DECRETO 194/2024, de 25 de noviembre, por el que se autoriza el arrendamiento de la licencia de prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, demarcación de Arona, TL01TF, canal 38, de la que es titular Telelínea Local, S.A., a favor de Radio Televisión Tenerife Canarias Plus, S.L.
2024-12-03 · BOC-2024/241/4013
Examinado el expediente administrativo tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que en ejecución de sentencia se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transforman en licencias por aplicación de la normativa vigente, resulta adjudicataria Telelínea Local, S.A. de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local, demarcación Arona, TL01TF, canal múltiple 38, Lote 6B.
Segundo.- La Sentencia n.º 18/2020, de 30 de enero de 2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el procedimiento ordinario n.º 97/2015, seguido a instancias de Tele Canal 4 Tenerife, S.A., estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el citado Decreto 14/2015, ordenando la retroacción de las actuaciones para proceder a una nueva adjudicación en la demarcación de Arona, sin que la mercantil Telelínea Local, S.A. perdiera su condición de adjudicataria de la licencia de dicha demarcación, según señala el Decreto 10/2023, de 26 de enero, por el que, en ejecución de sentencia, se adjudicaron licencias para la prestación de servicios de comunicación de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias de la Demarcación de Arona, Lotes A y C.
Tercero.- Mediante escritos presentados con fecha 9 y 23 de mayo de 2024, por D. Juan Ramón Tosco Lorenzo, en representación de Radio Televisión Tenerife Canarias Plus, S.L., registro de entrada n.º UCIC/6343/2024 y n.º UCIC/7291/2024, respectivamente, se solicitó autorización de arrendamiento sobre la licencia de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de televisión digital terrestre de ámbito local, demarcación Arona, referencia TL01TF, canal múltiple 38, titularidad de Telelínea Local, S.A.
Cuarto.- Con fecha fecha 17 de julio de 2024, se pone a disposición de la entidad interesada en sede electrónica requerimiento de subsanación de las solicitudes referenciadas, al objeto de presentación de determinada documentación preceptiva.
Con fecha 31 de julio de 2024, por parte de Radio Televisión Tenerife Canarias Plus, S.L. se ha dado efectivo cumplimiento a dicho requerimiento en tiempo y forma, constando en el expediente toda la documentación exigida, incluyendo el contrato de suministro de contenidos y arrendamiento suscrito por las partes, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual, así como la manifestación del arrendatario sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legalmente establecidos para la obtención de la licencia, y que Telelínea Local, S.A. aportó con fecha 25 de octubre de 2024, Adenda al contrato de suministro de contenidos y arrendamiento de fecha 7 de octubre.
Quinto.- La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, mediante Resolución de 14 de octubre de 2024, ha concedido autorización previa para la cesión de la concesión demanial DGTF-1500194, aneja a la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, en la demarcación TDL01TF-Arona, canal múltiple 38, a favor de Telelínea Local, S.A., a Radio Televisión Tenerife Canarias Plus, S.L.
Sexto.- Con fecha 25 de octubre de 2024, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información emite informe propuesta.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El régimen jurídico para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual se recoge en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante Ley 13/2022, de 7 de julio), así como en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual (en adelante Decreto 80/2010, de 8 de julio).
Segunda.- El artículo 32 de la citada Ley 13/2022, de 7 de julio, somete a autorización previa de la autoridad audiovisual competente la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 80/2010, de 8 de julio, determina en su artículo 18.1 que corresponde al Gobierno de Canarias autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.
Tercera.- La autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (actualmente Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales), en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 39.4 del Reglamento sobre uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
Cuarta.- Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, sobre la titularidad de la licencia, y lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, la solicitud de autorización fue presentada por persona legitimada y debidamente representada, acompañada del correspondiente contrato de suministro de contenidos y arrendamiento, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.
Quinta.- La autorización de la transmisión comporta la subrogación del arrendatario en todos los derechos y obligaciones del anterior titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, por lo que Radio Televisión Tenerife Canarias Plus, S.L ha declarado cumplir todas las obligaciones y límites normativos establecidos para la obtención de licencias audiovisuales y asumir el compromiso del cumplimiento de la oferta mediante la cual obtuvo la adjudicación de la licencia su actual titular Telelínea Local, S.A.
Sexta.- El artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, entre otras, las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información correspondían a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
En este contexto, corresponden a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las competencias para la incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, según dispone el artículo 19.3.G).b) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, en cuya virtud corresponde al Gobierno de Canarias resolver las autorizaciones de negocios jurídicos sobre licencias audiovisuales, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Autorizar el arrendamiento de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, en la demarcación de Arona, TL01TF, canal 38, de la que es titular Telelínea Local, S.A., a favor de Radio Televisión Tenerife Canarias Plus, S.L
Segundo.- Esta autorización de arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 25 de noviembre de 2024.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.