Dirección General de Energía.- Resolución de 19 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) para la gestión de la convocatoria de subvenciones para la Transición Verde para el ejercicio 2024, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa de Canarias 2021-2027.
2025-01-16 · BOC-2025/010/206
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y energía y la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) para la gestión de la convocatoria de subvenciones para la Transición Verde para el ejercicio 2024, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa de Canarias 2021-2027.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hérnandez Suárez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTUR CANARIAS, S.A. (GESTUR) PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSICIÓN VERDE PARA EL EJERCICIO 2024, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE CANARIAS 2021-2027.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, en calidad de Consejero de Transición Ecológica y Energía, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 15 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y artículo 56 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y que dispone de competencias para la firma del Convenio según el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (en adelante la Consejería), aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
De otra parte, D. Miguel Agoney Piñero Ortiz, con DNI n.º *2941, en representación de GESTUR Canarias, S.A., con NIF n.º A38021762, con domicilio a estos efectos en calle Robayna, n.º 25 (38004) Santa Cruz de Tenerife, con teléfono n.º (922) 533510 y con fax n.º (922) 225757, en calidad de Consejero Delegado de GESTUR, cargo para el que fue nombrado y aceptó en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada el día 8 de febrero de 2024. Sus facultades como Consejero Delegado de la Sociedad le devienen de la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales suscrita el día 28 de febrero de 2024, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Nicolás Quintana Plasencia, como sustituto de su compañero D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, al n.º 1958 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 3688, Folio 117, Hoja TF-1854, Inscripción 116.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía (CTEE) es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, las de energía; tal como se establece en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 67, de 8.6.2021), le corresponde al titular de la Dirección General de Energía la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa -en adelante, “Decreto 54/2021”-.
El Decreto 41/2023 establece, en su artículo 11, que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.
Segundo.- Mediante el Boletín Oficial de Canarias n.º 157, del viernes 9 de agosto de 2024, se publica la Orden de la Consejería de Transición Ecológica, y Energía, de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la Transición Verde, cofinanciadas en el ámbito del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
La base tercera de la Orden de 31 de julio de 2024 establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de energía podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.
En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de cooperación entre el titular de la Consejería competente en materia de energía y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009. Dicho convenio contemplará la entrega previa de los fondos a la empresa colaboradora, para su gestión, distribución completa y pago de la subvención a las personas beneficiarias tras la correspondiente resolución de concesión, con arreglo a las estipulaciones que se contengan en el mencionado convenio.
Tercero.- Mediante la Orden 214/2024, de 10 septiembre, se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones para la Transición Verde, cofinanciadas en el ámbito del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
En la citada convocatoria se aprueba el gasto, por importe de 9.111.384,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias, con la cofinanciación del FEDER en el marco del POC 2021-2027 con una cofinanciación del 85%, con cargo a:
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Aplicación presupuestaria 12.11.425A.750.04 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO.AA., Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “AHORRO ENERGÉTICO Y ENERGÍAS RENOVABLES”, por importe de 610.461,00 euros.
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Aplicación presupuestaria 12.11.425A.760.04 Subvenciones a Cabildos Insulares y sus OO.AA., Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “AHORRO ENERGÉTICO Y ENERGÍAS RENOVABLES”, por importe de 604.539,00 euros.
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Aplicación presupuestaria 12.11.425A.770.02 Subvenciones a empresas privadas, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “AHORRO ENERGÉTICO Y ENERGÍAS RENOVABLES”, por importe de 4.220.923,00 euros.
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Aplicación presupuestaria 12.11.425A.780.02 Subvenc. a familias e Instituc. sin fines de lucro, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “AHORRO ENERGÉTICO Y ENERGÍAS RENOVABLES”, por importe de 2.110.461,00 euros.
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Aplicación presupuestaria 12.11.456J.750.04 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO.AA., Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “AHORRO ENERGÉTICO Y ENERGÍAS RENOVABLES”, por importe de 500.000,00 euros.
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Aplicación presupuestaria 12.11.456J.760.04 Subvenciones a Cabildos Insulares y sus OO.AA., Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “AHORRO ENERGÉTICO Y ENERGÍAS RENOVABLES”, por importe de 500.000,00 euros.
