Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de mayo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad del Atlántico Medio para el intercambio de información estadística de alumnado egresado y matriculado.
2025-05-23 · BOC-2025/102/1907
Suscrito con fecha 6 de mayo de 2025 el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad del Atlántico Medio para el intercambio de información estadística de alumnado egresado y matriculado.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MEDIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE ALUMNADO EGRESADO Y MATRICULADO.
INTERVIENEN
De una parte, la Sra. Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Dña. Matilde Pastora Asián González, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017), y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de organización y funcionamiento.
De otra parte, Dña. Ana María González Martín, en nombre y representación de la Universidad del Atlántico Medio, nombrada por el Patronato de la Fundación Canaria Universitaria del Atlántico Medio y por el Consejo de Administración de Atlántico Medio University, S.L.U., en la reunión celebrada el 24 de abril de 2023, y de acuerdo con lo que establece el Decreto 9/2024, de 22 de enero, por el que se aprueba la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio (BOC n.º 23, de 1.2.2024).
Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones, y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio,
MANIFIESTAN
Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía.
Entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, figuran las siguientes:
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Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.
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Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.
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Promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
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Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de lo territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
-
Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.
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Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.
Segundo.- Que la Universidad del Atlántico Medio es una universidad privada reconocida por la Ley 5/2015, de 26 de marzo (BOC n.º 62, de 31 de marzo), modificada por Ley 2/2017, de 24 de marzo (BOC n.º 63, de 30 de marzo).
Entre sus funciones, establecidas en el artículo 4 del anexo al Decreto 9/2024, de 22 de enero, por el que se aprueba la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio, figuran las siguientes:
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La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura en todas sus manifestaciones;
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La formación de todo su profesorado y alumnado para el ejercicio de las actividades científicas, profesionales y artísticas;
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La contribución científica y técnica al desarrollo social y económico nacional e internacional y especialmente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la cultura y a la calidad de vida y
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El desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida de la persona.
Tercero.- Que el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 fue aprobado por Decreto 78/2018, de 21 de mayo, y actualmente se encuentra prorrogado para los ejercicios 2023-2025. Dicho Plan recoge operaciones estadísticas que necesitan datos de alumnado egresado y matriculado universitario, como la Estadística de Inserción Laboral y la Estadística de Mercado Laboral Registrado. Actualmente las dos universidades públicas presenciales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitan ficheros con esta información (alumnados egresado y matriculado) y es necesario expandir esta colaboración a las universidades privadas.
Cuarto.- Que ambas partes consideran conveniente establecer una relación de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba realizarse para llevar a cabo las estadísticas recogidas en el Plan Estadístico de Canarias.
Quinto.- Que en la cooperación estadística a que se alude en el apartado anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico de Canarias y la finalidad concreta a que se destina el acceso a datos, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente en relación con la protección de los datos personales.
Por ello, ambas partes formalizan el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación estadística entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad del Atlántico Medio, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información estadística de los ficheros de alumnado egresado y matriculado en dicha Universidad.
Segunda.- Compromisos de las partes.
Los firmantes realizarán el intercambio de información estadística mediante la coordinación de las siguientes actuaciones:
A) La Comisión de Seguimiento identificará anualmente las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Canarias y en el Programa Estadístico anual en las que deba participar la Universidad.
B) La Comisión de Seguimiento, respecto a las operaciones estadísticas identificadas, establecerá los ficheros de alumnado egresado y matriculado que son necesarios para la elaboración de las citadas operaciones y los plazos para su remisión.
C) El Instituto Canario de Estadística facilitará a la Universidad el diseño de registro de los ficheros que se soliciten.
D) El Instituto Canario de Estadística puede solicitar a la Universidad la siguiente información complementaria:
• Estudios: este fichero recoge los códigos de estudios de las titulaciones que se imparten en la universidad.
• Centros: este fichero recoge los códigos de centros donde se imparten los diferentes estudios.
• Países: este fichero recoge los códigos de países que utiliza la universidad.
• Municipios: este fichero recoge los códigos de municipios que utiliza la universidad.
E) La Comisión de Seguimiento puede acordar que se aporte la información complementaria que se estime conveniente.
F) El Instituto Canario de Estadística comunicará a la Universidad los resultados de las operaciones estadísticas.
G) La Universidad deberá remitir la información solicitada al Instituto Canario de Estadística, según el calendario acordado.
H) La Universidad podrá solicitar la colaboración del Instituto Canario de Estadística en diferentes explotaciones estadísticas que sean de interés.
En relación al intercambio de información, el Instituto Canario de Estadística, preferentemente, habilitará un acceso a un esquema de Bases de Datos, para descargar los ficheros. Si no es posible, se habilitará el acceso a la información mediante la subida de estos ficheros comprimidos con clave al sistema de encuestas propio del Instituto.
Tercera.- Secreto estadístico y protección de datos.
El Instituto Canario de Estadística y la Universidad del Atlántico Medio se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de controlar y proteger los datos amparados por el secreto estadístico, estando todo el personal con acceso a los datos sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los tratamientos de datos personales para fines estadísticos se incorporarán al Registro de Actividades de Tratamiento del organismo responsable del tratamiento de cada operación estadística.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a los otros datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada Ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Cuarta.- Financiación.
Los compromisos establecidos en el presente Convenio se llevarán a cabo sin contraprestación económica por ninguna de las dos partes.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para la planificación, seguimiento y control de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento.
A) Composición:
La Comisión de Seguimiento estará integrada por las personas que se detallan a continuación:
Por parte del Instituto Canario de Estadística:
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La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística (o persona en quien delegue).
-
Una persona designada por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística (o persona en quien delegue).
Por la Universidad del Atlántico Medio:
-
La persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de titulaciones (o persona en quien delegue)
-
Una persona designada por la persona titular de la Secretaría General de la Universidad de Atlántico Medio (o persona en quien delegue).
Desempeñará la Presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística o persona designada para su sustitución, y la Secretaría una persona designada por la Universidad del Atlántico Medio, con voz y voto.
Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
B) Funciones:
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las siguientes:
• Analizar y comprobar el desarrollo del Convenio, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias de común interés para ambas partes.
• Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
• Resolver las cuestiones de interpretación y conflictos de ejecución que pudieran presentarse.
• Proponer la revisión y/o modificación de los acuerdos del Convenio cuando se produzcan circunstancias que motivadamente lo hagan necesario.
• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.
• Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación.
C) Funcionamiento:
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna, también podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes previa indicación del asunto a tratar. Estas reuniones se celebrarán mediante videoconferencia.
La adopción de acuerdos se realizará por consenso.
En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento se regirá en lo no previsto expresamente para la misma, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes podrán acordar, unánimemente y de forma expresa, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas que requerirán acuerdo expreso unánime de los firmantes.
Séptima.- Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas que requerirán acuerdo expreso unánime de los firmantes.
Octava.- Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
El Convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo de su vigencia, o por acuerdo mutuo de las partes.
Igualmente, serán causas de extinción:
• La denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas. En este caso se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos incumplidos; este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento; si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
• La imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.
• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• La suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.
En general, en cuanto a los efectos de resolución del Convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Comisión de Seguimiento tomará las medidas necesarias para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo y que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes.
Novena.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la legislación contractual. En todo caso, son de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Este Convenio se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente Convenio se deberá inscribir en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, el Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, a 6 de mayo de 2025.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Matilde Pastora Asián González.- La Rectora de la Universidad del Atlántico Medio, Ana María González Martín.