Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de noviembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del “Plan Corresponsables”.
2024-12-10 · BOC-2024/245/4093
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 20 de noviembre de 2024, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del “Plan Corresponsables”.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 21 de noviembre de 2024, con el n.º RCO2024TF00047, con una vigencia desde su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2026.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también se deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del “Plan Corresponsables”, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN CORRESPONSABILIDAD Y CUIDADOS DESTINADAS A IMPULSAR MODELOS DE MASCULINIDADES CORRESPONSABLES E IGUALITARIAS EN EL MARCO DEL “PLAN CORRESPONSABLES”.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024).
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en su nombre y representación según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).
Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- El Plan Corresponsables es una política pública del Ministerio de Igualdad que pretende situar el cuidado en la agenda pública, de forma que se garantice como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El desafío radica en diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, Estado, mercado, familias y comunidad.
En el contexto canario, esta política toma conciencia en la meta 5 de la Agenda Canaria 2030 que pretende en términos globales “reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”.
A nivel general el proyecto abarca tres categorías:
• Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años.
• Creación de empleo de calidad.
• Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
La tercera de las líneas, según se recoge en la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicada en el Boletín Oficial del Estado del viernes 17 de mayo de 2024, incluye “acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/ informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres”.
Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es la encargada en Canarias de la implementación del Plan Corresponsables y ha colaborado desde 2020 con la Universidad de La Laguna en varias líneas de actuación referidas a la evaluación del Plan, el asesoramiento a ayuntamientos y entidades del tercer sector que ejecutaban acciones contenidas en el mismo e incluso con la celebración de jornadas de sensibilización.
Tercero.- En el marco del Plan Corresponsables en Canarias se han añadido otros seis objetivos generales. Entre ellos el O.G.4 busca impulsar un proceso de sensibilización y reconocimiento del cuidado no solo como una responsabilidad compartida sino como un valor en sí mismo de construcción humana y, por tanto, de aceptación de nuestra interdependencia y fragilidad como fortaleza y pilar básico de un modelo sociocultural que sitúa la sostenibilidad de la vida y, por tanto, a las personas, en el centro.
Se trata, por lo tanto, de un objetivo que se alinea con la línea dedicada a la masculinidad a nivel general y que la Consejería ha considerado prioritario a la hora de desarrollar el Plan Corresponsables en Canarias.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 2, en relación con los artículos 90 a 93 del Decreto 62/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de sus Estatutos de la Universidad de La Laguna, tiene entre sus fines fundamentales:
“- Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
-
Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.
-
Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.
-
Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.
-
Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
-
Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación”.
Quinto.- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2.1 que “El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento”, estableciéndose así mismo en el artículo 11.1 de la citada Ley que “La investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades”.
Sexto.- De la necesaria colaboración entre las Universidades y las Administraciones Públicas se constata en la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, indicando en su artículo 13.1 que “Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario”, así como en el artículo 14.2 señala que “Las universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas”.
Séptimo.- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, define en su artículo 3.1 el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, estando integrado el mismo por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.
Así mismo, el artículo 2 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, establece los objetivos de la misma, destacando los siguientes:
“a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación”.
“o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad”.
Octavo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias no cuenta con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de “Desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del Plan Corresponsables”, por lo que se considera conveniente realizar un Convenio de Colaboración con la Universidad de La Laguna, a través de expertos en la materia, para su desarrollo.
El presente Convenio, como negocio jurídico público, se utiliza como instrumento necesario y exigible de cooperación entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Universidad de La Laguna para la ejecución de competencias concurrentes en razón de la materia y el territorio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública. Por tanto, este Convenio no tiene carácter contractual dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, establece una cooperación entre las entidades participantes para la consecución de un fin común (público y social). La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en el desarrollo e implementación de modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias anteriormente descrito, desapareciendo el carácter económico propio de los contratos sin perjuicio de la compensación económica establecida por el coste que supone la realización de las actividades convenidas.
Noveno.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales, en régimen de corresponsabilidad, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), por parte de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, y por parte de la Universidad de La Laguna.
Los datos personales objeto de tratamiento están registrados de acuerdo a la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales Actividad Convencional tramitada desde este Centro Directivo y por la Universidad de La Laguna cuenta con el registro de actividades de tratamiento de datos personales al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.ull.es/informacion-sobre-web-institucional/
A tal efecto queda acreditado en el expediente:
-
Que la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad cuenta con una persona designada como Delegada de Protección de Datos.
