ANUNCIO de 3 de diciembre de 2024, relativo a la corrección de errores en las fichas del Equipamiento Estructurante Plaza Santa Brígida EE-1 insertas en la normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del Plan General de Santa Brígida y en la ficha del Equipamiento Estructurante Plaza EE-2 del Anexo I de la memoria de Ordenación del mismo instrumento de ordenación.
2024-12-30 · BOC-2024/260/4459
El Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, en sesión plenaria de 28 de noviembre de 2024, acordó aprobar la siguiente corrección de errores materiales advertidos en las fichas del Equipamiento Estructurante Plaza Santa Brígida EE-1 del Plan General de Ordenación de Santa Brígida:
«PROPUESTA DEL ALCALDE-PRESIDENTE
Visto el informe emitido por el Técnico de Administración General, en relación a la corrección de errores materiales advertidos en las fichas del Equipamiento Estructurante Plaza Santa Brígida EE-1 insertas en la normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del Plan General de Santa Brígida y en la ficha del Equipamiento Estructurante Plaza EE-2 del Anexo I de la Memoria de Ordenación del mismo instrumento de ordenación, firmado electrónicamente con fecha 19 de noviembre del presente, en el cual se recoge:
“INFORME
El Técnico de Administración General que suscribe, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en consonancia con el artículo 112 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, vista la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2024, tiene el deber de emitir el presente con sustento en los siguientes
ANTECEDENTES
I.- El Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida (en adelante, PGOS) fue aprobado por la COTMAC mediante Acuerdo de 5 de febrero de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, de 12 de marzo de 2019, y su normativa y Anexo I de la Memoria de Ordenación, entre otros documentos integrantes PGOS, en el anexo del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 56, de 8 de mayo de 2019.
II.- Por la Oficina Técnica Municipal se detecta en el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida unos errores materiales que han sido abordados para proceder a su rectificación.
III.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, se emite informe por la Arquitecta municipal (Sra. Ley Florit), cuyo tenor literal es el siguiente:
N/Rfa.: 10489/2024.
ASUNTO: Corrección Error PGS (EQUIPAMIENTO ESTRUCTURANTE EE-1).
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
Ángeles Ley Florit, Arquitecto Municipal de este Ayuntamiento, en referencia al asunto mencionado y en relación a la providencia de fecha 18 de noviembre de 2024:
Ver anexo en la página 46966 del documento Descargar
1.- ANTECEDENTES.
El Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida, aprobado mediante Resolución de 22 de febrero de 2019, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de febrero de 2019, que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio del término municipal de Santa Brígida. Dicha aprobación resulta publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, del martes 12 de marzo de 2019.
La normativa del PGO obtuvo publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del miércoles 8 de mayo de 2019, en el Anexo al n.º 56, Fascículos I, II, III, IV, lo que le otorga plena vigencia a sus determinaciones.
Los documentos publicados son los siguientes:
• D-3 Memoria de ordenación.
-
Anexo I. Fichas Equipamientos estructurantes, equip. suelo Rústico y sistemas generales.
-
Tomo III. Estudio y ordenación de los Asentamientos Rurales.
• D-4. Normativa.
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Tomo I. Ordenación estructural.
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Tomo II. Ordenación Pormenorizada.
-
Tomo III.
• D-5 Planos de ordenación.
De la aplicación de los documentos del Plan por parte de la Concejalía de urbanismo, se han detectado omisiones y errores que deben ser aclarados para evitar interpretaciones diversas o que puedan producir confusión en el normal ejercicio de utilización del instrumento de planeamiento.
El documento objeto del presente informe de corrección de errores corresponde a la pagina 669 del BOP de 8 de mayo de 2019. al Tomo II. Ordenación pormenorizada. Fichas, Equipamientos Estructurantes. EE-1.
A continuación, se transcribe la información que se extrae del BOP relativa al Equipamiento Estructurante que nos ocupa para posteriormente analizarla y proceder a la propuesta de subsanación del error.
• D-3 Memoria de ordenación. Páginas 696 a 698.
Ver anexo en las páginas 46968-46970 del documento Descargar
• D-4. Normativa. Tomo II. Ordenación Pormenorizada. Página 669.
Ver anexo en la página 46971 del documento Descargar
2.- ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS.
D-3. ANEXO FICHAS DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS / D-4. NORMATIVA. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA/ D-5. PLANOS DE ORDENACIÓN.
El documento informativo del PGOs contiene un anexo dedicado a recoger un conjunto de fichas descriptivas de los equipamientos, espacios libres y sistemas generales existentes en la fecha de elaboración del plan.
La fuente de origen de dicha información referenciada a los años de elaboración del plan 2.010 y siguientes, hace que en su tramitación, el documento evolucionó desde su aprobación inicial hasta su aprobación definitiva.
