ORDEN de 22 de mayo de 2025, por la que se establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial de Tribunales de Instancia y otros órganos judiciales de los partidos judiciales de Canarias conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los modelos de referencia que han de aplicarse en las Oficinas Judiciales de Canarias. los modelos de aplicación para los Tribunales de Instancia correspondientes a la fase I y los modelos de la Oficinas de Justicia en los municipios.
2025-05-27 · BOC-2025/104/1945
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para dar una nueva redacción a la Oficina Judicial que deberá dar soporte a los nuevos Tribunales de Instancia. En su redacción vigente, establece en sus artículos 435 y siguientes la creación de la oficina judicial como nueva organización de las estructuras de apoyo a la actividad jurisdiccional, con criterios de eficiencia, racionalización de los recursos humanos y materiales, y mejora de la calidad del servicio público de la Justicia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el nuevo diseño de la oficina judicial será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. Por tanto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para su determinación, definición y aprobación.
Por su parte, el artículo 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, partiendo de que “La Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales”, establece en su aparado segundo que “La estructura básica de la Oficina Judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación”.
El régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, será progresivo y escalonado, y, en este sentido, su disposición transitoria primera fija las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes. Teniendo en cuenta que la disposición transitoria quinta de la meritada Ley Orgánica indica que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, lo que obliga a que, si no se hubiera constituido antes que los Tribunales de Instancia, deberá hacerse junto a esa implantación establecida en la ley. Le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el diseño en todo caso y situación.
En atención a esta previsión, procede aprobar, mediante Orden de la titular de la Consejería se Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (artículo 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio), el diseño y estructura de las oficinas judiciales en Canarias, la aprobación de los modelos de referencia de las oficinas judiciales que han de dar soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia establecidos en la ley, a los tribunales colegiados u órganos no afectados por esa nueva estructura organizativa, y la determinación de los concretos modelos que han de implantarse en la primera fase el 1 de julio de 2025, sin perjuicio de proceder en su momento a la aprobación de los correspondientes modelos de las oficinas judiciales que deban implantarse en las fases II y III.
Por su parte, la disposición transitoria sexta de la citada Ley Orgánica 1/2025 contempla la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios estableciendo que: “4. La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar modelos de referencia sobre Oficinas de Justicia en los municipios y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de justicia”, por lo que también se procede a su aprobación mediante esta Orden.
Con el objetivo de fijar el despliegue de la oficina judicial adaptada al nuevo modelo organizativo, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, celebrada en 2022, aprobó los modelos de referencia sobre la estructura de dicha oficina, habilita para aprobar su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, esta Consejería se adhiere a los modelos aprobados en los términos establecidos en el anexo correspondiente de esta Orden.
La competencia para determinar la oficina judicial que habrá de servir de apoyo para cada uno de los Tribunales de Instancia de nuestra comunidad autónoma y órganos judiciales y, en su caso, de los partidos judiciales existentes antes de su implantación, corresponde a esta Consejera, conforme al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, que, en materia de la Administración de Justicia atribuye a la consejera la competencia para “La aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las oficinas judiciales y fiscales, correspondiéndole la concreción de la estructura y organización de cada una de las unidades o áreas que se creen”, según lo establecido en su artículo 43.e).
Por su parte, a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, conforme al artículo 98.I) del citado Reglamento Orgánico, le corresponde “La elevación a la persona titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia de los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal elaborados para cada ámbito territorial, informados previamente por la Comisión de Participación y Asesoramiento”.
Con fecha 2 de abril de 2025, se procedió a dar audiencia a la Comisión de Participación y Asesoramiento para que procediera a debatir e informar los modelos presentados por la administración en relación a las oficinas judiciales que entran en la fase I (Valverde de El Hierro, San Sebastián de La Gomera, Icod de los Vinos, Güímar, Arucas, El Puerto de la Cruz, Granadilla de Abona y La Orotava). Los miembros de esta Comisión mayoritariamente expresaron su opinión favorable a los modelos que se describen en el Anexo IV de esta Orden. Los modelos propuestos respetan lo establecido por la Conferencia Sectorial de Justicia.
Esta Orden ha sido negociada con los sindicatos más representativos de Canarias con presencia en la mesa sectorial de negociación.
