Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la empresa Andermatt Iberia para la realización de ensayos de productos.
2025-05-29 · BOC-2025/106/1984
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
A la vista de cuanto antecede, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y Andermatt Iberia para la realización de ensayos de productos.
San Cristóbal de La Laguna, a 30 de abril de 2025.- La Presidenta, Janira Gutiérrez Peraza.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y LA EMPRESA ANDERMATT IBERIA PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE PRODUCTOS.
En Valle de Guerra, La Laguna, a 23 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Janira Gutiérrez Peraza, con NIF *********, en calidad de Presidenta del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con CIF Q8850003H (en adelante ICIA), con domicilio en Carretera del Boquerón, s/n, Valle de Guerra, 38270 - La Laguna (Tenerife), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 146/2016, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra c), de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.
De otra parte, D. Juan Rodríguez Martín, con DNI *8123, en representación de Andermatt Iberia, con CIF B67580456, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Miguel Íscar, 3, planta 5, puerta D, 47001, Valladolid (Castilla y León), en calidad de apoderado, según escritura pública 2649/2020 inscrita en el registro mercantil de Barcelona, el 2 de septiembre de 2020.
En la representación que ostentan, las partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar necesaria para el otorgamiento y formalización del presente Convenio de Cooperación, a cuyos efectos,
EXPONEN
Primero.- El ICIA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, que ostenta personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002 de 17 de junio, “El ICIA podrá establecer relaciones de colaboración con las universidades, organismos públicos de investigación, cabildos insulares y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimento de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario. Dichas relaciones se instrumentalizarán a través de los correspondientes contratos o convenios de colaboración y cooperación, que serán suscritos por el Presidente del ICIA. El Consejo de Dirección y la Comisión Científica informarán de las actuaciones previstas en los párrafos anteriores”.
Segundo.- Andermatt Iberia es una empresa dedicada a la comercialización de insumos para la agricultura en España y Portugal. Está especializada en la investigación, desarrollo y comercialización de soluciones de biocontrol para la agricultura, tales como organismos entomopatógenos, virus, microorganismos y sustancias de origen natural con efecto fungicida e insecticida, atrayentes de plagas y bioestimulantes de cultivos. Forma parte del grupo Andermatt, grupo dedicado a la fabricación y comercialización de soluciones de biocontrol en todo el mundo.
Tercero.- El objeto de los convenios con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada debe guardar relación con el objeto y la actividad de estas, por lo que se acredita tal circunstancia a través de los estatutos sociales o de las correspondientes escrituras públicas de constitución, con cada empresa firmante del presente Convenio de Cooperación.
Cuarto.- En base a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en su artículo 34.1 establece “Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación”.
Quinto.- La colaboración entre el ICIA y Andermatt Iberia tiene interés para las partes, pues el ICIA podría generar nuevos conocimientos y/o aplicaciones sobre los productos evaluados, lo que le permitiría mejorar la sostenibilidad y competitividad del sector, así como abrir nuevas líneas de investigación, en su caso; o complementar las existentes; y por parte de Andermatt Iberia supondría un mejor conocimiento de sus productos y un mejor conocimiento de su comportamiento en situaciones concretas.
Sexto.- Se consideran criterios adecuados para la selección de la empresa que suscribe el presente Convenio: su cartera novedosa de productos de protección de cultivos frente a plagas agrícolas acorde al perfil de gestión integrada de plagas y el interés científico previsible derivado de la posible colaboración entre ambas entidades. Estos criterios se detallan en el Anexo I.
Séptimo.- No se consideran adecuadas otras posibles alternativas por cuanto que el objetivo previsto con la firma de este Convenio es favorecer un interés común y llevar a cabo una actividad de utilidad pública. El convenio es un instrumento que permite llevar a cabo estas actividades de una forma ágil, en condiciones de igualdad entre las partes y respetando los principios de transparencia y accesibilidad o concurrencia.
El Convenio que se pretende firmar y la actividad amparada por el mismo no tiene naturaleza contractual por cuanto que se persigue la consecución de un fin común de interés público y no existe el elemento de contraprestación económica. El mismo se ajusta a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las especialidades contenidas en la legislación autonómica de Canarias, contenidas en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Por parte de la Comisión Científica y del Consejo de Dirección del ICIA, se ha informado la tramitación del Convenio de Cooperación entre el ICIA Andermatt Iberia a petición formal por escrito realizada por el ICIA, de acuerdo a conversaciones previas con la empresa, a la vista del interés científico valorado.
Noveno.- Se aporta Acuerdo de Gobierno autorizando la suscripción del presente Convenio.