En la propia tramitación del documento, se produjeron subsanaciones y modificaciones que han dado lugar a errores internos en el propio documento.
Es por ello por lo que en la actualidad, existan diferencias entre la memoria de ordenación y la normativa con la ordenación pormenorizada.
Por ello, resulta conveniente aclarar, que si bien estas fichas no se eliminan, en el aspecto concreto de la ordenación pormenorizada deben aplicarse los parámetros urbanísticos establecidos en el documento de la Normativa que es de aplicación sobre la memoria de ordenación.
D-5. PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
Ver anexo en la página 46972 del documento Descargar
A la vista del análisis de las fichas expuestas y de los documentos anteriores se deduce lo siguiente:
• La definición del ámbito del equipamiento estructurante señalado con la trama (color verde) es la misma en ambas fichas delimitado por el viario en tres de sus lados y el lindero del CEIP Juan del Rio Ayala en el lindero Norte.
• Ambas fichas utilizan la misma cartografía correspondiente al anexo cartográfico N-16 y N-23.
En dicha cartografía se especifica que la superficie total de ámbito de actuación del EE-1 tiene una superficie total de: 15.583 m².
También se define el trazado de un vial colindante al lindero del CEIP Juan de Rio Ayala con una superficie de 1.191 m². Este vial se encuentra incluido dentro del cómputo de la superficie de la actuación del Equipamiento Estructurante.
• Los parámetros de edificabilidad, ocupación y usos se remiten específicamente a la ordenación pormenorizada.
• El dato de referencia para el calculo de los parámetros urbanísticos de ordenación debe referirse a al ámbito de actuación; es decir, a la superficie denominada como “bruta” correspondiente a la “delimitación del área”.
3.- DETECCIÓN DEL ERRORES.
3.1.- ERROR n.º 1.- SUPERFICIE VIAL.
La superficie del vial definida en la ficha es de 976,80 m².
Si analizamos la tramitación del documento y las diferentes alternativas planteadas, en la alternativa denominada cero y en la alternativa 1, se propone la realización de vial como continuación de la calle Presbíterio Juan Marrero. Esta “calle” tiene una superficie coincidente en superficie que se define en la ficha.
Posteriormente, la alternativa 3 correspondiente a la ordenación definitiva del PGO “re-ubica” este vial propuesto haciéndolo coincidir con el lindero Norte colindante al CEIP Juan del Río Ayala con una superficie de 1.191 m².
Sin embargo, el dato de la superficie no se modifica (en la ficha), arrastrando este “error” hasta la ficha de ordenación pormenorizada que no coincide con la superficie definida en los planos de la ordenación pormenorizada.
• ALTERNATIVA CERO.
Ver anexo en la página 46973 del documento Descargar
3.2.- ERROR n.º 2.- MULTIPLICACIÓN
La superficie denominada como “bruta” de 15.583 m² es la correspondiente a la delimitación del área de actuación y coincidente en todas las fichas.
Corresponde este dato numérico (superficie del ámbito de actuación) sobre la que deben aplicarse el cálculo los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación, etc.
Sin embargo, se produce en error en la operación aritmética de la multiplicación:
• 15.583 m² * 15% = 1.934,64; siendo lo correcto: 2.237,45 m².
3.3.- ERROR N.º 3.- CALCULO EDIFICABILIDAD.
La superficie que debe utilizarse para el calculo de la edificabilidad máxima es la superficie bruta al igual que se utiliza en el resto de las fichas así como en el calculo de la ocupación.
El dato de superficie neta: 13.958 m² no se corresponde con ninguna operación aritmética de datos comprobables de la propia ficha que pueda ser considerado para el calculo de la edificabilidad.
El coeficiente a aplicar correspondiente al factor de edificabilidad especificado es de: 0,5 m²/m².
• Por lo tanto, de lo analizado anteriormente, se deduce que la ficha EE-1 contiene un “errores” aritméticos que son necesario corregir aplicando los mismos parámetros urbanísticos ya definidos en la propia ficha definidos como ordenación pormenorizada.
4.- CONDICIONES BÁSICAS DE LA CONSIDERACIÓN DE ERROR.
Para que una alteración de la documentación pueda ser considerada como un simple error que no requiera procedimiento equivalente al trámite que dio origen a la aprobación deben cumplirse una serie de condiciones básicas que podemos resumir como sigue:
a) La corrección de errores no puede, en ningún caso, afectar a la estructura general planteada desde el PGOs´19, ni tampoco incorporar elementos que afecten al modelo en ninguna de sus escales de determinación.
b) La corrección no debe alterar las magnitudes ni las dimensiones superficiales de la clasificación del suelo, ni de las categorías que fueron aprobadas en el documento del Plan.
c) Los elementos de dotaciones y espacios libres son invariantes del Plan por lo que no pueden verse afectados por la corrección de errores.
d) Es posible aclarar el contenido de las correcciones propuestas por comparación entre dos o más documentos de los contenidos en el Plan, o bien entre distintas fases de tramitación de la documentación por discrepancia o ausencia de detalle o bien por contradicciones con elementos físicos de la realidad existentes que el plan no proponga su afectación en su documentación.