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Aplicación presupuestaria 12.11.425A.780.02 Subvenc. a familias e Instituc. sin fines de lucro, Proyecto de Inversión 247G0033 denominado “PROGRAMA AYUDA SISTEMA REDES …”, por importe de 565.000,00 euros.
Asimismo, se prevé en dicha Orden que el plazo de realización y justificación de la inversión subvencionada será de un año, contado desde la publicación de resolución de concesión definitiva.
Por tanto, parece aconsejable que la vigencia del presente Convenio se extienda hasta el 28 de febrero de 2025, a fin de que la entidad colaboradora pueda culminar las tareas de comprobación y abono de todas las justificaciones que se presenten en los expedientes que resulten subvencionados en la convocatoria.
De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 7.e) del Decreto 11/2019, existe un interés público por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (CTEE) en que las subvenciones se puedan conceder por lo que se hace necesario la firma del presente Convenio para que se puedan tramitar las solicitudes.
Cuarto.- GESTUR Canarias, S.A. (en adelante GESTUR) es una empresa pública constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada en Santa Cruz de Tenerife, ante el Notario D. José Lucas Martín Guimerá el día 30 de julio de 1979 bajo el n.º 152 de su protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la provincia al Tomo 148, Libro 72, de la Sección 3.ª, Folio 103, Inscripción 1.ª.
La Sociedad se encuentra adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).
Mediante escritura suscrita ante la Notaria de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, bajo el n.º 1.399 de su protocolo, la Sociedad modificó sus Estatutos sociales, amplió su ámbito de actuación y su denominación social, quedando inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 3648, Folio 209, Hoja TF-1854, Inscripción 101.
Las competencias de GESTUR se enmarcan en ámbito regional del Archipiélago Canario, con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos del Gobierno de Canarias.
Quinto.- El artículo 2 de los Estatutos Sociales de GESTUR determina que la sociedad tiene por objeto desarrollar entre otras, las siguientes actividades para los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado, para particulares o entidades públicas o privadas de todo tipo, por sí misma o mediante la creación o participación en otras Empresas o Sociedades por cuenta propia o mediante la contratación de terceros:
“Gestión de subvenciones” (16)
Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones.
Sexto.- La CTEE no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la convocatoria para el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones para la Transición Verde, cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER canarias 2021-2027 publicada en la Orden n.º 214/2024, de septiembre de 2024, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- GESTUR cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.
Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.
Noveno.- Existe un interés público por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (CTEE) en que las subvenciones se puedan conceder por lo que se hace necesario la firma del presente Convenio para que se puedan tramitar las solicitudes.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) para la gestión de convocatoria de subvenciones para la transición verde para el ejercicio 2024, publicadas mediante la Orden n.º 214/2024, de 10 septiembre de 2024, se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones para la transición verde, cofinanciadas en el ámbito del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1.- GESTUR, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:
Las tareas a realizar por GESTUR serán las siguientes:
I. Apoyar a la CTEE en la coordinación de la Convocatoria.
II. Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista tecnológico, administrativo y económico.
III. Verificar en el aplicativo informático la documentación presentada y observaciones que es necesario requerirle cada expediente.
IV. Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de solicitud.
V. Realizar un Informe con el análisis técnico de las solicitudes que contenga todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras.
VI. Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, en su caso.
VII. Realizar el seguimiento de las solicitudes de prórroga y abono anticipado que se presenten por los beneficiarios, comunicar a la CTEE las solicitudes recibidas y notificar a los Beneficiarios la correspondiente Resolución al respecto.
VIII. Revisar la documentación justificativa presentada por cada entidad solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención tanto para la justificación del hito intermedio de ejecución, en su caso, como para la justificación final.
IX. Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.
X. Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de justificación.
XI. Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de las subvenciones, cuando corresponda.
XII. Remitir a la mayor brevedad posible, a la CTEE, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.
XIII. Comunicar a la CTEE cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.
XIV. Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en el Reglamento 11_1E) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
XV. Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
XVI. Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la CTEE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la intervención general de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
XVII. Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
XVIII. Entregar ficheros de datos correspondientes a la fase de concesión y justificación para incorporar a Seflogic.
XIX. Calcular indicadores iniciales y finales para cada actuación.
XX. Aportar la hoja de datos de tramitación para los aplicativos correspondientes a la consejería de hacienda (SIGFE).
XXI. Realizar los abonos a los beneficiarios, aportando informe en el que se recojan los justificantes de pago a los beneficiarios.
