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Disposición 2025/103/1922

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 15 de mayo de 2025, por la que se corrigen errores de diversas Resoluciones de concesión, abono y desestimación dictadas al amparo de las subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2025-05-26 · BOC-2025/103/1922

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Mediante Orden de 3 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 247, de 12.12.2024).

Tercero.- Mediante Resoluciones de 22 y 23 de diciembre de 2024, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión y desestimación de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Quinto.- Mediante Resolución de 31 de diciembre de 2024, del Director de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda el cumplimiento e incumplimiento de la condición impuesta a determinados beneficiarios de subvenciones directas concedidas de forma condicionada mediante las Resoluciones citadas en el antecedente tercero.

Sexto.- Se han detectado, en la Resolución de 27 de diciembre de 2024, los errores materiales que a continuación se describen:

  • El error en la identificación (“Nombre y apellidos / Razón social”) y en el importe de subvención concedida y a abonar de la siguiente persona beneficiaria, por lo que:

Donde dice:

Ver anexo en la página 21355 del documento Descargar

Debe decir:

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  • La inclusión errónea en el Anexo II -solicitudes de subvención desestimadas- de las siguientes personas, pues las direcciones de sus establecimientos permanentes figuran dentro de la zona de exclusión, actualizada a fecha 1 de febrero de 2024 por el Cabildo de La Palma [Zona de exclusión (1/2/2024) | Open Data La Palma] y constan presentadas las correspondientes declaraciones responsables:

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  • La no inclusión en el Anexo I -solicitudes de subvención estimadas- de la siguiente persona:

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Séptimo.- Se han detectado, en la Resolución de 31 de diciembre de 2024, los errores materiales que a continuación se describen:

  • La inclusión errónea en el Anexo II -personas que han incumplido la condición consistente en la presentación de la declaración responsable en el plazo concedido al efecto- de las siguientes personas, pues constan presentadas sus correspondientes declaraciones responsables:

Ver anexo en la página 21356 del documento Descargar

Octavo.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por la Jefa de Área de Coordinación en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.

Noveno.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder y abonar por importe de once mil setecientos ocho euros con ocho céntimos (11.708,08 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para dictar la presente Resolución el Director General de Promoción y Diversificación Económica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 3 de diciembre de 2024, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

Segunda.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Tercera.- El artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que “Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Cuarta.- La Orden de 3 de diciembre de 2024, en su artículo 15, dispone que una vez notificada la resolución de concesión se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de dos días hábiles contado a partir del día siguiente en que se realice la notificación.

Quinta.- En el artículo 14.6 de la Orden de 3 de diciembre de 2024, se señala que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Corregir, por los motivos descritos en el antecedente sexto, el siguiente expediente en el Anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se acuerda la concesión y desestimación de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma:

Donde dice:

Ver anexo en la página 21357 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 21357 del documento Descargar

Segundo.- Incluir en el Anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se acuerda la concesión y desestimación de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, por los motivos descritos en el antecedente sexto, los siguientes expedientes:

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Tercero.- Incluir en el Anexo I de la Resolución de 31 de diciembre de 2024, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se acuerda el cumplimiento e incumplimiento de la condición impuesta a determinados beneficiarios de subvenciones directas concedidas de forma condicionada mediante Resoluciones de 22 y 23 de diciembre de 2024, por los motivos descritos en el antecedente séptimo, los siguientes expedientes:

Ver anexo en la página 21358 del documento Descargar

Cuarto.- Abonar la subvención a las personas y empresas relacionadas en los anteriores apartados, que ostentan la condición de beneficiarios, y por las cuantías relacionadas en los mismos, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.

El citado abono se realizará a los beneficiarios a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 19 de diciembre de 2023.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y que concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.