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Disposición 2025/103/1921

Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de mayo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Cabildo Insular de Tenerife para la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias.

2025-05-26 · BOC-2025/103/1921

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2025.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA 41.ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2025.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Consejero Insular de Empleo, Educación y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, Sr. D. Efraín Medina Hernández, según Decreto de la Presidencia de fecha 4 de julio de 2023, en representación del Cabildo Insular de Tenerife, con CIF P3800001D y domicilio en Plaza de España, 1, en Santa Cruz de Tenerife, actuando en su condición de, facultada para la celebración del presente acto por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 5 de mayo de 2025.

Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente Convenio de encomienda de gestión para la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias y a tal fin,

MANIFIESTAN

1.- Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (en adelante CEICA) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020), en el que se le atribuye, entre otras competencias, la promoción y fomento del desarrollo de la artesanía. Para el ejercicio de dichas competencias, la citada Consejería desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los convenios que considere oportuno establecer con otras entidades, organismos, instituciones y particulares, al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de coordinar los distintos recursos y servicios destinados a la mejora de la situación del sector artesano de Canarias.

2.- Que el Cabildo Insular de Tenerife (en adelante CITF) tiene atribuidas las competencias que en materia de artesanía se establecen en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, entre las que figuran las de promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular.

3.- Que el artículo 7.2.d) de la citada Ley establece que corresponde a la Administración Pública del Gobierno de Canarias la gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares.

4.- Que la CEICA considera conveniente celebrar la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, durante los días 5 al 8 de diciembre de 2025 (ambos inclusive), con el fin de fomentar la comercialización de la producción artesana canaria.

5.- Que las partes, sobre la base de un acuerdo general en torno a los principios que han de regir las políticas en materia de artesanía en Canarias, coinciden en la conveniencia de que se encomiende la gestión de las actuaciones relacionadas con la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias al CITF teniendo en cuenta tanto la mayor proximidad y conocimiento del Cabildo respecto a las personas artesanas participantes, como los medios humanos de los que dispone, lo que redundará en una mayor eficacia en la organización del citado evento, permitiendo al Cabildo organizador la facultad para resolver cualquier problema que pudiera surgir durante la preparación o desarrollo del evento.

6.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia, o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

7.- Que la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, contempla en sus artículos 44 y siguientes la posibilidad de que el Gobierno de Canarias le encomiende a un Cabildo la gestión ordinaria de servicios que deberá formalizarse mediante el pertinente Convenio.

8.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2025, por el que se suspenden durante el ejercicio 2025, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria; la actuación de referencia se encuentra sometida a la modalidad de fiscalización previa.

9.- La Intervención Delegada en el área de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ha emitido informe favorable de fiscalización previa con fecha 9 de abril de 2025, de conformidad con lo previsto en Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025 citado. Asimismo, obra en el expediente informe de legalidad por parte del letrado habilitado de los Servicios Jurídicos en el Departamento, de fecha 10 de marzo de 2025.

10.- Que conforme a lo previsto en el artículo 46.2 de la citada Ley territorial 8/2015, el Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2025, autorizó la celebración del presente Convenio de encomienda de gestión.

11.- Que conforme a lo previsto en el artículo 53.l de la Ley territorial 8/2015, el pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión de fecha 5 de mayo de 2025, acordó aceptar la presente encomienda de gestión.

En virtud de lo expuesto, establecen el presente Convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio encomendar al CITF la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá lugar en el municipio de Santa Cruz de Tenerife los días 5 al 8 de diciembre de 2025.

Segunda.- Coordinación entre administraciones.

La Dirección General de Industria (en adelante DGI), integrada en la CEICA, es el Centro Directivo competente para la gestión de la citada Feria de Artesanía y, en consecuencia, será el responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto de encomienda. El Jefe de Servicio de Fomento Industrial y Artesanal, y en su defecto, el Jefe de Área de Industria, actuará como Director de la Encomienda.