Con estas condiciones que fijan los invariantes del Plan es posible acudir al artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, habilita a las administraciones públicas a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
1…
- Las Administraciones Publicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Desde el punto de vista urbanístico, la Ley 4/2017 ha venido a concretar la aplicación de estas determinaciones para los supuestos de los documentos de ordenación territorial y urbanística en su artículo 166.
5.- PROPUESTA DE FICHA CORREGIDA.
Ver anexo en la página 46975 del documento Descargar
6.- JUSTIFICACIÓN DE LA CORRECCIÓN AL DOCUMENTO: NORMATIVA TOMO II - PORMENORIZADA (FICHAS).
La corrección a realizar corresponde con el documento de Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada.
Ficha equipamiento estructurante: EE1- Plaza.
La corrección consiste en sustituir la ficha por la “corregida”.
• Tipo de corrección: Adecuación de parámetros en fichas.
• No se modifica el anexo cartográfico ni la ordenación pormenorizada correspondiente a la planimetría.
• No supone un aumento de los parámetros de edificabilidad o aprovechamientos del PGO´s.
La razón de esta corrección atiende a cuestiones de interés municipal dado que este espacio es patrimonio municipal y en aplicación de las determinaciones contenidas en el vigente Plan General sin afectar a la estructura general del territorio ni al sistema de espacios públicos y dotaciones.
La modificación no supone una alteración de la clase o categoría del suelo ni un aumento de la dimensión de la pieza de suelo.
Dicha corrección no afecta a la ordenación estructural limitándose a realizar una “subsanación de errores” ajustándose a la planimetría (N-16 y N-23) donde se especifican las superficies transcritas a la ficha.
Por lo tanto, la corrección no se considera sustancial, ni modificación parcial y/o plena o modificación menor según la Ley 4/2017 LSENPC, que regula la naturaleza de la alteración en el planeamiento.
Según el artículo 166.3, es el ayuntamiento competente para formular la rectificación correspondiendo al pleno su aprobación definitiva.
A la vista de lo anterior, se informa favorable la corrección solicitada proponiendo la corrección de la ficha.
En la Villa de Santa Brígida a 16 de noviembre de 2022.
El Técnico informante.
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Previo.- Normativa de aplicación.
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA).
-
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC).
Primero.- Rectificación de errores materiales.
Con carácter previo, se señala que el ámbito objetivo del procedimiento de rectificación de error material, y por tanto, los motivos que pueden invocarse, viene delimitado por la naturaleza del mismo. Esto es, no se ha de decidir sobre la validez -y privación de efectos del acto- sino sobre la rectificación de un error de hecho, material o aritmético.
Sobre este particular, el artículo 109.2 LPA establece que:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Y en términos análogos, el artículo 166.3 de la LSENPC, dentro del artículo referido a los límites a las potestades de modificación, establece lo siguiente:
“3. Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias”.
Respecto a su aplicación, conviene concretar qué se entiende por “errores materiales, de hecho o aritméticos”, acudiendo para ello a la profusa jurisprudencia del Tribunal Supremo que, sobre esta cuestión, ha venido acotando su concepto. Así, por ejemplo, la STS 1356/2018 de 24 de julio, con cita a otras muchas, señala lo siguiente:
“Y recordamos la reiterada jurisprudencia de esta Sala, entre otras las SSTS de 29 de marzo de 2012, RC 2416/2009 y 24 de junio de 2015 (rec. 2256/2014) en las que se cita una copiosa jurisprudencia (STS de 18 de junio de 2001, recurso de casación 2947/1993, con cita de las sentencias de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso n.º 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), en las que declaramos que para que su viabilidad sea posible, esa rectificación de errores requiere lo siguiente:
[...] es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
-
Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
-
Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
-
Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
-
Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
-
Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
-
Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.”
Los errores que constan en el PGOS son relativos a las fichas del Equipamiento Estructurante Plaza Santa Brígida EE-1 insertas en la normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del Plan General de Santa Brígida y en la ficha del Equipamiento Estructurante Plaza EE-2 del Anexo I de la Memoria de Ordenación del mismo instrumento de ordenación, a saber:
ERROR N.º 1.- Error en la ficha del “Equipamiento Estructurante Plaza de Santa Brígida EE-1” inserta en la Normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del PGOS. Tal y como se advierte de la Memoria de Ordenación Estructural la superficie del Vial Colegio Juan del Rio de 976,80 m2 resulta de transcribir erróneamente la superficie de la vía de servicio o intermedia de las alternativas cero, uno y dos, mientras que de la planimetría relativa a la alternativa tres resulta que la superficie correcta del viario es de 1.191 m2.
