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Disposición 2025/001/16

ANUNCIO de 10 de diciembre de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 7 de agosto de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Candelaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la representación artística del estreno de la Ópera Chaxiraxi.

2025-01-02 · BOC-2025/001/16

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, y los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Candelaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V777-24 para la representación artística del estreno de la Ópera Chaxiraxi.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA E ICDC PARA LA REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA DEL ESTRENO DE LA ÓPERA CHAXIRAXI.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, especialmente facultada para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de agosto de 2024, y en virtud de la competencia que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistida por el Secretario del Ayuntamiento. En adelante “el Ayuntamiento”.

De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero-Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, con NIF A35077817 y con domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, planta 4, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la entidad, según acuerdo adoptado en reunión del Consejo de Administración de la sociedad el día 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y el Ayuntamiento, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación, conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

Primero.- Que el Ayuntamiento de Candelaria tiene entre sus competencias las dirigidas a fomentar la cultura y facilitar las herramientas para el desarrollo social y cultural de sus vecinos, según dispone el artículo 25, apartado 2, letra m), en relación con el 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.- Además, el artículo 25.2. del mismo texto legal, dispone que “El municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: m) Actividades culturales”.

Tercero.- La Concejalía de Cultura tiene encomendadas todas las funciones para llevar a cabo políticas de gestión cultural, intentando optimizar todos los recursos municipales de cualquier índole.

Cuarto.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

El ICDC de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Quinto.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural:

“Tiene por objeto la gestión, promoción y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, así como la formación y el fomento de la producción en materia cultural. Entre otros, difusión de la cultura canaria en el exterior, apoyo a las culturas emergentes, a la investigación e innovación y a las nuevas generaciones de artistas; la creación, mejora y perfeccionamiento de infraestructura cultural y de ocio en las Islas; la organización y patrocinio de eventos, festivales y espectáculos; investigación, apoyo, formación y producción en materia de audiovisual, editorial, artes escénicas, música, artes plásticas, exposiciones y material fílmico”.

En especial, tiene por objeto las siguientes actividades:

“- El desarrollo de la Cultura en Canarias.

  • La promoción de la cultura canaria en el exterior y las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

  • El apoyo a las culturas emergentes, a la investigación e innovación en materia cultural y a las nuevas generaciones de creadores.

  • La creación, mejora y perfeccionamiento de infraestructura cultural y de ocio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • La ejecución de acciones derivadas de los planes de infraestructuras culturales y de patrimonio histórico que se aprueben por las Administraciones públicas con competencias en el fomento de la cultura.

  • La organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la colaboración en la realización de actividades relacionadas con gestión y administración cultural en general mediante la utilización de recursos propios o ajenos.

  • La investigación, apoyo a la producción y a la formación y promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

  • La investigación, apoyo a la producción y a la formación y promoción y difusión de las artes escénicas y la música en Canarias.

  • Promoción, contratación, conservación, difusión, exhibición e intercambio de material fílmico, videográfico, fotográfico y tecnológico.

  • El fomento del uso y difusión de las nuevas tecnologías en el arte en Canarias.

  • Conferencias, ciclos, encuentros, diálogos, mesas redondas, congresos y cursos relacionados con la cultura en general.

  • Exposiciones y muestras de artes plásticas, visuales y de temática social y cultural en general.

  • Actividades museísticas y expositivas.

  • Actividades de ocio, comunicación y edición.

  • Promoción del deporte.

  • Gestión y revitalización de conjuntos históricos y espacios históricos de Canarias.

  • Compraventa de bienes culturales muebles e inmuebles, así como comercialización, compra y venta de todo tipo de productos y servicios relacionados con la propia promoción de la cultura.

  • La gestión de bienes culturales e inmuebles.

  • La cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales, privadas y colectivos artísticos, en materia cultural. La promoción de la cooperación con países del entorno geográfico de Canarias en las materias señaladas en este artículo.

  • La promoción de la coordinación de la información cultural con las administraciones públicas.

  • La generación y seguimiento de estadísticas culturales, la realización de estudios sobre los hábitos culturales de los ciudadanos, así como la configuración de sistemas de información al ciudadano, adecuados a las nuevas realidades de Canarias, incluidos los instrumentos de evaluación y difusión.

  • El fomento de la arquitectura contemporánea de calidad.

  • La organización y ejecución de actos, eventos, espectáculos, exposiciones y campañas relacionadas con la cultura, valores e identidad canaria”.

Sexto.- Las partes coinciden en el interés de la realización de la representación artística del estreno de la Ópera Chaxiraxi y, a fin de alcanzar dicho objeto, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración necesario entre el Ayuntamiento de Candelaria y el ICDC para el estreno de la ópera denominada Chaxiraxi de los autores canarios Emilio Coello y Benito Cabrera, específicamente, a creadores de las diferentes artes, jóvenes y personal investigador y docente inscrito en la Universidad de La Laguna, durante el que se desarrollará una serie de actuaciones destinadas a crear un marco de interacción en el que se fomente la creación interdisciplinar y abra un marco para la investigación y publicación de resultados sobre la producción cultural canaria.