El CITF designará a la persona que actuará como interlocutora ante el Director de la Encomienda y que será la responsable de llevar a cabo los trabajos de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Convenio, respetando sustancialmente las actuaciones definidas en el plan de trabajo. El interlocutor recabará el V.º B.º del Director de la Encomienda para todas las actuaciones para las que así se prevea tanto en el presente Convenio como en el plan de trabajo. Dicho V.º B.º deberá realizarse por escrito, preferentemente vía correo electrónico, considerándose favorable en caso de no recibir respuesta en 48 horas, con la excepción de la campaña publicitaria y de comunicación, que no se considerara favorable hasta que expresamente así lo comunique el Director de la Encomienda. Asimismo, solo se considerarán susceptibles de imputación al presente Convenio las actuaciones recogidas dentro del plan de medios (incluyendo distribución de medios y su importe parcial) que hayan sido comunicadas previamente al Director de la Encomienda y a las que este haya dado su conformidad. Las características técnicas de la estrategia (redes sociales, ubicación de las cuentas...) también requerirá el visto bueno del Director de la Encomienda.

Tercera.- Trabajos a desarrollar.

Los trabajos a desarrollar por el CITF serán los siguientes, debiendo constar el VºBº previo del Director de la Encomienda en aquellos que específicamente se indique:

A) Adecuación del recinto a las necesidades derivadas de la realización de la Feria para poder albergar a 140 personas artesanas, además de un stand institucional compartido entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, así como para alguna otra institución vinculada a la cultura canaria (especialmente en el área de artesanía) que se pudiese acordar invitar por parte de las entidades firmantes del presente Convenio con el fin de crear sinergias que puedan contribuir a la promoción de la artesanía o a la captación de visitantes, convenientemente rotulados.

En coordinación con el Director de la Encomienda, el CITF se encargará de llevar a cabo las actuaciones necesarias para el diseño del espacio, la decoración y ubicación de los puestos de exposición y venta. Estas actuaciones podrán comprender la contratación de un diseño para el espacio, en el que se integren los puestos de las personas artesanas, que podrán ser cerrados o abiertos. En su caso, también se responsabilizará de la contratación, instalación y decoración de los stands. Con cargo al presente Convenio se realizará el diseño, montaje y decoración del stand institucional compartido.

B) Gestionar una oferta que cubra el alojamiento, traslados y manutención de las personas artesanas procedentes de otras islas, cubriendo los gastos de alojamiento en régimen de media pensión y de traslado de los mismos a la isla de celebración de la Feria, ya sea por vía aérea o marítima, según la opción elegida por la persona artesana expositora, teniendo en cuenta las especificaciones al respecto contenidas en el Anexo II del presente Convenio.

C) Diseño, ejecución, seguimiento y valoración de una estrategia de captación de visitantes (comerciantes minoristas, viajeros de crucero, turistas, público en general…) y de dinamización de la Feria. Esta estrategia deberá contar con el V.º B.º del Director de la Encomienda, el cual podrá proponer las modificaciones que estime oportunas.

D) Diseño de la imagen de la Feria, que servirá para la edición de los distintos elementos de la papelería (al menos cartel y bolsas), y contratación de dicha papelería. El diseño de la papelería deberá contar con el V.º B.º del Director de la Encomienda.

E) Seguimiento de la actuación, que incluirá la obtención de información sobre los indicadores previstos en el plan de trabajo.

F) Los especificados en el plan de trabajo.

G) El resto de tareas precisas para el óptimo desarrollo de la Feria.

Cuarta.- Plan de trabajo.

La DGI ha elaborado un plan de trabajo similar al de anteriores ediciones de la Feria, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Canaria de la Artesanía en su reunión de 5 de febrero de 2025, que se adoptará como guía en la ejecución de las tareas vinculadas a esta encomienda y que se recoge como Anexo I al presente Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con este convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la DGI o persona en quien delegue, de la que formarán parte el Director de la Encomienda, que actuará como Secretario, el Consejero Insular de Empleo, Educación y Juventud del CITF, o persona en quien delegue, asistida por la persona con cargo de técnico de dicha Administración que designe.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia y control de las actividades y del desarrollo del plan de trabajo previstos en el presente Convenio.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

c) Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.

d) Informar a las partes de las incidencias que se produzcan durante la ejecución del Convenio, así y de los problemas que surjan en la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias.

e) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación tanto en el plan de trabajo como en el presente Convenio.

f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

h) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

La Comisión de Seguimiento se constituirá tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. En su primera reunión de la Comisión se establecerán las normas de funcionamiento interno de la misma. Dicha Comisión se reunirá, convocada a iniciativa de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario a los efectos del buen desarrollo de la Feria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y para el régimen de organización y funcionamiento se observarán las reglas generales que para los órganos colegiados están previstas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Personas artesanas participantes y stands.