-
Que la Universidad de La Laguna cuenta con una persona designada como Delegada de Protección de Datos.
Décimo.- Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en el impulso modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias como parte fundamental de la política semilla de corresponsabilidad y cuidados que impulsa el Plan Corresponsables, que comprende actividades de investigación, análisis conjunto, puesta a disposición y utilización de medios compartidos, así como satisfacción y financiación de actuaciones en atención al equilibrio de la relación entre las partes.
En consecuencia, teniendo en cuenta que las dos entidades tienen competencias coincidentes y fines comunes, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Universidad de La Laguna, para el “Desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del Plan Corresponsables”.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Actividades a desarrollar.
La realización del objeto de este Convenio comprende las actividades que se detallan a continuación.
Se contemplan cinco actividades principales tanto de investigación como de formación que se detallan a continuación:
- Estudio diagnóstico sobre las masculinidades en Canarias.
La primera actividad consiste en un estudio de diagnóstico sobre la situación de las masculinidades en Canarias y parte de los resultados de las encuestas que, en el marco de la colaboración anterior para la gestión del Plan Corresponsables Canarias, se ha llevado a cabo por parte del equipo de investigación de la Universidad de La Laguna.
Se trabajará con un doble enfoque:
-
Generar una radiografía comunitaria sobre los modelos de masculinidad en los hogares canarios, partiendo de una muestra general en Canarias.
-
Evaluar cómo los proyectos desarrollados dentro del Plan Corresponsables se han alineado con la necesidad de desarrollar nuevos modelos de masculinidades y de cuidados.
-
Servir de instrumento de planificación y evaluación para las próximas líneas de actuación del Plan Corresponsables en el ámbito de las masculinidades.
Para ello, se desarrollará una encuesta adaptada de experiencias previas que servirá para conocer los problemas y situaciones presentes en el ámbito de la conciliación y la masculinidad, ayude a plantear soluciones a esos problemas y permita crear un modelo predictivo en relación con la corresponsabilidad.
Se proponen tres posibles tipos de encuesta a partir de un modelo trietápico estratificado que dé como resultado una muestra equilibrada tanto geográfica como poblacionalmente, incluyendo así mismo varios tipos de familias.
En cuanto a la recogida de información, puede llevarse a cabo a través de una encuesta autoadministrada web (CAWI), encuestas telefónicas (CATI) o presenciales (CAPI). Para ello, una vez que el equipo de investigación lleve a cabo su diseño, se contará con una empresa especializada para llevar a cabo el trabajo de campo.
- Evaluación del impacto del Plan Corresponsable dentro de la visión de la masculinidad en Canarias.
La segunda actividad se centra en continuar el trabajo que ya se ha realizado en el marco de la evaluación del Plan Corresponsables, pero añadiendo el enfoque necesario de los modelos de masculinidades propio del ámbito del Convenio. Para ello, además de analizar las más de 2.000 encuestas a familias, menores y personal contratado en el marco del Plan Corresponsables en Canarias, se seguirán recabando datos, relativos en este caso al año 2024, para cumplimentar lo que ya se tiene.
Las acciones de esta actividad contemplan lo siguiente:
a) Recopilación de encuestas relativas a las actividades de 2024.
b) Análisis de las encuestas para obtener resultados sobre cómo el Plan Corresponsables afecta a los modelos de masculinidades.
c) Organización y realización de grupos focales en el mayor número de islas posibles, contando con la colaboración de entidades públicas y privadas que lleven a cabo acciones dentro del Plan Corresponsables.
d) Análisis de los resultados de los grupos focales.
e) Emisión del informe correspondiente, incluidas las recomendaciones de mejora.
- Acciones formativas sobre masculinidades.
La tercera actividad se centra en el ámbito formativo propio de la línea de masculinidades del Plan Corresponsables y trata de dar continuación a algunas de las actividades llevadas a cabo en años anteriores por parte de entidades del Tercer Sector. Los aspectos que se incluyen son los siguientes:
-
Identificación de acciones que pueden usarse como ejemplo para expandirlas en un ámbito geográfico más amplio.
-
Coordinación con especialistas y entidades del Tercer Sector para diseñar las acciones y el cronograma.
