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Disposición 2025/108/2018

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de esta Universidad.

2025-06-03 · BOC-2025/108/2018

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma; así como por los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5 de abril), esta Gerencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de mayo, por la que se establecen la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de esta Universidad, se delegan en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en materia de gestión de recursos humanos, en relación con el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad, a excepción del nombramiento de funcionarios de carrera, la contratación del personal laboral fijo, así como la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias, ha resuelto convocar el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad de La Laguna, adscritos a la Escala Administrativa, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con la Junta de PTGAS funcionario.

Se incluyen en este concurso tanto los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, que figuran en el Anexo II, como aquellos que estando cubiertos de forma definitiva o teniendo reserva legal a favor de un personal funcionario de carrera, resultaran libres por obtener su titular otro puesto de trabajo en este mismo concurso.

Estos últimos puestos solo serán adjudicados si la persona titular obtiene otro puesto de trabajo a través del concurso, o por cualquier circunstancia que dé lugar a la vacante o la pérdida de la reserva legal del puesto de trabajo, siempre que esta tenga lugar con anterioridad a la adjudicación provisional de puestos de trabajo del correspondiente concurso.

BASES

1.- Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de los puestos de trabajo adscritos a la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad de La Laguna. Además de las bases de la convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y el Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y demás normativa aplicable.

2.- Requisitos y condiciones de participación.

2.1. En este concurso de méritos podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna o, en su caso, de otras Administraciones Públicas y que en la actualidad tenga destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente, podrá participar el personal funcionario de la citada Escala de la Universidad de La Laguna que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, siempre que reúna los requisitos y condiciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, excepto el personal en situación de suspensión firme, que no podrá participar mientras dure la suspensión.

El personal funcionario de carrera deberá permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos.

2.2. El personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, que esté adscrito en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo, está obligado a participar en el concurso. Por ello, deberá solicitar por orden de preferencia todos los puestos vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia, siempre que reúna los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

2.3. Está excluido de la participación en el concurso el personal funcionario de carrera que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, no cumpla los requisitos previstos en esta convocatoria.

2.4. El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular solo podrá participar si lleva más de un año en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar, conforme a lo dispuesto en la base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.

4.- Solicitudes de participación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en este sistema de provisión deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/527, a cuyo efecto no se precisa:

• Adjuntar el certificado expedido por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, acreditativo de los requisitos de participación dado que la misma se incorporará al expediente, de oficio, poniéndose a disposición de la persona interesada para su verificación.

• Adjuntar la justificación de los méritos de formación y perfeccionamiento, dado que serán acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa de la Universidad de La Laguna, y se incorporará al expediente, de oficio, poniéndose a disposición de la persona interesada para su verificación.

En dicha certificación se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.2. El plazo de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Se excluirán del procedimiento de concurso a quienes presenten su solicitud fuera del plazo o no la presenten telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna.

4.3. Las personas concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del periodo de suspensión expedida por el Servicio de Recursos Humanos correspondiente.

4.4. Los requisitos para la provisión de los puestos recogidos en la RPT del PTGAS funcionario, ofertados en el Anexo II de la convocatoria, deben estar acreditados a fin del plazo de presentación de instancias.

4.5. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en este sistema de provisión supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del sistema de provisión objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso de provisión y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.

La tramitación del proceso de provisión objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en la normativa anteriormente citada, las personas concursantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

5.- Acreditación de los requisitos y méritos.

5.1. Los requisitos exigidos para poder participar en esta convocatoria deberán reunirse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo asignado.

5.2. Los méritos para la adjudicación de los puestos serán valorados por la Comisión de Valoración con arreglo al baremo que figura como Anexo I de esta convocatoria y con referencia al día de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

6.- Comisión de Valoración.

6.1. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplente, se efectuará mediante Resolución de la Gerencia y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

6.3. Los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.

Cuando concurran los supuestos citados anteriormente, se procederá, en su caso, al nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas.

6.4. Constitución: para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ocupe la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de al menos dos vocales, sean titulares o suplentes.

6.5. En lo relativo a su funcionamiento, la Comisión de Valoración actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

6.6. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, la Comisión de Valoración queda clasificada como de categoría tercera.

7.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

7.1. La adjudicación de los puestos se realizará por Resolución de la Gerencia y a propuesta de la Comisión de Valoración, que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por las personas concursantes en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquellas.

7.2. En caso de empate de la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo señalado en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

De persistir el empate se tomará como fecha de ingreso la fecha de nombramiento como personal funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos, la forma de provisión por la que se obtuvo.

8.- Desarrollo del proceso.

