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Disposición 2024/259/4410

Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) para premiar los mejores trabajos fin de grado que contribuyan al impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025.

2024-12-27 · BOC-2024/259/4410

Suscrito con fecha 10 de diciembre de 2024 el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) para premiar los mejores trabajos fin de grado que contribuyan al impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, A TRAVÉS DEL COMISIONADO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONFEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (CEOE-TENERIFE) PARA PREMIAR LOS MEJORES TRABAJOS FIN DE GRADO QUE CONTRIBUYAN AL IMPULSO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, PRESENTADOS Y DEFENDIDOS HASTA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC de 8.8.2024).

De otra, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Pedro Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26.4.2023, corrección errores BOC n.º 82, de 27 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por los artículos 22 y 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).

Y de otra, D. Pedro Alfonso Martín, con DNI *5082, en calidad de Presidente de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), con CIF G38025151 y domicilio social en Rambla de Santa Cruz, 147, 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de dicha entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos de esta entidad, representar a CEOE-Tenerife y realizar en su nombre toda clase de actuaciones, judiciales o extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, pudiendo otorgar poderes a estos efectos.

Los intervinientes (en adelante “las partes”), que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plenas, dotada de patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria. Que entre sus funciones esenciales está la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.

Segundo.- La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea actúa en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene como marco legal el Decreto 329/2023, de 1 de agosto (BOC n.º 152, de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno; el Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.07.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto de nombramiento 301/2023, de 1 de agosto, del Comisionado del REF con rango de consejero, y el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC de 8.8.2024).

Que corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, definir, en coordinación con los restantes órganos competentes, programas de actuación para la divulgación, difusión y enseñanza de las materias propias de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de Canarias; su origen y evolución histórica, su repercusión en la economía de Canarias y las perspectivas a medio y largo plazo.

Tercero.- Que la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) es una organización de carácter confederativo e interprofesional, de ámbito provincial, que tiene como objeto la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes empresariales, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Es independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de trabajadores y de los partidos políticos.

Que está legalmente constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, y disposiciones complementarias.

Esta Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), como única organización empresarial intersectorial y territorial más representativa en el ámbito geográfico de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la misma (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), y según el criterio constitucional de irradiación por la pertenencia a CEOE y CEPYME, únicas Organizaciones Empresariales con capacidad de representación institucional a nivel estatal tal y como se establece el Tribunal Constitucional (STC 98/1985), así como por el reconocimiento asumido por el Gobierno de Canarias, de máxima representatividad y participación, en el reconocimiento expreso de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, ratificado por el Director General de Trabajo el 14 de abril de 2021, y el cumplimiento de los criterios y características contempladas en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

Cuarto.- Que las partes muestran su interés para desarrollar un programa conjunto de cooperación en el ámbito cultural y educativo para la concesión de premios de fin de grado que versen sobre el REF que contribuyan al impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio, del tipo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Establecer un marco de cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife para premiar a los mejores trabajos fin de grado que contribuyan al impulso del REF de Canarias presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025.

Segunda.- Compromiso de las partes.

Por su parte, la Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado con competencia en Docencia, para la ejecución del objeto de este Convenio se compromete a:

a) A realizar la convocatoria y a la concesión de los premios universitarios a los mejores trabajos de fin de grado de especial originalidad y calidad sobre el REF presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025. Los premios se concederán sobre la base del fallo del jurado al que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio de Cooperación.

b) Colaborar con el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) en las tareas de dirección y coordinación de las tareas a realizar.

c) Facilitar las condiciones necesarias para que el personal docente y técnico de la Universidad de La Laguna pueda realizar gestiones y contactos oportunos para la organización y desarrollo de esas actividades.

d) Atender, dentro de los recursos disponibles, las peticiones de cooperación del Comisionado del REF y la CEOE-Tenerife para contribuir a la dinamización de la actividad objeto del presente Convenio de Cooperación.

e) Asumir la organización de la convocatoria de estos premios a través del Vicerrectorado de Docencia.

f) Promocionar a través de sus canales de comunicación y redes sociales el presente Convenio y la convocatoria de los premios.

g) Formar parte del jurado que fallará los premios objeto del presente Convenio Marco.

h) Participar en el acto de entrega.

Por su parte, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través de Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la ejecución del objeto de este Convenio se compromete a:

a) Coordinar la difusión de la participación de las partes del Convenio en la concesión de los premios y de la financiación por parte de la Confederación.

b) Facilitar las condiciones necesarias para que el personal eventual del Comisionado del REF pueda realizar gestiones y contactos oportunos para la organización y desarrollo de esas actividades.

c) Atender, dentro de los recursos disponibles, las peticiones de cooperación del La Universidad de La Laguna y la CEOE-Tenerife para contribuir a la dinamización del programa de actividades objeto del presente Convenio de Cooperación.

d) Promocionar a través de sus canales de comunicación y redes sociales el presente Convenio y la convocatoria de los premios, las acciones de promoción y captación del mismo.

e) Formar parte del jurado que fallará los premios objeto del presente Convenio Marco.

f) Participar en el acto de entrega.