Podrán participar en la Feria las personas artesanas y empresas artesanas que estén en posesión del carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, e inscritos, en situación de alta, en el Registro de Artesanía de Canarias. Asimismo, deben tener reconocido el derecho al uso de la marca “Artesanía Canaria”. En lo sucesivo, toda referencia en el presente Convenio al término personas artesanas se entenderá referido a personas artesanas y empresas artesanas.

Todas las piezas expuestas para su comercialización deberán estar identificadas con las etiquetas de la marca “Artesanía Canaria”. Las personas expositoras deberán identificar sus stands, obligatoriamente, con una placa identificativa de la marca, diseñada según lo previsto en el punto 2.13 del manual de uso de la marca “Artesanía Canaria”.

Las personas artesanas previamente seleccionadas podrán participar a título individual o de forma agrupada. En este último caso, las personas artesanas representadas deberán cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la Feria.

Se limitará la participación a una persona por taller con cargo al presupuesto de la cláusula décima primera, en caso que se detecte que varias personas artesanas pertenecientes a un mismo taller lo hayan solicitado y que su producción sea la misma, con el objetivo de dar cabida en la Feria a la mayor variedad de oficios y productos.

El número máximo de personas artesanas seleccionadas para participar será de 140. La participación será individual en un espacio no inferior a los 12m².

La distribución estimada de personas artesanas por islas será la siguiente:

Ver anexo en la página 21342 del documento Descargar

La distribución de stands se llevará a cabo mediante criterios objetivos. El CITF, a través de su interlocutor, presentará una propuesta de distribución en la que se reflejará el criterio utilizado para la asignación. Esta propuesta deberá contar con el V.º B.º del Director de la Encomienda.

Además de lo expuesto, se prevé la participación institucional de los Cabildos Insulares y del Gobierno de Canarias en un espacio único y compartido cuyas características serán acordadas en la Comisión Canaria de la Artesanía.

Séptima.- Procedimiento de selección.

El procedimiento para la selección de las personas artesanas participantes, los criterios de selección y el baremo a aplicar, serán los acordados en el seno de la Comisión Canaria de Artesanía y se gestiona directamente por la DGI, no siendo objeto de la presente encomienda.

Octava.- Cuestiones de protocolo.

Todas las actividades protocolarias relacionadas con la realización de la Feria de Artesanía estarán presididas o se realizarán a iniciativa del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue y, expresamente, las de inauguración y clausura de la Feria, así como cualquier otro acto de análoga naturaleza. Todas estas actividades e iniciativas tendrán en cuenta la presencia y representación del CITF.

En las invitaciones y saludas figurará en primer lugar el representante del Gobierno de Canarias y a continuación el representante del CITF. Corresponderá a la DGI la remisión material de invitaciones y saludas en el ámbito del Gobierno de Canarias, y el resto al CITF.

Novena.- Forma de financiación.

Los gastos originados por la celebración de la Feria serán financiados a través de la aportación de la CEICA, que asciende a 400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433B.640.21, Proyecto de Inversión 236G0268 denominado “Feria de Artesanía de Canarias”, según consta en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Décima.- Publicidad.

Toda la papelería utilizada en el desarrollo de la Feria deberá contener los anagramas de la CEICA, del CITF y de la marca “Artesanía Canaria”, en la forma prevista en la página 3.1 del Manual de uso de la marca “Artesanía Canaria” aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.

No se financiará ninguna actuación en la que no se respete lo previsto en el párrafo precedente o no cuente con el V.º B.º del Director de la Encomienda.

En todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, se hará especial énfasis en la marca “Artesanía Canaria”, que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación.

Décima primera.- Presupuesto.

El resumen del presupuesto de gasto estimado para la organización de la feria es el siguiente:

Ver anexo en la página 21343 del documento Descargar

En el Anexo II se detalla la descripción material de cada una de estas partidas y su justificación económica.

Las actuaciones objeto del Convenio se ajustarán en cualquier caso al límite presupuestario permitido, no pudiendo imputarse al presupuesto de gasto de la CEICA una cuantía superior a la aportación recogida en la cláusula novena del presente Convenio. En el caso de que durante la ejecución del mismo, a la vista del recinto finalmente reservado/cedido y de su diseño, el importe que se presupueste de alguno de los cuatro conceptos globales supongan una variación de más de un 50% sobre el importe asignado alguno de ellos en el presente Convenio, se requerirá conformidad de la Comisión de Seguimiento, aportando previamente los documentos justificativos pertinentes.

