Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de juventud.
2025-06-03 · BOC-2025/108/2021
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 16 de mayo de 2025 se formalizó un Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de juventud.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 16 de mayo de 2025, con el n.º RCO2025TF0008, con una vigencia de cuatro años, desde su firma hasta el 16 de mayo de 2029.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de juventud, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS), LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE JUVENTUD.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, quien actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto 3/2025, de 17 de enero, del Presidente, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Y de otra parte, el Sr. D. Alberto Cabré de León, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 29, de esta ciudad, código postal 35001, con capacidad suficiente para representar a la entidad otorgada mediante escritura pública por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. David Gracia Fuentes, de fecha 1 de junio de 2022, con n.º de protocolo 1793.
Las partes intervinientes reúnen las condiciones de solvencia y capacidad que resultan necesarias para asumir los derechos y obligaciones del Convenio y de las prórrogas que se suscriban y, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente Convenio, y al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 48 de la Constitución Española de 1978 encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Segundo.- Que el artículo 37.20 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EAC), establece como principios rectores de la política de los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas.
Tercero.- Que en virtud del artículo 146 del EAC corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
Cuarto.- Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
Quinto.- Que el 1 de marzo de 2023 se aprobó la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, que actualiza el marco legal a las necesidades actuales de la juventud canaria y destaca la necesidad de recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales con el fin de favorecer la implantación y desarrollo de las políticas de juventud. Y estipula un nuevo rango de edad de la juventud canaria, de 12 a 30 años.
Sexto.- Que con fecha 17 de diciembre de 2024, se firmó un Convenio con la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 27 de enero de 2024, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación entre la Dirección General de Juventud, la Universidad y la Fundación para el desarrollo de proyectos y /o actividades conjuntas, en áreas de actuación de interés para la juventud canaria y que a los efectos de extrapolar dicha colaboración, al ámbito de actuación provincial que le corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas de Gran Canaria, se hace necesario la rúbrica del presente Convenio con las citadas entidades.
Séptimo.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, que se rige por sus Estatutos, aprobados por el Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por el Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016), además de por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tiene por misión el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social, comprometiéndose a orientar los recursos de la Universidad y la experiencia profesional de su personal docente e investigador y de administración y servicios con el fin de satisfacer las demandas de la sociedad, colaborar en la solución de sus problemas y atender a sus necesidades, así como a las de los países en desarrollo.
Octavo.- Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas de Gran Canaria goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus propios Estatutos, aprobados por su Patronato el 15 de diciembre de 2020 y por la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones Canarias, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2021.
Noveno.- Que el objeto de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas queda consagrado en el artículo 4.º de sus Estatutos, destacando:
• La cooperación con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el propósito de coadyuvar en la mejora de sus índices de calidad, en la gestión de los servicios de la misma, incluyendo, cuando así fuera preciso, la gestión de cuantas actividades, prestaciones o proyectos desarrolle en su ámbito.
• El establecimiento de relaciones institucionales públicas o privadas cuyos objetivos sean afines a los de esta Fundación.
• Cualesquiera otras actividades que tiendan dar debido cumplimiento y desarrollo a los precitados fines.
Además, en virtud del artículo 5.º, letra i), de sus Estatutos, para la ejecución de sus fines, la Fundación podrá desarrollar, tanto en el ámbito regional como nacional e internacional, la actividad de gestionar de forma autónoma o mediante acuerdos con instituciones internacionales, administraciones públicas, entidades docentes, instituciones y empresas, actividades de fomento de la formación, empleabilidad, emprendimiento, prácticas del alumnado, perfeccionamiento profesional de posgrado, investigación, cohesión social, uso sostenible de los recursos naturales y cuantos otros tengan relación con los fines de la Fundación, mediante financiación, promoción, divulgación, gestión, negociación y cualquier otra forma de participación.
Décimo.- Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias lleva años colaborando con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su Fundación en diferentes iniciativas ligadas a sus competencias.
Decimoprimero.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha desarrollado en los últimos años diferentes proyectos e iniciativas de investigación, innovación social, igualdad, orientación y/o divulgación dirigidos a la juventud canaria y vinculadas a mejorar la formación y empleabilidad de la juventud canaria, reducir los niveles de absentismo escolar, eliminar estereotipos de género, mejorar su calidad de vida o la protección de colectivos vulnerables (pobreza, víctimas de violencia de género, prostitución o inmigrantes).