La actividad se realizará el jueves 8 de agosto, a las 20:30 horas, en la Basílica y Real Santuario Mariano de Nuestra Señora de la Candelaria.

El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Para el cumplimiento del objetivo a que se refiere esta cláusula, ambas instituciones planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previsto, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución española, y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de convenio de cooperación, a los efectos del artículo 6; y se enmarca entre los convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo público/entidad de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública [artículo 47.2.b) Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumple con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.

El convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público, ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

A estos efectos, el convenio de colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.

No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El proyecto Ópera Chaxiraxi, deberá realizarse conforme al dossier que obra en los expedientes de las partes.

La actuación se realizará el jueves 8 de agosto, a las 20:30 horas, en la Basílica y Real Santuario Mariano de Nuestra Señora de la Candelaria.

La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados conjuntamente por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio (siendo este, el proyecto Ópera Chaxiraxi) y que se detallan en estos términos:

A) INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.:

  • Asumir las contrataciones artísticas destinadas a la interpretación del coro y solistas hasta un máximo de 15.000,00 euros.

B) AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA:

  • Asumir las contrataciones artísticas destinadas a la interpretación de la Orquesta Sinfónica hasta un máximo de 15.000,00 euros.

  • Garantizar la seguridad, permisos y el resto de servicios necesarios para la celebración de la actuación.

Este Convenio no supone ninguna contraprestación económica entre las partes; cada una asumirá sus obligaciones de manera independiente y autónoma.

Quinta.- Financiación y justificación.

Presupuestariamente hablando, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., tiene existencia de consignación presupuestaria suficiente para la suscripción del presente Convenio en virtud de la aportación dineraria recibida de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes mencionada largamente en el presente escrito.

En estos términos, se cumple con la estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. La estabilidad presupuestaria se garantiza en el logro de los objetivos planteados, garantizando la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, ofreciendo seguridad en atender los compromisos adquiridos.

El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la cobertura presupuestaria necesaria y suficiente para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.

Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria, que se materializa en la colaboración de las distintas entidades públicas que intervienen en el presente Convenio para la correcta ejecución de la actividad de formación necesitada y demandada, teniendo en cuenta que individualmente no podrían hacerse cargo de realizar esta actividad formativa en estos momentos.

Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y se reflejará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en la partida presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.207G0018 “Programa de Incentivos al Sector Cultural” de la Orden n.º 312/2023, de 30 de diciembre de 2023: “Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se otorga al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. una aportación dineraria por importe de tres millones seiscientos mil (3.600.000,00) euros para la financiación del programa “Plan de estabilización, viabilización y desarrollo cultural”; teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública.

Por su parte, el Ayuntamiento dispondrá de una dotación económica de 15.000 euros de la partida presupuestaria 33400.22613, documento contable RC 2.24.0.05780, suficiente para hacer frente al desarrollo de las obligaciones económicas que asume previstas.

Las partes acuerdan que esta actividad podrá contar con el patrocinio y/o la colaboración de otras instituciones y empresas, siendo compatible con aquellas subvenciones públicas y privadas a las que pueda acogerse.

Sexta.- Vigencia y extinción.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma por ambas partes hasta la finalización de las actuaciones artísticas en el marco de la programación de la Ópera Chaxiraxi, siendo estas el día 8 de agosto de 2024.

Este Convenio se extinguirá en el momento del cumplimiento de sus actuaciones o por incurrir en causas de resolución.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, uno por cada parte signataria, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

  • Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

  • Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

  • Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

  • Evaluar el resultado de la cooperación.

Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado del ICDC, y el Ayuntamiento designa a Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones y empresas intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Es motivo de resolución, tanto el transcurso del plazo de vigencia, para lo que no se contempla prórroga, así como el acuerdo unánime de los firmantes o el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por parte de alguno de los mismos, en cuyo caso, se suspenderá su participación en este proyecto a todos los efectos.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

  • El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.

  • La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

  • El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

  • El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del acuerdo.

  • El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

  • La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

  • La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

  • La decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

  • El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

  • Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

No obstante, los firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima.- Cesión y modificación del Convenio.

I. Este Convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de ambas partes.

II. El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento; harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a los órganos jurisdiccionales competentes, que serán los que correspondan según lo establecido en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Decimocuarta.- Información básica de protección de datos.

De conformidad con lo establecido en Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente Convenio.

En concreto, el tratamiento que seguirá el ICDC, es el siguiente:

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

  1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

  1. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado del tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 126 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 126 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado del tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación del Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición del Instituto Canario del Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimoquinta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Ayuntamiento de Candelaria.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Candelaria y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes, firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto, a 7 de agosto de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, María Concepción Brito Núñez.- El Consejero-Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz.