bocanabocana

Disposición 2024/260/4457

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 12 de diciembre de 2024, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la entidad mercantil Vidrieras Canarias, S.A. (VICSA) para la realización de actividades de experimentación, formación técnica y divulgación en el marco del Proyecto Life Phoenix.

2024-12-30 · BOC-2024/260/4457

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras Comunidades Autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 3 de noviembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la entidad Mercantil Vidrieras Canarias, S.A. (VICSA) para la realización de actividades de experimentación, formación técnica y divulgación en el marco del Proyecto Life Phoenix, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA ENTIDAD MERCANTIL VIDRIERAS CANARIAS S.A. (VICSA) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACIÓN, FORMACIÓN TÉCNICA Y DIVULGACIÓN EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE PHOENIX.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A-38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 3 de noviembre de 2023.

Y de otra, D. Jacobo Gómez Tomillo, apoderado de la entidad Vidrieras Canarias S.A. (VICSA), con CIF A35018696, en virtud del nombramiento realizado el 11 de enero de 2024.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

  • Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

  • Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

  • Valoraciones inmobiliarias.

  • La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

  • La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

  • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

  • Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

  • Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441 de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, mediante Decreto Resolución n.º GC/2024/1590, de 29 de febrero de 2024, otorgó a Gesplan la subvención n.º 10113584, correspondiente a la aprobación del proyecto LIFE22-NAT-ES-LIFE Phoenix, siendo Gesplan socio beneficiario del proyecto (financiación con fondos LIFE en un 75%).

Gesplan, en el ámbito de la gestión de fondos europeos, coordina actualmente el proyecto LIFE Phoenix, dirigido a la restauración y mejora del hábitat prioritario 9370* “Palmerales de Phoenix”, cuya duración comprende el periodo entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2028. Entre los socios de este proyecto también se encuentran las siguientes entidades: Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria (CGC), Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias (GOBCAN), Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Dirección Forestal de Creta del Ministerio de Medio Ambiente de Grecia (FPIRC), Universidad de Creta (UoC), Sociedad Helénica para la Protección de la Naturaleza (HSPN) y Consultoría HOMEOTECH. La batería de actuaciones que debe coordinar GESPLAN incluye la promoción de la gobernanza ambiental con actores sociales implicados en la gestión de palmeras en la isla de Gran Canaria, así como tareas de sensibilización ambiental en torno a la conservación de la Palmera Canaria.

Octavo.- Que el acuerdo de cooperación entre Gesplan y Vicsa, permitirá al proyecto LIFE Phoenix contar con unas instalaciones extra adecuadas donde poder realizar experimentos y actividades de formación técnica con palmeras en condiciones controladas. Asimismo, facilitará el cumplimiento de los objetivos de gobernanza ambiental y divulgación establecidos en este proyecto, que incluyen la firma de acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas.

Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en el marco del proyecto LIFE Phoenix, que permitirá a VICSA perseguir una mejora del palmeral que albergan sus instalaciones y le permitirá acceder a información y asesoramiento de primera mano con los que mejorar el estado de salud de sus palmeras, suponiendo esta una contribución compatible con los objetivos del proyecto LIFE Phoenix.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración social entre las partes firmantes para el cumplimiento de los objetivos comunes siguientes:

• Promover el asesoramiento técnico general sobre buenas prácticas de gestión en palmerales.

• Promover el asesoramiento técnico específico sobre tratamientos fitosanitarios adecuados para la palmera canaria.

• Facilitar el uso de las instalaciones de VICSA para la realización de ensayos de experimentación con palmeras en condiciones controladas.

• Facilitar el uso de las instalaciones de VICSA para la realización de talleres de formación técnica sobre buenas prácticas y tratamientos fitosanitarios en palmeras.

• Fomentar la divulgación ambiental, tanto de carácter técnico como general, sobre aspectos de la biología de Phoenix canariensis y la conservación de sus palmerales.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

VICSA facilitará sus instalaciones para la realización de ensayos de experimentación con palmeras en condiciones controladas, así como para la organización de talleres técnicos de formación específica y, eventualmente, actividades de divulgación técnica y general sobre palmerales.

VICSA se compromete a aportar los suministros necesarios (productos fitosanitarios, equipos de protección individual, herramientas, etc.) y recursos humanos (operarios propios de mantenimiento de zonas verdes) para la realización de las actuaciones, propuestas por GESPLAN y adaptadas a las capacidades reales de VICSA, de control de plagas y mejora ambiental del palmeral ubicado en sus instalaciones.

Ambas partes se cederán los logos necesarios para la difusión de toda la información relacionada con las diferentes actividades desarrolladas.

La comunicación se hará de forma consensuada entre ambas partes, favoreciendo un acto público de firma de convenio con invitación a los medios.

GESPLAN coordinará, de manera conjunta con el resto de socios del proyecto LIFE Phoenix, todas las actuaciones relacionadas en el Anexo I (Planificación de actividades a desarrollar).

GESPLAN se compromete a realizar labores de asesoramiento técnico especializado (bien directamente o a través de los socios del proyecto LIFE Phoenix) en las tareas de mantenimiento de palmerales, formación, seguimiento y divulgación necesarias para el correcto desarrollo del Convenio.

GESPLAN facilitará, a través de la D.G. de Agricultura de GOBCAN, los materiales, productos y personal necesarios para la realización de ensayos específicos de experimentación con palmeras en condiciones controladas, dentro de las instalaciones de VICSA.

GESPLAN se compromete a cumplir en todo momento las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales establecidas por VICSA dentro de sus instalaciones, así como a señalizar adecuadamente las posibles parcelas de experimentación.

Los criterios técnicos serán aprobados por GESPLAN, siempre en coordinación con el resto de socios del proyecto LIFE Phoenix, para asegurar el seguimiento de las directrices correctas.

GESPLAN emitirá, si así lo requiere VICSA, un breve informe de actuaciones al finalizar el convenio.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte de Gesplan: El Responsable de la encomienda designado por Gesplan. Por parte de la entidad Vidrieras Canarias S.A. (VICSA), D. Jacobo Gómez Tomillo.

Funciones:

Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Quinta.- Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de VICSA, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.

Sexta.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y se ha de dotar al mismo de una vigencia (como máximo) de 3 años, de manera que finalizaría su duración en noviembre de 2027, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero delegado de Gesplan, Miguel Ángel Pérez Hernández.- El Apoderado de la entidad Vidrieras Canarias S.A. (VICSA), Jacobo Gómez Tomillo.