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Disposición 2025/001/8

ORDEN de 19 de diciembre de 2024, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2025-01-02 · BOC-2025/001/8

Examinada la memoria propuesta por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 17 de diciembre de 2024, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes firmar los contratos relativos a asuntos del Departamento.

El artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, señala que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.

La Orden de 13 de junio de 2008 delega en las Direcciones Generales de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes todas las facultades inherentes a la contratación administrativa hasta la cuantía de 210.354,24 euros.

De acuerdo con lo anterior, la persona titular de la Consejería es el órgano de contratación para aquellos expedientes de importe superior al señalado.

Segundo.- Asimismo, el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a las personas titulares de los departamentos la aprobación y compromiso de los gastos de su competencia, salvo los que sean competencia del Gobierno, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.

Tercero.- Dada la necesidad de adecuar las competencias mencionadas a la actual estructura departamental, por razones de eficiencia y a fin de no paralizar las actuaciones administrativas de la gestión de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se estima oportuno delegar determinadas competencias.

Cuarto.- Por otro lado, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, requiere iniciar un expediente de contratación de servicios técnicos de ferias y de organización de eventos para la celebración de la competición autonómica de Formación Profesional “Canarias Skills 2025”, los días 11, 12 y 13 de marzo de 2025 en el Centro de Convenciones Expomeloneras de la isla de Gran Canaria, dentro de la actuación de organización de los Campeonatos de “Skills” de habilidades del alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional, que le permita cumplir los compromisos adquiridos dentro del Programa de Cooperación Territorial de Acciones de Calidad en el Sistema de Formación Profesional, susceptible de cofinanciación por el FSE+ (en el marco del Programa Operativo ÉFESO, 2021-2027), por lo que se estima conveniente, para una mayor eficacia y agilidad de la tramitación, delegar las competencias relacionadas con la contratación de dicho evento en la citada Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9 señala que:

“1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

(…)

  1. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

  1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

  2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

(…)

  1. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

(...)”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que señala:

“3. El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

  1. Las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

  2. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias”.

Segundo.- Según preceptúa el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.

Tercero.- Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al desarrollo de Acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus, mediante la cual la Comunidad Autónoma de Canarias resulta beneficiaria del reparto de créditos por un importe de 1.592.077,08 euros.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Delegar, en materia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a la misma, en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial:

  1. La contratación hasta la cuantía de 210.354,24 euros.

  2. La contratación para el desarrollo del campeonato autonómico de habilidades del alumnado de Formación Profesional “Canarias Skills 2025” en el Centro de Convenciones Expomeloneras, a celebrar en la isla de Gran Canaria del 11 al 13 de marzo, en relación con todas las actuaciones necesarias y las facultades inherentes a la contratación, hasta el límite de trescientos sesenta y dos mil quinientos veintiocho euros con dos céntimos (362.528,02 euros).

Segundo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente delegación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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