Conforme a ello, la Viceconsejería de Justicia y Seguridad ha elevado la correspondiente propuesta.
En consideración a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 43 y siguientes del Reglamento Orgánico del Departamento,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el diseño y estructura de la oficina judicial de los Tribunales de Instancia, Tribunales colegiados u otros órganos de los partidos judiciales de Canarias, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, conforme a lo establecido en el Anexo I.
El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todas las oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de instancia y Tribunales colegiados, en su caso, de partidos judiciales del territorio cuyas competencias corresponden a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, tanto las incluidas en esta Orden como las que entren en funcionamiento en sucesivas fases o cuando se proceda a su modificación.
Segundo.- Adherirse a los modelos de referencia aprobados por la Conferencia Sectorial de Justicia.
Tercero.- Establecer los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que presta apoyo y asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, conforme a lo establecido en el Anexo II.
Cuarto.- Establecer los modelos de las oficinas de justicia en los municipios, conforme a lo establecido en el Anexo III.
Quinto.- Determinar los modelos que se aplicarán a las oficinas judiciales que corresponden a los partidos judiciales y Tribunales de Instancia de Canarias que se especifican o entran en funcionamiento en la fase I, conforme al Anexo IV.
Sexto.- Disponer la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias acordando que produzca efectos al día siguiente de su publicación, asimismo se difundirá en la web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el cual, de interponerse, deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde su interposición, no pudiendo hasta que se resuelva dicho recurso o transcurra el plazo máximo para su resolución, acudir a la vía contencioso administrativa. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación y de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a quienes asisten.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO I
DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y TRIBUNALES DE INSTANCIA CUYA COMPETENCIA RECAE SOBRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
I. Aspectos generales sobre la estructura de la oficina judicial.
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La actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
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Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos, sin perjuicio de los grupos que pudieran constituirse, conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, o normativa que lo sustituya o modifique, y en los modelos de referencia de Oficina Judicial.
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Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial, de las funciones de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal perteneciente a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en esta Orden, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 6/1985, de 1 de julio, y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y en esta Orden, siempre dentro de las competencias de esta Consejería y con pleno respeto a las que correspondan a otros poderes o administraciones con competencias. Las referencias al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán siempre dentro del estricto respeto a su normativa y estructura organizativa.
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En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobarán los secretarios y secretarias de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, o normativa que lo modifique.
II. Definición de las unidades que se integran en la Oficina Judicial.
La estructura de las Oficinas Judiciales a que se refiere esta Orden se define por la identificación de los siguientes elementos:
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Servicios comunes. Todas las Oficinas Judiciales contarán con un servicio común de tramitación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común general y, además, un servicio común de ejecución. La existencia o no de estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se determinan en el Anexo II de esta Orden.
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Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La existencia de estas áreas permitirá la identificación de los diferentes subtipos recogidos en las resoluciones que vayan aprobando los modelos en cada una de las fases de implantación.
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Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
III. Servicios comunes.
A.- Servicios comunes de tramitación.
1.- Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de tramitación es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando no se haya constituido un servicio común general.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al frente de cada servicio común de tramitación habrá un letrado o letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora de Servicio, de quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene por la administración competente para ello. Se procederá a la coordinación y colaboración conforme a lo indicado en la normativa vigente.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
En los anexos de las órdenes que aprueben los diferentes modelos para cada fase de implantación se identificarán las oficinas judiciales cuyos servicios comunes de tramitación están estructurados en áreas.
2.- Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación
2.1.- En los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios comunes de la oficina judicial, se prestarán los siguientes servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa:
a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al juez, jueza, magistrado o magistrada, letrado o letrada de la Administración de Justicia a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador para que resuelva sobre la admisión o inadmisión.
c) Dar apoyo a jueces, juezas, magistrados, magistradas, letrados o letradas de la Administración de Justicia en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las resoluciones que les correspondan.
d) La prestación del servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales.
e) La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.
f) La ordenación, gestión y tramitación de los recursos.
g) El control de firmeza, recursos y archivo.
h) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
i) La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias.
j) El control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales.
k) El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
l) La realización de las actuaciones que sean precisas con otras administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
m) En el ámbito mercantil, y con relación a los procedimientos concursales, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento atribuida al servicio común de tramitación se extenderán a la fase de liquidación del concurso contenida en la normativa concursal.
n) En el ámbito jurisdiccional de vigilancia penitenciaria, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento correspondiente al servicio común de tramitación se extenderán hasta la finalización del procedimiento y su archivo.
o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de tramitación.