Por todo ello, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es la realización de estudios sobre la eficacia de productos de protección de cultivos novedosos y preferentes en el marco de la gestión integrada de plagas.
Segunda.- Actuaciones necesarias.
Para el efectivo cumplimiento del Convenio, se deberán llevar a cabo por las partes las siguientes actuaciones:
-
Memoria inicial para la preparación del protocolo.
-
Protocolo del primer año (Anexo II).
• Justificación y objetivos.
• Material y métodos, incluyendo un cronograma.
• Presupuesto (si procediese, desglosar previsiones por anualidades).
Para los sucesivos ejercicios se desarrollarán protocolos específicos en función de los resultados del primer año, y así sucesivamente para los siguientes.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
a) Por el ICIA,
-
El ICIA se compromete a diseñar y ejecutar, en colaboración con Andermatt Iberia, el plan experimental propuesto, analizar los resultados obtenidos de acuerdo al mismo y a su cronograma, recogidos en el Anexo II de este Convenio. Se mantendrán las condiciones de confidencialidad expresadas en la cláusula cuarta.
-
El ICIA aporta al Convenio, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades del proyecto, sus instalaciones (laboratorios, equipos de análisis, etc.), así como personal, tanto investigador como técnico. Se nombrará un responsable científico a efectos de este Convenio.
-
El ICIA autorizará de forma ocasional la presencia de personal de la empresa en sus instalaciones para el seguimiento del Convenio.
-
El ICIA, con la colaboración de Andermatt Iberia, redactará anualmente el protocolo técnico-científico y el presupuesto relativo al ensayo del siguiente año, en su caso.
b) Por Andermatt Iberia.
-
Se compromete a entregar al ICIA la información y/o los productos necesarios para poder desarrollar los ensayos descritos en el Anexo II, bajo el acuerdo de confidencialidad indicado en la cláusula cuarta.
-
Disponer de Seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes para hacer frente a las responsabilidades que de la actividad desarrollada por su personal en las instalaciones del ICIA acaezcan, para todo el tiempo de duración del Convenio y por un importe igual o superior al gasto previsto, para la ejecución del mismo.
-
Será igualmente obligación de la empresa externa cumplir con la normativa laboral vigente con respecto al personal a su cargo. Las personas autorizadas a hacer uso de las instalaciones, dependencias, equipamiento o material del ICIA, lo serán exclusivamente para las tareas ocasionalmente previstas. No tendrán ningún vínculo laboral con el ICIA y, a la finalización del Convenio, no se generará derecho alguno a reclamar en este sentido.
-
Nombrar un responsable técnico del proyecto de la propia empresa, que facilite el trabajo en equipo entre el personal de la empresa y el equipo de trabajo del ICIA.
Cuarta.- Confidencialidad de la información y de los resultados, propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.
En el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se establece la posibilidad que se rige por el derecho privado los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al ensayo. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente acuerdo, ninguno de los conocimientos previos.
Se considerarán resultados del ensayo aquella información que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este acuerdo.
Los resultados de los ensayos objeto del presente acuerdo serán de plena disponibilidad de ambas organizaciones. Ambas partes acuerdan mantener de forma activa la comunicación e intercambio de información necesaria para la consecución de los objetivos de este Convenio. Los datos e informes generados tendrán un carácter confidencial. No se podrán difundir ni divulgar sin autorización de las partes, esto incluye a todo el personal participante en los trabajos. Esto no se aplicará a información de dominio público ni, tampoco, a información proveniente de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
La información generada a lo largo de este Convenio es propiedad de Andermatt Iberia y su utilización por el ICIA para su propia investigación o publicaciones (artículos, conferencias, etc.) ha de estar autorizada por la misma; comprometiéndose el ICIA a solicitarlo por escrito por cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Convenio. El ICIA se compromete a guardar todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen. Andermatt Iberia deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Cuando Andermatt Iberia desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, deberá reconocer y hacer constar la participación del personal que ha intervenido en este Convenio, así como su pertenencia al ICIA. Deberá informar al ICIA del resultado de esta divulgación.
En caso de que Andermatt Iberia modifique los resultados, finales o parciales, o pretenda utilizarlos para un fin diferente al previsto se lo comunicará al ICIA, quien se guarda la potestad de solicitar que se excluya su nombre de esa publicación, registro, etc.
Dado el carácter de entidad pública del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al menos una parte general de los ensayos ha de divulgarse, procurando que estas publicaciones científicas o técnicas resultantes de los trabajos, total o parcialmente estén disponible en acceso abierto. Siempre se mencionará el/la o los/las investigadores/as o técnicos/as participantes y las entidades a las que pertenecen. El contenido de estas será aprobado por la Comisión de Seguimiento.
