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Disposición 2025/001/12

ORDEN de 17 de diciembre de 2024, por la que se modifica el resuelvo noveno de la Orden de 24 de noviembre de 2023, que aprueba el Gestor de Expedientes de Contratación Electrónica (GECE) integrado como funcionalidad del Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

2025-01-02 · BOC-2025/001/12

ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto 98/2018, de 2 de julio, por el que modificó el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, introdujo dentro del elenco funcional de servicios que presta SEFLOGIC las funcionalidades correspondientes a la tramitación de expedientes de contratación y registro de contratos por medios exclusivamente electrónicos [(vid. artículo 7.z)].

Mediante la Orden de 29 de abril de 2021 se reguló la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Canarias, acordando su integración en la aplicación informática SEFLOGIC, de conformidad con su artículo 1. Quedó pendiente el desarrollo de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación en SEFLOGIC.

Segundo.- El 24 de noviembre de 2023 se dictó la Orden n.º 888/2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 242, de 12 de diciembre, por la que se aprobó el Gestor de Expedientes de Contratación Electrónica (GECE), integrado como funcionalidad del Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La justificación del objeto y la determinación del alcance del proyecto quedan enmarcadas en la obligatoriedad en el uso de los medios telemáticos en la tramitación de los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero.- El dispositivo noveno de la Orden n.º 888/2023, de 24 de noviembre, atribuyó a la Intervención General, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y Contratación, la aprobación del calendario de implantación de GECE entre los centros gestores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando inicialmente el plazo en el que operar su despliegue efectivo en 1 año computado a partir de la aprobación y publicación de la citada Orden.

Cuarto.- El proceso de despliegue se ha visto afectado, en líneas generales, por múltiples y heterogéneos factores reportados por los centros directivos y organismos en los que se procedía a su implantación, que abarcan desde incidencias que afectan a los recursos humanos (véase la rotación interna entre el personal empleado público, insuficiente dotación de medios humanos unido a la excesiva carga de trabajo en determinados centros directivos, con especial incidencia, en aquellos de reciente creación), y hasta la dificultad a nivel tecnológico que supone la ejecución del presente proyecto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

a. Formales.

Primera.- Competencia y naturaleza del acto administrativa.

El Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, en su artículo 6 atribuye al Departamento competente en materia de hacienda la responsabilidad consistente en “mantener el sistema operativo y disponible, garantizando su correcto funcionamiento con las garantías pertinentes relativas a custodia y seguridad, a excepción de aquellas funcionalidades específicas de la gestión sanitaria o aquellas funcionalidades implementadas únicamente en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, en los que será este organismo el responsable, bajo las directrices del departamento competente en materia de hacienda al respecto”.

De forma particular, el artículo 17.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio, asigna a la persona titular del Departamento “La aprobación de las normas de desarrollo y las nuevas funcionalidades asociadas de los sistemas informáticos de gestión de la contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con competencias en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, especialmente en orden a facilitar la interoperabilidad de los datos y aplicaciones horizontales del Gobierno de Canarias, atendiendo a las características técnicas del software base que dé soporte al sistema de gestión de la contratación”.

Corresponde a la Intervención General la “planificación, diseño, dirección, ejecución y coordinación de la política de informática en materia de gestión económico-financiera, y el diseño, desarrollo, mantenimiento, explotación y operación de los sistemas de información y aplicaciones departamentales”, de conformidad con los términos del apartado 16 del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.

Teniendo la consideración de funcionalidad incluida en SEFLogiC, la disposición final primera del Decreto 107/2024, de 31 de julio, Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio, atribuyó la naturaleza de resolución administrativa a las actuaciones relacionadas con la aprobación y entrada en funcionamiento de las funcionalidades relacionadas en el artículo 7 del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre (disposición final segunda del citado Decreto).

b. Sustantivas

Segunda.- La planificación temporal prevista en la Orden n.º 888/2023, de 24 de noviembre, para llevar a cabo el conjunto de tareas asociadas al proceso de implantación de GECE, fijó como término 1 año a partir de su aprobación y publicación, producida esta última el 12 de diciembre de 2023 (vid. BOC n.º 242).

Tercera.- El despliegue efectivo de GECE requiere necesariamente de la participación activa del personal empleado público afectado. Las actuaciones que integran el despliegue del gestor de expedientes por cada centro directivo pueden agruparse en tres fases:

  1. Parametrización del sistema a partir de la información necesaria remitida por los centros directivos.

  2. Formación en el empleo y uso del gestor de expedientes.

  3. Despliegue efectivo en producción, en el que, junto con la realización de tareas de índole técnica, se articulan una serie de acciones a nivel funcional y de soporte dirigidas a apoyar y efectuar un seguimiento de la actividad del personal a la hora de grabar sus primeros contratos en GECE.