Se podrá contratar con terceros hasta el 100% del importe total del presupuesto anterior.

Décima segunda.- Justificación y abono.

El presupuesto de la Feria se abonará a la entidad encomendada en las siguientes fases y porcentajes:

  1. Un 30% a la presentación de un informe que contemple la acreditación documental de la realización de las actuaciones necesarias para reserva/cesión del recinto, la propuesta de diseño del mismo, así como de un cronograma detallado de todos los aspectos relacionados con la organización de la Feria. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 30 de septiembre de 2025.

  2. Otro 30% a la presentación de un informe de las actuaciones desarrolladas, que contemple la relación de contratos publicados en el perfil del contratante. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 14 de noviembre de 2025.

  3. Para el abono del 40% restante, se presentará, con fecha límite el 31 de diciembre de 2025, la documentación siguiente, suscrita por el representante del CITF:

• Memoria justificativa que contemple la información prevista en el Convenio y en el plan de trabajo: 1) relación de personas artesanas que asistieron a la Feria, con indicación de oficios y su ubicación en el recinto; 2) Stands institucional; 3) Comparativa por conceptos entre presupuesto previsto y ejecutado, justificación de las diferencias, ingresos.

• Relación detallada de gastos de la actividad, desglosada en la misma forma que el presupuesto recogido en la cláusula Décimo primera, con identificación de la factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, NIF/CIF, importe, fechas de emisión y pago o, en su defecto, emisión del documento contable correspondiente. En cualquier caso, las facturas deberán reunir los requisitos que, al efecto, se establecen en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Dicha relación estará firmada por el representante del CITF.

Para el abono de las cantidades correspondientes a cada hito, a la vista de la documentación presentada, el Director de la Encomienda emitirá informe respecto al cumplimiento por el CITF de las condiciones impuestas en el Convenio, y, si procede, se emitirá resolución de la DGI sobre la propuesta de pago.

El CITF llevará una contabilidad separada de los gastos e ingresos derivados de la realización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias. En la relación de gastos que se presente para el abono o para la justificación final solo se reflejarán los gastos imputables al presente Convenio, correspondientes al presupuesto establecido en la cláusula décimo primera, y que se generen a partir de la firma del mismo.

Los abonos previstos, que se ajustarán al total de gastos realizados, y hasta el límite máximo presupuestado, estarán condicionados al informe emitido por el Director de la Encomienda relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada fase. Concretamente, el abono último del 40% restante, lo será por las cantidades correspondientes a los gastos efectivamente justificados, teniendo como límite, en todo caso, el importe citado del 40 por ciento restante.

En caso de incumplimiento parcial se realizarán las deducciones pertinentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Antes del 31 de marzo de 2026, a efectos de la justificación final, el CITF deberá presentar ante la DGI:

  • Informe detallado sobre la ejecución y la valoración de resultados de la citada Feria, en el que como mínimo se refleje lo siguiente:

Incidencias en relación a las personas artesanas participantes (renuncias…).

Visitantes, indicadores y conclusiones: afluencia (indicadores de cantidad de visitantes) y distribución temporal durante la Feria, valoración de la asistencia de colectivos determinados que se hayan podido identificar (turistas, colegios, asociaciones…). Valoración de la Feria por los visitantes. Conclusiones de la estrategia de captación de visitantes.

Sector artesano, indicadores y conclusiones: valoración de las personas artesanas participantes y valoración de las ventas.

Incidencias durante la organización y celebración de la Feria, medidas adoptadas para solventarlas.

Plan de publicidad: cuadro resumen comparativo del número acciones publicitarias previstas en cada medio y las finalmente ejecutadas. Valoración del impacto de las acciones publicitarias. Se anexarán los documentos acreditativos de las acciones publicitarias (certificados de inserción en medios de comunicación…) y de la papelería.

Propuestas de mejora de cara a futuras ediciones de Feria (tanto propuestas que partan del CITF como traslado de propuestas que hubieran sido transmitidas por las personas artesanas o por los visitantes, durante la organización y/o celebración de la Feria).