Decimosegundo.- Que este Convenio se configura como el marco para la actuación coordinada entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, ajustada a criterios de racionalidad, previsión y eficiencia, y responde al deseo de las partes que lo van a suscribir de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, que permita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y que propicie una cooperación activa en el desarrollo de iniciativas comunes que repercutan en el beneficio de la juventud canaria.
Decimotercero.- Que la capacidad de las partes para suscribir el presente Convenio se encuentra establecida y amparada por la normativa vigente.
Decimocuarto.- Que el objeto del Convenio guarda relación con el objeto y actividades de las entidades con las que se suscribe, quedando acreditada dicha relación a través de sus estatutos sociales, que obran en el expediente administrativo. Del mismo modo, en dicho expediente consta que las comunicaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Juventud, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas comenzaron a finales de 2024 y, desde ese momento, las partes han manifestado su intención de perseguir un interés público con la formalización del presente Convenio, pues el mismo responderá a las necesidades y aspiraciones de la población juvenil de Canarias, existiendo constancia, al mismo tiempo, de los criterios seguidos para la selección de las entidades que lo suscriben y la inexistencia de alternativas que pudieran suplirlo.
Además, siguiendo lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 11/2019), también consta en el expediente administrativo la justificación de la naturaleza administrativa del presente Convenio y las razones por las que no debe ser considerado como algunos de los negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del citado Decreto.
De esta manera, los criterios seguidos para la selección de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas fueron, entre otros:
a) Experiencia en actuaciones similares.
b) Capacidad para realizar por cuenta propia proyectos, actividades, jornadas, congresos y acciones periódicas que tienen por destinatarios a la población juvenil.
c) Relevancia de las entidades.
d) Trayectoria histórica.
Debido a la naturaleza y objeto de la relación entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Juventud, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, no puede ser empleado otro instrumento distinto al Convenio de Cooperación, en tanto que no se cumplen las condiciones establecidas en la Ley 9/2017 para los encargos a medios propios, así como tampoco las disposiciones de la Ley 40/2015 para una encomienda de gestión.
La naturaleza del Convenio es de carácter administrativo en tanto persigue la consecución de fines comunes de interés público y genera efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, siendo la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en cuanto una de las partes que lo suscribe, una entidad de las que integra el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente.
A la vista de su objeto, personas beneficiarias y relación de obligaciones a asumir por las partes, el Convenio no constituye ninguno de los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/2019, excluidos de su ámbito de aplicación.
En consecuencia, las partes acuerdan firmar el presente Convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la ejecución de proyectos y/o actividades conjuntas, desarrollando líneas de actuación de interés para la juventud canaria en el marco del artículo 44 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (en adelante Ley 2/2023), tales como:
• Implementación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en aquellos asuntos relacionados con la juventud.
• Contribuciones al Observatorio Canario de la Juventud.
• Aplicación de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
• Otras líneas que sean de interés mutuo y acordadas de común acuerdo por las partes.
Segunda.- Líneas de actuación.
Las partes signatarias se comprometen a desarrollar conjuntamente las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley 2/2023 y, más específicamente, a los ámbitos de actuación a los que se refiere su artículo 44 y que enmarcan el Plan Integral de Juventud. De esta manera, las líneas generales de actuación serán:
a) Juventud y empleo.
b) Juventud y educación.
c) Juventud y vivienda.
d) Juventud e igualdad entre mujeres y hombres.
e) Juventud y diversidad sexual y de género.
f) Juventud y servicios sociales.
g) Juventud y cultura.
h) Juventud y deportes.
i) Juventud, ocio y tiempo libre.
j) Juventud, salud y prevención.
k) Juventud y medio ambiente.
l) Juventud y consumo.
m) Juventud y sociedad de la información.
n) Juventud y voluntariado.
o) Juventud y medio rural y marítimo.
p) Juventud y movilidad.
q) Juventud y convivencia.
r) Juventud, autonomía y corresponsabilidad.
s) Juventud, discapacidad y diversidad funcional.
t) Personas jóvenes en el exterior.
u) Juventud e inmigración.
Por su parte, los convenios específicos a suscribir basados en el presente Convenio Marco deberán limitarse a:
• Realizar estudios sobre la realidad del empleo juvenil en Canarias y propuestas de medidas que ayuden a la inserción laboral de las personas jóvenes, favoreciendo el empleo juvenil de calidad, la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la contratación de mujeres en cargos directivos y la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.