Las condiciones de este apartado se mantendrán después de la finalización del periodo de este Convenio.
Quinta.- Obligaciones y compromisos económicos.
No existen gastos ni aportaciones económicas de las partes. Las obligaciones y compromisos serán las recogidas en la base tercera.
Sexta.- Incumplimientos: consecuencias y criterios para determinar indemnización.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados del mismo. Además, se podrá determinar por cualquiera de las partes firmantes la prohibición de suscribir nuevos convenios entre las mismas durante el tiempo que establezcan.
Igualmente conllevará una indemnización por los perjuicios causados, en atención a los siguientes criterios:
Se califican los incumplimientos en graves y leves.
a) Se consideran incumplimientos graves:
-
Falseamiento de los resultados de investigación.
-
Incumplimiento de la cláusula cuarta.
-
Incumplimiento en la financiación y suministro de material de estudio.
-
Retrasos injustificados superiores a tres meses en el cronograma aprobado.
b) Se consideran incumplimientos leves el incumplimiento del resto de obligaciones establecidas para las partes en el Convenio que no tengan la calificación de incumplimiento grave.
En el caso de incumplimientos graves, se establecerá una indemnización en función del perjuicio económico ocasionado a la parte cumplidora del Convenio. La indemnización se establece en un 20% sobre el valor total de los gastos previstos para la ejecución del Convenio.
Los incumplimientos leves no darán lugar a indemnización, salvo que se reiteren tres veces en un periodo de un año, en cuyo caso se aplicará una penalización del 10% sobre el valor total de los gastos previstos para la ejecución del Convenio.
Las causas de fuerza mayor no se considerarán como incumplimiento del Convenio. Se entiende como causa de fuerza mayor incendios, robos o destrozo del ensayo, situaciones fitosanitarias ajenas a los participantes, causas físicas y meteorológicas adversas o situaciones de epidemiológicas declaradas por la Administración según sus competencias. Así como otros de similar gravedad. En este caso se comunicará a la otra parte interesada a la mayor brevedad posible.
Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. La Comisión de Seguimiento: composición.
Para el seguimiento, planificación y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como para resolver las dudas que puedan plantearse en la interpretación del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por:
• Por parte del ICIA:
María del Carmen Jaizme-Vega, Directora Científica.
Ana Piedra-Buena Díaz, Colaboradora Científica.
• Por parte de Andermatt Iberia:
Rafael Yanguas, Director Técnico.
A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes, así como otras personas con funciones de carácter consultivo, estas últimas con voz, pero sin voto.
El nombramiento de esa Comisión se realizará en el mes siguiente a la firma del Convenio y se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario en función del buen desarrollo de este Convenio. Deberá quedar constancia escrita y firmada por todas las partes de los acuerdos alcanzados. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, por escrito, por cualquiera de las partes
Esta Comisión estará encargada de resolver por consenso las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en el mismo. En concreto, serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
-
Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones previstas.
-
Dictar las instrucciones que sean precisas para asegurar su realización.
-
Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
-
Emitir propuesta razonada para la modificación del Convenio.
-
Emisión de informe anual para evaluar la conveniencia de continuar con la relación pactada, en atención a los siguientes aspectos:
• Valoración de resultados obtenidos de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido y documentación aportada por los participantes. Será preciso haber alcanzado, al menos, un 80% de los resultados previstos, salvo que se establezca otro porcentaje por las partes firmantes al comienzo de la vigencia del Convenio o se den causas de fuerza mayor aceptadas por la propia Comisión.
• Emisión de informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.
Para la emisión del informe anual, la Comisión de Seguimiento se apoyará en los documentos presentados por la empresa y los investigadores directamente adscritos al proyecto, que consistirán básicamente en:
• Planificación del trabajo inicial.
• Informe final, con resultados y conclusiones definitivas de la investigación.
Octava.- Modificación del Convenio.
Para la modificación del Convenio en cualquiera de sus condiciones se requerirá propuesta razonada de la Comisión de Seguimiento, de oficio o bien a petición de cualquiera de las partes firmantes, siendo necesario el acuerdo unánime de ambas.
Novena.- Plazo de vigencia.
Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de 1 año, pudiendo ser prorrogado anualmente mediante la correspondiente adenda, que se incorporará al mismo, si se dieran las condiciones y autorizaciones para ello, todo ello de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, dada la especificidad de la materia, se atenderá a los plazos establecidos en el artículo 34.2, párrafo segundo, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, si se considerase que se encuentra dentro de alguno de los supuestos previstos.