  • Informe del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquel, sobre los ingresos, los gastos y los pagos efectuados con motivo de la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias. Dentro de la fase de comprobación de dicha justificación final, la DGI podrá seleccionar una muestra de facturas y justificantes de pago (de entre las contenidas en la relación de gastos) para su análisis, cuyas copias serán requeridas al CITF para su aportación.

En caso de que la relación de gastos e ingresos presentados no coincidiese con los pagos e ingresos informados por el órgano mencionado en el apartado anterior o se detectase un incumplimiento de las condiciones impuestas, procederá la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas y/o justificadas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Décima tercera.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Ambas partes cumplirán en todo momento el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD), así como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

En el supuesto de que las partes se comuniquen entre sí, como consecuencia del presente Convenio, algún dato de carácter personal, estas guardarán la más absoluta confidencialidad y no harán uso de los mismos con una finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio. Ambas partes se comunicarán recíprocamente y de forma pormenorizada, las medidas a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.

Al finalizar la vigencia del Convenio pactado en el presente documento, ambas partes procederán a la devolución de cuantos datos de carácter personal se hubieran proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.

Décima cuarta.- Plazo de vigencia y extinción y resolución del Convenio.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio desde la fecha de su firma hasta el 31 de mayo de 2026. Se considerará como fecha de la firma del Convenio la de la última firma electrónica del mismo.

En aplicación del artículo 20 del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, el Convenio suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Constituyen causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes firmantes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de quince días.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes, la Comisión de Seguimiento declarará el incumplimiento y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo considerase la Comisión de Seguimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.

Décima quinta.- Modificaciones del Convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima sexta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, deberán solventarse en la Comisión de Seguimiento.

Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima séptima.- Colaboración Mutua.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias.

Décima octava.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por la Orden de convocatoria que se publique, por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital.- Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Consejero, Manuel Domínguez González.- Por el Cabildo Insular de Tenerife, el Consejero Insular de Empleo, Educación y Juventud, Efraín Medina Hernández.

ANEXO I

MEDIDAS DEL PLAN DE TRABAJO ASOCIADAS A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN CON EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE LA 41.ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS.

• CAMPAÑA PUBLICITARIA Y DE COMUNICACIÓN.

Campaña.

El Cabildo Insular de Tenerife (en adelante CITF) elaborará y llevará a cabo un plan de publicidad que debe contar con el visto bueno del Director de la Encomienda. El plan incluirá todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, con especial énfasis en la marca Artesanía Canaria, que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación, respetando lo previsto en su manual de uso. Toda la publicidad de la Feria deberá hacer referencia a su financiación por el Gobierno de Canarias. Entre otros, se estudiarán los siguientes medios:

• Prensa.

• Televisión.

• Radio.

• Redes sociales.

• Vallas publicitarias.

• Uso intensivo de los gabinetes de prensa institucionales.

• Uso del correo electrónico y las páginas web institucionales (campaña de comunicación masiva del Gobierno de Canarias y los Cabildos a todos sus trabajadores/as).

• Talleres y puntos de venta de artesanía.

• Medios de transporte (tranvías, autobuses, etc.)

• Otros: entrega de material promocional (volanderas, folletos) en puntos de afluencia de público o turistas (llegada de cruceros, oficinas de turismo, hoteles, aeropuertos, ayuntamientos, etc.).

• Radio Televisión Canaria.

Toda la publicidad relacionada con la 41.ª Feria Regional de Artesanía de Canarias deberá contar con el visto bueno del Director de la Encomienda.

Cartelería.

El CITF solicitará el diseño de la imagen de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá presencia importante del logotipo de la marca “Artesanía Canaria”, el cual debe contar con el visto bueno del Director de la Encomienda.

• CAPTACIÓN DE VISITANTES.

Las campañas publicitarias a través de los medios deben complementarse con acciones más selectivas, que permitan acceder a determinados colectivos que, a priori, se consideran interesantes desde una perspectiva comercial. El CITF acordará, conjuntamente con la DGI, una estrategia específica de captación de visitantes, que defina las acciones que se van a realizar para captar los distintos colectivos de interés. Entre otras acciones:

• Elaboración de material promocional que proceda, y su difusión en puntos estratégicos de afluencia de público de la ciudad.

• Campañas de difusión y captación de determinados colectivos de interés: asociaciones, colegios profesionales, clubs recreativos, etc.

• Difusión en el evento a través del sector comercial.

Las medidas implementadas deberán contar con indicadores y fuentes de información necesarios para poder proceder a su evaluación.

