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Disposición 2024/261/4487

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, Nuevo Microbank, S.A. y Caixabank, S.A. para realizar actuaciones de apoyo al autoempleo enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos contribuyendo al progreso social en Canarias.

2024-12-31 · BOC-2024/261/4487

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, Nuevo Microbank, S.A. y Caixabank, S.A. para realizar actuaciones de apoyo al autoempleo enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos contribuyendo al progreso social en Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2024.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, NUEVO MICROBANK, S.A. Y CAIXABANK, S.A. PARA REALIZAR ACTUACIONES DE APOYO AL AUTOEMPLEO ENMARCADAS EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS CONTRIBUYENDO AL PROGRESO SOCIAL EN CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria y en Barcelona, a 13 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Nuevo Micro Bank, S.A., en adelante MicroBank, domiciliada en Madrid, calle Aduana, 18, código postal 28013, con el número de identificación fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 31.008, Folio 46, Sección 8.ª, Hoja M-558139, representada en este acto por Dña. Cristina González Viu, en calidad de Directora General, con poder otorgado en escritura autorizada ante el Notario de Barcelona D. Enrique Viola Tarragona, el día 8 de mayo de 2020, correspondiente al número 1448 de su Protocolo.

Y de otra, CaixaBank, S.A, con domicilio en Valencia, en la calle Pintor Sorolla, 2-4, código postal 46002, con el número de identificación fiscal A08663619, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 10370, Folio 1, Hoja V-178351, e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100, representada en este acto por D. Manuel Afonso Salazar, en calidad de Director Territorial de Canarias con poder otorgado en escritura autorizada ante la Notaria de Barcelona Dña. María Dolores Giménez Arbona, el día 29 de mayo de 2023, correspondiente al número 1071 de su Protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría, prestando servicios de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento a través de entidades colaboradoras.

Segundo.- MicroBank, es una entidad jurídica participada íntegramente por CaixaBank, que tiene como misión contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos colectivos y proyectos donde se genere un impacto social favorable. Para ello, el banco ofrece:

• Microcréditos: préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real dirigidos a personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.

• Otras finanzas con impacto social: productos y servicios que contribuyen a generar un impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con el emprendimiento e innovación, economía social, educación y salud. Su finalidad es contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.

Tercero.- MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará a través de su agente CaixaBank, S.A. quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este Convenio.

Cuarto.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley canaria 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Quinto.- Ambas Partes consideran la conveniencia de colaborar para mejorar la financiación y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo a través de microcréditos, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar soporte a los proyectos empresariales viables.

Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer una línea de financiación dirigida a:

• Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora favoreciendo la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, nuevos residentes, personas con discapacidades y con especial atención a los colectivos vulnerables en situación de exclusión financiera.

• Financiar el establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas, negocios del empresariado autónomo y proyectos de autoempleo con el objetivo de contribuir al desarrollo del tejido productivo, la creación y consolidación de empleo y la contribución al progreso social.

Se adjunta al presente Convenio como Anexo II las condiciones económicas de la línea de financiación objeto del presente Convenio, que ambas partes declaran conocer y aceptar en todos sus términos.

El tipo de interés aplicable a las operaciones que se formalicen en el marco del presente Convenio será el tipo de interés fijado en cada momento por MicroBank.

Las personas solicitantes podrán consultar la información relativa a los tipos de interés y comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank.

La referida oferta no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías exigibles, en su caso, y reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.

MicroBank podrá revisar periódicamente, la oferta y modificarla cuando lo estime oportuno para adaptarla a las condiciones de mercado o cuales otras circunstancias. MicroBank comunicará (a la entidad que sea) las modificaciones. Tal comunicación no será requisito indispensable para la validez de las variaciones.

Respecto de las condiciones financieras que pudieran no estar detalladas en el referido Anexo II, se negociarán por MicroBank con los clientes finales en función de las tarifas de MicroBank vigentes en cada momento.