8.1. La lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la página web de la Universidad, en el portal de convocatorias: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-funcionario

Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas concursantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerencia de la Universidad.

Las personas concursantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidas.

Las subsanaciones y alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se presentarán en el mismo expediente electrónico de solicitud, pulsando el botón “presentar más documentación” que encontrarán en la pestaña “Mis Trámites” de la sede ULL.

8.2. La Gerencia de la Universidad de La Laguna resolverá las reclamaciones y hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.

8.3. Conjuntamente con la Resolución definitiva de personas concursantes admitidas, se hará pública la relación definitiva de los puestos sometidos a concurso, que se conformará por los ofertados inicialmente, más los que, en su caso, pudieran resultar vacantes, de obtener quienes se hallen desempeñándolos otro destino en el propio concurso.

Asimismo, estos puestos podrán verse incrementados con las vacantes sobrevenidas hasta la fecha de la resolución de la lista definitiva de personas concursantes admitidas y excluidas al concurso.

9.- Constitución de la Comisión de Valoración y adjudicación de puestos.

9.1. Aprobada la lista definitiva de personas concursantes, se constituirá la Comisión de Valoración, que valorará los méritos con arreglo al baremo publicado en el Anexo I.

La Comisión de Valoración emitirá acuerdo con la baremación provisional y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones al mismo a través del procedimiento específico de la sede electrónica “Reclamaciones formuladas a pruebas y méritos de los procesos selectivos de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna” que se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/650

9.2. Resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración emitirá acuerdo con la baremación definitiva y se establecerá un plazo determinado para que las personas concursantes admitidas indiquen el orden de preferencia de los puestos que soliciten, a través de la aplicación web que se encuentra en la siguiente dirección: https://www.ull.es/apps/concursotrasladopasf/

Se considerará que aquellos participantes que no soliciten puesto en este plazo renuncian a su participación y, por tanto, los puestos que ocupan de manera definitiva quedan excluidos del procedimiento.

9.3. La Comisión de Valoración, a la vista de la puntuación otorgada y de las preferencias manifestadas, formulará ante la Gerencia propuesta de adjudicación provisional.

9.4. La Gerencia, a la vista de dicha propuesta, mediante Resolución, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base ocho, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones o renunciar a puestos de trabajo a través del procedimiento específico de la sede electrónica “Reclamaciones formuladas a pruebas y méritos de los procesos selectivos de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna” que se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/650

9.5. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones o renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Valoración, adjudicará definitivamente los puestos convocados.

9.6. Por Resolución de la Gerencia se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

9.7. Todos los destinos adjudicados se considerarán, a todos los efectos, de carácter voluntario.

10.- Cese y toma de posesión.

10.1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

10.2. En todo caso, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha de cese indicada en la citada resolución.

11.- Carácter irrenunciable del destino.

11.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso la persona interesada podrá optar por uno de ellos, con la obligación de comunicar por escrito a la Gerencia su renuncia, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

11.2. La falta de incorporación del funcionario al puesto que le hubiere sido asignado en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

12.- Norma final.

12.1. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Gerencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los supuestos contemplados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

12.2. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.

12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos entre los días 7 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos, y del 31 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 23 de mayo de 2025.- La Gerente, Lidia Patricia Pereira Saavedra.

ANEXO I

BAREMO

1.- Antigüedad. Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, así como normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el cuerpo o escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

• Por cada año de servicios prestados en los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras administraciones públicas, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.

• Por cada año de servicios prestados en cuerpos o escalas de personal funcionario en la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras administraciones públicas, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.

• Por cada año de servicios reconocidos en cualquier administración pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.

2.- Grado personal. El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:

• Por poseer grado personal 22: 2,5 puntos.

• Por poseer grado personal 20: 2 puntos.

• Por poseer grado personal 18: 1,5 puntos.

3.- Puesto de trabajo. Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 22: 3 puntos.

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 20: 2,5 puntos.

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 18: 2 puntos.

4.- Formación y perfeccionamiento. La formación y perfeccionamiento de la persona candidata serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:

4.1. Titulación.

Por poseer titulación superior a la exigida en el cuerpo o escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.

Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.

4.2. Por cursos de formación:

  • Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al Personal de Administración y Servicios (PAS) en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y

  • Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Canario de Administración Pública, otros organismos oficiales u homologados, y/o entidades colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas y/o los planes de formación ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:

• De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

• De 41 a 100 horas o más, máster o especialización, y/o doctorado: 0,25 puntos.

En los casos de ponencias en congresos, impartición como profesorado de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.

No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas escalas de personal funcionario de esta Universidad.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 23392-23395 del documento Descargar