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Disposición 2024/261/4494

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Director, por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

2024-12-31 · BOC-2024/261/4494

BDNS (Identif.): 805544.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805544).

Submedida 3.2 “Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: Agrupaciones de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Requisitos.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participara por primera vez o haya participado durante los 5 últimos años en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención. Se entiende por inicio de actividad, el comienzo de las inversiones subvencionables.

Asimismo se considerará como inicio de actividad el primer compromiso o pedido en firme para su realización. No se considerará inicio de actividad los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad.

h) En caso de persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

j) No haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

Actuaciones subvencionables.

a) Organización y/o asistencia a seminarios, cursos, conferencias, jornadas informativas y eventos promocionales.

b) Catas y degustaciones de productos.

c) Divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos.

d) Información y publicidad del régimen de calidad en medios de comunicación, revistas especializadas, guías de turismo, puntos de ventas, recetarios, catálogos, libros, etc.

e) Organización, patrocinio y/o asistencia a ferias y congresos.

f) Misiones comerciales directas e inversas en mercado interior.

g) Auditorías de ejecución de la medida y gastos de las operaciones.

h) Estudios de mercado y de evaluación de impacto.

i) Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

j) Portales web para promoción de productos.

k) Edición de material divulgativo de los productos.

Cuantías y límites de las subvenciones.

  1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.

  2. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 500 y 100.000 euros.

Presentación de la solicitud y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) como Anexo I.C.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2024.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.