Asimismo, MicroBank podrá modificar al alza o a la baja los tipos de interés aplicados en función de las variaciones que, con carácter general, se acuerden para todos sus clientes, dentro del contexto del mercado y siempre con el trato preferencial del espíritu de este Convenio.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

El SCE se compromete a:

a) Detectar las necesidades de financiación, dirigidas a promover el autoempleo, y al establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas y negocios del empresariado autónomo.

b) Establecer los acuerdos oportunos con organizaciones intermedias, entidades colaboradoras, al objeto de prestar el asesoramiento técnico empresarial necesario para la elaboración y validación de proyectos empresariales para los cuales se solicita el microcrédito.

c) Facilitar los servicios de apoyo y asesoramiento empresarial que se consideren necesarios para el buen desarrollo del proyecto.

d) Analizar la viabilidad del proyecto. Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en este convenio, los proyectos de empresa tendrán que contar con un plan de empresa y el correspondiente informe favorable elaborado por el SCE a través de sus entidades colaboradoras al efecto, según el modelo del Anexo I del presente Convenio.

e) Dirigir a las personas solicitantes que hayan sido asesoradas por el SCE a MicroBank, con el fin de que este analice y, en su caso, apruebe según sus criterios de riesgo internos que en cada momento tenga establecidos las solicitudes de financiación que aquellas le presenten.

MicroBank se compromete a:

a) Poner a disposición una línea de financiación dirigida a los proyectos presentados por las personas solicitantes que tengan alguna de las finalidades indicadas en la cláusula primera.

b) Estudiar las solicitudes de financiación realizadas por las personas solicitantes y derivarlas, en caso de aprobación, hacia la línea de financiación de MicroBank, objeto de este Convenio.

c) Establecer un importe anual de un millón (1.000.000) de euros destinado a la financiación de los proyectos que se presenten y sean aprobados.

d) Informar al SCE de los microcréditos formalizados en el marco de este Convenio con la periodicidad que de mutuo acuerdo determinen las Partes.

Tercera.- Signos distintivos.

MicroBank declara ser titular de pleno derecho de todos y cada uno de los signos distintivos sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limiten o restrinjan la capacidad de MicroBank para otorgar una licencia de uso de los mismos.

Sujeta a la condición de aprobación indicada, MicroBank otorga una licencia de uso sobre sus “signos distintivos” al objeto exclusivo de la comunicación, difusión, promoción y tramitación de los microcréditos objeto de este Convenio. Esta licencia es exclusiva e intransferible, para todo el territorio español y por un periodo de tiempo igual a la duración del presente Convenio.

Cuarta.- Difusión y publicidad.

El SCE no publicitará los servicios o productos financieros de MicroBank a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier otro medio físico o electrónico salvo que MicroBank lo autorice expresamente.

Quinta.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Sexta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de cuatro años contados a partir de la fecha de la última firma electrónica de las partes, No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga o su extinción.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

  1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

  2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

  3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

  4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

  5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Novena.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, que estará compuesta por un miembro designado por cada una de las partes (un miembro del SCE y otro miembro de CaixaBank-MicroBank). Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La comisión de seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Las comunicaciones entre las partes se harán via telemática, la validez de las notificaciones quedará supeditada a la previa comunicación fehaciente de la mencionada notificación a la otra parte.

Décima.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio.

Undécima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal, seguridad de la información y confidencialidad.

1.- Información Confidencial.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la relación convenial, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.

2.- Tratamiento de datos de carácter personal.

En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa que sea de aplicación.

Las Partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.

El SCE es responsable de los datos que recabe de las personas solicitantes a los efectos de poder llevar a cabo las acciones necesarias para analizar los proyectos presentados por estos y definir, en consecuencia, el correspondiente plan de viabilidad. El órgano delegado de protección de datos del SCE es la Secretaría General.

A estos efectos se hace constar que para las funciones relacionadas con lo dispuesto en el presente Convenio, MicroBank actuará a través de su Agente CaixaBank, S.A. quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este Convenio.

Cada una de las Partes mantendrá indemne al resto, facultándoles para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos, en el caso, de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a la parte infractora.

3.- Datos de los representantes de las entidades comparecientes.

Las Partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como, los que se generen con motivo de la relación, serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

El titular de los datos podrá ejercer sus derechos, de acuerdo con la normativa de aplicación, a través de las siguientes direcciones:

• Respecto a CaixaBank y MicroBank: www.caixabank.com/ejerciciodederechos

• Respecto a SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

• Respecto a CaixaBank y MicroBank: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

• Respecto a SCE: sg.sce@gobiernodecanarias.org

Decimotercera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimocuarta.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en los lugares señalados en el encabezamiento.- Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Nuevo Micro Bank, S.A.U., Cristina González Viu.- Caixabank, S.A., Manuel Afonso Salazar.

ANEXO I

INFORME DE VIABILIDAD

Ver anexo en las páginas 47455-47456 del documento Descargar

ANEXO II

CONDICIONES ECONÓMICAS DEL MICROCRÉDITO CONVENIO ENTIDADES

Ver anexo en la página 47457 del documento Descargar