de diciembre de 2024, donde dice:

Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas serán los siguientes:

a) Para gastos corrientes, finalizará el 28 de febrero de 2026.

b) Para gastos relativos a inversiones de equipamiento, finalizará el 31 de diciembre de 2025.

c). Para gastos relativos a inversiones que tengan naturaleza de obras, finalizará el 30 de abril de 2026.

Debe decir:

Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas será el siguiente, sin que exista posibilidad de prórroga:

a) Para gastos corrientes, finalizará el 28 de febrero de 2026.

b) Para gastos relativos a inversiones de equipamiento, finalizará el 31 de diciembre de 2025.

c) Para gastos relativos a inversiones que tengan naturaleza de obras, finalizará el 30 de abril de 2026.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.