• Desarrollar proyectos para fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas de la juventud canaria, especialmente de las jóvenes, con la finalidad de eliminar la definición cultural del rol de género, motivando y orientando al alumnado escolar.
• Realizar actividades de divulgación, difusión y comunicación para poner en valor los logros y aportaciones de la mujer canaria en el ámbito de la investigación y la tecnología, especialmente, para reducir y prevenir las violencias de género creando referentes para el alumnado en su totalidad.
• Celebrar eventos, jornadas y congresos científicos dirigidos a la juventud canaria.
• Organizar programas específicos de formación, capacitación, emprendimiento y prácticas laborales que ayuden a mejorar la inserción laboral de la juventud canaria.
• Elaborar estudios, análisis o estadísticas que pongan de manifiesto la realidad de la salud mental y emocional de las personas jóvenes, así como diseñar y ejecutar proyectos o actividades destinadas a fomentar la educación afectivo-sexual, la educación para la salud, la prevención y tratamiento de las drogodependencias y otras adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades e infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, prevención de los accidentes de tráfico y la protección y mejora de la salud laboral.
• Impulsar jornadas y proyectos destinados a la protección y disfrute del entorno natural, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente, fomentando, asimismo, la participación de la juventud en los planes de sostenibilidad local, insular y regional y en sus foros de participación.
• Desarrollar programas y actividades destinados al fomento de los derechos humanos, la paz y los valores de la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y la sostenibilidad en el uso de redes sociales e internet, previniendo las actividades inadecuadas y delictivas.
• Desarrollar estudios y medidas que atiendan a la juventud agrícola, ganadera, acuicultora y pescadora, así como a las personas jóvenes emprendedoras, garantizando el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad a la población urbana.
• Fomentar la participación de la juventud con discapacidad y diversidad funcional en todos los ámbitos en igualdad de condiciones.
• Promover, fomentar e impulsar el acceso normalizado de las personas jóvenes inmigrantes a los recursos y programas de juventud, apoyando su participación social e incorporando la dimensión intercultural y la perspectiva de la inmigración en el trabajo.
Todas las actuaciones a realizar que se acuerden en los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco deberán incluir la perspectiva de género, adoptándose medidas para prevenir las violencias machistas, impulsar el empoderamiento femenino y las masculinidades igualitarias.
Tercera.- Del desarrollo de los proyectos y actividades.
Los proyectos y las actividades a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante la suscripción de convenios específicos que deberán ajustarse y limitarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. Estos convenios específicos se incorporarán progresivamente al presente Convenio Marco, a medida que se vayan formalizando, como anexos al mismo. Además, especificarán cada uno de los programas o actividades a desarrollar de acuerdo a lo siguiente:
• Referencia y remisión al presente Convenio Marco.
• Objetivos generales y específicos.
• Actividades a desarrollar.
• Público objetivo.
• Metodología y plan de trabajo.
• Duración.
• Presupuesto de cada actividad.
• Aportaciones y compromisos de las partes.
• Comisión mixta de seguimiento.
• Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.
En los convenios específicos anexos a este Convenio Marco se concretarán las responsabilidades de cada parte en materia de protección de datos, propiedad intelectual o explotación de los resultados. Por su parte, para posibilitar su ejecución, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y privadas.
La efectividad del presente Convenio Marco requiere la formalización de los mencionados convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Además de las obligaciones que asumen cada una de las partes firmantes y que se exponen a continuación, de conformidad con el artículo 6.1, letra a), del Decreto 11/2019, los Convenios Marco de Cooperación establecen las líneas generales y los límites en que se encuadran ciertos acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes signatarias. Su efectividad requiere la formalización de convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.
4.1. Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Por medio del presente Convenio, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Juventud, se compromete a:
1.- Cooperar en el diseño, organización, desarrollo, divulgación y evaluación de los proyectos y actividades que se concreten en cada uno de los convenios específicos mencionados y en las condiciones que se establezcan en cada uno de ellos, al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio Marco.
2.- Financiar las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de los convenios específicos que se suscriban; todo ello, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a estos efectos, con sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3.- Cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
4.2. Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Por medio del presente Convenio, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
1.- Identificar y seleccionar personal investigador propio que pueda participar en los diferentes proyectos y acciones que se diseñen al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio Marco, aportando su conocimiento y experiencia, así como facilitar su participación en los mismos.
2.- Ejecutar y cumplir las actuaciones que se describen en el presente Convenio Marco y que se concretarán en los convenios específicos que se suscriban al efecto.
