Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para el desarrollo conjunto de actuaciones que contribuyan al mantenimiento de la vigilancia y control de la tripanosomosis animal en la cabaña ganadera de camello en Canarias.
2025-01-02 · BOC-2025/001/7
Suscrito el Convenio de cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias para el desarrollo conjunto de actuaciones que contribuyan al mantenimiento de la vigilancia y control de la tripanosomosis animal en la cabaña ganadera de camello en Canarias; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 18 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN AL MANTENIMIENTO DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TRIPANOSOMOSIS ANIMAL EN LA CABAÑA GANADERA DE CAMELLO EN CANARIAS.
En Canarias, a 17 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
De otra, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, con domicilio en Avenida José Manuel Guimerá, n.º 10, Edificio Servicios Múltiples II, planta 4.ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de esta institución, en uso de la facultad atribuida por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido
EXPONEN
I. La historia del camello en Canarias se remonta a las fechas de la colonización europea, sin que exista ninguna constancia prehispánica de la existencia de esta especie. Procedente del continente africano, llegó acompañando a las primeras expediciones desde la cercana costa africana. La buena adaptación de los camellos a estas islas dio lugar a una expansión por todo el archipiélago, aunque su presencia fue mayor en las zonas sur de Gran Canaria y Tenerife así como en todo el territorio insular de Fuerteventura y Lanzarote.
El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, fija la normativa básica y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, constituyendo una herramienta necesaria para la armonización de criterios a seguir en el reconocimiento de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos, para la inscripción de animales en el referido libro o para la elaboración de programas de mejora, o de los programas de difusión de la mejora.
En la actualidad el camello canario se conserva casi exclusivamente en la islas orientales, donde todavía se emplea en algunas labores agrícolas y principalmente, como cabalgadura en actividades turísticas. Las cualidades específicas más destacadas de esta raza son la rusticidad y la adaptación al medio en el que se encuentra. Se trata de una raza perfectamente adaptada a la orografía, al clima y a los recursos alimenticios de nuestras islas. Con el fomento de esta raza, se avanza en las políticas comunitarias, que fomentan el desarrollo sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 199, de 13 de octubre de 2015, la Orden de 2 de octubre de 2015, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario, y que será de aplicación en toda el área de expansión de la citada raza.
II. La tripanosomosis animal (TA) está causada por parásitos transmitidos por la mosca tsetsé y otras moscas hematófagas. La enfermedad es un azote para los ganaderos de África y que podría extenderse a Europa. La ULPG participa en el proyecto de investigación “Controlling and progressively Minimizing the Burden of Animal Trypanosomosis” (COMBAT), con la finalidad de reducir la carga de TA en África mediante el concepto de vía de control progresivo (PCP). La PCP es un enfoque innovador, basado en el riesgo, para la reducción o eliminación de la enfermedad a través de pasos sucesivos y alcanzables.
III. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria es el Departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de sanidad animal, de conformidad con el artículo 1.2.c) del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio. En concreto, corresponde a la Dirección General de Ganadería, en materia de sanidad animal, el diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra las epizootias; el seguimiento, control, coordinación y, en su caso, ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales; así como el apoyo y asesoramiento técnico al sector ganadero, a través de los diagnósticos efectuados por el Laboratorio Regional de Sanidad Animal; todo ello en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.1.C), letras b), h) e i), del referido Reglamento Orgánico.
En el marco competencial anteriormente referido, interesa a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, como autoridad competente en sanidad animal en la Comunidad Autónoma de Canarias, cooperar con la ULPG mediante la realización de actuaciones que contribuyan al mantenimiento de la vigilancia y control de la tripanosomosis animal en la cabaña ganadera de camello en Canarias, aprovechando las sinergias que derivan de la participación de la ULPG en el referido proyecto COMBAT.
IV. Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo conjunto de actuaciones que contribuyan al mantenimiento de la vigilancia y control de la tripanosomosis animal en la cabaña ganadera de camello en Canarias.
Segunda.- Actuaciones.
Para la realización del objeto de Convenio se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
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Con objeto de obtener un mayor conocimiento de los parásitos, los vectores, los huéspedes y sus interacciones, se llevará a cabo la colocación de trampas para determinar la ecología de los vectores mecánicos en las Islas Canarias, se analizarán morfológicamente los vectores para su identificación entomológica y se analizarán mediante técnicas moleculares, al menos 50 muestras por lugar, para detectar la presencia de tripanosomas.
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Para el desarrollo de bases de datos geográficos y sus vectores, se llevarán a cabo analíticas de tripanosomosis animal cuyos resultados contribuirán a la construcción de un atlas de TA y sus vectores.
Tercera.- Compromisos de las partes.
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La ULPGC informará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (CAGP) de la presencia de tripanosomas en los vectores atrapados en las trampas.
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La CAGP aportará a la ULPGC los resultados analíticos de tripanosomosis animal ya realizados con anterioridad a la cabaña ganadera de Canarias para construir el atlas de la tripanosomosis animal.