-
Diseño de las acciones que se van a llevar a cabo.
-
Realización de acciones y evaluación de los resultados.
-
Análisis de los resultados e información sobre los mismos dentro del HUB Corresponsables, de cara al posterior informe al Ministerio.
- Estudio comparativo sobre políticas públicas nacionales e internacionales en el campo de las masculinidades.
La cuarta actividad corresponde igualmente al ámbito científico y se centra en conocer cómo se han abordado los modelos de masculinidades tanto a nivel nacional como internacional. Se parte del estudio que sobre la implementación del Plan Corresponsables a nivel general se hizo desde el equipo de la Universidad de La Laguna y se pretende ampliarlo tanto en su ámbito conceptual como geográfico.
Las acciones dentro de esta actividad serían las siguientes:
a) Recopilación de documentación sobre cómo se ha abordado la parte de masculinidades dentro de otras Comunidades Autónomas en España.
b) Selección de casos de estudio a escala europea sobre políticas relacionadas con las masculinidades.
c) Diseño del estudio que se va a llevar a cabo.
d) Análisis de documentos e identificación de personas clave de contacto para realizar el estudio.
e) Desarrollo de las preguntas de las posibles entrevistas para la extracción de información.
f) Realización de las entrevistas y análisis de las posibilidades de futuras colaboraciones.
g) Análisis de la información obtenida y emisión del informe.
Con todo lo anterior, además del conocimiento de las políticas relativas a los modelos de masculinidad, se pretende poner las bases para un futuro proyecto en este ámbito que pueda ser financiado con fondos europeos.
- Asesoramiento a entidades públicas y privadas en la implementación del Plan Corresponsables.
La última de las acciones que se contemplan en este Convenio supone continuar con la ingente labor que se viene realizando desde el año 2020 en términos de asesoramiento sobre la implementación del Plan Corresponsables en Canarias. Dada la naturaleza del Convenio, durante la duración del mismo estará más enfocada al desarrollo del modelo de masculinidades que en años anteriores. Sin embargo, seguirá incluyendo lo siguiente:
a) Atención de dudas de las entidades públicas y privadas sobre las acciones que se deben realizar.
b) Emisión de informes para la Consejería con datos relevantes sobre el Plan.
c) Análisis de los datos globales del Plan de cara a la emisión del informe para el Ministerio responsable.
Cuarta.- Obligaciones de las partes del Convenio.
- Obligaciones por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se compromete a:
a) Asumir la coordinación de los trabajos y facilitar la información necesaria para el desarrollo de este Convenio.
b) Interactuar y colaborar con el equipo de investigación y de gestión de la Universidad de La Laguna, para el adecuado seguimiento de las actividades incluidas en el Convenio.
c) Evaluar la ejecución del Convenio proponiendo medidas que lo optimicen.
d) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.
e) Hacer extensibles los resultados de la investigación al Gobierno de Canarias y a la ciudadanía en general.
f) Nombrar, de entre su personal, a una persona responsable del Convenio y de la coordinación con la Universidad de La Laguna.
g) Financiar a la Universidad de La Laguna el coste que ocasiona las actuaciones recogidas en el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima cuarta.
- Obligaciones por parte de la Universidad de La Laguna:
La Universidad de La Laguna se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Realizar todos los objetivos y actuaciones especificadas en este Convenio.
b) Aportar el equipo de investigación que desarrollará las investigaciones relacionadas con los objetivos de la investigación y que estará compuesto por los investigadores que se detallan en la cláusula quinta.
c) Dotar del equipamiento informático y software necesario para el procesamiento y análisis de información recopilada para el estudio.
d) Garantizar la total confidencialidad de la información, en los términos señalados en el presente Convenio.
e) Nombrar a la persona que ostente la dirección científico-técnica de este Convenio.
Quinta.- Equipo de investigación.
La Universidad de La Laguna deberá contar con un equipo de investigación para el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos en el presente documento y las diversas tareas a realizar. Todo el personal de la Universidad de La Laguna que trabaje en las encuestas deberá tener conocimientos suficientes que le permitan la realización y supervisión del trabajo de campo a realizar.
Se considera imprescindible que la Universidad de La Laguna adscriba la asistencia de un equipo mínimo estable durante toda la ejecución del Convenio. Ese equipo estará integrado por:
Javier Mendoza Jiménez, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.