XXII. La devolución de los fondos no entregados a los beneficiarios
XXIII. GESTUR mantendrá libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
GESTUR actuará en nombre y por cuenta de la CTEE y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.
2.- La Dirección General de Energía asume las siguientes tareas:
a) Facilitar a GESTUR acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el Convenio.
b) Impartir a GESTUR instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
c) Fijar a GESTUR los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de la convocatoria.
d) Compensar a GESTUR los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el Convenio.
e) Los expedientes presentados en los registros habilitados del Gobierno de Canarias, por personas físicas que tengan derecho a ello, serán incorporados al aplicativo por el personal de la CTEE.
Tercera.- Financiación y abono de los trabajos.
Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.11.425A.227.09 “Desarrollo Energético”.
La forma de pago seguirá la siguiente cronología.
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Un pago a 30 de diciembre de 2024 de 100.880,00 euros.
-
Un segundo pago de 46.657,20 euros al finalizar febrero de 2025.
De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, GESTUR recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta y siete euros con veinte céntimos (147.537,20 euros), de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por GESTUR que figura como Anexo I a este Convenio, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios 2024 y 2025.
Existe crédito adecuado y suficiente en la posición presupuestaria de la Dirección General de Energía 1211/425A/2270900 Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro.
Cuarta.- De la duración del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 28 de febrero de 2025.
Ambas partes podrán firmar una adenda al Convenio para prorrogar el mismo.
Quinta.- Competencias y condiciones particulares.
La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
La presentación de solicitudes se realizará, para los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, y cuya ruta de acceso es: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9529
No obstante lo establecido en el apartado anterior, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas no incluidas en el punto 2 de dicho artículo, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, en el citado enlace, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en formato papel para su registro.
Las solicitudes de subvención de las personas físicas a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la persona titular del Centro Directivo con competencia en materia de energía y cumplimentadas según modelo normalizado podrán presentarse en cualquiera de los registros, dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También podrán presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria a que hace referencia le apartado anterior.
El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios es el establecido en el resuelvo duodécimo de la Orden de convocatoria, en concreto, en aplicación de las bases para tener la consideración de actuaciones subvencionables en esta convocatoria, estas deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2024 para los particulares y a partir de la presentación de la solicitud para el resto de los beneficiarios.
La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
En la forma y plazo que se determine en la convocatoria la justificación, y los demás trámites realizados por el solicitante de la subvención, se realizarán a través del aplicativo dispuesto por la CTEE, al que se dará acceso al personal involucrado de GESTUR, a efectos de cumplir las obligaciones objeto de este Convenio.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma es mediante el aplicativo creado al efecto o en papel en los registros habilitados para las personas físicas que no dispongan de acceso a medios electrónicos, presentando los documentos expuestos en el resuelvo décimo primero.
El presente Convenio tienen un carácter no contractual.
Sexta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, GESTUR está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
Se ha acreditado por parte del GESTUR hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
Dado que va a realizarse un tratamiento por cuenta de un encargado de tratamiento (conveniado), este debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo II “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.
Para acreditarlo deberá aportar, al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).
O bien los medios siguientes:
• Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al contrato.
• Protocolos de ejercicios de derechos.
• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.
Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).
Octava.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.
1.- En el ámbito de la cofinanciación con el FEDER:
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Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
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Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
-
Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
-
Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014.
-
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012 o normativa vigente aplicable.
Los requisitos de las bases con referencia directa a estos Reglamentos (UE) quedan vinculados a los mismos, por lo que una reforma en estos es de aplicación directa a las bases.
2.- En el ámbito de las ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L n.º 187, de 26.6.2014).
- En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
3.- En el ámbito de la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria (normativa reguladora del procedimiento):
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, así como analizar la eficiencia del servicio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la CTEE y 2 representantes de GESTUR, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Energía sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de CTEE.
4.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al semestre, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.
5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
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Impulsar el desarrollo del Convenio.
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Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
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Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
-
Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
-
Facilitar la colaboración de las partes.
