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Disposición 2024/261/4470

Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la primera Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la evaluación de los recursos pesqueros de Canarias, con la consiguiente ejecución de los planes estratégicos de pesca.

2024-12-31 · BOC-2024/261/4470

Suscrita la primera Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna (ULL) para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la evaluación de los recursos pesqueros de Canarias, con la consiguiente ejecución de los planes estratégicos de pesca; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 17 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (ULL) PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LA EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE CANARIAS CON LA CONSIGUIENTE EJECUCIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE PESCA.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, 15 de julio), por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, competente de acuerdo con el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el cual otorga a las personas titulares de los Departamentos autonómicos la competencia para firmar convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que el 30 de diciembre de 2021 se suscribió el “Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la evaluación de los recursos pesqueros de Canarias, con la consiguiente ejecución de los Planes Estratégicos de Pesca”.

II.- Que el objeto del Convenio es establecer la colaboración entre la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Universidad de La Laguna en la investigación sobre la Evaluación del estado actual de los recursos marinos pesqueros de Canarias. El resultado de dicho Convenio permitirá el desarrollo de los Planes Estratégicos de Pesca, con la consiguiente mejora en la gestión de las zonas pesqueras, sus Cofradías y Organizaciones de productores de pesca (OPP).

III.- Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el Convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

IV.- Que la cláusula segunda, de obligaciones de las partes, apartado 2.2, del punto 6, del Convenio de Colaboración, fija una aportación dineraria máxima a favor de la entidad colaboradora por un importe total de doscientos noventa y siete mil trescientos trece euros con noventa y ocho céntimos (297.313,98 euros), que se encuentra consignada al efecto en la aplicación presupuestaria 13.09.415A 206G0342 “PLAN ESTRATÉGICO DE PESCA”.

V. Que habiéndose producido un incremento de las retribuciones de los empleados del sector público durante el periodo 2022-2024, según acuerdo entre el Gobierno y la Mesa General de Negociación de Función Pública, se modifica la cláusula segunda, apartado 2.2 del punto 6, que hace referencia a la aportación dineraria máxima del Convenio.

VI.- Que los cambios legislativos en las condiciones de contratación laboral (Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación) acaecidos desde la firma del acuerdo han supuesto un incremento considerable de las cuantías en las contrataciones de los investigadores por parte de la ULL, que hacen conveniente modificar el límite máximo de cuantías en su clausulado, por lo que se hace necesario modificar la cláusula quinta del Convenio.

VII.- Que en la cláusula octava se refleja quién es el equipo de investigación de la Universidad de La Laguna. Se establece, además, la posibilidad de modificar el equipo de trabajo en aras del buen desarrollo del Convenio, así como el número máximo de horas de Venia Docendi.

VIII.- Que el coordinador del Convenio desea incorporar a su equipo de investigación a la Dra. Beatriz Alfonso Hernández, investigadora postdoctoral del Programa Catalina Ruiz, puesto que consideran necesaria su colaboración activa en el diseño y organización del trabajo de campo de los recursos marisqueros y demersales litorales, el análisis de los datos obtenidos en las campañas y la supervisión en la redacción de los informes es fundamental para poder cumplir adecuadamente con los objetivos y las tareas que se establecieron en el Convenio. Además de las investigadoras predoctorales Dña. Claudia Hurtado Pampín, investigadora del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología y Dña. Sara González Delgado, investigadora del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.

IX.- Que en la cláusula undécima del Convenio se establecía la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse expresamente, antes de su expiración, por un periodo de 2 años.

X.- Que por parte de la Universidad de La Laguna se solicita la prórroga del plazo de ejecución y justificación debida a la demora en la adquisición de material de muestreo muy especializado como son los stereo-BRUVs (Baited Remoted Underwater Video), que tienen que ser fabricados por encargo una vez realizado el pago. Por lo que se considera necesario revisar la redacción de la cláusula undécima para recoger el periodo de prórroga por un periodo de 1 año.

XI.- Que se considera necesario acordar la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.

XII.- Asimismo, y con el fin de facilitar un mejor desarrollo del Convenio se solicita la modificación de las tareas y el cronograma REMA Canarias (Anexo I).