2.2.- Cuando no se haya creado en la oficina judicial un servicio común general, el servicio común de tramitación asumirá la prestación de los siguientes servicios de carácter transversal o general:
2.2.1. Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
2.2.2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los municipios o agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
2.2.3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) Cualquier otro servicio análogo.
2.2.4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes:
a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de las víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de la provincia, donde se hayan constituido.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
2.2.5. Servicios transversales o generales.
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de Auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de los depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de iniciarse un procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y transferencias que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se adopten.
e) La gestión de las listas de peritos judiciales y seguimiento de las asignaciones efectuadas.
f) La asistencia a la oficina del Tribunal del Jurado.
g) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio.
h) La coordinación con la oficina fiscal.
i) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
3.- Cuando en la Oficina Judicial no se haya creado un servicio común de ejecución, el servicio común de tramitación asumirá los siguientes servicios en atención a los órganos judiciales a los que preste apoyo:
3.3.1. En todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez, jueza, tribunal o letrado o letrada de la Administración de Justicia de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados, magistrados, letrados y letradas de la Administración de Justicia en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realización de las actuaciones que sean precisas con otras administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
o) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.
3.3.2. En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.
g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que se llevará a cabo en coordinación con los demás servicios comunes de la Oficina Judicial.
- Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación:
4.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común. La persona que ostente este puesto, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pertenecerá al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados y letradas de la Administración de Justicia como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección coordinará a los letrados y letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, asumirá las facultades de coordinación con la presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial previstas en el artículo 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Coordinará y supervisará la tramitación de los procedimientos judiciales. Cuando en atención a la carga de trabajo que pese sobre el servicio común fuere preciso asumirá directamente las funciones técnico-procesales que legalmente le correspondan dentro de las órdenes que dicte la administración que tenga la competencia para ello.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.
4.2. En puestos genéricos:
a) Letrados y letradas de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del Título II del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que estuvieren integrados.
Se estará a los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y de las Secretarías de Gobierno para la delimitación de la extensión de tales funciones directivas, así como las relaciones con el personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la oficina judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común referido en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de tramitación antes referido.
B.- Servicios comunes generales.
1.- Concepto y dotación de puestos.
El servicio común general es aquella unidad de la Oficina Judicial que realiza labores centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales.
Cada servicio común general está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente del servicio común general conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial habrá un letrado o letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
En los anexos de las órdenes aprobando los modelos en cada una de las fases se identificarán las oficinas judiciales cuyos servicios comunes generales están estructurados en áreas.
- Servicios que prestan los servicios comunes generales:
2.1. Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
2.2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que tengan su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los municipios o agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
2.3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) La remisión, en su caso, al servicio común que fuere competente por razón del objeto de la solicitud.
c) Cualquier otro servicio análogo.
2.4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes:
a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de la provincia donde se hayan creado.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
2.5. Servicios transversales o generales:
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de Auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para el tratamiento de los ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya iniciado.
e) La elaboración de las listas de peritos judiciales a que se refiere el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y seguimiento de las asignaciones efectuadas por los órganos del partido judicial.
f) La asistencia a la oficina del Tribunal del Jurado.
g) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio, salas de gobierno, secretarías de gobierno y secretarías de coordinación provincial, en cada caso, en las funciones gubernativas que tienen atribuidas.
h) La coordinación con la Oficina fiscal.
i) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
j) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
- Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes generales
3.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común general. La persona que ostente este puesto pertenecerá, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados y letradas de la Administración de Justicia como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados y letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
3.2. En puestos genéricos:
a) Letrados y letradas de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del Título II del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que estuvieren integrados.
Se estará a los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y de las Secretarías de Gobierno para la delimitación de la extensión de tales funciones directivas, así como las relaciones con el personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes perteneciendo a ese Cuerpo ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común antes referido, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común antes referido.
d) Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales, a las oficinas judiciales que les prestan servicio y registros civiles, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente, que se coordinarán desde el servicio común general entre quienes ocupen puestos identificados en la relación de puestos de trabajo con la especificación guardia (GU).