Por su parte, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) se comprometen respectivamente a:

a) Realizar la aportación económica referida en la cláusula cuarta de este Convenio.

b) Colaborar con La Universidad de La Laguna y el Comisionado del REF para facilitar las condiciones necesarias para que el personal de la CEOE-Tenerife pueda realizar gestiones y contactos oportunos para la organización y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio conjuntamente.

c) La difusión pública de la convocatoria a través de sus canales de comunicación y redes sociales, las acciones de promoción y captación del mismo, así como la organización y coordinación conjunta con el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de los actos públicos de concesión de los Premios en la isla de Tenerife.

d) Formar parte del jurado que fallará los premios objeto del presente Convenio Marco.

e) Participar en el acto de entrega.

Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

De la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del presente Convenio se hará responsable una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes constituida de la siguiente forma:

A. Dos representantes por parte de la Universidad de La Laguna.

B. Dos representantes por parte del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

C. Dos representantes por parte de Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

La Comisión se constituirá tras la firma del presente Convenio y tendrá como objetivos principales, además de los citados:

  1. Aprobar por unanimidad las bases reguladoras de la convocatoria de premios universitarios de la Universidad de La Laguna a los mejores trabajos de fin de grado que sean inéditos, que se refieran necesariamente a los aspectos que defienden los principios rectores de nuestro REF, así como al desarrollo económico y social de Canarias.

  2. Llevar a término el seguimiento del desarrollo del proyecto.

  3. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de ellas.

Cuarta.- Del Jurado.

Para la concesión de los premios objeto del presente Convenio de Cooperación se constituirá un Jurado paritario compuesto por representantes de la Universidad de La Laguna, el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, que fallará los premios por acuerdo unánime de sus miembros.

Quinta.- Compromiso económico.

La CEOE Tenerife asume por el presente Convenio el compromiso de sufragar los premios a los mejores trabajos de fin de grado sobre el REF con un importe de seis mil (6.000,00) euros, durante la vigencia del Convenio, que se distribuirán de la siguiente manera.

• Primer premio 3.000 euros.

• Segundo premio 2.000 euros.

• Tercer premio 1.000 euros.

El abono por parte de CEOE-Tenerife de la cantidad expresada en la presente cláusula, se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria número ES 14 3076 0620 1922 8130 4523 de la que la Universidad de La Laguna es titular, indicando el concepto del ingreso. El importe debe estar disponible en el momento de la entrega de los premios, posibilitando que se hagan pagos periódicos hasta alcanzar la citada cantidad.

El presente Convenio de Cooperación no conlleva ningún gasto para la Universidad de La Laguna ni para el Comisionado del REF, no asumiendo estos obligaciones económicas ni laborales derivadas de las actuaciones que sean objeto del mismo.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio de Cooperación resultará eficaz a la fecha de la última firma del Convenio y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Su vigencia será hasta el momento que se dé por finalizada la convocatoria de la que es objeto y, en todo caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, no podrá ser superior a cuatro años.

Séptima.- Confidencialidad, propiedad intelectual y protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en relación con los datos contenidos en la información confidencial, lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la propiedad intelectual y a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (RGPD) y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento, por una de ellas, de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente acuerdo.

Octava.- Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizado mediante adenda al mismo.

Novena.- Extinción y efectos.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este acuerdo general, deberá comunicarlo de forma fehaciente as las otras partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, si sobrevinieron causas que impidiesen o dificulten de forma significativa la ejecución del acuerdo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del acuerdo general, y con antelación suficiente (mínima 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).

• Las causas generales que establece la legislación vigente.

Décima.- Responsabilidad y representación.

Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo de cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades.

La relación entre las partes derivada de este Convenio de Cooperación, o de cualquier forma de cooperación que se acuerde al amparo de este Convenio, es una relación autónoma e independiente que obliga solo a las partes suscribientes del Convenio. Las partes reconocen que el presente Convenio no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia de hecho o de derecho entre las partes, y ninguna de las partes puede actuar o presentarse ante terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.

Décima primera.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Las partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este acuerdo se refiere. En caso de no poder conseguir avenencia, las partes someterán las cuestiones litigiosas al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife.

Décima segunda.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, una vez suscrito se publicará en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los respectivos domicilios sociales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, a 10 de diciembre de 2024.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- La Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Alfonso Martín.