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Ampliar la financiación del Convenio en cincuenta mil novecientos treinta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (50.939,45 euros). De esta manera, en la cláusula segunda, de obligaciones de las partes, se modifica el punto 6 del apartado 2.2, quedando como sigue:

  1. A través del presente Convenio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y de Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias colaborará, mediante la aportación dineraria que a dicho fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los gastos que genere en su actividad la Universidad de La Laguna. La aportación dineraria máxima es de trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres euros y cuarenta y siete céntimos (348.253,47), que se encuentra consignada al efecto en la aplicación presupuestaria 13.09.415A 206G0342 "PLAN ESTRATÉGICO DE PESCA''. Permaneciendo el resto de la cláusula inalterable.

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta.

En base a lo comentado en la cláusula anterior, se modifican las condiciones de abono de la cláusula quinta, que queda como sigue:

Abono.

  • Para los ejercicios 2021-2024 se establecieron las cuantías siguientes:

PRESUPUESTO TOTAL INICIAL:

Ver anexo en la página 47194 del documento Descargar

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA POR ANUALIDAD DEL CONVENIO:

Ver anexo en la página 47194 del documento Descargar

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA SOLICITADA:

Ver anexo en la página 47195 del documento Descargar

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA SOLICITADA POR ANUALIDADES

Ver anexo en la página 47195 del documento Descargar

A fecha de la firma de la presente Adenda que modifica el citado Convenio, señalar que se han realizado los siguientes pagos en las correspondientes anualidades:

Ver anexo en la página 47195 del documento Descargar

En consecuencia, y dada que la solicitud de incremento presupuestario procederá a realizar el abono del montante pendiente de pago a contar desde la fecha de la firma del Convenio y de aquellas actuaciones que hayan sido realizadas en el correspondiente periodo conforme a la siguiente distribución:

Anualidad 2024: cincuenta mil (50.000 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria.

Anualidad 2025: cincuenta mil novecientos treinta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (50.939,45 euros) que se abonarán una vez cumplidas en su totalidad las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, previa conformidad prestada por la persona titular de la Dirección General de Pesca.

Permaneciendo el resto de la cláusula inalterable.

Tercera.- Modificar el equipo de investigación de la Universidad de La Laguna. Así la cláusula octava queda redactada como sigue:

Octava.- Equipo de investigación de la Universidad de La Laguna.

El equipo de investigación se compromete a aportar el correspondiente documento de aceptación de participación en el Convenio. Este acuerdo no modifica las condiciones y duración de sus contratos con la Universidad de La Laguna (ULL), ni establece relación laboral con ella en caso de no tenerla en el momento de la firma del Convenio. En caso de que, en aras del buen desarrollo del Convenio se considere necesaria la modificación del equipo de trabajo, ha de comunicarse a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de la laguna (ULL), que actuará como interlocutora en dicho proceso.

El equipo de investigación de la Universidad de La Laguna (ULL) estará compuesto por los siguientes profesionales:

• Dr. José Carlos Hernández Pérez, Profesor Titular del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.

• Dr. Carlos Sangil, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.

• Dra. Beatriz Alfonso Hernández, investigadora postdoctoral del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.

• Dña. Claudia Hurtado Pampín, investigadora predoctoral del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.

• Dña. Sara González Delgado, investigadora predoctoral del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.

Los investigadores contratados con cargo a este Convenio podrán solicitar venia docendi (docencia teórica o práctica) en la Universidad de La Laguna, hasta un máximo de 30 horas por curso académico con arreglo a lo establecido en el Reglamento de la Universidad de La Laguna sobre venia docendi.

Cuarta.- Prorrogar el Convenio hasta 31 de diciembre de 2025. Así la cláusula undécima queda redactada como sigue:

Undécima.- Vigencia y efectos del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración estará vigente desde la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de 1 año.

Quinta.-Modificar el Anexo I (tareas y cronograma Rema Canarias).

Quedando el Cronograma de la forma siguiente:

ANEXO I

TAREAS Y CRONOGRAMA REMA CANARIAS

Ver anexo en la página 47197 del documento Descargar

Sexta.-Invariabilidad del clausulado restante.

El resto de cláusulas del citado Convenio permanecerán inalteradas.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente Adenda, a 16 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.