C.- Servicios comunes de ejecución.
- Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de ejecución es aquella unidad de la Oficina Judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución.
Cada servicio común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Al frente de cada servicio común de ejecución, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá un letrado o letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
En los anexos de las resoluciones que aprueben los modelos de cada una de la fases de implantación se identifican las oficinas judiciales cuyos servicios comunes de ejecución están estructurados en áreas.
- Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución.
2.1. Para todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez, jueza, tribunal, letrado o letrada de la Administración de Justicia de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados, magistradas, letrados y letradas de la Administración de Justicia en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realizar las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.
2.2. En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.
g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que se llevarán a cabo en coordinación con los demás servicios comunes de la oficina judicial.
- Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de ejecución
3.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común de ejecución. La persona que ostente este puesto pertenecerá, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados y letradas de la Administración de Justicia, como el personal destinados en ese servicio común.
En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados y letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quien ocupe este puesto directivo coordinará y supervisará la tramitación de los procedimientos judiciales. Cuando en atención a la carga de trabajo que pese sobre el servicio común fuere preciso asumirá directamente las funciones técnico-procesales que legalmente le correspondan.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de un área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizarán en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.
3.2. En puestos genéricos:
a) Letrados y letradas de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del Título II del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que estuvieren integrados.
Se estará a los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y de las Secretarías de Gobierno para la delimitación de la extensión de tales funciones directivas, así como las relaciones con el personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de ejecución antes referido, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de ejecución anterior.
D.- Disposiciones comunes a la organización de los servicios comunes.
1.- División de los servicios comunes en áreas.
Los servicios comunes de la oficina judicial se estructuran en áreas en los términos que se indiquen en los anexos de las correspondientes órdenes de aprobación de los modelos.
Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
2.- Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo.
La formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.
3.- Servicios transversales a las diferentes unidades de la Oficina Judicial.
A) Servicio de guardia.
1). El servicio de guardia será prestado por el número de letrados y letradas de la Administración de Justicia y funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio.
A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del servicio común de tramitación un calendario de guardias del personal de la oficina judicial que será comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la suficiente antelación.
- La relación de puestos de trabajo de cada Oficina Judicial identificará los puestos que deberán desempeñar este servicio de guardia con la identificación (GU).
B) Coordinación con la oficina fiscal.
- Se estará a los protocolos de actuación correspondientes a cada oficina judicial que sean aprobados por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, o normativa que le sustituya, para establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en materia de señalamientos.
Conforme a lo establecido por los órganos competentes corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que ejerza la dirección de la oficina fiscal.
-
A tal efecto y en función de las características de la oficina judicial esta actividad podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial quienes actuarán de enlace directo con las oficinas fiscales correspondientes.
-
En aquellas oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un servicio común de tramitación estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
C) Coordinación con las oficinas de justicia en los municipios.
- Conforme a lo establecido por el órgano competente los protocolos de actuación de cada oficina judicial serán los que establezcan los mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas de justicia en los municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas oficinas.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la Secretaría de Oficinas de Justicia en los municipios, con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y otras administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas oficinas.
-
A tal efecto, en la unidad de la oficina judicial que se determine, en función de las dimensiones de cada Oficina Judicial, esta actividad podrá ser asignada uno o varios letrados o letradas de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas de justicia en los municipios correspondientes.
-
En aquellos partidos judiciales en los que la Oficina Judicial esté estructura exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
D) Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias provinciales.
- Le corresponde a los protocolos de actuación de Oficina Judicial mencionados establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con la administración o unidades administrativas que presten los servicios de medios adecuados de solución de controversias, una vez creados.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la oficina judicial, conforme a las instrucciones que reciban de sus órganos directivos.
-
A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las unidades administrativas que presten el servicio de medios adecuados de solución de controversias.
-
En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
E) Horario especial.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos servicios comunes, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales.
F) Dedicación especial.
Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente.
G) Centros penitenciarios.
Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuya ubicación corresponda a un determinado centro penitenciario.
H) Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas.
