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Disposición 2025/105/1979

EXTRACTO de la Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se convocan ayudas para realizar estancias breves en universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros dirigidas al personal docente e investigador y personal con contrato predoctoral de esta Universidad.

2025-05-28 · BOC-2025/105/1979

BDNS (Identif.): 833847.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833847).

Primero.- Objeto y beneficiarios.

La convocatoria tiene por objeto la realización de estancias de investigación en centros de investigación nacionales (excepto en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias) o extranjeros, públicos o privados, y se dirigen al PDI y al personal con contrato predoctoral de la ULL.

No será válida la realización de estancias en departamentos de I+D de empresas.

Segundo.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

El crédito máximo previsto para la convocatoria es de 386.000 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 1804032326 541C0V 64020, correspondiente a la subvención concedida a la ULL por Orden del entonces Ministerio de Universidades de fecha 6 de noviembre de 2023, modificada por Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 5 de diciembre de 2024, por la que se conceden a las Universidades Públicas Canarias becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado de las universidades públicas canarias prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El gasto se distribuye en la forma siguiente:

Modalidad “A”: ayudas para estancias breves para el PDI 193.000 euros.

Modalidad “B”: ayudas para estancias breves para personal con contrato predoctoral 193.000 euros.

La cuantía total máxima prevista en la convocatoria podrá ser incrementada a la vista de las solicitudes presentadas, siempre que la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva se publique, en los mismos medios que la convocatoria, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para la presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Duración de la estancia.

La duración de la estancia será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, y deberá realizarse de forma ininterrumpida y en un mismo centro de investigación o universidad.

Cuarto.- Gastos financiables.

Se consideran gastos financiables los siguientes:

a) Gastos de estancia en el centro receptor: 2.400 euros/mes.

b) Desplazamiento: según la ubicación del centro receptor se establecen los siguientes importes:

España peninsular y Portugal: 200 euros.

Europa: 600 euros.

Resto del mundo: 1.200 euros.

Los desplazamientos deben realizarse en clase turista.

c) Gastos de suscripción de póliza de seguro, por importe de 4,23 euros/día, con cobertura de asistencia médica y accidentes durante el periodo de realización de la estancia en casos de estancias realizadas en el extranjero.

De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas subvenciones estarán exentas en los términos establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobados por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Quinto.- Plazo de ejecución.

La estancia deberá realizarse o haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 30 de noviembre de 2025. La estancia debe iniciarse dentro del periodo citado, y realizarse íntegramente dentro de dicho periodo. Asimismo, se realizará de forma ininterrumpida en un único centro de destino.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes de ayuda se presentarán a través del registro electrónico general de la ULL “Solicitud general” (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229). Para la correcta identificación de la convocatoria, en el formulario de “Solicitud General” se indicará el siguiente texto: “Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas para estancias breves de investigación en centros de investigación nacionales y extranjeros dirigida al PDI y personal con contrato predoctoral de la ULL”, indicándose Modalidad “A” o “B” según el caso.

No se admitirán solicitudes que se presenten a través de la sede electrónica de otro organismo, ni en soporte papel.

Cada persona interesada solo podrá presentar una solicitud de estancia. En el caso de contravenir esta indicación se tomará como referencia la presentada en último lugar.

Séptimo.- Compatibilidad.

La ayuda será compatible con otras ayudas concedidas por otros organismos que no sean incompatibles con percepciones por el mismo concepto, siempre que el importe de las ayudas no supere el coste de la actividad. En caso de percibirse otras ayudas para la misma estancia, la ayuda de la presente convocatoria se limitará al importe de los gastos realizados que no hubieran sido cubiertos por otra ayuda, por lo que habrá de reintegrarse, en su caso, la cantidad correspondiente.

La ayuda es incompatible con las ayudas a la movilidad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (modalidades senior y junior).

Octavo.- Pago de las ayudas. Justificación.

Una vez concedidas las ayudas, se procederá por adelantado al pago de la cantidad concedida, a excepción del importe en concepto de suscripción de póliza de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, que se abonará una vez presentada la póliza y recibo de pago de la misma.

La justificación de la ayuda para estancia se realizará mediante la presentación de certificado o documento acreditativo de realización de la estancia emitido por el centro receptor, en los términos establecidos en la convocatoria.

San Cristóbal de La Laguna, a 16 de mayo de 2025.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia (p.d. Resolución de 12.5.2023; BOC n.º 101, de 25.5.2023), Antonio Aparicio Juan.

EXTRACTO de la Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se convocan ayudas para realizar estancias breves en universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros dirigidas al personal docente e investigador y personal con contrato predoctoral de esta Universidad. — BOC Canarias Web