En cualquiera de los casos, para la prórroga se requerirá previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, con anterioridad a la fecha de finalización prevista.
Décima.- Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia y sus eventuales prórrogas. Igualmente podrá resolverse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.
Los efectos de la extinción serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima primera.- Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y ambas instituciones firmantes del presente Convenio se comprometen a tratar de manera confidencial los datos personales de los participantes, que les sean facilitados en el marco de la relación mantenida, a tratarlos de acuerdo con la normativa de protección de datos personales y a utilizarlos, exclusivamente, con las anteriores finalidades.
Décima segunda.- Publicación e inscripción registral del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Décima tercera.- Cláusula de adhesión.
La firma del Convenio con Andermatt Iberia no implicará ninguna relación de exclusividad con la misma, ya que queda abierta la posibilidad de firma con otras empresas que trabajen sobre la misma materia y muestren su interés en establecer convenios con el ICIA en este mismo sentido.
Décima cuarta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo, efectos y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en general, a lo dispuesto en las normas administrativas vigentes de desarrollo.
Por la especialidad de la materia, será de aplicación igualmente la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si bien se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por el ICIA, Janira Gutiérrez Peraza.- Por Andermatt Iberia, Juan Rodríguez Martín.
ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA
Para la selección de la empresa objeto de la colaboración que se establece en este Convenio se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
- Cartera novedosa de productos de protección de cultivos frente a plagas agrícolas, acorde al perfil de gestión integrada de plagas (GIP).
La implantación de los principios de la Gestión Integrada de Plagas (GIP) en la producción agrícola es uno de los requisitos para todas las explotaciones agrícolas que desarrollen su actividad en España, tal como establece el Capítulo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el Anexo I de dicha normativa, que detalla los principios de la GIP, se establece que los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos serán preferentes frente a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.
En la búsqueda de soluciones sostenibles para las principales plagas que afectan a los cultivos en las Islas Canarias, acordes con los principios de la GIP, se consideraron de interés varias de las alternativas que ofrece Andermatt Iberia. Esta empresa, de reconocido prestigio por la calidad y confiabilidad de sus productos, está especializada en la investigación, desarrollo y comercialización de soluciones de bioprotección para la agricultura, tales como organismos entomopatógenos, microorganismos y sustancias de origen natural con efecto fungicida e insecticida, atrayentes de plagas y bioestimulantes de cultivos. Por otra parte, varios de estos productos son exclusivos de Andermatt Iberia o poseen características diferenciales con respecto a otros productos similares, comercializados por otras empresas en el ámbito nacional.
- El interés científico previsible derivado de la posible colaboración entre ambas entidades:
Los estudios acometidos en forma colaborativa entre el ICIA y Andermatt Iberia no solo permitirán evaluar la eficacia de productos de interés para la protección de cultivos de importancia económica en Canarias, sino que ampliarán el conocimiento acerca del comportamiento de las plagas, condiciones ambientales y de cultivo, y otros factores que estén afectando positiva o negativamente la eficacia de los mismos.
ANEXO II
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, CRONOGRAMA DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN ANUAL ECONÓMICA
Ensayo 1.- Evaluación de polisulfuro de calcio (Curatio®) frente a la cochinilla mexicana (Dactylopius opuntiae) en el cultivo de la tunera (Opuntia ficus-indica) en condiciones de campo.
Diseño del ensayo y metodología.
El ensayo se llevará a cabo en una finca comercial de cultivo de tunera ubicada en la isla de Tenerife.
Se realizarán 3 tipos de tratamientos: Curatio® (polisulfuro de calcio 380 g/l), Ovipron® Top (aceite de parafina 80%) y un testigo. El producto se aplicará a la dosis máxima recomendada por el fabricante: 2,4% para Curatio® y 20 l/ha para Ovipron® Top. Las plantas control se pulverizarán con agua. Se realizarán 2 aplicaciones de cada producto, con una cadencia de 7 días entre sí.
El diseño estadístico del ensayo incluirá 5 repeticiones de cada tratamiento, tomando la planta como repetición. Las plantas seleccionadas estarán en la misma parcela, tendrán un mismo nivel de infestación de la plaga, una misma variedad, y serán similares en cuanto a su morfología y tamaño.
Las aplicaciones se llevarán a cabo mediante el empleo de una motobomba hidráulica de gasolina a membrana de baja presión de la marca Honda con depósito de 100 litros. La presión empleada será de 20 bares y el diámetro de la boquilla de 1,3 mm. Se pondrá especial atención en que las aplicaciones cubran bien todas las palas.