El servicio de soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de Presidencia de los Tribunales colegiados, a la Sala de Gobierno, a la Presidencia del Tribunal de Instancia, a la persona titular de la Secretaría de Gobierno y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría de Coordinación Provincial será prestado por el servicio común que se determine.
Las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes asignarán el desarrollo de este cometido al personal funcionario que se determine, que lo ejercerá de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades del servicio común en que esté destinado.
I) Oficinas del Registro Civil.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, referidas al personal de su competencia que indicarán y dotarán, en su caso, los puestos singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio. En la resolución aprobando la relación de puestos de trabajo se podrá hacer referencia al Encargado del Registro Civil.
J) Oficinas de Justicia en los municipios.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias organizará las oficinas de justicia en los municipios que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
K) Estadística e informes.
El personal destinado en cada uno de los servicios comunes a los que se refiere la presente Orden deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 LOPJ.
Para ello el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.
ANEXO II
MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CANARIAS
Los modelos de organización de la Oficina Judicial aplicables a los partidos judiciales competencia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad son:
• MODELO A: Oficina Judicial integrada, exclusivamente, por el Servicio Común de Tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas.
• MODELO B: Oficina Judicial integrada por el Servicio Común de Tramitación y por un Servicio Común General que asumirán la totalidad de las funciones procesales y administrativas.
• MODELO C: Oficina Judicial integrada el Servicio Común General, por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y el Servicio Común de Ejecución. Además, según los casos podría completarse con el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial y por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal Superior Justicia. Así, dentro de este modelo se pueden dar las siguientes variantes:
-
Modelo C1: modelo base de oficina judicial integrada por el Servicio Común General, por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y por el Servicio Común de Ejecución. No se contempla la división en áreas de estos servicios comunes.
-
Modelo C2: modelo de oficina judicial integrada por el Servicio Común General, por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y por el Servicio Común de Ejecución. Además, el modelo se completa con el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial en los partidos judiciales que tienen su sede en capitales de provincia y en las localidades en las que se hayan constituido Secciones de la misma con base en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A su vez, este modelo se puede estructurar también del siguiente modo:
Modelo C2.1: que, a nivel interno, carece de una división estructural en áreas.
Modelo C2.2: con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:
-
Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
-
Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).
En el Servicio Común de Ejecución:
-
Un Área Civil; Social; Contencioso-administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
-
Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo Vigilancia Penitenciaria).
- Modelo C3: modelo de oficina judicial integrada por el Servicio Común General, por el Servicio Común de Tramitación del Tribunal Superior de Justicia, el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial, Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y por el Servicio Común de Ejecución. A su vez, este modelo se puede estructurar también del siguiente modo:
Modelo C3.1: con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
En el Servicio Común General:
-
Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.
-
Un Área de actos de comunicación.
En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:
-
Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
-
Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).
En el Servicio Común de Ejecución:
-
Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
-
Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo Vigilancia Penitenciaria).
Modelo C3.2: con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
En el Servicio Común General:
-
Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.
-
Un Área de actos de comunicación.
En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:
-
Área Penal (instrucción, violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y adolescencia; penal; menores; y vigilancia penitenciaria).
-
Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad.
-
Área Social, Mercantil y Contencioso-Administrativo.
En el Servicio Común de Ejecución:
-
Un Área Civil; Social; Contencioso-administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
-
Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo Vigilancia Penitenciaria).
Modelo C3.3: con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
En el Servicio Común General:
-
Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.
-
Un Área de actos de comunicación.
En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:
-
Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad.
-
Área Instrucción (instrucción, violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y adolescencia).
-
Área Penal (enjuiciamiento penal y vigilancia penitenciaria).
-
Área Social, Mercantil y Contencioso-Administrativo.
En el Servicio Común de Ejecución:
-
Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
-
Área Penal (todo el orden jurisdiccional penal, salvo vigilancia penitenciaria).
ANEXO III
MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE JUSTICIA MUNICIPAL EN CANARIAS
1.- Todos los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al modelo A.
2.- En concreto, para la fase I se determina:
Ver anexo en la página 21486 del documento Descargar
ANEXO IV
DETERMINACIÓN DE LOS MODELOS QUE SE APLICAN A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS JUDICIALES Y TRIBUNALES DE INSTANCIA QUE SE ESPECIFICAN O ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO EN LA FASE I
Ver anexo en la página 21487 del documento Descargar