David Padrón Marrero, Profesor Contratado Doctor del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos.
María Victoria Pérez Monteverde, Profesora Contratada Doctora del Departamento de Contabilidad y Economía Financiera.
Beatriz Guzmán Pérez, Profesora Sustituta del Departamento de Contabilidad y Economía Financiera.
José Alberto Martínez González, Profesor Titular del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.
Carmen Dolores Álvarez Arbelo, Profesora Contratada Doctora del Departamento de Contabilidad Económica y Financiera.
Por parte de la Consejería, participarán en este Convenio personal designado por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
Sexta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control de ejecución del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que deberá reunirse al menos una vez cada trimestre.
La designación de las personas que conforman la Comisión de Seguimiento se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo.
Entre otras, serán funciones de esta Comisión:
• Hacer seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en este Convenio.
• Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.
• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas.
• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.
Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Vigencia.
La duración del presente Convenio será desde el momento de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.
La ejecución del presente Convenio tendrá el siguiente calendario:
Ver anexo en la página 42594 del documento Descargar
De manera más gráfica, se representarían en el siguiente cronograma.
Ver anexo en la página 42595 del documento Descargar
Octava.- Imagen corporativa.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, las partes deberán incluir la identidad corporativa gráfica del resto de colaboradores, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la Universidad de La Laguna es la recogida en el citado Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias.
Así mismo, se pondrá especial cuidado en el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Para la identidad de la Universidad de La Laguna, se atenderá a lo establecido en el Manual de Identidad corporativa disponible en: https://www.ull.es/portal/marca/manual-identidad-corporativa/
Ver anexo en las páginas 42595-42596 del documento Descargar
Novena.- Titularidad de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del presente Convenio de Cooperación y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del presente Convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia y/o sublicencia que las partes suscriban.
Siempre corresponderá a las personas investigadoras que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y, en especial, el de ser reconocidos como sus autoras o inventoras en el caso de los derechos de propiedad industrial.
La titularidad de los resultados generados y derechos vinculados resultantes del Convenio corresponderá a la Universidad de La Laguna y a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. No obstante, la Universidad de La Laguna puede hacer uso de los mismos para fines institucionales de docencia, y publicación, siempre y cuando hayan sido publicados de forma previa por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del presente Convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC) de la Universidad de La Laguna en un plazo máximo de 3 meses. Las partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir caso por caso, en un acuerdo de cotitularidad.
La explotación de los resultados será acordada por los titulares de los mismos. En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean propiedad completa o parcial de otra parte, ambas podrán acordar la correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación.
La Universidad de La Laguna se reserva el derecho a usar los resultados del proyecto con fines de investigación y docencia y podrá publicarlos en revistas científicas, congresos o similares previo consentimiento de la Consejería, siempre haciendo referencia al presente Proyecto y sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
Una vez concluido el presente Convenio, las partes pactan expresamente que cualquier investigación que fuera a efectuarse sobre los resultados que han sido objeto de la colaboración, se efectuará con la intervención de las mismas, a cuyo fin deberá notificar una de las partes a la otra el correspondiente proyecto entendiéndose que, si no es rechazado de forma expresa, es deseo de la otra abordarlo de forma conjunta.
El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.
Décima.- Entregas.
El desarrollo de este Convenio conllevará la entrega por parte de la Universidad de La Laguna a la Consejería de los trabajos señalados en la cláusula tercera y conforme al plazo de ejecución establecido en la cláusula séptima:
Ver anexo en la página 42597 del documento Descargar
Estas entregas se realizarán mediante correo electrónico a la unidad responsable de la implementación del Plan Corresponsable en Canarias dentro de la Consejería.
Décima primera.- Seguridad y confidencialidad.
La información suministrada por la Consejería a la entidad tendrá carácter confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes a los de la ejecución del Convenio.
La Universidad de La Laguna, así como todo el personal que participe en la ejecución de este Convenio estarán obligados a guardar el debido sigilo y la más absoluta confidencialidad respecto de los hechos, datos, informaciones y documentos, cualquiera que sea su formato, que sean objeto de tratamiento o a los que tenga acceso en el curso de la realización del Convenio, hayan sido o no declarados confidenciales por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, comprometiéndose a no difundirlos bajo ningún aspecto o forma.
La Universidad de La Laguna será responsable de poner en conocimiento de todo el personal que adscriba a la ejecución de los trabajos encargados la existencia del deber de confidencialidad señalado y de garantizar su cumplimiento.
La Universidad de La Laguna se compromete expresamente a no utilizar la información que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del Convenio, que no podrá copiar, ni ser utilizada con fin distinto al que figura en este documento, o que esté permitido por la normativa vigente, ni tampoco ceder a otros para cualquier uso no previsto en este Convenio. Igualmente se compromete a destruirla, si no fuera necesaria, una vez finalizado el mismo.
Décima segunda.- Régimen económico.
El régimen económico de este Convenio será por un importe total de doscientos ochenta y un mil seiscientos veinticuatro euros con doce céntimos (281.624,12 euros).
Esa cantidad se dividirá en los siguientes gastos, que se han calculado como porcentajes del total del Convenio:
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Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria de gastos de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en la que existe crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2024 y 2025 a través del RC de aplicación SECCIÓN 2318 PROG 912A ECON. 4800200 Fondo 4023037 PROYECTO DE INVERSIÓN 234G1184 PLAN CORRESPONSABLES. ACC FORMATIVAS.
Décima tercera.- Forma de abono.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, infancia y Familias se compromete a abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad de doscientos ochenta y un mil seiscientos veinticuatro euros con doce céntimos (281.624,12 euros), con cargo a la aplicación SECCIÓN 2318 PROG 912A ECON. 4800200 Fondo 4023037 PROYECTO DE INVERSIÓN 234G1184 PLAN CORRESPONSABLES. ACC FORMATIVAS para financiar las actuaciones previstas en el presente Convenio, previa presentación de las facturas correspondientes a través de FACE, dirigidas a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, debiendo cumplir las mismas los requisitos exigibles legalmente, debiendo hacer referencia al Convenio y el objeto de la factura.
La Viceconsejería de Igualdad y Diversidad podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
El abono de la aportación se realizará del siguiente modo:
- El 15 de diciembre de 2024, por importe de 105.609,04 euros, la Universidad emitirá acreditación de las acciones que se detallan a continuación:
• Propuesta/Borrador del estudio diagnóstico sobre las masculinidades.
• Avance del estudio comparativo sobre políticas públicas nacionales e internacionales en el campo de las masculinidades.
• Informe de acreditación de asesoramiento a entidades públicas y privadas en la implementación del Plan Corresponsables dentro del fomento de nuevos modelos de masculinidades.
- El 15 de mayo de 2025, por importe de 105.609,04 euros, la Universidad emitirá acreditación de las acciones que se detallan a continuación:
• Aproximación a la evaluación del impacto del Plan Corresponsables dentro de la visión de la masculinidad en Canarias.
• Informe de acreditación de las acciones formativas sobre masculinidades realizadas.
• Informe de acreditación de asesoramiento a entidades públicas y privadas en la implementación del Plan Corresponsables dentro del fomento de nuevos modelos de masculinidades.
-
El 15 de diciembre de 2025, por importe de 70.406,04 euros, la Universidad emitirá acreditación de la finalización de ejecución total del Convenio.
-
Las acciones realizadas, objeto de este Convenio, se justificarán y acreditarán mediante Memoria justificativa y las correspondientes facturas.
-
A la vista de la documentación presentada, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad realizará los abonos correspondientes.
El abono de las prestaciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente que facilite la Universidad de La Laguna.
Décima cuarta.- Obligación de secreto.
Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico a los que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal. Esta obligación no será de aplicación cuando:
-
La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
-
La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
-
La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
-
La información sea requerida judicialmente.
El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación acordada, destruir o devolver la información a la que haya podido tener acceso.
Las partes se comprometen a que las personas que participen en el desarrollo de los trabajos regulados en el presente acuerdo conozcan el compromiso de confidencialidad establecida y reglados por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar al personal a su cargo los documentos y compromisos que consideren adecuados.
Décima quinta.- Protección de datos personales, deber de sigilo y corresponsabilidad.
-
En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
-
Las partes se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de las partes del Convenio, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para esa parte.
- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, y para el mejor desarrollo de sus objetivos comunes, las partes realizarán un tratamiento conjunto de esos datos personales, en régimen de corresponsabilidad, conforme a las condiciones y términos descritos en la normativa de protección de datos personales vigente y al Acuerdo de Corresponsabilidad que figura en el Anexo I del presente Convenio. Dicho Acuerdo no comporta coste adicional alguno para las partes.
Décima sexta.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte del Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Décima séptima. Resolución del Convenio.
- Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio.
- Efectos de la resolución:
a) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
b) Se entenderá cumplido el Convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y en la actividad económico-financiera del sector público.
- Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
El citado Acuerdo se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en causas de resolución.
Décima octava.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Décima novena.- Colaboración entre firmantes.
Quienes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes, a 20 de noviembre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Rector de la Universidad La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.
ANEXO I
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
Primero.- Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar por los Corresponsables del Tratamiento (por una parte, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, y, por otra parte, la Universidad de La Laguna) en virtud del presente Convenio, definiendo las actividades que efectivamente desarrolle cada uno, los principios y procedimientos a los que habrán de ceñirse en cada caso, así como las responsabilidades asumidas por los mismos.
Todo ello en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales, así como del presente Acuerdo.
Segundo.- Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables e información personal concernida.
1.- El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución del presente Convenio, y se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos y en el presente Acuerdo.
2.- La finalidad del tratamiento será la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que se pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
3.- Las actividades de tratamiento que se van a desarrollar por cada corresponsable del tratamiento en el marco del Convenio son las que siguen, a saber:
a) Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
-
Estructuración.
-
Conservación.
-
Consulta.
-
Cotejo.
-
Comunicación.
-
Extracción.
b) Por parte de la Universidad de La Laguna:
-
Recogida.
-
Estructuración.
-
Conservación.
-
Consulta.
-
Difusión.
-
Cotejo.
-
Supresión.
-
Comunicación.
-
Registro.
-
Modificación.
-
Extracción.
-
Comunicación por transmisión.
-
Interconexión.
-
Limitación.
-
Destrucción.
4.- Las categorías de datos personales que se tratarán por cada corresponsable para la ejecución del Convenio son los siguientes:
a) Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
-
Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, edad, sexo y estado civil.
-
Imagen.
-
Según la naturaleza de los estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación, estos pueden implicar el tratamiento de los siguientes datos:
• Datos especialmente protegidos: salud.
• Circunstancias familiares y sociales, situación de vulnerabilidad.
• Datos académicos y profesionales.
• Detalles del empleo o de la situación de desempleo.
b) Por parte de la Universidad de La Laguna:
-
Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, edad, sexo y estado civil.
-
Imagen.
-
Según la naturaleza de los estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación, estos pueden implicar el tratamiento de los siguientes datos:
• Datos especialmente protegidos: salud.
• Circunstancias familiares y sociales, situación de vulnerabilidad.
• Datos académicos y profesionales.
• Detalles del empleo o de la situación de desempleo.
5.- Las categorías de personas interesadas cuyos datos serán tratados por cada corresponsable para la ejecución del Convenio son los siguientes:
a) Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
Personas miembros de asociaciones o de otras entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cargos públicos, personas de contacto, ponentes, personas que sean sujetos de la investigación y personal de la Administración.
b) Por parte de la Universidad de La Laguna:
• Personas participantes en el Plan Corresponsables a excepción de las personas menores
-
Padres o tutores.
-
Representantes legales.
-
Personas trabajadoras en las actividades del Plan Corresponsables.
• Personal investigador.
• Empleados/as públicos/as.
• Personas empleadas de entidades de carácter social.
• Personas que respondan las encuestas y asistan a los grupos focales objeto de la investigación.
Tercero.- Obligaciones de los Corresponsables.
En observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos, cada Corresponsable se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes:
a) Asegurarse de que:
• Se observan los principios del tratamiento de datos personales a los que se refiere el artículo 5 del RGPD.
• Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos de datos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este Acuerdo.
• Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento de la persona interesada se asegurará igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y demás normativa concordante.
• Se atiende a los derechos a la protección de datos personales conforme a la normativa aplicable en materia de datos personales y al apartado quinto del presente Acuerdo.
• Se observan los principios de privacidad desde el diseño y por defecto en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y procesos asociados al respecto.
• Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas, conforme a lo establecido en el apartado sexto del presente Acuerdo. Periódicamente se revisará el grado efectivo de cumplimiento de las medidas implementadas.
