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Disposición 2025/103/1929

EXTRACTO de la Orden de 15 de mayo de 2025, por la que se modifica el plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2024/2025.

2025-05-26 · BOC-2025/103/1929

BDNS (Identif.): 822466.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822466).

Primero.- Modificación de la justificación de la subvención.

Se modifica el resuelvo décimo de la Orden n.º 459, de 24 de marzo, que queda redactado como sigue:

  1. En la presente convocatoria se acumulan los periodos primero y segundo de abono y justificación previstos en las bases reguladoras de las presentes subvenciones.

  2. La persona o las personas progenitoras o representantes legales del alumnado beneficiario deberá justificar la asistencia de su hijo o hija a la escuela municipal o centro privado, mediante la presentación de las facturas abonadas en el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y marzo de 2025. Podrán presentar dicha documentación desde el 1 de mayo de 2025 hasta la fecha que se indique en la resolución de concesión provisional. Para la presentación de las facturas abonadas en el periodo comprendido entre abril y junio de 2025, las familias dispondrán del plazo que se indique en la resolución de concesión provisional.

  3. La citada documentación justificativa se presentará, por los beneficiarios, a través de cualquiera de las oficinas de registro o por Registro Electrónico, con indicación expresa de la unidad de destino “Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales” adscrito a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el asunto “justificación del bono infantil”.

  4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, la Consejería de Educación requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la compensación del importe a subvencionar o la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en las bases reguladoras de la subvención y el resto de normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

  5. Tanto los beneficiarios como las entidades colaboradoras están obligados a conservar la documentación justificativa de la subvención por un periodo de cuatro años.

Segundo.- Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Bases reguladoras.

Por Orden departamental n.º 519, de fecha 22 de julio de 2024, se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Esta modificación no afecta al régimen de concurrencia por lo que no resulta necesaria la concesión de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Canarias, a 15 de mayo de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.