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La CAGP realizará un cribado completo de la población del camello canario (Camelus dromedarius) así como otras especies de camélidos (Camelus bactrianus y sus híbridos) a lo largo de 4 años, por lo que se analizará al menos el 25% de la cabaña ganadera de estas especies cada año.
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En las campañas de saneamiento ganadero de estas explotaciones que desarrolla la CAGP se obtendrá una muestra de sangre de cada animal saneado para el estudio de cribado de la tripanosomosis animal; para ello se podrá incorporar un investigador de la ULPGC para recopilar las muestras en la explotación.
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La ULPGC podrá realizar la técnica de Woo (microscopia directa en tubo de microhematocrito) y realizará el test de aglutinación en tarjeta (CATT/T. evansi) como herramienta diagnóstica de cribado de la enfermedad. Todas las muestras estarán correctamente identificadas con el número de identificación del animal y la explotación ganadera de origen.
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LA ULPGC aportará a la CAGP todos los resultados analíticos de CATT/T. evansi y, en caso de resultar no negativo algún animal mediante el test CATT/T. evansi, la CAGP procederá a enviar al laboratorio de referencia nacional un suero del animal identificado para diagnóstico definitivo mediante PCR dado que la técnica CATT/T. evansi tiene una sensibilidad entre el 86-100% y especificidad entre el 96-98% según los estudios publicados.
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En el caso de que los resultados obtenidos fueran de interés para su publicación, el contenido de la publicación será consensuado entre la ULPGC y la CAGP y se incluirán coautores de la CAGP según se acuerde en la Comisión de Seguimiento.
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Los técnicos de la CAGP podrán asistir, si así lo desean, a los programas formativos que se desarrollan en la ULPGC bajo el proyecto COMBAT por expertos europeos.
Cuarta.- Financiación.
No se contempla ninguna financiación para este Convenio. Las obligaciones que asume la Consejería en virtud del Convenio se llevarán a cabo con los medios personales y materiales de los que dispone la Dirección General de Ganadería. Asimismo, las obligaciones que corresponden a la ULPGC serán sufragadas por la misma.
Quinta.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión Mixta, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo, previo acuerdo unánime de las partes.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio, el representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias será D. Pedro Pelaez Puerto, Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio de la Dirección General de Ganadería. El representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria será D. Juan Alberto Corbera Sánchez, profesor titular de universidad del Instituto Universitario de Investigaciones Biomédicas y Sanitarias de la ULPGC e investigador principal del proyecto COMBAT.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del Convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
• La resolución de las controversias que pudieran derivarse de la ejecución e interpretación del Convenio.
• La vigilancia y control de las actuaciones objeto del Convenio y, específicamente, la evaluación de los datos de vectores, resultados analíticos, cobertura del censo ganadero previsto y publicaciones.
• El dictado de instrucciones necesarias para la adecuada realización de las actuaciones objeto del Convenio.
• El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.
Séptima.- Duración del Convenio.
La duración de este Convenio es de cuatro (4) años, prorrogable de mutuo acuerdo por periodos adicionales de un (1) año hasta un máximo de cuatro años.
Octava.- Resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
• El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
• La expiración del plazo de vigencia del Convenio.
• El incumplimiento manifiesto de lo previsto en las cláusulas acordadas.
Novena.- Protección de datos.
Esta cláusula se desarrolla en el Anexo I del presente Convenio formando parte integrante del mismo.
Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.
Este Convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 6 de dicha norma, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoprimera.- Jurisdicción competente.
Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes durante la ejecución del Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.- Por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.- Por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
ANEXO I
CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO.
Esta cláusula se incluirá en los convenios suscritos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuando esta y el Colaborador actúen como corresponsables del tratamiento de los datos.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
- INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria-Q3518001G.
Calle Juan de Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Puede contactar con el Delegado de Protección en: dpd@ulpgc.es
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:
De conformidad con el artículo 26 del RGPD cuando se deciden los objetivos y los medios del tratamiento de forma conjunta nos encontraremos ante corresponsables del tratamiento. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador actuarán como corresponsables del tratamiento de los datos de los representantes de cada entidad.
Finalidad: los datos tratados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador al suscribir el presente Convenio serán utilizados para la tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: está legitimado en base al artículo 6.1 del RGPD:
Artículo 6.1.b): el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
Artículo 6.1.c): el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Artículo 6.1.e): el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: los datos tratados en el presente Convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos Responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del Convenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS AL FINAL DE ESTE ANEXO I.
- NORMATIVA APLICABLE.
La Universidad de Las Palmas De Gran Canaria y el Colaborador, ambos actuando como corresponsables del tratamiento, se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de Datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
- OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador actúan ambos conjuntamente determinando los objetivos y medios del tratamiento, por ello, de conformidad con el artículo 26 del RGPD, son considerados corresponsables del tratamiento de los datos. Asimismo, de conformidad con los artículos 27 y 28 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD, ambos tendrán que cumplir con una serie de estipulaciones mientras esté vigente el Convenio suscrito entre ambos. A continuación, se determinan esas obligaciones y/o estipulaciones:
3.1. Finalidad del tratamiento de datos.
Los Corresponsables del tratamiento tratarán los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio.