• PRODUCCIÓN.

Todos los productos que se expongan en la Feria deben haber sido elaborados por la persona artesana seleccionada para participar en el desempeño de su oficio, y contar con los niveles de calidad que exija la Comisión Canaria de la Artesanía y la Comisión de Control. Además, deben corresponderse con el material gráfico que la persona artesana haya presentado en su solicitud de participación y sobre el cual se valoró el criterio de calidad.

Para ello, junto con la solicitud de participación se deberá aportar fotografías o vídeos de los productos que se pretende exponer. Estos documentos gráficos deben permitir valorar el producto; en caso contrario, no se autorizará su exposición.

Si la persona artesana pretende exponer en la Feria productos que no se habían documentado en la solicitud, deberá recabar la autorización expresa de la Comisión de Control prevista.

Cualquier producto que a juicio de la Comisión de Control no alcance el adecuado nivel de calidad deberá ser retirado inmediatamente.

• COMISIÓN DE CONTROL.

La marca “Artesanía Canaria” debe constituirse en un distintivo de origen, pero también de calidad, para el comprador de artesanía. Con este objetivo, la producción que se exponga en la Feria debe cumplir ciertos requisitos mínimos de calidad, tanto en lo que respecta a los materiales utilizados como al diseño de las piezas.

Con este motivo, se constituirá una Comisión responsable de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas artesanas como requisito para participar en la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias.

Esta Comisión estará compuesta por un representante designado por cada Cabildo y un representante de la DGI, que actuará, además, como Secretario. Los nombramientos deberán obrar en la DGI previamente a la constitución de la Comisión.

La Comisión se constituirá el día de inauguración de la Feria. El Secretario de la Comisión levantará acta de la constitución de la misma.

La Comisión de Control garantizará que las personas artesanas cumplen las obligaciones contempladas en este plan de trabajo y cualquier otra derivada de su participación en la Feria.

Si se detecta que una persona artesana incumple alguna de las obligaciones exigidas para participar en la Feria, se le comunicará verbalmente para que lo subsane. De no hacerlo, la Comisión adoptará las medidas que estime oportuno, pudiendo llegar a la expulsión de la persona artesana del recinto ferial.

Se levantará un acta final donde se recojan todas las incidencias que hayan tenido lugar durante la celebración de la Feria. Estas incidencias podrán ser tenidas en cuenta para futuras actuaciones por parte de las Administraciones representadas en la Comisión de Control, especialmente en lo que respecta a la participación en futuras ediciones de la Feria Regional de Artesanía.

• SEGUIMIENTO.

Se llevará a cabo un seguimiento de la asistencia de público al Recinto Ferial, y se recabará información del mismo (especialmente sobre el gasto realizado y la valoración de la Feria) mediante un muestreo con encuestas. Asimismo, se recabará la valoración de las personas artesanas mediante una encuesta individual. Estos cuestionarios para valorar la opinión de las personas artesanas y visitantes sobre la Feria se elaborarán por la DGI, quien podrá consensuarlos con la Comisión Canaria de la Artesanía. El CITF deberá realizar la gestión de las encuestas durante la celebración de la Feria (distribución, recogida, captación de datos en encuestas a visitantes…) y entregará los originales de todas las encuestas a la DGI a la finalización de la Feria, o como máximo junto con la documentación para el último abono. Al margen de las citadas encuestas, el CITF deberá recoger toda aquella otra información relevante sobre valoración de la Feria e indicadores para reflejarla en la memoria justificativa de la Feria.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN MATERIAL DEL PRESUPUESTO Y JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Ver anexo en la página 21352 del documento Descargar

Este apartado comprende los gastos de traslado y alojamiento en media pensión de las personas artesanas que resulten seleccionadas y que procedan de fuera de la isla de Tenerife. El resto de gastos derivados de la asistencia no serán asumidos por la organización sino por la persona artesana; particularmente los de acompañantes, noches adicionales de alojamiento a las anteriormente establecidas, o cuando el coste del medio de transporte elegido por la persona artesana (por ejemplo barco) sea superior al coste del billete aéreo de la persona artesana en tarifa de residente canario.

Ver anexo en la página 21353 del documento Descargar

Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de mayo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Cabildo Insular de Tenerife para la organización de la 41.ª Feria de Artesanía de Canarias. — BOC Canarias Web