DECRETO 221/2024, de 26 de diciembre, por el que se amplían los medios patrimoniales y económicos adscritos a la delegación en el Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las funciones de gestión del Parque Nacional del Teide, aprobada mediante Decreto 141/2015, de 11 de junio, incluyendo la gestión de la zona expositiva y el salón de actos del Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo.
2024-12-31 · BOC-2024/261/4485
Visto que mediante Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), la Comunidad Autónoma de Canarias asumió la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial. En el traspaso no se incluyó el Centro Administrativo y de Visitantes del Parque Nacional del Teide en La Orotava (hoy Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo), dado que, en la fecha del traspaso, se encontraba en construcción.
Resultando que con anterioridad, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias (prevista en la disposición transitoria tercera del primer Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril), en la reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2009, acordó apoderar al Presidente y al Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, aprobaran el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos cuando se concluyesen las obras de construcción y acondicionamiento del Centro Administrativo y de Visitantes del Parque Nacional del Teide en La Orotava (hoy Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo). Y en virtud de tal previsión, por Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, se ampliaron los medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el citado Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, para incluir el Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo.
Visto que mediante Decreto 141/2015, de 11 de junio (en adelante el Decreto de delegación), se delegaron funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide. En su artículo 5.1 “Medios adscritos a la delegación”, el citado Decreto establece que el Cabildo Insular de Tenerife dispondrá, para el ejercicio de las competencias delegadas, de los medios personales, bienes y derechos que se especifican en los Anexos I, II, III y IV.
Considerando que en el Anexo II.A, con la relación de bienes inmuebles que se traspasan, se encuentra el Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo, con la indicación de que: “Se delega al Cabildo de Tenerife parte de este inmueble para uso del personal delegado, incluyendo oficinas, sala de juntas, bibliotecas, instalaciones de servicio (como garajes, cocina, servicios, vestuarios, etc) y jardines. No incluye la zona expositiva ni el salón de actos”.
Resultando que no se previó, como sí hizo el citado Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, la posibilidad de acordar la ampliación de medios para incorporar la zona expositiva y el salón de actos, sin necesidad de reunirse la Comisión de Delegación de Competencias a los Cabildos Insulares, que preveía el artículo 52.1 de la Ley 14/1990,de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, tras la modificación introducida por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, una vez se concluyesen las obras del actual Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo.
Visto que transcurridos más de nueve años desde la aprobación del Decreto de delegación, y en virtud del artículo 33.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, el Gobierno de Canarias considera que es preciso ampliar los medios recogidos en el Anexo II.A del Decreto de delegación, con el objeto de incluir la gestión de la zona expositiva y el salón de actos del Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo, por estimar que la gestión directa de estas dependencias será más eficaz si se ejerce por parte del Cabildo Insular y de forma integral con el resto de los medios delegados. Asimismo, procede delegar el expediente de gasto por el que se encarga la gestión de dichas zonas incluidas en el centro administrativo, sumándose a los que ya figuraban en el Anexo III del Decreto de delegación.
Visto que como consecuencia de la ampliación de medios, se debe incrementar el coste de la competencia delegada previsto en el Anexo IV del Decreto de delegación en la cuantía anual del expediente de gasto antes referido. En el coste de la delegación ya se contemplaron las cuantías de los gastos corrientes de la totalidad del Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo, tanto de la parte de este inmueble destinado al uso del personal delegado como la zona expositiva y el salón de actos, pues eran únicos para todo el edificio los contratos de suministros de electricidad y agua, y también los servicios de vigilancia y limpieza.
Considerando lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, de acuerdo con el cual: “La delegación de competencias autonómicas responderá al principio de máxima proximidad a los ciudadanos, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma”. Y lo previsto en el artículo 53.l) de la citada Ley, en virtud del cual corresponde al pleno del Cabildo “l) La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del cabildo insular, salvo que se impongan obligatoriamente por ley”.
Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica y Energía de fecha 1 de julio de 2024, en el que se concluye lo siguiente:
“En consecuencia, tal y como se expone en la memoria económica, existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar el gasto que derivará de la suscripción de la ampliación de medios patrimoniales y económicos traspasados al Cabildo de Tenerife para el ejercicio de las funciones de gestión del Parque Nacional del Teide, delegadas por Decreto 141/2015, de 11 de junio, por lo que no se hacen constar repercusiones o efectos negativos sobre los gastos públicos autonómicos, con la finalidad de salvaguardar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda acordados para esta Comunidad Autónoma con arreglo a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Asimismo, se puede afirmar que esta ampliación de traspaso de medios patrimoniales y económicos no tiene repercusión ni efecto en los escenarios plurianuales aprobados por el Gobierno de Canarias para el periodo 2025-2027, se deberá incrementar el coste de la competencia delegada previsto en el Anexo IV del Decreto de delegación en la cuantía anual del expediente de gasto indicado en el apartado A de este informe, y se tendrá que estar a la aprobación de los escenarios plurianuales futuros, mientras siga vigente el citado Decreto de delegación”.
Visto que con fecha 17 de julio de 2024 se solicita informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, solicitud que se reitera con fecha 17 de septiembre de 2024.
Visto que con fecha 13 de diciembre de 2024, se concede al Cabildo Insular de Tenerife un trámite de audiencia de diez días hábiles al objeto de que preste su conformidad a la ampliación de los medios patrimoniales y económicos adscritos, en virtud del Decreto 141/2015, de 11 de junio, a la delegación en el Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las funciones de gestión del Parque Nacional del Teide, al objeto de incluir entre ellos la gestión de la zona expositiva y el salón de actos del Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo.
Visto con que con fecha 13 de diciembre de 2024, el Cabildo Insular de Tenerife, a través del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, dispone lo siguiente:
“PRIMERO.- Prestar conformidad a la ampliación de los medios patrimoniales y económicos adscritos, en virtud del Decreto 141/2015, de 11 de junio, a la delegación en el Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las funciones de gestión del Parque Nacional del Teide, al objeto de incluir entre ellos la gestión de la zona expositiva y el salón de actos del Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo”.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Ampliar los medios patrimoniales y económicos adscritos a la delegación en el Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las funciones de gestión del Parque Nacional del Teide, aprobada mediante Decreto 141/2015, de 11 de junio, incluyendo la gestión de la zona expositiva y el salón de actos del Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo, en los términos expuestos en los Anexos I, II y III.
Segundo.- El alcance, condiciones y duración de delegación a la que se adscriben los medios traspasados serán los fijados en el citado Decreto 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 26 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.
ANEXO I
BIEN INMUEBLE QUE SE TRASPASA
Ver anexo en la página 47439 del documento Descargar
ANEXO II
ENCARGO EN CURSO QUE SE DELEGA
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ANEXO III
COSTE EFECTIVO ANUAL DE LA AMPLIACIÓN
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