Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), financiada con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023.
2024-12-09 · BOC-2024/244/4077
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), financiada con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA), FINANCIADA CON CARGO A LOS FONDOS RECIBIDOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), AÑO 2023.
En Canarias, a 22 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
De otra parte, D. Óscar Mata Izquierdo, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, FUNCATRA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 5 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y artículo 22 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 29 de junio de 2023 se formaliza Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023.
Dicho Convenio fue inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 144, de fecha 21 de julio de 2023.
Segundo.- La cláusula tercera del citado Convenio, bajo la rúbrica “Plazo de vigencia”, establece que: “El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción, tomando la fecha de la última firma de las partes y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.
En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.
Si se acordara prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión de las subvenciones”.
Tercero.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2024 y en atención a que la gestión de las subvenciones financiadas con los fondos europeos del MRR, año 2023, se prolongará en el ejercicio 2025, en aras a evitar el perjuicio que para el SCE ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal como se prevé en su cláusula tercera.
Cuarto.- FUNCATRA ha manifestado su interés en prorrogar la duración del Convenio durante el año 2025 a través de una solicitud de fecha 13 de septiembre de 2024, de ampliación del plazo de ejecución en las mismas condiciones que las estipuladas para el Convenio original y por un importe de seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos quince euros con ochenta y seis céntimos (634.415,86 euros).
Dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede modificar la cláusula séptima del Convenio incluyendo las condiciones económicas de la ampliación de la vigencia, así como la corrección del número de personas dedicadas a la gestión de estos fondos, que es de 15 personas, y en el número de horas de tiempo dedicado al al objeto del Convenio por parte del personal contratado.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda del Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga y modificación del Convenio conforme a los motivos descritos en la parte expositiva del presente documento.
Segunda.- Las partes firmantes acuerdan modificar la cláusula tercera. Plazo de vigencia del Convenio, prorrogando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, manteniéndose el resto de párrafos en todos sus términos.
Tercera.- Como consecuencia de esta prórroga, se modifica la clausula séptima. Compensación económica a la entidad colaboradora del Convenio, incluyendo el texto relativo a la compensación del periodo de 2025:
“Durante el periodo de prórroga del Convenio, FUNCATRA será compensada para las tareas de gestión, seguimiento y control de los fondos, con una cuantía de seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos quince euros con ochenta y seis céntimos (634.415,86 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con cargo a la partida presupuestaria 2025 5001 241E 2270900.
Dicho importe se financia con cargo al 6 por ciento de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asignados en la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; así como con la Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A este respecto, el artículo 5.5 de la citada Orden TES/602/2024, de 10 de junio, establece en su párrafo primero que “Se podrá destinar hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las siguientes aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454: 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; 19.101.241-A.454.09 y hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las siguientes aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452: 19.101.241-B.452.45; 19.101.241-B.452.55 y 19.101.241-B.452.60 para financiar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de esta orden. También, se podrán financiar estos mismos gastos para la realización de programas financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los componentes 19 y 23 cuyos créditos se hubieran asignado en el periodo 2021 a 2023 con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Las cantidades utilizadas para la gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad de los programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los Componentes 19 y 23 en los términos indicados en este apartado no son financiables con cargo al citado Mecanismo”.
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En los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente adenda.
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La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el Convenio suscrito el 29 de junio de 2023 los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:
Ver anexo en la página 42424 del documento Descargar
La cronología de los pagos para el periodo de prórroga será la siguiente:
Ver anexo en la página 42424 del documento Descargar
Un primer pago por importe de 317.207,93 euros (50% del total de 634.415,86 euros), que se abonará por el órgano concedente, con cargo a su crédito presupuestario, en el primer trimestre del año 2025 y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación de gestión de las subvenciones, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
Un segundo pago de 317.207,93 euros (50% del total de 634.415,86 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de la totalidad de las tareas incluidas en el objeto del Convenio. Este pago se realizará una vez se ejecute las tareas asignadas objeto de colaboración”.
Cuarta.- En todo lo no estipulado en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, que permanecerá vigente y redactado en sus mismos términos.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Óscar Mata Izquierdo.
ANEXO I
Ver anexo en la página 42426 del documento Descargar