Cuarta.- Las circunstancias e incidencias reportadas desde los centros gestores, relacionadas con carácter general en el antecedente cuarto, han obligado a adaptar la implantación inicialmente planificada.

Este retraso se debe a las siguientes decisiones estratégicas acordadas a la hora de gestionar el cambio que supone la implantación de un gestor electrónico de expedientes en un área de actuación tan importante como es la contratación pública:

Uno.- En lugar de prever una fecha cierta a partir de la cual se implantaría GECE con carácter obligatorio en los distintos departamentos, sin dejar margen a la introducción de singularidades o necesidades de servicio de los centros gestores, se optó por articular un proceso progresivo de implantación adaptado a la participación y disponibilidad de los distintos departamentos y organismos incluidos en su ámbito de aplicación, acompañando al personal de cada centro gestor en las acciones necesarias de formación y soporte en la tramitación de los contratos públicos en el gestor documental.

Dos.- Considerando la criticidad que supone que una vez desplegado en un centro gestor, los servicios de contratación habrán de tramitar obligatoriamente a través de GECE todos los nuevos procedimientos de licitación pública que celebren (vid. dispositivo noveno de la Orden n.º 888/2023, de 24 de noviembre), se optó desde el primer momento en reforzar las acciones de formación y soporte (principalmente fase 2) de los usuarios, flexibilizando y ampliando la puesta a disposición de los recursos del proyecto ajustándonos a las necesidades y disponibilidades que, en cada momento, iban demandando los centros gestores.

En consideración a las circunstancias e incidencias indicadas, estimando necesario continuar con el proceso de implantación iniciado, de cara a realizar una adecuada gestión del cambio en la organización y con los usuarios atendiendo a los importantes cambios que conllevará la implantación de GECE frente a los procesos tradicionales de tramitación de un expediente de contratación pública, la planificación de su despliegue quedó en la práctica condicionada por las dificultades particulares reportadas por los centros gestores.

Esta situación obliga, necesariamente, a adaptar la planificación de los recursos asociados a su ejecución, lo que supone un retraso respecto de la planificación temporal inicialmente prevista en el dispositivo noveno de la citada Orden n.º 888/2023, de 24 de noviembre.

Quinta.- Sin perjuicio de lo anterior, la implementación y puesta en funcionamiento de las funcionalidades recogidas en la parte dispositiva del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, habrán de prever, entre otros aspectos, la “especificación de la fecha a partir de la cual resultará de aplicación efectiva la funcionalidad implementada” [vid. letra e) del apartado tercero de la disposición final segunda del citado Decreto 127/2014, de 23 de diciembre].

A partir de la experiencia adquirida durante este tiempo en las acciones llevadas a cabo, y considerando la relación de centros directivos en los que aún no se ha completado la fase 3 del despliegue, se ha de fijar el 31 de octubre de 2025 como fecha en la que finalizará la implantación generalizada de GECE.

Por todo lo anterior, considerando los antecedentes expuestos y los pronunciamientos recaídos, en ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición final segunda del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, a propuesta de la Intervención General,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el resuelvo noveno de la Orden n.º 888/2023, de 24 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 242, de 12 de diciembre de 2023, por la que se aprobó el Gestor de Expedientes de Contratación Electrónica (GECE) integrado como funcionalidad del Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), quedando redactado como sigue:

“Noveno.- Los centros gestores de contratación incluidos en el ámbito de aplicación definido en la cláusula cuarta se incorporarán progresivamente al GECE de acuerdo con el calendario de implantación aprobado por la Intervención General, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

A partir del momento de su implantación en cada centro gestor, todos los nuevos procedimientos de contratación que celebren deberán obligatoriamente tramitarse a través de GECE.

El despliegue efectivo de GECE en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias finalizará el 31 de octubre de 2025”.

El resto de apartados de la parte dispositiva de la Orden n.º 888/2023, de 24 de noviembre, se mantienen invariables, no viéndose afectados por la presente resolución.

Segundo.- La presente Resolución producirá efectos a partir de su aprobación.

Tercero.- Notifíquese a las Secretarías Generales Técnicas y a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 17 de diciembre de 2024.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, Matilde Pastora Asián González.