DECRETO 206/2024, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Medicina, Máster Universitario en Psicología Forense y Máster Universitario en Terapias de Tercera Generación por la Universidad del Atlántico Medio.
2024-12-16 · BOC-2024/249/4185
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
El artículo 26.3 del citado Real Decreto estipula que las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación.
Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada.
Los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.
El artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.
Con fecha 6 de marzo de 2024, la Junta de Gobierno de la Universidad del Atlántico Medio aprueba la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Medicina, Máster Universitario en Psicología Forense y Máster Universitario en Terapias de Tercera Generación.
La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), con fechas 24 de abril y 2 de mayo de 2024, emite informes facultativos, a solicitud de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, sobre aspectos relacionados con la necesidad y viabilidad académica y social de las antedichas enseñanzas universitarias.
Mediante Resoluciones números 28, 30 y 31/2024, de 14 de mayo, de la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, se resuelve informar favorablemente sobre la necesidad y viabilidad académica y social de las citadas enseñanzas oficiales.
Con fecha 15 de mayo de 2024, la Universidad del Atlántico Medio solicita al Gobierno de Canarias la implantación de los mencionados títulos oficiales universitarios.
Con fechas 27 de septiembre y 16 de octubre de 2024, la ACCUEE informa que los mencionados títulos cumplen con los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regulan el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con fecha 20 de noviembre de 2024, el Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente, por mayoría de los votos emitidos, la propuesta de implantación de los reseñados títulos universitarios oficiales.
Según la documentación aportada en el expediente, la implantación de estas enseñanzas no implicaría coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Acordar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Medicina, Máster Universitario en Psicología Forense y Máster Universitario en Terapias de Tercera Generación por la Universidad del Atlántico Medio.
Segundo.- La implantación de estas enseñanzas queda condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y en la normativa de la propia Universidad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 9 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.