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Disposición 2024/244/4084

ANUNCIO de 26 de noviembre de 2024, relativo al desistimiento del procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna.

2024-12-09 · BOC-2024/244/4084

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de diciembre de 2023, en relación con el expediente administrativo 2009000397, relativo a la tramitación del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna, acuerda:

Primero.- Desistir del procedimiento iniciado de oficio de tramitación del Plan General de Ordenación (expediente 397/2009), conforme a las motivaciones expuestas en los antecedentes de hecho 32 y 33 de este acuerdo.

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, en las sedes electrónicas del Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo y notificar a las Administraciones públicas afectadas y dar traslado del mismo a las distintas áreas municipales.

Tercero.- Suspender las actividades del Consejo Sectorial de Urbanismo para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación hasta que, tras el estudio previo sobre el modelo futuro de ciudad que se va a contratar por la Gerencia de Urbanismo, se inicie un procedimiento para un nuevo plan general.

Cuarto.- Instar a la Gerencia Municipal de Urbanismo a la realización de las actuaciones necesarias para incoar las correspondientes modificaciones para recoger las normas supletorias transitorias de los ámbitos de San Honorato-Los Molinos y del Parque Científico Tecnológico del Hogar Gomero, para seguir dando cumplimiento a los Decretos autonómicos 125/2011 y 331/2015.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Transcurrido dicho plazo administrativo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión conforme al artículo 113 de la Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 26 de noviembre de 2024.- El Consejero Director, p.d.f. (Resolución n.º 3854/2023), la Jefa del Servicio de Planeamiento y Planificación, Ana Isabel Abreu Rosado.

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