DECRETO 211/2024, de 16 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Línea Aérea-Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda”, en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
2024-12-23 · BOC-2024/256/4345
Vista la Orden n.º 17, de fecha 25 de enero de 2022, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general del proyecto de alta tensión denominado “Línea Aérea-Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda”, en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, al amparo de lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Resultando que dichas obras comprenden la construcción de una línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 220 kV, con una longitud de 5,83 km que conectará el nuevo apoyo T1 proyectado (ubicado en las inmediaciones del actual apoyo n.º 72.8 de la línea de 220 kV S.E. Sabinal-S.E. Santa Águeda) con la subestación Barranco de Tirajana mediante la instalación de un total de 15 nuevos apoyos metálicos de celosía. El tramo subterráneo previsto tendrá una longitud de 500 metros desde el apoyo T15 proyectado hasta la subestación Barranco de Tirajana. Así mismo, se prevé el desmantelamiento de un tramo de la actual línea aérea de doble circuito a 220 kV Sabinal-Santa Águeda/Barranco de Tirajana-Santa Águeda, concretamente del apoyo 72 al 72.8, desmantelándose los apoyos del 72.0 al 72.8 (se desmantela una longitud de línea aérea de 3,15 km y un total de 9 apoyos), dado que quedará sin servicio una vez ejecutado el nuevo tramo proyectado.
Visto que las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones de transporte eléctrico contempladas en el proyecto denominado “Línea Aérea-Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda”, en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, son:
▪ Dichas instalaciones se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE n.º 254, de 23.10.2015), prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del Plan de Desarrollo 2021-2026, de acuerdo con la Resolución de 22 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 al respecto, resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sur de Gran Canaria.
▪ En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
• La planificación energética contempla en sus actuaciones TIC-1 y TIC-2 la criticidad del nudo Barranco de Tirajana 220 kV y la necesidad del mallado de la red de transporte en la zona de Santa Águeda. Dado que el suministro eléctrico de la zona sur y suroeste de la isla de Gran Canaria se realiza desde ambos nudos, resulta necesario un mayor mallado para evitar sobrecargas en caso de indisponibilidad de alguno de los elementos actuales de la red que conllevaría un incumplimiento de los procedimientos de operación POSEIE 1 y POSEIE 13, según los cuales el sistema debe soportar contingencias simples N-1 sin afección a la calidad y seguridad de suministro, incrementándose las probabilidades de pérdida de suministro con incidentes que producirían importantes cortes de mercado.
• De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
• El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
• Asimismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y a los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y de Santa Lucía de Tirajana con fecha 3 de octubre de 2023.
Visto el informe del Cabildo de Gran Canaria emitido con fecha 28 de octubre de 2024 en el que se concluye que el proyecto de referencia es INCOMPATIBLE por el planeamiento insular, presentando las siguientes conclusiones:
«Con base en lo anteriormente expuesto, debe concluirse que el nuevo trazado propuesto en el proyecto de “Reformado línea aéreo/subterránea a 220 KV DC de entrada-salida en la S.E. Barranco de Tirajana III desde la línea Jinámar-Santa Águeda”, está prohibido expresamente hasta que dicho trazado propuesto en el proyecto no se ajuste a los límites establecidos por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica, PTE-31.
Por todo lo anterior, se considera que la implantación del proyecto denominado “Reformado línea aéreo/subterránea a 220 kV DC de entrada-salida en la S.E. Barranco de Tirajana III desde la línea Jinámar-Santa Águeda” (ER24-0013), situado en San Bartolomé de Tirajana y caracterizado en la Memoria Descriptiva contenida en el proyecto presentado, promovido por la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., sometido a la consideración de este Cabildo al objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta a las entidades y Administraciones públicas afectadas en el procedimiento de Autorización Administrativa y de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se regulan sobre procedimientos de instalaciones eléctricas en Canarias,
RESULTA DISCONFORME con el contenido del PIOGC2022 de acuerdo con el análisis y las consideraciones realizadas en el presente informe».
Visto informe del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana emitido con fecha 17 de marzo de 2022 en el que dice:
“En CONCLUSIÓN, se informa que el proyecto denominado “Reformado Línea aéreo/subterránea a 220 kV DC de entrada-salida en la SE Barranco de Tirajana III desde la línea Jinámar-Santa Águeda” en lo que afecta al término municipal de Santa Lucía es CONFORME con lo regulado en el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía CONDICIONADO a que por los promotores se proceda a:
• Justificar en el Anexo X “Análisis de la compatibilidad del proyecto con el Planeamiento Insular, Territorial, Urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos” incluido en el EIA el cumplimiento de las determinaciones del Plan General del municipio de Santa Lucía especialmente de las determinaciones de los artículos 159 y 160 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación en lo que respecto especialmente al nuevo acceso a realizar.
• Una vez terminado el desmontaje, las zonas afectadas serán restauradas y devueltas a su estado original o similar al de su entorno inmediato y no intervenido en las condiciones establecidas en el EIA presentado y lo que por el órgano ambiental se establezca tanto durante como después del desmontaje.
• El nuevo acceso se realice de manera que produzcan sobre el medio el menor impacto posible, minimizando los efectos sobre el paisaje y procediendo a su restauración posterior y deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan General en los artículos 159 y 160 de las normas urbanísticas del mismo.
• Se ajustarán a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Anexo V Estudio Patrimonial para la no afección a los bienes patrimoniales existentes en el entorno de los apoyos AP_72 y AP_72_0 ya referenciados.
• Asimismo, por encontrarse dentro de las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria, deberá contar con la autorización de AESA así como del Consejo Insular de Aguas; sin perjuicio de cualquier otro informe y/o autorización sectorial que le sea de aplicación por razón de la infraestructura, instalación y/o actividad.
Visto informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana emitido con fecha 8 de febrero de 2022 en el que concluye que “En el presente informe se emite la CONFORMIDAD con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU’96”.
Visto el informe-propuesta del Director General de Energía de fecha 22 de agosto de 2024, del que resulta, en particular, que “las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, otorgada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2024 (expte. n.º 6/2023/0214091049), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 102, de 24 de mayo de 2024”.
Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del Proyecto denominado “Línea Aérea-Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda”, en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 16 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.