bocanabocana

Disposición 2024/244/4078

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023.

2024-12-09 · BOC-2024/244/4078

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) PARA LA GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, FINANCIADAS CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), AÑO 2023.

En Canarias, a 22 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Óscar Mata Izquierdo, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, FUNCATRA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 5 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y artículo 22 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 30 de junio de 2023 se formaliza Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023.

Dicho Convenio fue inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 145, de fecha 24 de julio de 2023.

Segundo.- La cláusula tercera del citado Convenio, bajo la rúbrica “Plazo de vigencia”, establece que: “El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción, tomando la fecha de la última firma de las partes y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.

En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

Si se acordara prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión de las subvenciones”.

Tercero.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2024 y en atención a que la gestión de las subvenciones financiadas con los fondos europeos del MRR, año 2023, se prolongará en el ejercicio 2025, en aras a evitar el perjuicio que para el SCE ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal como se prevé en su cláusula tercera.

Cuarto.- FUNCATRA ha manifestado su interés en prorrogar la duración del Convenio durante el año 2025 a través de una solicitud de fecha 13 de septiembre de 2024, de ampliación del plazo de ejecución en las mismas condiciones que las estipuladas para el Convenio original y por un importe de ciento ochenta mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (180.336,68 euros).

Dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede modificar la cláusula séptima del Convenio incluyendo las condiciones económicas de la ampliación de la vigencia, así como la corrección del número de personas dedicadas a la gestión de estos fondos, que es de 15 personas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda del Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga y modificación del Convenio conforme a los motivos descritos en la parte expositiva del presente documento.

Segunda.- Las partes firmantes acuerdan modificar la cláusula tercera. Plazo de vigencia del Convenio, prorrogando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, manteniéndose el resto de párrafos en todos sus términos.

Tercera.- Como consecuencia de esta prórroga, se modifica la clausula séptima. Compensación económica a la entidad colaboradora del Convenio, incluyendo el texto relativo a la compensación del periodo de 2025:

“Durante el periodo de prórroga del Convenio, FUNCATRA será compensada por el SCE para las tareas de gestión, seguimiento y control de los fondos, con una cuantía de ciento ochenta mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (180.336,68 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con cargo a la partida presupuestaria 2025 5001 241E 2270900.

  1. En los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2025 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente Adenda.

  2. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el Convenio suscrito el 30 de junio de 2023 los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 42430 del documento Descargar

La cronología de los pagos para el periodo de prórroga será la siguiente:

Ver anexo en la página 42430 del documento Descargar

Un primer pago, por importe de 90.168,34 euros (50% del total de 180.168,34 euros), que se abonará por el órgano concedente, con cargo a su crédito presupuestario, en el primer trimestre del año 2025 y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación de gestión de las subvenciones, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Un segundo pago de 90.168,34 euros (50% del total de 180.336,68 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de la totalidad de las tareas incluidas en el objeto del Convenio. Este pago se realizará una vez se ejecuten las tareas asignadas objeto de colaboración”.

Cuarta.- En todo lo no estipulado en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, que permanecerá vigente y redactado en sus mismos términos.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Óscar Mata Izquierdo.

ANEXO I

Ver anexo en la página 42431 del documento Descargar