Cuando, en la opinión de alguno de los Responsables del tratamiento, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento se informará al otro corresponsable.
Los Corresponsables del tratamiento se comprometen a no utilizar los datos a los que tendrá acceso por cuenta del otro Responsable del tratamiento, para una finalidad distinta a la recogida en la presente cláusula. Si los datos personales fueran utilizados para una finalidad distinta ocasionando así un perjuicio a los interesados, el Responsable que los haya utilizado tendrá que responder ante su Corresponsable, el interesado y la Autoridad de Control.
3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
Los Corresponsables del tratamiento tendrán acceso y tratarán las siguientes categorías de datos: datos identificativos y de contacto; datos académicos y profesionales; datos de empleo; o datos económicos y financieros.
También puede realizarse el tratamiento de datos de categorías especiales tales como condenas o infracciones penales. A tales efectos se solicita certificado negativo de antecedentes penales.
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en: recogida; registro; estructuración; modificación; extracción; consulta; comunicación por transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión; destrucción; conservación; comunicación y cesión.
3.3. Medidas de seguridad.
Tanto la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como el Colaborador, al actuar ambos como corresponsables, tendrán que contar con unos criterios de seguridad, específicamente los recogidos en el artículo 32 del RGPD. Ambos Corresponsables del tratamiento observarán y adoptarán las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tengan acceso.
Por su parte, ambos estarán obligados a aplicar las medidas de seguridad exigidas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado en el Real Decreto 311/2022, 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Se aplicará en el Convenio un nivel Alto.
3.4. Confidencialidad.
Los Corresponsables del tratamiento se comprometen a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
La obligación de confidencialidad se extiende a los Responsables del tratamiento y a toda persona a su cargo o que tenga acceso a los datos personales tratados en el presente Convenio a raíz de estos. Será obligación de los Responsables del tratamiento formar a las personas que tengan acceso a los datos, sobre el deber de secreto y el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, así como de contar con los documentos necesarios para garantizar esta confidencialidad, dicha documentación tendrá que estar disponible para el Corresponsable del tratamiento, de solicitarse por este.
3.5. Delegado de Protección de Datos.
Los Corresponsables del tratamiento tendrán que contar con un Delegado de Protección de Datos, atendiendo a lo recogido en el RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. Ambos tendrán que comunicárselo al otro Responsable del tratamiento.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con un Delegado de protección de datos con el que se podrá contactar a través de la siguiente dirección de correo dpd@ulpgc.es. Si el Colaborador y Corresponsable del tratamiento no se encontrara dentro de los requisitos recogidos en la normativa de protección de datos para designar un Delegado de protección de datos, pero designara uno voluntariamente, tendrá que comunicárselo a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
3.6. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Cuando la vigencia del convenio suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador finalice, ambos Corresponsables del tratamiento se comprometen, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
En cumplimiento del artículo 32 de la LOPDGDD, los Corresponsables del tratamiento podrán mantener bloqueados los datos a los que han tenido acceso durante la vigencia del Convenio por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir ambos Corresponsable al otro un certificado seguro de destrucción.
3.7. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
Los Corresponsables del tratamiento llevarán a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de ambos Responsables, únicamente de uno de ellos, o por otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por uno de los Responsables. Asimismo, solo tendrán acceso los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
Ambos Responsables del Tratamiento antes de la formalización del Convenio tendrán que presentar una declaración en la que pongan de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberán indicar si van a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
3.8. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
No está prevista la transferencia internacional de los datos tratados durante la vigencia del presente Convenio, por ello, los Corresponsables del tratamiento deberán tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informarse por escrito de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.9. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, los Corresponsables del tratamiento deberán comunicar por escrito, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de las que tengan conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
3.10. Consulta previa y colaboración e información para facilitar al Corresponsable del tratamiento.
Ambos colaboradores tendrán que prestar ayuda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Así como, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, se pondrá en conocimiento del otro Responsable del tratamiento, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, ambos colaboradores deberán tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
3.11. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante uno de los Corresponsables del tratamiento, este debe comunicarlo al otro el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, y se asistirán, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
3.12. Prohibición de subcontratación.
Los Corresponsables del tratamiento no podrán subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubieran encomendado, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que ambos Corresponsables lo hayan autorizado, siembre que entre el Subencargado del tratamiento y el contratista se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
Ambos Responsables del tratamiento deben comunicar cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así al otro Responsable la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del otro Responsable a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
3.13. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de uno de los Responsables del tratamiento, innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Responsable que haya accedido deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del Responsable afectado, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Ver anexo en las páginas 44-45 del documento Descargar