-
Acordar modificaciones del Convenio
-
Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
-
Informar a las partes de las incidencias acaecidas en la ejecución del Convenio, en cumplimiento del artículo 8.2 del Decreto 11/2019.
Décima.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.
El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará a la firma del presente Convenio y una vez que GESTUR haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, para su entrega a los beneficiarios. La transferencia se realizará en la cuenta que figure de declarada en el Alta de Terceros de GESTUR en la Consejería competente en hacienda. Los fondos se podrán abonar a los beneficiarios mientras dure el Convenio hasta que se agote el crédito disponible.
El libramiento de los fondos se hará según a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, relativo a la autorización de las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión
Los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias a la fecha de vencimiento del Convenio.
Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.
Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, se realizarán en el plazo de un mes tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada aquel en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda.
La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la letra i) de la cláusula segunda.
El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida y demás requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte de GESTUR.
Decimoprimera.- Modificación e incumplimiento del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.
Decimosegunda.- Extinción del Convenio.
1.- Son causas de extinción del presente Convenio:
a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por revocación por la CTEE de la designación de GESTUR como entidad colaboradora.
e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Decimotercera.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa; estaríamos ante un Convenio, suscrito entre una Administración Pública y una entidad de derecho público, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015).
Debe tenerse en cuenta que se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, y en aplicación de lo estipulado en el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán aplicarse los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
El presente Convenio de Cooperación, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimocuarta.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse, de manera consensuada, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta.- Publicidad.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Convenio está sujeto a publicidad activa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Decimosexta.- Otras consideraciones.
La adopción del Convenio de Cooperación afectará a la partida de gastos de la Comunidad Autónoma, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.
Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Consejero Delegado de GESTUR, Miguel Agoney Piñero Ortiz.
ANEXO I
PRESUPUESTO PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025 PARA LA TRANSICIÓN VERDE
Ver anexo en la página 2427 del documento Descargar
ANEXO II
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- Descripción general de los tratamientos de datos personales a realizar.
La presente propuesta aborda un consistente en Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y Gestur para la gestión de la convocatoria de subvenciones para la Transición Verde para el ejercicio 2024, cofinanciadas con el Feder en el ámbito del Programa de Canarias 2021-2027, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
El presente Convenio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentra debidamente registrada, en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamiento dedatos/tratamientos/tee/ctee/
- Descripción detallada de las actividades de tratamiento vinculadas.
Ver anexo en la página 2428 del documento Descargar
- Finalidad.
Los datos personales obtenidos serán tratados con el único fin de gestionar y/o controlar las convocatorias de subvenciones, ya sean subvenciones directas o convocatorias de instrumentos financieros, tramitadas por este centro directivo. Estas gestiones incluyen, entre otras, los tratamientos de datos correspondientes a las aplicaciones informáticas vinculadas a cada una de las convocatorias, así como mantener los sistemas informáticos y backoffice que den soporte a la gestión de dichas subvenciones e instrumentos financieros.
- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el contrato.
- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:
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Datos de carácter identificativo: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, n.º SS/Mutualidad.
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Datos académicos y profesionales: cargo/puesto de trabajo, actividad económica.
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Datos económicos, financieros y de seguro: datos bancarios y nómina.
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Datos fiscales: datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, datos sobre la renta.
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Transacciones de bienes y servicios: datos sobre bienes y transmisiones patrimoniales.
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Información específica propia de la convocatoria.
- Categorías de personas afectadas.
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Personas interesadas: cualquier persona física/jurídica peticionaria de subvenciones e instrumentos financieros o relacionadas con la ejecución de la actuación subvencionada o financiada.
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Procedencia de los datos: serán suministrados por la propia persona interesada o su representante legal al cumplimentar y suscribir las diferentes solicitudes o procederán directamente de las empresas intervinientes en la gestión de las subvenciones.
- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo/contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.
- Deber de cooperación del encargado.
El encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
• La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
• Son aplicables las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.
• Son aplicables las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
• Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.
- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
- Subencargados de tratamiento.
El encargado no podrá subencargar el tratamiento de datos personales relativos al presente Convenio.
- Modificaciones del presente anexo.
Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El responsable podrá modificar de oficio el presente anexo, previa audiencia al encargado.