bocanabocana

Disposición 2025/107/2011

ANUNCIO de 21 de mayo de 2025, relativo a la rectificación de errores de la autorización para la apertura de campos de entrenamiento de perros de caza (podencos y muestra) (BOC n.º 79, de 22.4.2025).

2025-06-02 · BOC-2025/107/2011

El Consejero de Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que el día 19 mayo de 2025, se adoptó la siguiente Resolución:

Subsanar el error detectado en los siguientes términos:

Donde dice:

“Periodo B: desde el 1 de junio hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza.

Campos de entrenamiento:

1.- Rincón del Mudo (Tías).

2.- Juan Bello (San Bartolomé).

3.- Volcán de Dolores (Tinajo).

4.- Chupadero de Diama (Yaiza).

5.- Peña Redonda (Haría).

Requisitos para este periodo de entrenamiento y estos campos:

a) Un máximo de 2 perros por cazador.

b) Un máximo de 4 perros por 2 cazadores.

c) Un máximo de 6 perros por cuadrilla.

(…)”.

Debe decir:

“Periodo B: desde el 1 de junio hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza.

Campos de entrenamiento:

1.- Rincón del Mudo (Tías).

2.- Juan Bello (San Bartolomé).

3.- Volcán de Dolores (Tinajo).

4.- Chupadero de Diama (Yaiza).

5.- Peña Redonda (Haría).

Requisitos para este periodo de entrenamiento y estos campos:

a) Un máximo de 4 perros por cazador.

b) Un máximo de 6 perros por 2 cazadores.

c) Un máximo de 8 perros por 3 cazadores (cuadrilla).

(…)”.

RECURSOS/ALEGACIONES

Lo que se comunica haciéndose saber que contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo.

Para el supuesto de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá formular recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.

Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, se podrá instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en dicho Acuerdo.

Arrecife, a 21 de mayo de 2025.- El Consejero Delegado (Decreto 2023-4715, de 21.7.2023), Samuel Carmelo Martín Morera.

ANUNCIO de 21 de mayo de 2025, relativo a la rectificación de errores de la autorización para la apertura de campos de entrenamiento de perros de caza (podencos y muestra) (BOC n.º 79, de 22.4.2025). — BOC Canarias Web