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Disposición 2024/260/4458

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 17 de diciembre de 2024, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la asociación ADEPSI para ejercer acciones de voluntariado en el albergue insular de animales.

2024-12-30 · BOC-2024/260/4458

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras Comunidades Autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 3 de noviembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación ADEPSI para ejercer acciones de voluntariado en el albergue insular de animales cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN ADEPSI PARA EJERCER ACCIONES DE VOLUNTARIADO EN EL ALBERGUE INSULAR DE ANIMALES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 3 de noviembre de 2023.

Y de otra, Dña. María Eugenia Palmas Urtaza, Presidenta de la Asociación ADEPSI, con CIF G35068824, en calidad de apoderada, en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el 28 de marzo de 2023, de elección de los miembros del órgano de representación, con domicilio en la calle Lomo La Plana, n.º 28, código postal 35019, Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

  • Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

  • Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

  • Valoraciones inmobiliarias.

  • La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

  • La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

  • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

  • Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

  • Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquier actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1760, de 24 de julio de 2024, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que Gesplan, es responsable del Albergue Insular de Animales, en virtud de la Resolución n.º 1824, de 28 de diciembre de 2018, del Sr. Consejero de Gobierno de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo Insular de Gran Canaria, por la que se encarga a esta mercantil, el Servicio de Gestión del Albergue Insular de Animales Domésticos Abandonados, prorrogado el encargo mediante Decreto n.º 40/2019, de 19 de septiembre, y Decreto n.º 70/2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, de la Sra. Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, por lo que, esta sociedad mercantil pública actúa en el ejercicio de cometidos y responsabilidades administrativas, que le han sido encomendadas.

Octavo.- Que la Asociación ADEPSI, es una entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de interés público en virtud de la Orden de 15 de abril de 1999, del Ministro de Interior, cuyo objetivo general es promover, fomentar y desarrollar las capacidades de las personas con discapacidad, especialmente intelectual, ofreciendo apoyos y oportunidades a nivel integral, que mejoren su inclusión social y empleabilidad, así como el fomento y promoción de la igualdad de trato y oportunidades combatiendo cualquier forma de discriminación por razón social, de sexo o género.

Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración para el desarrollo de los objetivos de la Asociación ADEPSI, mediante el voluntariado de las personas beneficiarias, finalidad del presente Convenio.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración social entre las partes firmantes para el cumplimiento de los objetivos comunes siguientes:

  1. Mejorar la calidad de vida de los animales,

  2. Fomentar la participación y la integración de las personas tuteladas por el grupo ADEPSI.

  3. Promoción de la autonomía, la responsabilidad, cuidado y motivación de las personas tuteladas por ADEPSI hacia los animales.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento de los objetivos anteriores se establecen los siguientes compromisos:

a) El albergue se compromete a aportar el uso de las instalaciones y material necesario para el desarrollo de los servicios que se lleven a cabo en sus propias instalaciones así como la designación del personal responsable para la coordinación con el personal responsable de ejecución de ADEPSI.

b) Gesplan se responsabilizará de que las instalaciones y espacios de desarrollo del voluntariado cuenten con todas las garantías de protección y seguridad adecuadas, así como que los animales estén vacunados y desparasitados, garantizando que las actividades de prestación en beneficio de la comunidad que desarrollen las personas apoyadas por ADEPSI no entrañen ningún riesgo de peligro o perjuicio alguno, entendiendo que la posibilidad de que los animales muerdan o arañen no supone peligro o perjuicio para las personas apoyadas.

c) El albergue se reserva designar aquellas actividades de prestación en beneficio de la comunidad que desarrollen en sus recursos así como la designación del número máximo de personas apoyadas por ADEPSI a distribuir en las diferentes actividades acordadas.

d) El albergue no asumirá los gastos de transporte de las personas apoyadas por ADEPSI hasta el lugar de ejecución de la actividad ni manutención de los mismos durante la ejecución.

e) ADEPSI aportará los técnicos responsables de la ejecución del proyecto para hacer seguimiento a las personas apoyadas, acompañando, a las mismas, hasta el final de la jornada y gestionando toda información referida a la propia ejecución.

f) ADEPSI comunicará previamente, al director, o a las personas responsables de Gesplan en el Albergue, el día que vayan a acudir a realizar el voluntariado, a los efectos de su autorización y organización.

g) Dicho voluntariado estará sujeto al cumplimiento de las normas que Gesplan tiene establecidas en el Albergue Insular.

h) Se establece que la Asociación vendrá obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga en el desarrollo de su actividad en el Albergue, así como sobre cualquier otra de la que haya tenido conocimiento durante sus visitas a las instalaciones del mismo, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.

El acuerdo entre Gesplan y ADEPSI no tiene carácter contractual, ya que, la colaboración para lograr los compromisos que se van a adquirir se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo, por lo que, nos encontramos ante la figura del convenio. Tampoco supondrá ningún vínculo económico entre ambas entidades, ya que, la cooperación consiste en mejorar la calidad de vida de los animales albergados en el centro.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas concretas para las partes, realizándose los compromisos previstos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada una de las partes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte de Gesplan: el responsable de la encomienda designado por Gesplan.

Por parte de ADEPSI: la Presidencia de la Asociación.

Funciones:

Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzquen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Quinta.- Seguros.

Los trabajadores y las personas con autorización de las colaboradoras que accedan al Albergue para el desarrollo de los objetivos del mismo, quedarán cubiertas durante el tiempo de duración del Convenio por la póliza de seguro de accidentes suscrita por la Asociación.

Sexta.- Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de la Asociación, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.

Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Octava.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los juzgados y tribunales competentes, y será sometida a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.- La Presidenta de ADEPSI, María Eugenia Palmas Urtaza.

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 17 de diciembre de 2024, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la asociación ADEPSI para ejercer acciones de voluntariado en el albergue insular de animales. — Bocana