Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Consejo Económico y Social de Canarias y el Instituto Canario de Estadística en materia estadística.
2024-12-27 · BOC-2024/259/4409
Suscrito con fecha 5 de diciembre de 2024 el Convenio de Cooperación entre el Consejo Económico y Social de Canarias y el Instituto Canario de Estadística en materia estadística.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANARIAS Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA EN MATERIA ESTADÍSTICA.
INTERVIENEN
De una parte, D. José Carlos Francisco Díaz, en su calidad de Presidente del Consejo Económico y Social de Canarias (en adelante CES), según nombramiento efectuado por el Decreto 51/2022, de 6 de julio, del Presidente, con facultades para suscribir el presente Convenio en representación del CES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre.
De otra parte, Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017), y el artículo 11, apartado 5, del citado Decreto 11/2017, de 16 de enero.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivas competencias, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y
EXPONEN
Primero.- Respecto al CES:
a) El CES, creado por la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, es un organismo de Derecho Público de carácter consultivo del Gobierno de Canarias que tiene como finalidad “hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en la política económica, social y laboral de Canarias”.
b) El Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley del Consejo Económico y Social de Canarias, establece lo siguiente:
Artículo 4.- “La Administración de la Comunidad Autónoma prestará al Consejo su inmediata colaboración para el cumplimiento de la función consultiva que le es propia”.
c) El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, establece en su disposición final primera:
“El Gobierno de Canarias facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de los cometidos del Consejo”.
Segundo.- Respecto al ISTAC:
Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (LECAC), se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:
-
Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Colaborar, en materia estadística, con las Entidades Locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.
-
Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.
-
Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
-
Promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.
-
Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.
-
Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.
Asimismo, el Instituto Canario de Estadística es el organismo responsable de centralizar, conservar, ordenar, inventariar y custodiar los ficheros de datos para fines estadísticos, así como los documentos y metadatos necesarios para su interpretación y uso, que sean de titularidad propia o compartida o de uso permitido para el desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Que ambas partes desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- Que ambas partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo la cooperación estadística y el acceso a datos para fines estadísticos de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales en particular.
Por todo ello, se suscribe el presente Convenio de Cooperación con las siguientes
CLÁUSULAS
- Primera.- Objeto y finalidad.
El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular la cooperación entre el CES y el ISTAC, con la finalidad de atender las necesidades de información estadística del CES en el marco de las funciones atribuidas al mismo.
- Segunda.- Obligaciones y actuaciones de las partes.
Las partes firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la normativa autonómica aplicable en materia estadística. El presente Convenio promoverá actuaciones conjuntas y la asistencia técnica o tecnológica entre las partes para las siguientes materias:
-
Planificación, diseño, elaboración y difusión de la actividad estadística recogida en el Plan Estadístico de Canarias.
-
Planificación, diseño, elaboración y difusión de estudios estadísticos. Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos. Elaboración de estadísticas de políticas públicas y calidad de los servicios. Reconstrucción de la lógica de políticas públicas.
-
Planificación, diseño, elaboración y difusión de análisis de datos.
-
Gobierno y gestión de datos, incluyendo la elaboración de estrategias de datos, políticas de datos, normas técnicas, así como códigos de conducta y buenas prácticas.
-
Secreto estadístico. Protección de datos personales en la estadística pública y en el análisis de datos. Pseudonimización y anonimización de datos.
-
Gestión de datos de titularidad pública. Derechos de acceso para fines estadísticos e instrucciones de aprovisionamiento. Catálogo de datos de titularidad pública. Normas técnicas sobre datos de titularidad pública y normalización semántica.
-
Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (eDatos), que tiene por objetivo dar soporte al Sistema Estadístico de Canarias para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y reutilizar datos, información y conocimiento.
-
Banco de datos del Sistema Estadístico de Canarias, custodiado por el Instituto Canario de Estadística. Incorporación de fuentes de datos al Banco de datos. Acceso al Banco de datos para fines estadísticos
-
Sistema de datos integrados para fines estadísticos (iDatos), que tiene como objetivo la producción de estadísticas a partir de la integración de diversas fuentes de datos, y con ello reducir la carga de respuesta sobre las unidades informantes. Asimismo, el sistema tiene como función la de facilitar la evaluación de políticas públicas, sirviendo de soporte de datos en los procesos evaluadores.
10 Sistema de estadística geoespacial (geoDatos), que facilita la integración de información estadística y geoespacial, permitiendo la elaboración de estadísticas en pequeños dominios espaciales.
-
Laboratorio de Datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC-Lab) como iniciativa para el desarrollo de proyectos públicos de ciencia de datos que contribuyan al bien público o mejora del gobierno público, incluyendo el fomento de la economía basada en datos.
-
Formación en ciencia de datos en el sector público y las capacidades ciudadanas para la interpretación y toma de decisiones basadas en datos.
-
Gestión de la difusión y reutilización de datos estadísticos. Interoperabilidad semántica en estadística pública.
-
Cualquier otra materia vinculada con la estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos.
-
Tercera.- Secreto estadístico y protección de datos.
Ambas partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de controlar y proteger los datos amparados por el secreto estadístico, estando todo el personal con acceso a los datos sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los tratamientos de datos personales para fines estadísticos se incorporarán al Registro de Actividades de Tratamiento del organismo responsable del tratamiento de cada operación estadística, y serán actualizados a través de los Programas Estadísticos Anuales.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
- Cuarta.- Difusión de la información.
Ambas partes podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica, así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, establecidos en el Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y, en particular, el de especialidad.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice el CES sobre la base de la información de acceso se hará referencia a la fuente originaria.
- Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio para la planificación, seguimiento y control de las actividades previstas, que se constituye por dos representantes de cada parte, designados respectivamente por la persona titular de la Dirección del ISTAC y por la persona titular de la Secretaría General del CES.
Desempeñará la Presidencia la persona titular de la Dirección del ISTAC o persona designada para su sustitución, y la Secretaría una persona designada por el CES entre las personas que formen parte de la Comisión.
Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán por consenso entre las partes.
Son funciones de la Comisión Técnica:
a) Definir las necesidades de información estadística del CES para el desarrollo de sus competencias y funciones.
b) Determinar las disponibilidades de información del ISTAC.
c) Recabar las estadísticas disponibles en otros departamentos o entes dependientes o vinculados con la Comunidad Autónoma de utilidad para los trabajos del CES.
d) Facilitar la transferencia de la información estadística al CES para sus propios fines.
e) Velar por el cumplimiento de las cláusulas suscritas y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
f) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución.
g) Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.
h) Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas, con el objeto de que cada parte pueda determinar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
i) Resolver sobre la finalización de las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada
- Sexta.- Duración y efectos.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes podrán acordar, unánimemente y de forma expresa, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
- Séptima.- Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas que requerirán acuerdo expreso unánime de los firmantes.
- Octava.- Extinción del Convenio.
Son causas de resolución del presente Convenio:
• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• El acuerdo unánime entre los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
• Nulidad del contrato declarada por decisión judicial.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.
- Novena.- Aspectos económicos.
El presente Convenio no conlleva aportación económica alguna entre las partes, correspondiendo a las mismas asumir los costes que, en su caso, se produzcan en el marco de su actividad administrativa, con sujeción a sus disponibilidades presupuestarias.
- Décima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este Convenio se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decimoprimera.- De la Jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no haya podido ser resuelto por la Comisión de Seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Decimosegunda.- Publicación.
El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha que figura en la firma electrónica, a 5 de diciembre de 2024.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Canarias, José Carlos Francisco Díaz.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.