RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, por la que se convoca concurso específico de méritos, para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la relación de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario de esta Universidad.
2025-06-03 · BOC-2025/108/2019
Actualmente se encuentran vacantes, dentro de la relación de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) funcionario de esta Universidad, los puestos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. Dichos puestos cuentan con dotación presupuestaria y su provisión corresponde realizarse mediante el sistema de concurso específico.
La cobertura de estos puestos requiere la valoración de competencias técnicas y/o transversales de carácter específico, no fácilmente objetivables en un procedimiento de concurso general. En consecuencia, se hace imprescindible la evaluación de méritos directamente vinculados con las funciones propias de los puestos convocados, tales como la experiencia profesional específica y la formación especializada.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como por los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5 de abril), esta Gerencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de mayo, por la que se establecen la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de esta Universidad, ha resuelto convocar el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad de La Laguna, adscritos a la Escala Administrativa, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con la Junta de PTGAS funcionario.
RESUELVE:
Anunciar convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de los puestos de trabajo detallados en el Anexo I de esta Resolución, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.
BASES
1.- Normas generales.
Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y demás normativa aplicable.
2.- Requisitos y condiciones de participación.
Además de los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, las personas concursantes habrán de reunir los siguientes:
2.1. Pertenecer como funcionario o funcionaria de carrera a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna.
2.2. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.
2.3. La persona concursante, si accede desde un puesto de trabajo obtenido por concurso, tiene que haber permanecido un mínimo de dos años en adscripción definitiva para poder participar en esta convocatoria.
2.4. Los funcionarios y funcionarias que accedan a puestos que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, a través de su participación en los concursos de provisión, deberán permanecer en el puesto obtenido un mínimo de dos años para poder participar en nuevos concursos para la provisión de puestos de trabajo, contados desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombradas o nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificado sustancialmente.
2.5. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de un año en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.6. Está excluido de la participación en el concurso el personal funcionario de carrera que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, no cumpla los requisitos previstos en esta convocatoria.
3.- Procedimiento de provisión y fases del concurso.
El presente concurso específico, conforme al artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el Anexo II. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados, que se recogen en el Anexo I.
Los méritos se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes. Para poder obtener el puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro (4) puntos en cada una de las fases.
Para la valoración de los méritos alegados, se tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación fijado en la base 4.2.
3.1.- Fase primera o general (máximo 10 puntos).
En esta fase se valorarán los méritos generales enumerados en el Anexo II de acuerdo a la puntuación establecida en el baremo que se incluye en dicho anexo.
3.2.- Fase segunda o específica (máximo 10 puntos).
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos convocados.
Puesto n.º 84: Colaborador/a del Negociado de Estadísticas.
Se valorarán los méritos específicos determinados en el Anexo I. A estos efectos, la comprobación de los mismos se concreta en tres apartados:
a) Acreditación documental de los méritos (máximo 4 puntos).
La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento será puntuada hasta un máximo de 4 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:
-
Cursos de ofimática: hasta un máximo de 1 punto. Se valorarán los cursos de ofimática: Word, Access, Excel, o equivalentes en otros sistemas operativos. Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora de formación.
-
Cursos de SQL y XML: hasta un máximo de 1,5 puntos. Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora de formación.
-
Cursos de UXXI: hasta un máximo de 1,5 puntos. Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora de formación.
b) Memoria (máximo 4 puntos).
Consistirá en el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.
La Memoria, firmada electrónicamente, no podrá exceder de cinco (5) páginas y deberá atenerse a las siguientes indicaciones:
-
Espacio interlineal: 1,5 cm.
-
Fuente: Times New Roman: 12.
c) Entrevista (máximo 2 puntos)
La Comisión de Valoración convocará a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista, que versará sobre el contenido de la memoria, los méritos específicos adecuados a las características del puesto y la comprobación de los méritos alegados.
Puesto n.º 167: Jefe/a Negociado Coordinación y Contratación Electrónica.
Se valorarán los méritos específicos determinados en el Anexo I. A estos efectos, la comprobación de los mismos se concreta en tres apartados:
a) Acreditación documental de los méritos (máximo 4 puntos).
La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento será puntuada hasta un máximo de 4 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:
-
PLYCA y UXXI Económico: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará a razón de 0,03 puntos por hora de formación.
-
Cursos de ofimática: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán los cursos de ofimática: Word, Access, Excel, o equivalentes en otros sistemas operativos, asignando hasta un máximo de 0,5 puntos por cada aplicación. Los cursos se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora de formación.
b) Memoria (máximo 4 puntos).
Consistirá en el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.
La Memoria, firmada electrónicamente, no podrá exceder de cinco (5) páginas y deberá atenerse a las siguientes indicaciones:
-Espacio interlineal: 1,5 cm.
-Fuente: Times New Roman: 12.
c) Entrevista (máximo 2 puntos).
La Comisión de Valoración convocará a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista, que versará sobre el contenido de la memoria, los méritos específicos adecuados a las características del puesto y la comprobación de los méritos alegados.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en este sistema de provisión deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/584
Si quisiera optar a más de un puesto, deberá presentar una solicitud por cada uno ellos.
4.2. El plazo de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
4.3. Junto con la solicitud deberán acompañar la relación de los méritos alegados y la acreditación documental de los mismos.
4.4. Los méritos referidos a la antigüedad, grado personal y los puestos de trabajo prestados en la Universidad de La Laguna se incorporarán de oficio al expediente una vez confirmados por la persona interesada. En caso de procedencia de otras Administraciones Públicas, deberá ser acreditado mediante certificación expedida al efecto por el órgano de personal competente.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por quien se presenta al concurso, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada.