Las condiciones meteorológicas en el momento del tratamiento se registrarán con un anemómetro termohigroanemómetro y se colocará un registrador con carcasa protectora, que guardará los datos de temperatura y humedad relativa a cada hora a lo largo de todo el ensayo.
Para la evaluación de la población se elegirán 5 palas por planta con entre 10 y 30 hembras adultas, lo que hace un total de 75 palas en las 15 plantas del ensayo (3 tratamientos × 5 plantas × 5 palas). Cada pala de seguimiento será señalizada con una cinta de baliza y se le asignará un número del 1 al 5 dentro de cada planta. Las evaluaciones serán semanales, contando el número de hembras vivas por pala, en los siguientes momentos:
-
Antes de la primera aplicación (T0).
-
A los 7 días de la primera aplicación y antes de la segunda (T1-7).
-
A los 14 días de la primera aplicación y 7 de la segunda (T2-7).
-
A los 21 días de la primera aplicación y 14 días de la segunda (T2-14).
-
A los 28 días de la primera aplicación y 21 días de la segunda (T2-21).
-
A los 35 días de la primera aplicación y 28 días de la segunda (T2-28).
Los datos obtenidos se analizarán estadísticamente. La eficacia de los productos fitosanitarios corresponderá a la mortalidad que se produce en las plantas tratadas una vez eliminada la mortalidad natural que se produce en el testigo. Por esta razón, los valores de mortalidad serán corregidos aplicando la fórmula de Abbot (1925).
Cronograma: el ensayo comenzará cuando se alcance un nivel de infestación adecuado (5 palas por planta con entre 10 y 30 hembras adultas, 15 plantas con presencia de la plaga), y tendrá una duración de 35 días, entre los meses de abril y septiembre.
Distribución económica: el ICIA realizará las actividades descritas de instalación, seguimiento y evaluación del ensayo, sin contraprestación económica por parte de Andermatt Iberia. Por su parte, Andermatt Iberia proporcionará gratuitamente el producto fitosanitario necesario para la realización del ensayo.
Ensayo 2.- Evaluación del granulovirus de Pthorimaea operculella (Tutavir®) frente a Tecia solanivora en condiciones de laboratorio.
Diseño del ensayo y metodología.
El ensayo se realizará en las instalaciones del laboratorio de Entomología de la Unidad de Protección Vegetal del ICIA.
La preparación del material consistirá en seleccionar papas sanas de tamaño similar (20 tubérculos por tratamiento), las cuales se lavarán y se dejarán secar al aire. Cuando estén completamente secas, se colocarán individualmente en recipientes plásticos (vaso de volumen 1000 ml).
El virus se aplicará sobre cada papa usando un pincel/pulverizador. Se ensayarán 3 dosis, siguiendo las recomendaciones del fabricante. En el tratamiento control se humedecerá de la misma manera, pero solo con agua.
Se dejará secar a las papas nuevamente al aire, y cuando estén completamente secas, cada una de ellas se inoculará con 10 huevos T. solanivora, utilizando un pincel fino humedecido en agua.
Los recipientes se cerrarán con gasa y goma elástica para evitar la salida de las larvas. Se identificarán con el tratamiento y número de unidades de la repetición y se llevarán a cámara de cría a 25°C, 60-70% HR y oscuridad.
Para el seguimiento del ensayo se realizarán revisiones visuales semanales hasta los 45 días de la inoculación con el virus. En estas revisiones se evaluará la efectividad de la cepa de virus mediante el conteo de pupas/adultos emergidos/supervivientes, además del conteo de larvas muertas por virus en el interior de las papas, al finalizar el periodo de evaluación. Las larvas con síntomas de virus se enviarán a Andermatt Iberia para verificar que su muerte se ha producido a causa de la aplicación del virus.
La eficacia del virus frente a T. solanivora corresponderá a la mortalidad que se produce en las papas tratadas una vez eliminada la mortalidad natural que se produce en el testigo. Por esta razón, los valores de mortalidad serán corregidos aplicando la fórmula de Abbot (1925).
Cronograma: el ensayo tendrá una duración de 45 días, entre los meses de abril y septiembre.
Distribución económica: el ICIA realizará las actividades descritas de instalación, seguimiento y evaluación del ensayo, sin contraprestación económica por parte de Andermatt Iberia. Además, se encargará de enviar a la empresa las larvas con síntomas de virus, para verificar si la muerte se ha producido a causa de la aplicación del producto. Por su parte, Andermatt Iberia proporcionará gratuitamente el producto necesario para la realización del ensayo.