ORDEN de 15 de mayo de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar la contratación directa de los arrendamientos de bienes inmuebles a concertar por el Servicio Canario de la Salud.
2025-05-27 · BOC-2025/104/1943
El artículo 30 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el procedimiento para el arrendamiento de inmuebles. En su apartado 3 establece que el arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma dependientes de ella, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, se efectuará por el órgano de estos organismos a quien atribuya esta competencia su propia normativa y al que, también, corresponderá su formalización.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 30.4 de la mencionada Ley 6/2006, de 17 de julio, podrán concertarse arrendamientos de forma directa cuando de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo, circunstancias que deberán quedar suficientemente acreditadas en el correspondiente expediente. Tales supuestos deberán ser previamente autorizados por el consejero competente en materia de hacienda, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias las razones que justifican tal autorización.
Visto que el Servicio Canario de la Salud, mediante escrito de 8 de mayo de 2025, ha solicitado la delegación, en la persona titular, bien de la Dirección General de Recursos Económicos o bien de la Consejería de Sanidad, de la competencia para autorizar la contratación directa de los arrendamientos de inmuebles del citado Organismo Autónomo, por razones de eficacia, para agilizar la tramitación de los expedientes.
Considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé expresamente que “El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.
Considerando el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge las reglas generales de la delegación de competencias.
Considerando que la delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, sino de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén, de conformidad con el artículo 8.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En base a lo anterior, por razones de eficacia, resulta idónea la delegación de la competencia para la autorización de la contratación directa de los arrendamientos de bienes inmuebles a concertar por el Servicio Canario de la Salud en la persona titular de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que mantiene su titular.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 30.4 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, en relación con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar la contratación directa de los arrendamientos de bienes inmuebles a concertar por el Servicio Canario de la Salud, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias las razones que justifican tal autorización.
Segundo.- Todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta Orden, se considerarán dictadas por el órgano delegante. En todas ellas deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a la fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.
Tercero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden de delegación en el Boletín Oficial de Canarias, que surtirá efectos el mismo día de su publicación.
Canarias, de 15 de mayo de 2025.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, Matilde Pastora Asián González.