4.5. No será necesario aportar la documentación que ya obre en el expediente personal de la persona interesada, debiendo en tal caso alegarlo, indicando el expediente en que conste.
4.6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias fijado en la base 4.2. En ningún caso podrán ser valorados los méritos que pudieran ser alegados por los candidatos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que alude dicha base.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona que se ha presentado al concurso, y únicamente cabrá su modificación en el plazo señalado en la base 4.2, mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior, en la que indiquen los puestos a los que se concursa.
4.7. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en este sistema de provisión supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del sistema de provisión objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso de provisión y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.
La tramitación del proceso de provisión objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En los términos establecidos en la normativa anteriormente citada, las personas concursantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
5.- Comisión de Valoración.
5.1. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplente, se efectuará mediante Resolución de la Gerencia y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
5.3. Los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.
Cuando concurran los supuestos citados anteriormente, se procederá, en su caso, al nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas.
5.4. Constitución: para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ocupe la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de al menos dos vocales, sean titulares o suplentes.
5.5. En lo relativo a su funcionamiento, la Comisión de Valoración actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.
5.6. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Gerencia la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento, recabar de las personas concursantes las aclaraciones o documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de todos los méritos alegados.
5.8. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan como repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
5.9. La Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios electrónicos y en la web de la ULL los criterios adoptados relativos a la valoración de la memoria y la entrevista.
5.10. En lo no regulado expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión de Valoración el régimen de funcionamiento que las normas reguladoras del Régimen Jurídico del Sector Público establecen para los órganos colegiados.
5.11. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, la Comisión de Valoración queda clasificada como de categoría tercera.
6.- Desarrollo del procedimiento.
6.1. La lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, y, a título informativo, en la página web de la Universidad, en el portal de convocatorias: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pasfuncionario).
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerencia de la Universidad.
Las personas concursantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidas.
Las reclamaciones, subsanaciones, alegaciones o renuncias se presentarán en el mismo expediente electrónico de solicitud, pulsando el botón “presentar más documentación” que encontrarán en la pestaña “mis trámites” de la sede ULL.
6.2. La Gerencia de la Universidad de La Laguna resolverá las reclamaciones y hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.
7.- Propuesta de resolución.
7.1. A la vista de la propuesta de adjudicación provisional formulada por la Comisión de Valoración, la Gerencia aprobará la lista provisional de adjudicación de los puestos, la cual será publicada en el tablón oficial de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la página web de la Universidad, por el plazo de cinco (5) días hábiles, durante los cuales podrán las personas concursantes formular alegaciones o renunciar a la participación en el concurso.
7.2. Dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, las personas concursantes podrán solicitar a la Comisión de Valoración aclaración sobre los baremos de los méritos alegados.
7.3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación, sumando los resultados finales de las dos fases, teniendo en cuenta lo indicado en la base 3 de esta convocatoria.
7.4. En caso de empate en la puntuación global, se acudirá para dirimirlo a los criterios establecidos en el artículo 44 del referido Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7.5. Transcurrido el plazo para formular alegaciones o renuncia a la participación en el concurso, la Comisión de Valoración elevará a la Gerencia propuesta de adjudicación definitiva.
7.6. La Gerencia resolverá, en su caso, las reclamaciones y renuncias presentadas y aprobará la adjudicación definitiva de puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
8.- Cese y toma de posesión de destinos.
8.1. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese en el puesto que venía desempeñando.
8.2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado o interesada, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
9.- Carácter irrenunciable del destino.
9.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:
a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.
b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso la persona interesada podrá optar por uno de ellos, con la obligación de comunicar por escrito a la Gerencia su renuncia, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.
9.2. La falta de incorporación del funcionario al puesto que le hubiere sido asignado en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.
10.- Norma final.
10.1. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Gerencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los supuestos contemplados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.
10.2. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.
10.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos entre los días 7 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos, y del 31 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de mayo de 2025.- La Gerente, Lidia Patricia Pereira Saavedra.
ANEXO I
PUESTOS VACANTES
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ANEXO II
BAREMO GENERAL
1.- Antigüedad. Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, así como normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el cuerpo o escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:
• Por cada año de servicios prestados en los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras administraciones públicas, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.
• Por cada año de servicios prestados en cuerpos o escalas de personal funcionario en la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras administraciones públicas, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.
• Por cada año de servicios reconocidos en cualquier administración pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.
2.- Grado personal: el grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:
• Por poseer grado personal 22: 2,5 puntos.
• Por poseer grado personal 20: 2 puntos.
• Por poseer grado personal 18: 1,5 puntos.
3.- Puesto de trabajo. Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 22: 3 puntos.
• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 20: 2,5 puntos
• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 18: 2 puntos.
4.- Formación y perfeccionamiento. La formación y perfeccionamiento de la persona candidata serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:
4.1. Titulación.
Por poseer titulación superior a la exigida en el cuerpo o escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.
Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.
4.2. Por cursos de formación:
-
Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al Personal de Administración y Servicios (PAS) en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y
-
Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Canario de Administración Pública, otros organismos oficiales u homologados, y/o entidades colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas y/o los planes de formación ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:
• De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.
• De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
• De 41 a 100 horas o más, máster o especialización, y/o doctorado: 0,25 puntos.
En los casos de ponencias en congresos, impartición como profesorado de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.
No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas escalas de personal funcionario de esta Universidad.