• Se cumplen con las obligaciones de notificaciones de violaciones de seguridad a las que aluden los artículos 33 y 34 del RGPD, informando al otro corresponsable en un plazo no superior a 24 horas desde que se haya tenido conocimiento de las mismas.
• Se brinda la debida asistencia y apoyo al otro corresponsable en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que corresponda.
• En general, se cumple en todo momento con la totalidad de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.
b) Observar la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el otro corresponsable, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre ambos corresponsables.
Ambos corresponsables se comprometen recíprocamente y garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta de cada uno de ellos cuenten con una formación adecuada en materia de protección de datos, y se hayan comprometido expresamente a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. En particular, cada corresponsable acreditará frente al otro, si así se le requiere, estos extremos.
c) En caso de haber designado formalmente a un Delegado de Protección de Datos, informar a la otra parte de sus datos de contacto conforme lo indicado a continuación:
-
Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias: dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org, calle Leoncio Rodríguez, n.º 3, Edificio El Cabo, 5.ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
-
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de la Universidad de La Laguna: Delegado de Protección de Datos, Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n, apartado postal 456, 38200-San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife; dpd@ull.es
Se informará igualmente de cualquier cambio en la designación o en los datos de contacto de quien actúe como Delegado de Protección de Datos.
Cuarto.- Transparencia e información a las personas interesadas.
A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información, cada corresponsable deberá poner a disposición de las personas interesadas, en el momento de la recogida de los datos, la información señalada en el artículo 11 de la LOPDGDD.
Esta información se pondrá a disposición de las personas interesadas según el modelo que figura como Anexo II del presente Acuerdo, y contendrá, asimismo, los aspectos esenciales del presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2 del RGPD.
Quinto.- Ejercicio de derechos de las personas interesadas.
Cada corresponsable atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos a la protección de datos personales que las personas interesadas ejerciten frente a cada uno de ellos en el desarrollo de las específicas actividades de tratamiento que le competan según este Acuerdo, de forma que los puntos de contacto por cada corresponsable a estos efectos son los que siguen:
-
Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
-
Por la Universidad de La Laguna: Delegado de Protección de Datos, Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n, apartado postal 456, 38200-San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife; dpd@ull.es
También podrá remitir al otro corresponsable dicha solicitud para su tramitación, comunicando este extremo a la persona interesada, si entendiese, en virtud de lo previsto en el presente Acuerdo, que su resolución compete al mismo.
En todo caso, el corresponsable que reciba una solicitud de ejercicio de derechos deberá informar al otro corresponsable, sobre todo, ante la posibilidad de que la persona interesada pueda, en todo caso, ejercer los derechos que les reconoce la normativa aplicable frente a y en contra de cada uno de los corresponsables en atención a lo previsto en el artículo 26.3 del RGPD.
Sexto.- Medidas de seguridad.
1.- Cada Corresponsable adoptará las siguientes medidas de seguridad:
a) Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
Son aplicables las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.
Respecto al tratamiento automatizado de datos, son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
b) Por la Universidad de La Laguna:
Esta información deberá ser solicitada directamente al Delegado de Protección de Datos en caso necesario.
2.- Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a:
a) Realizar un análisis de riesgos para la seguridad de sus sistemas y, si procediera, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
b) Garantizar que poseen la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Con carácter periódico, realizar procesos singulares de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento, así como una auditoría global periódicamente.
d) Adicionalmente, adoptar medidas de seguridad consistentes en la pseudonimización y/o el cifrado de datos personales.
Séptimo.- Responsabilidad.
En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, este responderá de forma directa debiendo indemnizar al otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este último se viera afectado de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.
Cuando, con motivo de una operación de tratamiento en la que hayan participado los corresponsables, estos causaren daños o perjuicios, cada uno de ellos responderá en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del RGPD, asegurando la reparación a la persona interesada. Si, en tales circunstancias, uno de los corresponsables asume el abono del monto total de una indemnización y/o los costes de reparación del daño, tendrá derecho a reclamar al otro responsable que, en su caso, haya participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad.
La determinación de las responsabilidades se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.
Octavo.- Cesiones y transferencias internacionales de datos personales.
Los datos personales podrán ser cedidos a las autoridades y entidades competentes en función de la legislación aplicable en cada caso y a lo dispuesto en el registro de actividades de tratamiento de cada corresponsable. Fuera de estos supuestos no se cederán a terceros salvo que así lo imponga la legislación aplicable.