ERROR N.º 2.- Error en la ficha del “Equipamiento Estructurante Plaza de Santa Brígida EE-1” inserta en la Normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del PGOS. Respecto a la “Ocupación”, se advierte de un error en la operación aritmética correspondiente a la multiplicación de la superficie bruta por el coeficiente de ocupación, siendo la superficie resultante correcta la de 2.237,45 m².
ERROR N.º 3.- Error en la ficha del “Equipamiento Estructurante Plaza de Santa Brígida EE-1” inserta en la Normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del PGOS. Respecto a la “Edificabilidad”, se advierte de un error en cuanto a la superficie que ha tenerse en cuenta para calcularla, debiendo ser la correspondiente a la superficie bruta, y no la identificada como la neta, que no se corresponde con ninguna operación aritmética de datos comprobables, siendo la superficie resultante correcta la de 7.791,50 m².
Considerando la jurisprudencia expuesta, estos errores no requieren de valoraciones técnicas y jurídicas previas, ni precisan de informes técnicos complementarios ni afectan a terceros interesados. Tampoco se está en presencia de las modificaciones sustanciales o menores de los artículos 163 y 164 LSENPC, sino de una rectificación de errores materiales del artículo 166.3 del mismo texto legal en relación con el artículo 109.2 LPACAP, que se justifica en el Informe de la Arquitecta municipal.
Segundo.- Procedimiento de rectificación de errores materiales.
Conforme al artículo 143.1 LSENPC, corresponde al ayuntamiento la competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación y, por extensión, ostenta la competencia para su rectificación.
Asimismo, el artículo 144.8 LSENPC establece que corresponde al pleno del ayuntamiento la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación, lo que debe ponerse en relación con el artículo 22.1.c) de la LRBRL, que dispone la competencia del pleno para la aprobación del planeamiento general y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta ex artículo 47.2.ll) LRBRL.
Por su parte, el artículo 166.3 de la LSENPC establece lo siguiente:
“3. Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias”.
El acuerdo relativo a la rectificación de errores ha de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias (artículo 166.3 LSENPC) y en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 70.2 LRBRL).
Adoptado el acuerdo, en su caso, se habrá de dar traslado, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de Gobierno de Canarias, así como al Consejo Cartográfico de Canarias para la corrección y actualización de la documentación técnica del vigente Plan General de Ordenación aprobado definitivamente obrante en el mismo.
CONCLUSIÓN
Vistos los antecedentes y fundamentos de jurídicos de aplicación, se informa favorable la rectificación de errores advertidos en las fichas del Equipamiento Estructurante Plaza Santa Brígida EE-1 insertas en la normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del Plan General de Santa Brígida y en la ficha del Equipamiento Estructurante Plaza EE-2 del Anexo I de la Memoria de Ordenación del mismo instrumento de ordenación, y se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en las fichas del Equipamiento Estructurante Plaza Santa Brígida EE-1 insertas en la normativa y en la Memoria de la Ordenación Estructural del Plan General de Santa Brígida y en la ficha del Equipamiento Estructurante Plaza EE-2 del Anexo I de la Memoria de Ordenación del mismo instrumento de ordenación.
Segundo.- Publicar el acuerdo de rectificación de errores en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación de los recursos que procedan, para general conocimiento y su entrada en vigor.
Tercero.- Traslado el acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de Gobierno de Canarias, así como al Consejo Cartográfico de Canarias para la corrección y actualización de la documentación técnica del vigente Plan General de Ordenación aprobado definitivamente obrante en el mismo.
Es cuanto se tiene el deber de informar y se somete a mejor criterio versado en Derecho.
No obstante, el órgano competente acordará lo que estime procedente.
En la Villa de Santa Brígida, a la fecha de la firma al margen”.
Por ello y en uso de las competencias asumidas en materia de Urbanismo y vivienda, eleva a la consideración del Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar el informe del Técnico de Administración General, en todos sus términos.”
No hubo intervenciones.
Sometida la propuesta a votación, esta resultó dictaminada favorablemente, por cuatro (4) votos a favor de los g.m. Ando Sataute, Mixto y PSOE y dos (2) votos de abstención del g.m. PP.”
Abierto turno de intervenciones…/….Cerrado turno de intervenciones.
Sometido el dictamen a votación, la propuesta resultó Aprobada por unanimidad de votos de todos los grupos municipales.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde-Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente, en la Villa de Santa Brígida, a la fecha de la firma al margen».
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Brígida, a 3 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.