3.- Cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
4.3. Obligaciones de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Por medio del presente Convenio, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas se compromete a:
1.- Cooperar en el diseño, organización, desarrollo, divulgación y evaluación de los proyectos y actividades que se concreten en cada uno de los convenios específicos, en las condiciones que se establezcan en cada uno de ellos siempre al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio Marco.
2.- Ejecutar y cumplir las actuaciones que se describen en el presente Convenio Marco y que se concretarán en los convenios específicos que se suscriban al efecto.
3.- Realizar una memoria anual de las actividades desarrolladas en ejecución de los convenios específicos que se suscriban, que se pondrán a disposición de la Comisión de Seguimiento del Convenio dentro de los dos primeros meses de la anualidad inmediatamente siguiente con la finalidad de que este órgano pueda desarrollar las funciones de control y seguimiento que se le atribuyen.
4.- Cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Quinta.- Financiación.
Este Convenio Marco de Cooperación no tiene contenido económico. Los compromisos económicos se fijarán en cada convenio específico que las partes formalicen al amparo del mismo. En todo caso, la determinación de las actuaciones a desarrollar y la correspondiente suscripción del convenio que lo ampare estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal fin, con plena observancia de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actuaciones en las condiciones que se establezcan en cada convenio específico.
Sexta.- Vigencia.
La duración de este Convenio Marco de Cooperación será de cuatro (4) años desde su firma, pudiéndose prorrogar por acuerdo mutuo de las partes, hasta un máximo de cuatro años más, siempre que así lo manifieste de forma fehaciente una de las partes, mediante escrito dirigido a las otras con al menos dos meses de antelación.
En todo caso, la prórroga del Convenio Marco de Cooperación deberá formalizarse mediante la suscripción de una adenda.
Séptima.- Régimen de publicidad.
Ante cualquier referencia a este Convenio Marco de Cooperación y actividades o resultados que de él deriven, deberá indicarse de forma expresa la participación de las entidades firmantes, incluyendo sus respectivos logotipos o signos distintivos, siguiendo las directrices de identidad corporativa de cada una de ellas.
Octava.- Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las entidades firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio Marco de Cooperación; de acuerdo con ello, se harán los mejores esfuerzos para resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.
A tal efecto, las entidades parte designarán a las personas físicas firmantes del mismo o aquellas en quienes deleguen para que, en su condición de responsables últimos, actúen de común acuerdo como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos derivados del mismo, constituyéndose en Comisión Mixta.
La Comisión Mixta será la encargada del seguimiento del presente Convenio, pudiendo proponer la modificación de sus estipulaciones, así como la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna. En sus funciones de seguimiento le queda encomendado, además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.
La Comisión Mixta será, asimismo, la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio Marco y de acordar las actuaciones a seguir en caso de extinción o resolución anticipada del mismo, conforme a la cláusula decimotercera del presente Convenio. Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por consenso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 11/2019.
Novena.- Modificación.
El Convenio Marco de Cooperación podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes.
Décima.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente puedan tener acceso, comunicando a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Decimoprimera.- Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación del presente Convenio Marco de Cooperación y de los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Decimosegunda.- Principio de igualdad y lenguaje inclusivo.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio Marco de Cooperación, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Decimotercera.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:
• El mutuo acuerdo de las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con dos (2) meses de antelación a la fecha en la que se estime la efectiva terminación del mismo. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estuvieran iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia, en las condiciones convenidas.
• La imposibilidad sobrevenida de su realización.
• El incumplimiento de las obligaciones convenidas.
• La expiración del tiempo acordado, una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio Marco de Cooperación.
Decimocuarta.- Régimen jurídico.
Todas las partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio Marco de Cooperación se halla excluido del ámbito de aplicación de la siguiente normativa:
1.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como señala el artículo 4 del mencionado texto legal.
2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Decimoquinta.- Régimen Jurídico de los convenios específicos.
Los convenios específicos derivados de este Convenio Marco que se suscriban con posterioridad no tendrán la consideración de contratos del sector público, quedando, en consecuencia, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como dispone el artículo 4 del mencionado texto legal.
Los convenios específicos que se suscriban también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Decimosexta.- Jurisdicción.
Los litigios que se puedan presentar en la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco de Cooperación serán competencia de los órganos jurisdiccionales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio Marco de Cooperación, a 16 de mayo de 2025.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo, Consejera.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem, Rector.- Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Alberto Cabré de León, Presidente.