ORDEN de 27 de septiembre de 2024, por la que se modifica y rectifican errores de la Orden de 16 de abril de 2024, que concede una ayuda directa a los titulares de explotaciones agrarias destinadas a compensar las pérdidas de renta previstas en la letra C) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021 (BOC n.º 110, de 6.6.2024).
2024-11-18 · BOC-2024/230/3791
Vista la propuesta elevada por el Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera de la Dirección General de Ganadería, conformada por el Viceconsejero de Sector Primario, y considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Conforme a lo acordado en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 16 de abril de 2024, se concedió, entre otros, a los titulares de las explotaciones ganaderas que se identifican a continuación, la ayuda por pérdida de renta de la campaña 2022/2023, prevista en la letra C) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, en los términos señalados en el Anexo III de la citada Orden:
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Segundo.- Se detecta que en el Anexo III de la Orden de 16 de abril de 2024 se cita en dos ocasiones al beneficiario D. Agustín Perera Rodríguez. A efectos de subsanar dicho extremo se suprime una de las referencias, y se suman las cantidades asignadas en concepto de ayuda, resultando lo siguiente:
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Tercero.- La entidad Agroseguro, S.A. emite informe en el que hace constar que las valoraciones que constan en la Orden de 16 de abril de 2024, respecto a los titulares de las explotaciones ganaderas, fueron emitidas con datos provisionales, señalando a estos efectos las que se corresponden con los datos definitivos, las cuales difieren de las aprobadas. Como consecuencia de ello procede modificar la cuantía de las ayudas que constan reflejadas en el Anexo III de la citada Orden, en los términos siguientes:
- El importe de la ayuda concedida a los beneficiarios que se identifican a continuación no se ve modificada:
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- El importe de la ayuda concedida a los beneficiarios que se identifican a continuación aumenta en el siguiente sentido:
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- El importe de la ayuda concedida al beneficiario Transportes Tota Glez Torres, S.L., con NIF B76737501, disminuye en los términos siguientes:
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- La cuantía de la ayuda asignada a la interesada Dña. Aida Cristina Álvarez Plata, con NIF *7623, queda a cero.
Cuarto.- El resultado de las valoraciones reflejadas en la presente Orden respecto a las ayudas concedidas a los ganaderos D. Julio César Armas Leal, D. Agustín Perera Rodríguez y Dña. Salathiel Pérez Rodríguez que asciende a la cantidad total de 452,42 euros, no supone un incremento del gasto aprobado en la Orden de 16 de abril de 2024, que resulta en la cantidad de 97.438,44 euros.
A los que resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021), por aplicación del artículo 10.1 de la referida Orden, así como para modificar y rectificar errores materiales de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 16 de abril de 2024, por la que se conceden determinadas ayudas.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, como ocurre en este caso, al constar por duplicado un beneficiario, procediéndose a unificar los importes percibidos.
También procede modificar el Anexo III de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 16 de abril de 2024, por la que se concede una ayuda directa a los titulares de explotaciones agrarias destinada a compensar las pérdidas de renta prevista en la letra C) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, en el sentido de conceder las ayudas definitivas de acuerdo con las valoraciones extraídas del informe final emitido por la entidad Agroseguro, S.A., dado que las valoraciones que constan en la Orden de 16 de abril de 2024, respecto a los titulares de las explotaciones ganaderas, fueron emitidas con datos provisionales, y una vez emitido el informe definitivo existen algunas diferencias respecto de aquellas, por lo que procede concederles ayudas por un importe diferente al inicialmente fijado y otorgado.
Tercero.- El artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al regular la invalidez de la resolución de concesión determina, en su apartado 2, que son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las infracciones del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LPACAP.
Asimismo, el citado artículo establece en su apartado 3 que cuando el acto de concesión incurriera, entre otras, en tales infracciones, el órgano concedente procederá a la declaración de lesividad y su ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LPACAP.
En este caso, procede que sean iniciados por el órgano competente los procedimientos para declarar parcial y totalmente lesiva para el interés público la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 16 de abril de 2024, por la que se conceden determinadas ayudas a dos de los beneficiarios titulares de las explotaciones ganaderas incluidos en la misma, como son la entidad Transportes Tota Glez Torres, S.L., y Dña. Aida Cristina Álvarez Plata, respectivamente, puesto que las ayudas que se les otorgaron se calcularon teniendo en cuenta datos provisionales, y a la vista de las valoraciones extraídas del informe definitivo emitido por la entidad Agroseguro, S.A., existen algunas diferencias respecto a aquellas. Así, la ayuda concedida a Transportes Tota Glez resulta minorada hasta los 1.987,23 euros, mientras que a Dña. Aida Cristina Álvarez Plata no le corresponde ayuda alguna.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Rectificar el Anexo III de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 16 de abril de 2024, por la que se concede una ayuda directa a los titulares de explotaciones agrarias destinada a compensar las pérdidas de renta prevista en la letra C) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, conforme a lo señalado en el antecedente de hecho segundo y en los términos siguientes:
Donde dice:
Ver anexo en la página 39422 del documento Descargar
Debe decir:
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Segundo.- Modificar el Anexo III de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 16 de abril de 2024, en los términos que se identifican a continuación:
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Publíquese esta Orden departamental, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 10 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el apartado 6 del referido precepto legal.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, también contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 27 de septiembre de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.