Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios por el que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local.
2025-05-29 · BOC-2025/106/1988
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Con fecha 16 de mayo de 2025, se suscribió la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local.
Considerando lo dispuesto en el citado artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la citada Adenda debe ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, suscrita con fecha 16 de mayo de 2025, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL.
En Canarias, a 16 de mayo de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31.1 de los Estatutos de la Federación.
EXPONEN
Primero.- Con fecha 22 de junio de 2021, se suscribió un Convenio interadministrativo de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) por el que se instrumentaba la delegación a dicha Administración Pública de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 136, de 5 de julio de 2021.
La vigencia inicial del referido Convenio, a tenor de lo dispuesto en su cláusula novena, es de cuatro años a contar desde el día de su firma, por lo que su plazo de vigencia finaliza el 22 de junio de 2025, pudiendo las partes acordar unánimemente su prórroga en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, a tenor de lo previsto en la citada cláusula y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.- Durante la vigencia del Convenio se ha aprobado el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, que ha derogado el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, cuyo contenido condicionaba las cláusulas del Convenio respecto de la incorporación y ampliación de plazas en las convocatorias en curso.
El nuevo Decreto 36/2024, de 4 de marzo, no hace previsión ninguna al respecto, con lo que cabe su modificación en las nuevas convocatorias que se aprueben, de manera que se facilite la cobertura de todas las plazas vacantes que vayan surgiendo durante el proceso selectivo en curso antes de la finalización de la fase de oposición.
Así mismo, la separación del área de seguridad de la de formación, con la creación de dos nuevas direcciones generales, la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su modificación dada por el Decreto 359/2023, de 4 de septiembre, implica la necesidad de determinar en el texto del Convenio cuál es el centro directivo que sustituye a la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias, respecto de las funciones que este Convenio le asignaba.
Tercero.- En consecuencia, y con la finalidad de dar continuidad al objeto y a los compromisos asumidos por las partes a través del referido Convenio, se estima necesario modificar y prolongar la colaboración por un nuevo periodo de cuatro años adicionales.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar por cuatro años adicionales, contados a partir del 22 de junio de 2025 -fecha en la que operaría la extinción por el transcurso del plazo de duración-, el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios por el que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Las partes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas en el citado Convenio y asumir las obligaciones contenidas en el mismo, dando continuidad a la cooperación, hasta que se produzca la extinción de la presente prórroga y la resolución del mismo.
Tercera.- Modificación parcial del Convenio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula décima del Convenio, en consonancia con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del Convenio acuerdan unánimemente la modificación de:
a) Todas las referencias a la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias, DGSE, han de ser sustituidas por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, DGEFISP.
b) Todas las referencias al Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, se entenderán efectuadas al Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, o norma que lo sustituya.
c) La cláusula tercera, apartado 3.2, referida al incremento o incorporación de nuevas plazas, quedando su redacción como sigue:
“3.2. Las nuevas convocatorias unificadas que realice la APCAC indicarán el número de plazas convocadas que corresponden a cada municipio, y harán mención expresa a que dicho número podrá verse ampliado por el incremento o incorporación de nuevas vacantes que se produzcan y sean formalmente notificadas y comunicadas para su incremento a la DGEFISP, hasta antes de la fecha de finalización de las pruebas selectivas de la oposición, para su incorporación mediante la oportuna resolución de dicho centro directivo y su publicación, antes de la propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas por el Tribunal de Selección a los diferentes Ayuntamientos objetos de la convocatoria en curso. En cualquier caso, dicho incremento de nuevas vacantes de los Ayuntamientos que lo soliciten han de estar aprobadas e incorporadas a una oferta de empleo público vigente, así como publicada, previamente a tal comunicación a la DGEFISP”.
d) La cláusula cuarta, apartado 4.2, letra d), referida al incremento o incorporación de nuevas plazas, quedando en los siguientes términos:
“A comunicar con la antelación debida, en tiempo y forma a la DGFEISP, y en todo caso, antes de la fecha de finalización de las pruebas selectivas de la oposición de cada convocatoria, la ampliación por incremento o vacantes de las plazas ofertadas para el empleo de policía local de la escala básica en su municipio, a efectos de incrementar las plazas ofertadas a las personas opositoras. Las nuevas vacantes deberán estar incluidas en alguna oferta de empleo público vigente y publicada previamente a dicha fecha”.
e) El último párrafo de la cláusula sexta se modifica en los siguientes términos:
“Los gastos generados por la ejecución del Convenio serán asumidos por la APCAC, mediante la DGEFISP, con cargo a la partida presupuestaria 0829 132 C 2300000 “indemnizaciones por razón del servicio” para el abono de dietas, traslados e indemnizaciones de los componentes de los tribunales y por la partida 0829 132C 229.6100 “Gastos de formación para Policías Locales y CGPC” PILA 082G0023 para el alquiler de locales, y espacios de realización de pruebas, y gastos relativos a la formación básica de las policías locales”.
El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta.- Inscripción y publicación.
La presente Adenda de modificación y prórroga deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), María Concepción Brito Núñez.