A priori, no están previstas transferencias internacionales de los datos personales, adoptándose, en caso de que pudieran producirse o concurrir, las condiciones o garantías dispuestas al efecto en el Capítulo V del RGPD.
Noveno.- Duración.
La duración del presente Acuerdo está vinculado a la duración del Convenio (y sus posibles prórrogas) y de las responsabilidades que cualquiera de los corresponsables mantenga en cumplimiento de sus obligaciones legales. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto a las que se refiere el apartado tercero del presente Acuerdo.
Cada una de las partes será responsable de determinar los plazos de conservación y de conservar la información tratada en sus respectivos sistemas, procediendo a su eliminación. Una vez finalizado el tratamiento, cada parte asumirá la responsabilidad exclusiva sobre los datos que continúen en su poder.
En el caso de que los datos tratados en el desarrollo de este Acuerdo correspondieran de forma previa al mismo a una de las partes, el corresponsable destinatario de los mismos deberá devolver de forma segura la información, pudiendo establecerse o requerirse por el corresponsable cedente cuantas garantías de cumplimiento resulten pertinentes y razonables en este ámbito.
ANEXO II
INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS INTERESADAS SOBRE EL CONTENIDO ESENCIAL DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL “DESARROLLO DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN CORRESPONSABILIDAD Y CUIDADOS DESTINADAS A IMPULSAR MODELOS DE MASCULINIDADES CORRESPONSABLES E IGUALITARIAS EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES”.
Se le informa que sus datos serán tratados en régimen de corresponsabilidad por:
A) Corresponsable 1: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
- Datos de contacto del Corresponsable: calle Leoncio Rodríguez, n.º 3.
Edificio El Cabo Planta 5.ª.
38071-Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono: 922 95 12 52.
Calle Profesor Agustín Millares Carló, n.º 18.
Edificio Servicios Múltiples II, planta 3.ª.
35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas.
Teléfono: 928 11 57 64.
- Contacto de la persona Delegada de Protección de Datos:
dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org
Calle Leoncio Rodríguez, n.º 3, Edificio El Cabo, 5.ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
B) Corresponsable 2: Universidad de La Laguna.
-
Datos de contacto del Corresponsable: Javier Mendoza Jiménez, jmendozj@ull.edu.es
-
Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd@ull.edu.es
A efectos de determinar las responsabilidades asumidas por los corresponsables en el tratamiento conjunto de sus datos, los citados corresponsables han suscrito un Acuerdo de Corresponsabilidad en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los elementos esenciales del Acuerdo de Corresponsabilidad, en lo que a sus derechos y a la protección de sus datos concierne, son los siguientes:
- Finalidad del tratamiento.
Los corresponsables tratarán sus datos personales con la siguiente finalidad:
La finalidad del tratamiento será la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
El tratamiento de sus datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para el mejor desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el “Desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del Plan Corresponsables”.
- Punto de contacto habilitado para el ejercicio de derechos.
Usted podrá ejercer sus derechos sobre sus datos personales, de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo su solicitud ante cualquiera de las partes corresponsables (si bien se aconseja, en la medida de lo posible, que se dirija a aquel cuya actividad de tratamiento guarde, en principio, más relación con su solicitud). Los puntos de contacto por cada corresponsable a estos efectos son los que siguen:
-
Por Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
-
Por la Universidad de La Laguna: Delegado de Protección de Datos, https://www.ull.es/servicios/dpd/; dpd@ull.edu.es
- Colaboración de los corresponsables en el tratamiento.
Ambos corresponsables se han comprometido a colaborar de forma leal para cumplir las obligaciones que a cada uno corresponden en el tratamiento de sus datos personales.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Puede consultar el contenido completo del Acuerdo de Corresponsabilidad en el Boletín Oficial de Canarias en el que se publique el presente Convenio, dentro del cual el Acuerdo de Corresponsabilidad figura como anexo.
Asimismo, puede consultar el contenido completo del registro de actividades de tratamiento de datos personales, en el que se inserta la actividad realizada, de cada corresponsable, en:
- Por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad: Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/dsidj/vid/Actividad-Convencional/
- Por parte de la Universidad de La Laguna:
https://www.ull.es/informacion-sobre-web-institucional/#:~:text=El%20sitio%20web%20www.ull.es,%20como%20todos